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Vis Atractiva

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Vis Atractiva

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Definición de Vis Atractiva en Derecho

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La vis atractiva: concepto, fundamento, finalidad y naturaleza jurídica

La definición de vis atractiva que ofrece Salvador Trinxet:

Literalmente equivale a fuerza atractiva.Entre las Líneas En un concepto general podría comprender la determinación de que cualquier jurisdicción u órgano administrativo que este conociendo de un asunto, se extiende [tiene preferencia] para las cuestiones conexas o accesorias del mismo. Esta formulado en ocasiones como un principio y su justificación está basada en otros principios: los de eficacia y economía. Tiene varias manifestaciones, como la vis atractiva de los autos a los cuales son acumulados otros en derecho procesal.

En esta entrada se examinan varias de estas manifestaciones, pero hay más, como la vis atractiva de la sociedad civil, la vis atractiva jurisdiccion administrativa, y la vis atractiva sociedad civil.

España: Vis attractiva de la Jurisdicción Civil frente a los restantes órdenes jurisdiccionales, incluyendo la Administración Pública

En sentencia de 7 de marzo de 2002 del Tribunal Supremo se afirma que «la razón jurídica para denegar la competencia del sector jurisdiccional contencioso administrativo radica exclusivamente en la doctrina de la vis attractiva del orden civil que es aplicable, según la jurisprudencia de esta Sala, cuando tratándose de una reclamación patrimonial por daños derivados de un acto ilícito (véase respecto a su supresión; se trata del acto que se intenta desviar, dolosa o culposamente, de su finalidad; ver también actos ilícitos unilaterales y actos ilícitos de comercio) (extracontractual) se demanda a la Administración conjuntamente con personas físicas o jurídicas privadas existiendo un vínculo de solidaridad entre ellas», y asimismo se manifiesta que «nada influye en la solución que se adopta el hecho de que la demanda se haya deducido cuando ya había entrado en vigor el régimen jurídico de la Ley 30/1992, de 26 noviembre (RCL 1992, 2512, 2775 y RCL 1993, 246), y el Reglamento 429/93, aprobado por RD de 26 mar. (RCL 1993, 1394 y 1765), porque esta Sala viene entendiendo aplicable a tales reclamaciones la doctrina de la vis attractiva en el sentido expuesto (sentencias, entre otras, de 22 [RJ 1999, 9487] y 31 diciembre 1999 [RJ 1999, 9150]; 26 febrero [RJ 2000, 1248], 7 marzo [RJ 2000, 1508], 10 abril [RJ 2000, 2358], 29 junio [RJ 2000, 5916], 28 noviembre [RJ 2000, 9303] y 18 diciembre 2000 [RJ 2000, 10124]; y 7 marzo [RJ 2001, 3974] y 19 noviembre 2001 [RJ 2001, 9482]), la cual debe ser mantenida porque, además de concurrir en su apoyo sólidos argumentos, abunda para ello una elemental razón de seguridad jurídica procesal».

▷ En este Día de 12 Mayo (1949): Berlín queda Desbloqueada
En este día del año 1949, La Unión Soviética levanta el bloqueo de Berlín.

Basado en la experiencia de varios autores, mis opiniones y recomendaciones se expresarán a continuación (o en otros lugares de esta plataforma, respecto a las características en 2024 o antes, y el futuro de esta cuestión):

La vis attractiva concursal

La vis attractiva concursal se centra en los efectos procesales derivados de la existencia de un concurso. El auto de declaración del concurso, en España, tiene efectos procesales sobre los procesos declarativos, los procesos litispendentes, las instituciones arbitrales, la ejecución y las garantías reales.

Excepciones generales al efecto de vis attractiva concursal son los siguientes:

  • Los créditos contra la masa: declaración extraconcursal y ejecución no separada pero especial
  • Los créditos contra el cónyuge del concursado casado en régimen de gananciales
  • Procedimientos para el pago de créditos con privilegios sobre buques y aeronaves
  • Ejecuciones con garantías reales
  • Otros procedimientos que escapan de la vis attractiva

La vis atractiva de los juzgados de violencia sobre la mujer

En España, existe una competencia inicial en materia civil de los juzgados de violencia sobre la mujer, una vis atractiva de los juzgados de violencia sobre la mujer.

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Juan Bilbao Berset, en su obra que tiene el mismo título que esta sección, escribe lo siguiente:

En muchas ocasiones la mujer que es objeto de violencia física o psíquica por su pareja se ve abocada a denunciar las agresiones sufridas y a alejarse de aquella, poniendo fin a la relación que les une. Esta situación le obliga a iniciar acciones civiles, para regular la nueva situación, y penales, para defender su integridad, pudiéndose solapar en el tiempo. La víctima se enfrenta, cuando menos, a dos actuaciones judiciales diferentes que derivan de una misma situación conflictiva. Para paliar las consecuencias de la dispersión de las causas judiciales, se crean los Juzgados de Violencia sobre la Mujer, dotados de competencia penal y civil, con el fin de concentrar todos los procesos relativos a la víctima y su agresor ante un órgano judicial especializado. Con este mismo fin, se articuló un nuevo mecanismo procesal, la vis atractiva de los Juzgados de Violencia sobre la Mujer, que en determinadas circunstancias desencadena el desplazamiento de los procesos civiles pendientes en primera instancia entre víctima y agresor hacia el Juzgado de Violencia sobre la Mujer, donde se han iniciado actuaciones penales frente al hombre por causa en actos de violencia sobre la mujer. [rtbs name=”estudios-de-la-mujer”] Esta obra, tras un breve pero necesario análisis conceptual de la figura, examina sus requisitos y regulación, y centra la atención en aspectos de la misma no resueltos por la ley y debatidos por los operadores jurídicos, indicando soluciones a los problemas planteados.

▷ Esperamos que haya sido de utilidad. Si conoce a alguien que pueda estar interesado en este tema, por favor comparta con él/ella este contenido. Es la mejor forma de ayudar al Proyecto Lawi.

2 comentarios en «Vis Atractiva»

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