Visitas
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¿Cómo se define? Concepto y Caracteres de Visitas
Definición y descripción de Visitas ofrecido por el Diccionario Jurídico Mexicano (1994), de la Suprema Corte de Justicia de México: (escrito por Beatriz Bernal) Las visitas fueron, sin lugar a dudas, los instrumentos más efectivos de control de poder con que contó la Corona española durante los tres siglos de su gobierno y administración en América. Eran inspecciones Ordenadas por las autoridades superiores a territorios en general o funcionarios u organismos en particular. De ahí que se agruparan en dos tipos: las generales, o de tierras, ordenadas en circunstancias excepcionales y que abarcaban una circunscripción territorial determinada (por ejemplo, un virreinato, capitanía general, corregimiento, etcétera) y las particulares, de carácter específico, ordenadas para inspeccionar la gestión de algún funcionario en especial (por ejemplo, virrey, oidor, gobernador, etcétera) o un organismo de cualquier índole (por ejemplo, audiencia, cárcel, etcétera). Las visitas tuvieron un objetivo triple: 1) limitar el poder de los funcionarios indianos en relación con las autoridades metropolitanas; 2) evitar los excesos y abusos de poder de las autoridades frente a los particulares, y 3) controlar la corrupción. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto). Aunque de origen castellano, las visitas, como otras tantas instituciones implantadas en América, se desarrollaron en los nuevos territorios con mayor alcance.Entre las Líneas En este caso, ello fue debido a que el derecho público indiano descansó en una base de desconfianza derivada de la extensión y diversidad de los territorios gobernados y de la dificultad de los medios de comunicación. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto). Por ambas razones, se generaron abusos de poder y corrupción dentro de un marco de relativa impunidad, que la Corona pretendió controlar mediante varias instituciones como los juicios de residencia, las pesquisas y las visitas.
Más sobre el Significado de Visitas
En las indias occidentales hubo visitas desde los comienzos de la conquista, pero la institución se reguló sistemáticamente hasta la segunda mitad del siglo XVI, durante el reinado de Felipe Posteriormente las visitas generales fueron declinando y prácticamente se abandonaron a mediados del siglo XVII, permitiéndose solo las de carácter específico. Esto fue debido a las constantes quejas y al mal ambiente que la presencia de los visitadores dejaban en los territorios visitados. Sin embargo fueron restablecidas un siglo después en épocas de Carlos III como paso preparatorio de las reformas borbónicas. Esto es, con el fin de allanar el terreno con vistas a la organización del nuevo sistema de gobierno y administración que pensaba implantarse en América. Con este sentido se ordenó la visita de Gálvez a la Nueva España en la segunda mitad del siglo XVIII.
Desarrollo
Los juicios de visitas diferían según la persona o institución visitada, pero guardaron todos ciertos rasgos generales que permiten su estudio de conjunto. Para analizarlos debidamente hay que tener en cuenta: l) las partes en el juicio (juez-visitador y funcionario o institución visitada); 2) el procedimiento a seguir, y 3) los efectos jurídicos producto de su realización. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto). Con respecto al juez visitador, el primer problema que se plantea es el relativo al alcance de su competencia. Esta estaba especificada en la comisión otorgada al visitador, quien debía limitarse a ella a menos que fuera posteriormente ampliada por el monarca, único personaje con quien trataba los asuntos relativos a su competencia. El resto de las autoridades delegadas (virrey, audiencia, etcétera) desconocían el alcance de la visita e inclusive debían ayudarle, facilitándole la información necesaria, no pudiendo, bajo circunstancia alguna, entrometerse en la gestión. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto). Por otra parte, el encargo del visitador y los informes que recabase debían guardarse en absoluto secreto, lo que provocaba un verdadero estado de incertidumbre entre las autoridades visitadas, a pesar de las filtraciones que pudieran producirse. Podían ser visitados todos los funcionarios de mayor o menor jerarquía y cualquier organismo público. También las autoridades eclesiásticas, seculares y regulares.Entre las Líneas En este caso las visitas eran realizadas Por miembros de la Iglesia. El procedimiento comenzaba con el nombramiento del visitador hecho por el monarca. Desde el inicio se le encargaba a éste el mayor secreto. No hay que olvidar que las visitas solían ordenarse casi siempre con ocasión de denuncias concretas que respondían a abusos cometidos por el funcionario o institución. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto). Era pues necesario impedir que esos abusos se encubriesen. Por esta razón el visitador debía actuar también con extrema rapidez. Como medida cautelar, se le otorgaba al visitador la facultad de consultar toda la documentación que estimase conveniente sobre el visitado en la propia España, antes de partir a su encomienda. Esta gestión preparatoria la realizaba el juez generalmente en el Consejo de Hacienda y en la Casa de Contratación de Sevilla. Esto refleja los intereses precisos de la Corona con respecto al funcionario investigado. El segundo paso era el recibimiento. El visitador debía ser recibido solemnemente con sus acompañantes, si los tenía, en el territorio de su destino, Debía cuidarse mucho su alojamiento, pues sus papeles necesitaban ser guardados con la debida discreción. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto). Era un huésped sin lugar a dudas inconveniente, pero de gran honor y dignidad.
Más Detalles
Posteriormente se pasaba a la publicación y al requerimiento. Estos trámites se realizaban con toda solemnidad. La publicación se hacía por edicto y a viva voz, enviando copias del primero a todas las ciudades, villas y pueblos circunvecinos. Mediante el requerimiento se convocaba a todos los que se sintiesen agraviados para que hiciesen sus denuncias dentro de un plazo (véase más en esta plataforma general) determinado. Se pasaba después a la recusación. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto). El visitador podía ser recusado desde el momento en que se hacía público su nombramiento. Las recusaciones fueron muy frecuentes.Entre las Líneas En el virreinato de la Nueva España fueron famosas las del virrey Antonio de Mendoza contra el visitador Tello de Sandoval y dos siglos más tarde la del visitador Pedro de Gálvez quien fue recusado por el oidor Andrés Gómez de Mora a quien el primero había suspendido en su cargo. Para evitar la lentitud en el juicio por casos de recusación, se hizo práctica y más tarde ley, que el visitador pudiese nombrar “acompañantes” que actuarían por él mientras se resolvía la recusación. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto). Una vez salvados estos trámites procedimentales, se pasaba a la notificación al visitado y su consecuente comparecencia ante el juez. Ésta podía hacerse por sí o por procuradores. Pasaba entonces el visitador a oír las demandas públicas que hubiesen puesto los particulares contra el visitado en un plazo (véase más en esta plataforma general) de 60 días. La mayoría de las demandas eran por causas mal juzgadas, si se trataba de oidores, o por adquisición ilícita de bienes, cuando se trataba de los demás funcionarios.
Observación
Además de atender a las demandas voluntarias, el visitador preparaba interrogatorios que aplicaba a los testigos que estimase convenientes, en los cuales les preguntaba, no solo de la actuación del funcionario en su oficio, sino también de su moralidad y buenas costumbres. Los testigos podían dar informes negativos y positivos, y siempre se buscaba el mayor secreto en el testimonio con el fin de evitar represalias del visitado en su contra.
Detalles
Por último, pasaba el visitador a examinar la documentación pertinente al caso. Así, revisaba los libros de acuerdos de las audiencias y los de la Hacienda Real, cuando se trataba de oidores o de oficiales reales. Éstos fueron los funcionarios mas visitados. O, revisaba las actas de Cabildos se trataba de oficios concejales, o las causas pendientes, cuando se trataba de visitas de cárcel. Sólo le estaba vedado, por prohibición expresa, la correspondencia directa de los funcionarios con el rey, en lo tocante a la visita.
Más Detalles
Una vez obtenida la información sumaria por las tres vías antes mencionadas, esto es, denuncias, interrogatorio de testigos y revisión de documentos, el visitador establecía los cargos. Estos podían ser comunes a todos los miembros del organismo visitado, o particulares, que eran los individuales a cada funcionario visitado. La tarea solía ser agobiante por el número de visitados y por la cantidad de cargos. Un visitador concienzudo podía durar años en establecer los cargos, y fueron muy frecuentes las quejas en el sentido de que tan extrema dilación podía acarrear grandes desventajas como: l) gasto excesivo de tiempo y dinero en la visita, y 2) relajación en la conducta del funcionario visitado, quien para evitar denuncias, actuaba con excesivas contemplaciones con abogados, escribanos y negociantes. La visita en estos casos producía el efecto contrario al que pretendía lograr. Una vez notificados los cargos al visitado, se le otorgaba un periodo de 10 días para que respondiese con sus descargos. Estos solían ser también muy detallados y con presentación de múltiples testigos en defensa del visitado. Por ejemplo, en la Nueva España, el escrito presentado por el virrey Mendoza a Tello de Sandoval, contaba con 303 descargos.Entre las Líneas En este momento del procedimiento, si de la información secreta y del análisis de los cargos y descargos, se deducían graves causas contra el visitado, el juez visitador podía ordenar suspensión del primero en su oficio y aun el destierro.
Puntualización
Sin embargo, la política que siguió la Corona al respecto fue casuística y restrictiva. Siempre tenía que ofrecerse una causa grave y en el caso de los virreyes, nunca se llegó a la suspensión en el oficio. La plaza del suspendido no podía proveerse hasta haberse sentenciado el caso en el Consejo de Indias.Entre las Líneas En ciertas ocasiones, cuando se trataba de suspensiones y privaciones de cargos de ministros, era necesario contar con la consulta y aprobación del rey. Durante el tiempo de la suspensión, los visitados no gozaban de su sueldo, pero si salían absueltos eran indemnizados por los salarios perdidos. Terminada la visita se procedía a redactar un “Memorial ajustado” (resumen), que se enviaba al Consejo de Indias. Este resumen facilitaba el trabajo de los consejeros, pues hubo expedientes de visitas que contaron con más de 50,000 hojas. El resumen pasaba al Consejo acompañado de varios autos, donde se tasaban las costas que debían cubrirse al escribano y los salarios que habían de pagarse a los visitadores. Finalmente, se daba auto de conclusión de la visita y de su remisión o traslado al Consejo. Del expediente se sacaba una copia que quedaba en las Indias, aunque hubo casos en que se ordenó expresamente que no se sacase copia de cierta información y que se mandase el original a España con el debido recaudo y secreto.
Además
Llegado el expediente de la visita al Consejo se procedía a la vista de ella, citando previamente a los procuradores del visitado. El Consejo solo conocía de visitas efectuadas contra altos funcionarios reales como virreyes, oidores, presidentes, oficiales del Tribunal de Cuentas, oficiales reales de Hacienda y gobernadores. El expediente era revisado por el fiscal del Consejo, quien lo pasaba después a la sala especialmente designada por el presidente. La sala dictaba la sentencia que podía consistir en una simple pena pecuniaria (multa), o en suspensión, privación o inhabilitación temporal o definitiva del oficio.Entre las Líneas En casos más graves podía llegarse a una pena corporal. Fue muy frecuente que la sentencia tardara en dictarse por lo voluminoso de los expedientes, por el agobio de trabajo de los consejeros y porque se atendían en orden de antigüedad. Si la condena era de suspensión o inhabilitación, se nombraba a otra persona para ocupar la plaza. Una vez dictada la sentencia, se le daba traslado a Indias para su ejecución. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto). La autoridad competente la notificaba al condenado y después se hacía pública para conocimiento de toda la colectividad.Entre las Líneas En la ejecución de la sentencia era frecuente la remisión de parte de la pena.Entre las Líneas En muchas ocasiones y a petición del condenado, se otorgaba prórroga para su cumplimiento.
Basado en la experiencia de varios autores, mis opiniones, perspectivas y recomendaciones se expresarán a continuación (o en otros lugares de esta plataforma, respecto a las características en 2026 o antes, y el futuro de esta cuestión):
Detalles
Por último, contra la sentencia del Consejo en visitas o juicios de residencia, cabía siempre, el recurso de suplicación (revista) que se solventaba también ante el Real y Supremo Consejo de Indias.
Más Detalles
A pesar de que hay pruebas de la existencia y amplia aplicación de este mecanismo de control de poder en Castilla, no aparece minuciosamente regulado en ninguna de las recopilaciones castellanas, ni tampoco en la literatura jurídica práctica en torno a ella. Con respecto a las Indias la situación fue diferente. Hay un buen número, de disposiciones legislativas que quedaron recopiladas en el libro 2, título 34, “De los visitadores generales y particulares” de la Recopilación de Leyes de Indias de 1680 y una doctrina práctica al respecto.
Puntualización
Sin embargo, el procedimiento del juicio de visita hay que reconstruirlo con la ayuda de las normas no recopiladas, y otros materiales, como son las comisiones dadas a los visitadores, su correspondencia y, por supuesto, con los documentos de aplicación del derecho contenidos en los archivos americanos. Es interesante hacer notar que, a pesar de tratarse de un tema tan debatido y de un juicio tan conocido y comentado, hay poca bibliografía sobre él. La mayoría de los autores lo tocan tangencialmente y los trabajos más importantes hasta ahora son los que ha realizado y sigue realizando, con sus discípulos, el profesor español Ismael Sánchez Bella.
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Bibliografía
Martiré, Eduardo, “Los derechos personales en Indias”, Revista del Instituto de Historia del Derecho Ricardo Levene, Buenos Aires, número 26, 1980-1; Ots Capdequí, José María, Historia del derecho español en América y del derecho indiano, Madrid, Aguilar, 1969; Ots Capdequí, El Estado español en Indias, México, Fondo de Cultura Económica, 1982: Sánchez Bella, Ismael, “El juicio de visitas en Indias”, Memoria del IV Congreso Internacional de Historia del Derecho Indiano, México, UNAM, 1976.
Recursos
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Bibliografía
Martiré, Eduardo, “Los derechos personales en Indias”, Revista del Instituto de Historia del Derecho Ricardo Levene, Buenos Aires, número 26, 1980-1; Ots Capdequí, José María, Historia del derecho español en América y del derecho indiano, Madrid, Aguilar, 1969; Ots Capdequí, El Estado español en Indias, México, Fondo de Cultura Económica, 1982: Sánchez Bella, Ismael, “El juicio de visitas en Indias”, Memoria del IV Congreso Internacional de Historia del Derecho Indiano, México, UNAM, 1976.
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