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Votación Secreta en Derecho Constitucional Comparado

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Votación Secreta en Derecho Constitucional Comparado

Este elemento es una expansión del contenido de los cursos y guías de Lawi. Ofrece hechos, comentarios y análisis sobre este tema. [aioseo_breadcrumbs] Nota: Consulte también la información sobre garantías del voto secreto.

Votación Secreta en Derecho Constitucional Comparado

El voto secreto (también conocido como voto australiano, al menos en el mundo anglosajón) es uno de los métodos de votación por el cual los votantes hacen su elección en elecciones o referendos (democracia directa) de forma anónima. El voto secreto es uno de los principios básicos de la ley electoral que se refiere únicamente al derecho de voto e incluye esta fase del proceso electoral, que se denomina acto de voto. Su esencia, así como su mayor ventaja, es el establecimiento de garantías de una organización del voto que asegura que nadie, excepto el votante, conozca su decisión electoral. El secreto del voto es una garantía indispensable de la libre expresión de las preferencias individuales de los votantes. También protege a los votantes de las posibles consecuencias de votar de una manera específica, independientemente del carácter positivo o negativo de esas consecuencias (G 36/58, VfSlg. 3426 (1958) (Austria); W I-3/72. VfSlg. 6864 (1972) (Austria)).

La votación secreta está relacionada con al menos tres cuestiones:

  • la votación abierta, que es lo contrario de la votación secreta, ya que garantiza la posibilidad de conocer los resultados de las elecciones;
  • las elecciones libres, que implican el hecho de que un votante puede hacer uso de sus derechos electorales de una manera libre de toda fuerza física o mental, o de otros factores externos;
  • las elecciones abiertas, que conducen al hecho de que ninguna fase de las elecciones -salvo el acto de votar- puede ser secreta.

Hoy en día, la realización del voto secreto no sería posible sin muchas garantías que aseguren el secreto del voto. Estas garantías tienen por objeto eliminar las amenazas potenciales o reales de obtener información sobre la votación. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto). Las garantías son de carácter diferenciado, ya que se refieren a la esfera funcional, organizativa, procedimental y personal. Su ejecución en determinadas elecciones puede ser diferente.

Voto secreto y voto abierto

En el pasado, el voto secreto no se consideraba una condición necesaria para las elecciones democráticas.

Pormenores

Por el contrario, en las antiguas democracias (Grecia y Roma), la votación era abierta. Por ejemplo, la Asamblea Popular Ateniense, que deliberaba en la colina de Pnyx y que contaba con unos pocos o incluso más de una docena de miles de ciudadanos, tomaba las decisiones a mano alzada (cheirotonia).Entre las Líneas En primer lugar, los ciudadanos que votaban a favor de un asunto considerado mostraban las manos, seguidos por los que votaban en contra.Entre las Líneas En este caso el resultado de la votación era sólo estimado, y sólo en el caso de un número bastante similar de votos a favor y en contra se iniciaba un procedimiento de recuento. Sólo en casos excepcionales se realizó una votación secreta colocando piedras (psefos) en una urna especial. La votación en los tribunales siempre se realizaba en forma de voto secreto.Entre las Líneas En el siglo IV a.C. cada juez recibía dos discos de bronce con un diámetro de unos cinco milímetros. Cada disco tenía una manga que lo atravesaba, que se perforaba para votar por la inocencia y se rellenaba para votar por la culpabilidad. Cuando un votante sostenía ambos discos en sus manos cubriendo con sus pulgares un lado de cada uno de ellos, era imposible para los observadores ver cuál de los discos era arrojado en una urna de bronce y cuál era desechado en una olla de madera cercana. Después de que se recogieron todos los votos, se contó cuidadosamente el número de votos de ambos tipos que se colocaron en una urna de bronce. Por ejemplo, Platón escribió en Fedón que Sócrates fue encontrado culpable con una mayoría relativamente pequeña de votos: 280 por culpable y 221 por inocente.

La votación abierta se practicaba generalmente en los siglos XVIII y XIX. Incluso en el siglo XIX John Stuart Mill condenó a los partidarios del voto secreto que rechazaban -en su opinión- la comprensión del voto como una función pública, y en consecuencia aprobaban el hecho de que los votantes se dejaban llevar en el voto por su interés egoísta, su fantasía o incluso su capricho:

Puede ser, sin duda, el hecho de que si intentamos, por medio de la publicidad, hacer al votante responsable ante el público de su voto, se le hará prácticamente responsable de él ante algún individuo poderoso, cuyo interés es más opuesto al interés general de la comunidad que el del propio votante si, por el escudo del secreto, se le liberara totalmente de la responsabilidad. Cuando esta es la condición, en alto grado, de una gran proporción de los votantes, el voto puede ser el mal menor (como escribió Mill en 1861).

También Montesquieu promovió el voto abierto, pero su argumento era muy diferente: “Los sufragios del pueblo deben ser sin duda públicos y esto debe ser considerado como una ley fundamental de la democracia” (Montesquieu 28). Entre los partidarios del voto abierto estaban también algunos de los movimientos radicales (jacobinos) durante la Revolución Francesa.

Las primeras constituciones escritas, es decir, la Constitución de los Estados Unidos de América de 1787, la Constitución de Polonia de 1791 y la Constitución de Francia de 1791, no establecían la regla del voto secreto. Esto fue característico del período inicial de desarrollo en que no se dio importancia constitucional a las normas del derecho electoral. La norma del secreto del voto se estableció por primera vez en la Constitución de Francia: 1795 (Fr), que prescribía en su artículo 31: “Todas las elecciones se hacen por voto secreto”. De manera similar, la Constitución Francesa: 1848 (Fr) establece en su artículo 24 que “La elección es directa y universal. Las boletas son secretas”. (“El sufragio es directo y universal. El escrutinio es secreto”).

La regla del voto secreto se introdujo no antes de 1856 en Australia Meridional, Tasmania, el llamado voto australiano (véase Newman 93). Luego se introdujo en Nueva Zelandia (1870), Suiza y Gran Bretaña (1872), Canadá (1874), Bélgica (1876), Noruega (1884), Estados Unidos (1888), Dinamarca (1901), Francia (1914), Polonia (1918) y Turquía (1950). Según Mackenzie en general se puede afirmar que la popularización del voto secreto en la cultura jurídica y política tuvo lugar en la primera mitad del siglo XX y al mismo tiempo el voto abierto se consideró, de hecho, obsoleto (Mackenzie 127). Hoy en día, las opiniones según las cuales hay ventajas de la posible votación abierta son bastante raras. Se cree que la victoria del principio del voto secreto, que es un tratamiento individual de las decisiones electorales, así como la necesidad de proteger plenamente la libre toma de decisiones, es la victoria de la idea de elecciones democráticas y libres.Entre las Líneas En este sentido, el acto de votar está separado del voto propiamente dicho; el voto debe ser secreto por su carácter personal (privado, individual), mientras que el acto de votar es un acto público (cívico) (Vatio 62-3).

El voto secreto es una norma de derecho constitucional. Las constituciones de los estados democráticos contemporáneos proporcionan un catálogo de normas de derecho electoral y establecen explícitamente la norma del secreto del voto. Se aplica en las elecciones parlamentarias, presidenciales, locales y en las elecciones al Parlamento Europeo, en el caso de los Estados miembros de la Unión Europea. Su importancia y relevancia se pone de relieve por el hecho de que en las constituciones de algunos países se especifica desde el principio, lo que significa que se refiere a todos los tipos de elecciones. Por ejemplo, en la Constitución Francesa se establece en el Artículo 3 que “la votación … será siempre … secreta”. De igual manera, en el artículo 15 de la Constitución de Japón: 7 de octubre de 1946 (Japón) se le da un carácter imperativo a esta norma: “En todas las elecciones no se violará el secreto del voto”, así como en la Constitución argentina: 1 de mayo de 1853 que prescribe en el artículo 37 que la regla del secreto del voto se aplicará en las elecciones. También hay constituciones (por ejemplo, la Constitución de los Estados Unidos) que no especifican las normas de la ley electoral, incluida la norma del secreto del voto. Sobre esta base se aplican diversos tipos de limitaciones, por ejemplo, la numeración de las cédulas de votación. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto). Por ejemplo, en 2012 este procedimiento fue declarado legal por el Juez Federal de Distrito Arguello en Colorado, quien determinó que la Constitución de los Estados Unidos no otorga el derecho a una votación secreta (Hill v Williams (2016) (US)).

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El voto secreto es también una norma del derecho internacional. Se afirma en la Declaración Universal de Derechos Humanos (1948), que estipula en el párrafo 3 del artículo 21 que “la voluntad del pueblo […] se expresará mediante elecciones auténticas que habrán de celebrarse periódicamente […] por votación secreta u otro procedimiento equivalente que garantice la libertad del voto”. También, el artículo 25 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (1966) se refiere a ello, al señalar que todo ciudadano tendrá el derecho y la oportunidad, sin ninguna de las distinciones y sin restricciones indebidas, incluyendo votar y ser elegido en elecciones periódicas, auténticas, realizadas por sufragio universal (el derecho, de todos los ciudadanos mayores de edad, a votar, sea cual sea la definición de “mayor de edad”) e igual y por voto secreto, que garanticen la libre expresión de la voluntad de los electores (sufragio universal).

Así mismo, el artículo 23 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (1969) establece: “Todo ciudadano gozará de los siguientes derechos y oportunidades: … b) de votar y ser elegido en elecciones periódicas auténticas, que se realizarán por sufragio universal (el derecho, de todos los ciudadanos mayores de edad, a votar, sea cual sea la definición de “mayor de edad”) e igual y por voto secreto que garantice la libre expresión de la voluntad de los electores”. El párrafo 4 del artículo 7 del Documento de la Reunión de Copenhague de la Conferencia sobre la Dimensión Humana de la Comisión de Seguridad y Cooperación en Europa, que obligaba a los Estados miembros de la Organización para la Seguridad y la Cooperación en Europa a “garantizar que los votos se emitan por votación secreta o por un procedimiento equivalente de libre elección, y que se cuenten y comuniquen honestamente con los resultados oficiales hechos públicos”.

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A pesar de que el voto secreto es un estándar del estado democrático hoy en día, hay países que todavía mantienen la votación abierta. La excepción al voto secreto se encuentra en los cantones suizos de Glaris y Appenzell Rodas Interiores, en los que se celebra una votación abierta durante la asamblea popular (Landsgemeinde) junto con las elecciones de representantes a la cámara baja del parlamento federal. Este específico e inusual método suizo de toma de decisiones se denomina “democracia al aire libre”.

Datos verificados por: Chris
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Recursos

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Notas

Véase También

Votación Secreta, Referéndum, Derecho de voto

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