Voto o Votación Secreta en el Siglo XXI
Este elemento es una expansión del contenido de los cursos y guías de Lawi. Ofrece hechos, comentarios y análisis sobre este tema. [aioseo_breadcrumbs] Nota: Consulte también la información sobre garantías del voto secreto.
Cuestiones sobre Votación Secreta en Derecho Constitucional Comparado Contemporáneo
Procedimientos para la creación de comités electorales y el registro de candidatos
Los procedimientos para la creación de comités electorales y la inscripción de candidatos pueden considerarse como una especie de interrupción del secreto de la votación. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto). Generalmente, para crear un comité electoral y para el registro de candidatos se deben presentar las firmas de un número determinado de votantes. Al dar ese apoyo los votantes revelan sus preferencias políticas, ya que es bastante obvio que un votante votará por esa lista o ese candidato.
Los votantes que son personas con discapacidad visual o discapacitados o que no pueden leer o escribir
Es un desafío contemporáneo para la regla del secreto del voto garantizar la posibilidad de votar en elecciones y referendos a los votantes personas con discapacidad visual o discapacitados o a los que no saben leer ni escribir. Con este fin, se aceptan excepciones a la regla del secreto del voto. Los legisladores constitucionales de Malta reconocen esta cuestión, como lo estipula el párrafo 10 del artículo 56 de la Constitución de Malta, cuando señala que se podrá disponer por ley que, si una persona no puede, por causa de ceguera, otra causa física o analfabetismo, marcar en su papeleta de votación, ésta podrá ser marcada en su nombre y en sus instrucciones por otra persona que supervise oficialmente la votación en el lugar de la misma.Entre las Líneas En caso de que una persona no pueda, por razones de ceguera, marcar en su papeleta, la ley -continúa este mismo párrafo- podrá disponer que, a petición de dicha persona, se le proporcionen medios adecuados y especiales que le permitan marcar en su papeleta de manera independiente y sin necesidad de asistencia.
Además, de conformidad con el párrafo 11 del artículo 56 de la Constitución de Malta, “las cédulas de votación se redactarán de manera que permitan a los analfabetos distinguir entre los partidos políticos a los que pertenecen los candidatos”.
Votación por correspondencia
Las preguntas relacionadas con el secreto de la votación se refieren a la votación por correspondencia, ya que puede permitir vincular el paquete de votación enviado con la persona que envió la papeleta. También puede ocurrir la cuestión de la votación de una persona que no tiene derecho a votar. El riesgo se elimina recibiendo un paquete de votación en persona y devolviéndolo a un comité electoral. Seguramente por estas razones los legisladores constitucionales austríacos, al poner en práctica la institución del voto por correspondencia, decidieron que “la identidad del solicitante debe ser probada prima facie”. El votante habilitado tiene que declarar con su firma, en lugar de su juramento, que el voto se ha emitido personalmente y de manera confidencial” (párrafo 6 del artículo 26 de la Constitución de Austria: 1º de octubre de 1920 (Austria)). Las dudas mencionadas fueron examinadas por los tribunales constitucionales que se refirieron de manera diferente a esa cuestión. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto). Por ejemplo, el Tribunal Constitucional de Austria, al declarar inconstitucional el voto por correspondencia, declaró que un votante que pretendiera utilizar este derecho, quedaba solo si quería votar “en secreto” y debía hacer frente a las presiones de terceros (G 18/95, VfSlg. 10412 (1985) (Austria). El Tribunal Constitucional Federal de Alemania declaró que un votante que vota por correspondencia está obligado a mantener el secreto del voto. El Tribunal Constitucional alemán declaró, a diferencia del Tribunal Constitucional austríaco, que el hecho de “transferir” esta obligación a un ciudadano no invalida estas disposiciones. Al mismo tiempo, se cumplen otros valores constitucionales importantes (BVerfGE 21, 200 (1967)).
Las urnas transferibles y urnas de apoyo
También está la cuestión de la votación fuera de un lugar de votación con la aplicación de urnas transferibles y una cuestión conexa: rellenar una papeleta de votación en presencia de un miembro del comité electoral. Se utilizan a escala masiva en países como Belarús y Rusia. Esas urnas se utilizan en lugares de trabajo, así como en zonas de baja densidad de población. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto). También hay otra cuestión problemática: las urnas de apoyo a la votación que se utilizan en distritos electorales separados, es decir, los hospitales y las casas de asistencia social. Se utilizan debido a otro valor constitucional, que es el derecho a votar en las elecciones.Entre las Líneas En el caso de que un votante declare su voluntad de utilizar una urna de apoyo, la colocación de una papeleta requiere en algunos casos la presencia de al menos dos miembros del comité electoral.
Otros Elementos
Además, estos miembros deben ser nombrados por dos comités electorales diferentes.
Voto por Internet
Una cuestión importante relacionada con el secreto de la votación mientras se vota por Internet (i-voting) es quién es responsable de la seguridad en la votación. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto). Por una parte, existe una opinión según la cual el Estado y sus autoridades están obligados a garantizar el secreto de la votación sólo en determinados marcos, desde el momento en que se envía un voto desde el dispositivo utilizado para emitirlo (ordenador, tableta o teléfono inteligente). El votante debe ser consciente del riesgo de perder su voto incluso antes de que éste sea enviado. Por otra parte, existe una opinión según la cual el Estado y sus autoridades deben garantizar el secreto del voto desde el principio hasta el final de todo el procedimiento. La aceptación de este último punto de vista complica enormemente, o incluso imposibilita, la implementación del voto por Internet, ya que el Estado (y sus autoridades) no son capaces de asegurar el total secreto del voto. Por ejemplo, en Estonia, líder en la aplicación de formas electrónicas de votación, donde se aplica una codificación asimétrica. De esta manera se genera un par de claves (privadas y públicas) para que la clave privada no se revele nunca. La clave pública está vinculada a la aplicación que se utiliza para votar, mientras que la privada se utiliza en la aplicación que cuenta los votos. Es indispensable que la Comisión Estatal de Elecciones lea el voto.Entre las Líneas En algunos países existen fuertes dudas sobre si la introducción del voto por Internet cumple los requisitos para el voto secreto. Desde este punto de vista, es particularmente interesante la reflexión del Tribunal Federal Electoral de México (Caso SUP-JRC-306 (2011) sobre la regla del secreto del voto en la votación en línea. Comparando dos valores, que son por un lado el derecho a votar y por otro el derecho a votar libremente y en secreto, el Tribunal dictaminó que el voto en línea es una solución proporcional que facilita el voto en las elecciones y no socava la regla del secreto del voto.
Basado en la experiencia de varios autores, mis opiniones, perspectivas y recomendaciones se expresarán a continuación (o en otros lugares de esta plataforma, respecto a las características en 2026 o antes, y el futuro de esta cuestión):
Cabe señalar que el voto por Internet crea otro problema, que es el de proporcionar a todos los votantes acceso a Internet. El legislador constitucional griego se percató de esta cuestión y declaró en el artículo 5A(2) (añadido sobre la base de la enmienda del 6 de abril de 2001) de la Constitución de Grecia: 9 de julio de 1975 (Grecia): “Todas las personas tienen derecho a participar en la Sociedad de la Información. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto). La facilitación del acceso a la información transmitida electrónicamente, así como de su producción, intercambio y difusión, constituye una obligación del Estado, siempre en cumplimiento de las garantías de los artículos 9, 9A y 19″.
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No obstante, cabe añadir que el Tribunal Supremo de Estonia dictaminó que el principio de igualdad de trato, en lo que respecta a las elecciones, no garantiza que cada tipo de votación esté al mismo nivel de disponibilidad para todas las personas que tienen derecho a votar (Caso 3-4-1-13-05 (2005)
Datos verificados por: Chris
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Véase También
Votación Secreta, Referéndum, Derecho de voto
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