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Zona Contigua

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Zona Contigua

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Zona Contigua

Zona Contigua en Derecho Militar

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La expresión designa el espacio lindante con el mar territorial de un Estado ribereño. La zona contigua no puede extenderse más allá de 24 millas marinas contadas desde las líneas de base de dicho Estado ribereño.Entre las Líneas En su zona contigua, un Estado puede ejercer el control necesario para prevenir y reprimir las infracciones de sus propias leyes aduaneras, fiscales, sanitarias o de inmigración, que se cometan en su territorio o en su mar territorial (Véase MB. 1982, art. 33).A continuación se examinará el significado.

¿Cómo se define? Concepto y Caracteres de Zona Contigua

Definición y descripción de Zona Contigua ofrecido por el Diccionario Jurídico Mexicano (1994), de la Suprema Corte de Justicia de México: (escrito por Alberto Székely) Según el artículo 33 de la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar, abierta a la firma en Montego Bay, Jamaica, el 10 de diciembre de 1982, y ratificada por México el 18 de marzo de 1983 (Diario Oficial, del l°. de junio de 1983) la “zona contigua” es una faja de mar adyacente al mar territorial, que no puede exceder de 24 millas marinas, contadas desde las líneas de base a partir de las cuales se mide la anchura de este último, y en las que el Estado ribereño puede tomar las medidas de fiscalización necesarias para prevenir y sancionar las infracciones de sus leyes y reglamentos aduaneros, fiscales, de inmigración o sanitarios que se cometan en su territorio y en su mar territorial.

Más sobre el Significado de Zona Contigua

La legislación mexicana estableció una zona contigua en diversas ocasiones, pero actualmente no cuenta con ella. La Ley de Bienes Inmuebles de la Nación de 1902 estableció un mar territorial de 3 millas y una zona contigua de 11 millas más, pero circunscrita exclusivamente a la jurisdicción en materia fiscal. El artículo 2 de la Ley General de Bienes Nacionales de 1942, se refiere a las aguas adyacentes al mar territorial hasta la distancia que fijen las leyes especiales, donde la federación puede tomar las medidas de policía o de la defensa que juzgue oportunas, a pesar de que ninguna ley especial fijaba la anchura de dichas aguas,adyacentes, aparte de la dispuesta en la citada Ley de 1902. El Código Aduanero de 1951 (Diario Oficial, del 31 de diciembre) extiende su ámbito espacial de aplicación a las embarcaciones que fondeen fuera de las aguas territoriales, pero sin señalar hasta qué distancia. La Ley General de Bienes Nacionales de 1969 (Diario Oficial, del 30 de enero), crea por fin, concretamente, una zona contigua de 3 millas, adyacentes al mar territorial de 9 millas. Como a finales de 1969, en el decreto que reforma el primero y segundo párrafos de la fracción II del artículo 18 de la Ley General de Bienes Nacionales del mismo año (Diario Oficial, del 26 de diciembre), se extendió el mar territorial de 9 a 11 millas, debe estimarse que, desde ese momento, desapareció la zona contigua mexicana. Esto último parece haber pasado desapercibido al legislador, pues en el Código Sanitario de 1973 (Diario Oficial, del 13 de marzo), su ámbito de aplicación se extendió a las zonas adyacentes al mar territorial para prevenir la contaminación, lo que constituye un error, ya que, como se ha dicho, dichas zonas adyacentes no habían sido reclamadas.

Una Conclusión

En conclusión, México debe proceder ahora, de conformidad con el artículo 33 de la Convención, a legislar la creación de una nueva zona contigua de 12 millas náuticas, adicionales a las 12 millas náuticas del mar territorial. Esa zona traslapará en toda su extensión con la zona económica exclusiva

Véase También

Mar Territorial, Zona Económica Exclusiva.

Recursos

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Véase También

Bibliografía

Székely, Alberto, México y el derecho internacional del mar, México, UNAM, 1979.

Recursos

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Notas

Bibliografía

  • Información sobre Zona Contigua en el Diccionario Terminológico Básico de la Intervención Militar (Intervención General de la Defensa, España)
  • Manual de Derecho Militar: Doctrina, Legislación, Jurisprudencia (Carlos Manuel Silva Ruiz; “Los Amigos del Libro,” Bolivia)

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Zona contigua

Zona contigua en la Enciclopedia Jurídica Omeba

Véase:

A continuación se examinará el significado.

¿Cómo se define? Concepto y Caracteres de Zona Contigua

Definición y descripción de Zona Contigua ofrecido por el Diccionario Jurídico Mexicano (1994), de la Suprema Corte de Justicia de México: (escrito por Alberto Székely) Según el artículo 33 de la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar, abierta a la firma en Montego Bay, Jamaica, el 10 de diciembre de 1982, y ratificada por México el 18 de marzo de 1983 (Diario Oficial, del l°. de junio de 1983) la “zona contigua” es una faja de mar adyacente al mar territorial, que no puede exceder de 24 millas marinas, contadas desde las líneas de base a partir de las cuales se mide la anchura de este último, y en las que el Estado ribereño puede tomar las medidas de fiscalización necesarias para prevenir y sancionar las infracciones de sus leyes y reglamentos aduaneros, fiscales, de inmigración o sanitarios que se cometan en su territorio y en su mar territorial.

Más sobre el Significado de Zona Contigua

La legislación mexicana estableció una zona contigua en diversas ocasiones, pero actualmente no cuenta con ella. La Ley de Bienes Inmuebles de la Nación de 1902 estableció un mar territorial de 3 millas y una zona contigua de 11 millas más, pero circunscrita exclusivamente a la jurisdicción en materia fiscal. El artículo 2 de la Ley General de Bienes Nacionales de 1942, se refiere a las aguas adyacentes al mar territorial hasta la distancia que fijen las leyes especiales, donde la federación puede tomar las medidas de policía o de la defensa que juzgue oportunas, a pesar de que ninguna ley especial fijaba la anchura de dichas aguas,adyacentes, aparte de la dispuesta en la citada Ley de 1902. El Código Aduanero de 1951 (Diario Oficial, del 31 de diciembre) extiende su ámbito espacial de aplicación a las embarcaciones que fondeen fuera de las aguas territoriales, pero sin señalar hasta qué distancia. La Ley General de Bienes Nacionales de 1969 (Diario Oficial, del 30 de enero), crea por fin, concretamente, una zona contigua de 3 millas, adyacentes al mar territorial de 9 millas. Como a finales de 1969, en el decreto que reforma el primero y segundo párrafos de la fracción II del artículo 18 de la Ley General de Bienes Nacionales del mismo año (Diario Oficial, del 26 de diciembre), se extendió el mar territorial de 9 a 11 millas, debe estimarse que, desde ese momento, desapareció la zona contigua mexicana. Esto último parece haber pasado desapercibido al legislador, pues en el Código Sanitario de 1973 (Diario Oficial, del 13 de marzo), su ámbito de aplicación se extendió a las zonas adyacentes al mar territorial para prevenir la contaminación, lo que constituye un error, ya que, como se ha dicho, dichas zonas adyacentes no habían sido reclamadas.

Basado en la experiencia de varios autores, mis opiniones y recomendaciones se expresarán a continuación (o en otros lugares de esta plataforma, respecto a las características en 2024 o antes, y el futuro de esta cuestión):

Una Conclusión

En conclusión, México debe proceder ahora, de conformidad con el artículo 33 de la Convención, a legislar la creación de una nueva zona contigua de 12 millas náuticas, adicionales a las 12 millas náuticas del mar territorial. Esa zona traslapará en toda su extensión con la zona económica exclusiva

Véase También

Mar Territorial, Zona Económica Exclusiva.

Recursos

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Véase También

Bibliografía

Székely, Alberto, México y el derecho internacional del mar, México, UNAM, 1979.

Recursos

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Véase También

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Zona Contigua

Zona Contigua en el Derecho Marítimo

[rtbs name=”derecho-maritimo”]El Diccionario Jurídico Espasa (2001) hace el siguiente tratamiento de este término jurídico: Conforme a la Convención de 1982 (V. Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar), es el espacio marítimo contiguo al mar territorial de un Estado donde éste puede tomar las medidas necesarias para prevenir y sancionar las infracciones de sus leyes y reglamentos aduaneros, fiscales, de inmigración o sanitarios que se cometan en su territorio o en su mar territorial (art. 33.1, 1 y b). La zona contigua no podrá extenderse más allá de 24 millas marinas contadas desde las líneas de base a partir de las cuales se mide la anchura del mar territorial (art. 33.2).

El antecedente legislativo de esta zona contigua se encuentra en las Hovering Acts británicas dictadas a principio del siglo XVIII, para reprimir el contrabando, en la Real Cédula de 17 de diciembre de 1760, dictada en España sobre contrabando de tabaco y sal y registro de buques y, recientemente, a finales del siglo XIX, en las leyes aduaneras norteamericanas dirigidas a prevenir y sancionar el contrabando, en especial el de bebidas alcohólicas. Aunque su concepto y naturaleza jurídica fueron ampliamente debatidos en la Conferencia de Codificación del Derecho Internacional, celebrada en La Haya en 1930, este espacio marítimo no fue reconocido hasta la Conferencia de las naciones Unidas sobre Derecho del Mar, celebrada en 1958 en Ginebra.

Más sobre Zona Contigua en el Diccionario Jurídico Espasa

La Convención sobre mar territorial y zona contigua (Boletín Oficial del Estado (español) núm. 307, de 24 de diciembre de 1971) dedicó a la zona contigua el artículo 24.Entre las Líneas En esta Convención se refleja la verdadera naturaleza jurídica derivada de los precedentes históricos.Entre las Líneas En una zona de alta mar contigua a un mar territorial […]. El límite máximo de esta zona contigua no puede exceder en esta Convención más allá de 12 millas, contadas desde la línea de base donde se mide la anchura del mar territorial.

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En la Convención de 1982, sin embargo, por coincidir esta zona en doce millas con la zona económica exclusiva, se ha definido por su adyacencia al mar territorial sin determinar la naturaleza de las aguas comprendidas; en todo caso, el Estado ribereño no ejerce sobre esta zona contigua otras competencias que las reconocidas para prevenir y sancionar las infracciones a sus leyes y reglamentos aduaneros, fiscales, de inmigración o sanitarios. [J.L.M.S.].

A continuación se examinará el significado.

¿Cómo se define? Concepto y Caracteres de Zona Contigua

Definición y descripción de Zona Contigua ofrecido por el Diccionario Jurídico Mexicano (1994), de la Suprema Corte de Justicia de México: (escrito por Alberto Székely) Según el artículo 33 de la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar, abierta a la firma en Montego Bay, Jamaica, el 10 de diciembre de 1982, y ratificada por México el 18 de marzo de 1983 (Diario Oficial, del l°. de junio de 1983) la “zona contigua” es una faja de mar adyacente al mar territorial, que no puede exceder de 24 millas marinas, contadas desde las líneas de base a partir de las cuales se mide la anchura de este último, y en las que el Estado ribereño puede tomar las medidas de fiscalización necesarias para prevenir y sancionar las infracciones de sus leyes y reglamentos aduaneros, fiscales, de inmigración o sanitarios que se cometan en su territorio y en su mar territorial.

Más sobre el Significado de Zona Contigua

La legislación mexicana estableció una zona contigua en diversas ocasiones, pero actualmente no cuenta con ella. La Ley de Bienes Inmuebles de la Nación de 1902 estableció un mar territorial de 3 millas y una zona contigua de 11 millas más, pero circunscrita exclusivamente a la jurisdicción en materia fiscal. El artículo 2 de la Ley General de Bienes Nacionales de 1942, se refiere a las aguas adyacentes al mar territorial hasta la distancia que fijen las leyes especiales, donde la federación puede tomar las medidas de policía o de la defensa que juzgue oportunas, a pesar de que ninguna ley especial fijaba la anchura de dichas aguas,adyacentes, aparte de la dispuesta en la citada Ley de 1902. El Código Aduanero de 1951 (Diario Oficial, del 31 de diciembre) extiende su ámbito espacial de aplicación a las embarcaciones que fondeen fuera de las aguas territoriales, pero sin señalar hasta qué distancia. La Ley General de Bienes Nacionales de 1969 (Diario Oficial, del 30 de enero), crea por fin, concretamente, una zona contigua de 3 millas, adyacentes al mar territorial de 9 millas. Como a finales de 1969, en el decreto que reforma el primero y segundo párrafos de la fracción II del artículo 18 de la Ley General de Bienes Nacionales del mismo año (Diario Oficial, del 26 de diciembre), se extendió el mar territorial de 9 a 11 millas, debe estimarse que, desde ese momento, desapareció la zona contigua mexicana. Esto último parece haber pasado desapercibido al legislador, pues en el Código Sanitario de 1973 (Diario Oficial, del 13 de marzo), su ámbito de aplicación se extendió a las zonas adyacentes al mar territorial para prevenir la contaminación, lo que constituye un error, ya que, como se ha dicho, dichas zonas adyacentes no habían sido reclamadas.

Una Conclusión

En conclusión, México debe proceder ahora, de conformidad con el artículo 33 de la Convención, a legislar la creación de una nueva zona contigua de 12 millas náuticas, adicionales a las 12 millas náuticas del mar territorial. Esa zona traslapará en toda su extensión con la zona económica exclusiva

Véase También

Mar Territorial, Zona Económica Exclusiva.

Recursos

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Véase También

Bibliografía

Székely, Alberto, México y el derecho internacional del mar, México, UNAM, 1979.

Recursos

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Véase También

Bibliografía

Székely, Alberto, México y el derecho internacional del mar, México, UNAM, 1979.

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