Zonas Marítimas
Este elemento es un complemento de los cursos y guías de Lawi. Ofrece hechos, comentarios y análisis sobre este tema. [aioseo_breadcrumbs] El mar adyacente a un Estado (ribereño) se encuentra dividido en tres zonas sobre las que el mismo puede ejercer una serie de derechos. El sistema se caracteriza por una perdida progresiva de derechos del ribereño hacia el llamado Mar Libre.
Las aguas interiores que quedan excluidas de este sistema son el espacio acuático con limite exterior en el mar territorial, se incluyen los lagos, ríos, las aguas encerradas en bahías y estuarios. Por ellas no existe el llamado Derecho de Paso Inocente, pudiendo el estado negar el acceso a ella a cualquier buque extranjero, salvo peligro. Por tanto ejerce el ribereño sobre las aguas interiores los mismos derechos que sobre su territorio.
Zona contigua
El origen de esta zona se encuentra en el convenio de ginebra sobre mar territorial y zona contigua de 1958, configurandola como una zona ubicada tras el mar territorial donde el ribereño ejercía ciertas competencias, principalmente dictar leyes y reglamentos a fin de prevenir y reprimir infracciones sobre sus leyes aduaneras, fiscales, de inmigración y sanitarias.Entre las Líneas En este espacio el ribereño no ejerce soberanía sino “competencias rigurosamente limitadas” en palabras de Gidel, internacionalista creador de este espacio marítimo. Es en el convenio de 1982 (Convención de NAciones Unidas sobre Derecho del Mar) donde se establece la anchura de esta zona, 24 millas desde la linea de base (linea de costa), esto es 12 millas desde el final del mar territorial. A las competencias relatadas en Ginebra se añade el derecho (uno de los que más nos interesan en esta sede) de presumir que la remoción de objetos arqueológicos o históricos de sus fondos marinos constituye una infracción de sus leyes. A raíz de este derecho ha crecido entre los estados una nueva zona, la llamada zona arqueológica (que otorga competencias más espaciales, mientras que las de la zona contigua son mas funcionales), es por todo esto por lo que en 2001 se adopto la convención sobre Protección del Patrimonio Cultural Subacuatico, promovida por la UNESCO.
Zona económica exclusiva
Esta zona se establece por primera ven en la Convención de Naciones Unidas sobre Derecho del Mar en 1982, tras el intenso debate sobre su existencia que se había seguido con las anteriores convenciones. Esta se extiende hasta las 200 millas desde la linea de bases y se aplica tanto al territorio continental como a las islas, pero no a rocas y atolones.Entre las Líneas En ella el Estado ribereño ejerce derechos de tipo económico, fundamentalmente los siguientes, exploración y explotación así como conservación y administración de los recursos naturales vivos y no vivos, además la producción de energías derivadas de las aguas, las corrientes y los vientos. A estos derechos principales se unen derechos de jurisdicción, de establecimiento de islas artificiales, instalaciones y estructuras,investigación científica, protección y preservación del medio marino. Esta lista de derechos se ha entendido por el Tribunal de Derecho del Mar como taxativa (V. asunto del navío Saiga). Aunque no existe un consenso claro parece que se excluye la utilización de la fuerza armada para defender la exclusividad de estos derechos (existen casos en los que se ha usado la fuerza para defender esta zee, como es el caso del ametrallamiento de los pesqueros españoles Burgoamendi y valle de atxondo que faenaban ilegalmente en la zee francesa). Por tanto en la zona económica exclusiva se reconocen todas las libertades del mar con excepción de las de pesca e investigación científica.
Mar territorial
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El mar territorial es, según la Convención de Naciones Unidas sobre Derecho del Mar (1982) la zona situada mas allá de su territorio y las aguas interiores. El Estado ribereño goza en principio de soberanía sobre su mar territorial, pero se encuentra limitada, pues debe ejercerla siempre de acuerdo con la convención y el resto de normas del Derecho Internacional (art.2.3). Este mar territorial se extiende a lo largo de 12 millas náuticas (unos 22 km), anteriormente el criterio utilizado era la distancia que alcanzaba una bala de cañón disparada desde la costa (unas 3 millas). Estas 12 millas deben contarse desde la llamada linea de base, esta linea coincide en principio con la linea de bajamar de la costa, siguiendo por tanto el mismo trazado que la costa; pero existe una excepción en el caso de costas muy abruptas, se traza una linea de base recta que una los puntos más salientes de la costa (art.7). Es momento de que se aluda al anteriormente referido Derecho de Paso Inocente que diferencia las aguas internas del mar territorial.
Basado en la experiencia de varios autores, mis opiniones, perspectivas y recomendaciones se expresarán a continuación (o en otros lugares de esta plataforma, respecto a las características en 2026 o antes, y el futuro de esta cuestión):
Autor: historiadelderechomaritimo
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Véase También
Bibliografía
GUTIÉRREZ ESPADA, C. y CERVELL HORTAL, Mª.J.: El Derecho Internacional en la encrucijada. Curso General de Derecho Internacional Público, Madrid: Trotta, 2012 (3ª edición).
CRAWFORD, J.: Brownlie’s principles of public international law, Oxford: Oxford University Press,, 2008.
REMIRO BROTÓNS, A.; RIQUELME CORTADO, R.Mª.; ORIHUELA CALATATUD, E.; DÍEZ-HOCHTLEITNER, J.: y PÉREZ PRATS, L.: Derecho Internacional, Valencia: Tirant lo blanch,, 2007
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