Ley Natural
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Derecho y Ley Natural en el Diccionario de Derecho Procesal Constitucional y Convencional
Se expresa el mencionado Diccionario, sobre Derecho natural , en voz escrita por Jorge Adame Goddard, en los siguientes términos: I. Definición De Derecho natural. Es el derecho contenido en el derecho natural. Se entiende aquí la palabra derecho en el sentido del conjunto de preceptos del derecho natural, así como en el sentido de la doctrina racional, o ciencia (para un examen de la definición, véase que es la ciencia y que es una ciencia física o aplicada), elaborada para identificar, explicar y sistematizar el contenido del derecho natural.
Historia de la noción de ley natural
La noción de ley natural es muy antigua.Entre las Líneas En la filosofía griega se reconoce que hay una ley de la naturaleza, superior a las leyes civiles, que los hombres han de obedecer (Antígona, versos 449-460). Dicha noción fue recibida por el pensamiento jurídico romano, cuyos juristas reconocen un “ius naturale” (derecho natural) (Ulpiano, 1 Institutiones D 1,1,3). Después fue asumida por la filosofía cristiana (ver Sto. Tomás de Aquino, Suma de Teología II, primera parte, cuestión 94), y en el siglo XVIII por el racionalismo (Grocio, Puffendorf), y se mantiene hasta nuestros días. Es una constante en la historia del pensamiento filosófico, ético y jurídico, pues los hombres siempre han pensado que existe un criterio superior al orden social establecido conforme al cual se puede juzgar la propia conducta y el mismo orden social. La negación de la existencia del derecho natural llevaría a establecer que el único criterio para distinguir entre el bien y el mal es el orden socialmente establecido, por lo que se impediría el cambio y el progreso.
Leyes de la naturaleza y ley natural
La ley natural es distinta de las leyes de la naturaleza (o leyes naturales) que rigen el comportamiento de las cosas y de los seres vivos irracionales. Las leyes físicas, químicas, astronómicas o biológicas no son leyes en sentido propio de un mandato imperativo que ha de ser obedecido libremente, sino la constatación de comportamientos de las cosas que necesariamente se producen en determinadas condiciones, como la ley de la gravedad, que constata que todas las cosas tienden hacia el centro de la tierra.
La ley natural, en cambio, es un precepto que ordena a todas las personas practicar determinadas conductas en tanto que son necesarias o útiles para el perfeccionamiento o bien de la persona y de la comunidad. El ser humano, por su propia racionalidad, puede cumplir o no cumplir el derecho natural.Si, Pero: Pero ésta no deja de ser ley o precepto imperativo por el hecho de que no se cumpla o se ignore incluso por amplios sectores de la población. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto). Su fuerza imperativa no proviene del hecho de que efectivamente se cumpla, sino de la relación que tiene la conducta imperada con el bien personal y de la comunidad.
Definición de ley natural
Se puede definir el derecho natural como el precepto, o conjunto de preceptos, que ordena la conducta humana hacia la perfección o bien de la persona y de la comunidad. Toda persona, por la mera observación de sí misma y de la vida en común, puede reconocer que hay acciones que por sí mismas la perfeccionan, como la compasión, la colaboración o la solidaridad, y otras que la degradan, como el asesinato, la mentira o el fraude. Desde esta perspectiva, se dice que es una ley “natural” en el sentido de que prescribe las acciones que son conformes con la naturaleza humana.
Por otra parte, también se puede decir que es una ley natural, en el sentido de que es accesible al conocimiento de cualquier persona, independientemente de las creencias religiosas o filosóficas que tenga, porque los preceptos que contienen son evidentes; esto es, que se entienden por sí mismos, y no hace falta demostrarlos, o de sentido común, esto es, verdades conforme a las cuales juzga cualquier hombre sensato.
Contenido del derecho natural
El primer precepto del derecho natural, y al que se reducen todos los demás, es el que dice “obra el bien y evita el mal”. Es un precepto que establece la distinción entre acciones que han de practicarse y acciones que han de evitarse, con lo cual establece una limitación al poder humano: no todo lo que es posible es lícito o conforme con el derecho natural. Es un precepto de verdad evidente.
Además de este primer principio, contiene otros, que se clasifican en preceptos primarios, que son los más universales y fáciles de conocer, y preceptos secundarios, que son derivados, por deducción de los primeros.
Aunque hay discusión sobre cuáles son en concreto todos los preceptos primarios, se puede considerar que en general se reconocen tres preceptos primarios positivos y cuatro negativos o prohibiciones.
Los preceptos primarios positivos son los que prescriben el deber:
- de amor a uno mismo;
- de amor al prójimo como a uno mismo, y
- de amor a Dios sobre todas las cosas.
Se advierte que estos preceptos son generales, pues no indican acciones concretas que deben practicarse, sino una dirección o finalidad de la conducta (el bien propio, el bien del prójimo y el bien o gloria de Dios), que puede materializarse en muchas conductas concretas, como cuidar la salud, estudiar, adquirir virtudes, conseguir bienes, ayudar al necesitado, colaborar con la comunidad, dar culto a Dios, etcétera. No obstante su generalidad, son preceptos que iluminan el sentido de la vida y de las decisiones que cada quien van tomando cada día.
Principios Primarios
Los preceptos primarios negativos o prohibiciones son los que prohíben:
- el homicidio;
- el adulterio, entendido en el sentido de relación sexual con persona ajena, es decir, con persona con quien no se tiene un compromiso recíproco de entrega por toda la vida;
- el robo, en cualquier modalidad, y
- la mentira.
Se dice que estos preceptos son negativos porque señalan un deber de no practicar conductas que son opuestas al bien personal y de la comunidad, pero tienen en realidad un sentido positivo en tanto que, por una parte, impiden que se practiquen conductas negativas, y por la otra, afirman implícitamente las conductas opuestas: el respeto de la vida y la integridad corporal, la integridad del amor conyugal, el respeto a la propiedad ajena y el deber de veracidad.
Como preceptos secundarios del derecho natural se pueden citar estos: el deber de cumplir las promesas (derivado de la prohibición de la mentira y del deber de veracidad), de devolver los préstamos (derivado de la prohibición del robo y del deber de respetar la propiedad ajena), de colaborar con el bien y progreso de la comunidad en que uno vive (del deber de amor al prójimo), de compartir los bienes especialmente con el necesitado (del deber de amor al prójimo), de cuidar la propia salud (del deber de amor propio), de fidelidad conyugal (de la prohibición del adulterio). Podrían citarse otros más, pero los ya citados muestran que son preceptos de fácil comprensión y de verdad cuasi evidente.
Universalidad de los preceptos del derecho natural
La universalidad de los preceptos significa que se destinan a todos los hombres. Esto mismo se expresa cuando se dice que el derecho natural es la misma para todos los hombres.
Los primeros principios del derecho natural es claro que se dirigen a todos los hombres sin excepción. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto). El precepto de obrar el bien y evitar el mal se refiere necesariamente a todos, igual que el de amar al prójimo como a uno mismo, o el de no matar a un ser humano inocente.
Los preceptos secundarios, al referirse a situaciones cada vez más concretas, tienen un número de destinatarios más reducido. Por ejemplo, el principio de cumplir las promesas se dirige potencialmente a todos aquellos que hacen una promesa, aunque puede haber personas que nunca prometan formalmente algo; o el de devolver los préstamos, se refiere a quienes han recibido algo en préstamo, o más específicamente el principio de que el juez no puede ser parte en el mismo juicio se aplica expresamente a los jueces, etc.
Se puede concluir que el derecho natural es universal, la misma para todos los hombres en sus primeros preceptos, mientras que no tiene esa característica en sus preceptos secundarios.
Inmutabilidad del derecho natural
La cuestión acerca de si el derecho natural es inmutable o puede cambiar se soluciona considerando de nuevo la distinción entre los preceptos primarios y los secundarios. Los primarios son inmutables, porque expresan juicios imperativos de conducta que son evidentemente conformes con la naturaleza humana, y en ese sentido son verdaderos.
En cambio, los preceptos secundarios pueden variar, no en el sentido de que declaren justo, lo que antes era injusto o viceversa, pero sí en el sentido de que se les puede añadir algo para precisar la conducta imperada. Por ejemplo, el precepto de devolver los préstamos no cambia en el sentido de que pueda enunciar que los préstamos no deben ser devueltos, pero sí se puede precisar que en ciertos casos es mejor retener temporalmente un préstamo que devolverlo, o se precisa cómo ha de hacerse la devolución, en qué condiciones, en qué estado, con o sin accesorios y frutos, etcétera. Esta labor de concreción y determinación de los preceptos secundarios del derecho natural es necesaria dada la generalidad de tales preceptos.
Ley natural y ley humana positiva
La existencia y el reconocimiento del derecho natural no está reñida con la existencia de leyes promulgadas por los legisladores de cada pueblo, cuyo contenido son preceptos también imperativos y sancionados por el poder político. La propia ley natural tiene, como precepto secundario, derivado del precepto de amor al prójimo, el que ordena que todas las personas cumplan las leyes promulgadas por la potestad legítima. Estas leyes son necesarias porque la mayoría de los diversos aspectos de las relaciones sociales y comunitarias no tienen una regulación precisa en los preceptos del derecho natural, que son, aun los secundarios, de contenido muy general.
Funciones
La ley natural tiene dos funciones respecto de la ley positiva. Una, de carácter indicativo, en tanto que señala campos o ámbitos que la ley humana debe desarrollar; por ejemplo, el principio de que los contratos deben ser cumplidos indica que la ley humana debe precisar el contenido de las obligaciones contractuales; o el principio de reparar el daño injustamente causado hace necesario determinar qué tipo de daños y cómo ha de repararse cada uno de ellos, etcétera.
La otra función es de carácter restrictivo, la de señalar los límites que no han de ser traspasados por la potestad política. Esta es la función primordial de los preceptos negativos o prohibiciones: ni las leyes humanas ni la comunidad política tienen poder para declarar justa la muerte de un inocente, el robo, la mentira o el adulterio.
Si las leyes positivas contradicen en puntos graves el derecho natural, los ciudadanos que quieren gobernarse conforme a la razón y no por miedo al poder pueden, haciendo referencia al derecho natural, negarse a cumplirlas. Ese es precisamente el caso que da pie a la primera referencia expresa al derecho natural en la cultura griega: en la tragedia Antígona, de Sófocles, el rey Creonte prohíbe que se dé sepultura a Polinices, hermano de Antígona; ella, desobedeciendo el decreto real, da sepultura a su hermano, y cuando Creontes le pide cuentas, ella dice que el decreto del rey no es superior a las leyes no escritas e inmutables de los dioses. El rey, no obstante la razón de Antígona, decide darle muerte. [rtbs name=”muerte”] [rtbs name=”pena-de-muerte”] [rtbs name=”pena-capital”] [rtbs name=”muerte”] Ella, entonces, dice: “¿Qué esperas, pues? A mí, tus palabras ni me placen ni podrían nunca llegar a complacerme; y las mías también a ti te son desagradables. De todos modos, ¿cómo podía alcanzar más gloriosa gloria que enterrando a mi hermano? Todos éstos, te dirían que mi acción les agrada, si el miedo no les tuviera cerrada la boca; pero la tiranía tiene, entre otras muchas ventajas, la de poder hacer y decir lo que le venga en gana”. Finalmente, Antígona es ejecutada.
La ley natural es el criterio primordial para juzgar la conducta humana de todos los hombres, débiles o poderosos. Mientras se tenga conciencia del derecho natural, el poder político no avasallará impunemente, pues el abuso se denunciara como injusto.
Ley natural en relación con la Filosofía
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Teorías Filosóficas sobre la Ley natural
Teorías clásicas
Los filósofos griegos fueron los primeros en elaborar una doctrina del derecho natural.Entre las Líneas En el siglo VI a.C., Heráclito hablaba de una sabiduría común que impregna todo el Universo: “todas las leyes humanas se nutren de una, la divina”. Aristóteles distinguía entre dos clases de justicia: “Una norma de justicia es natural cuando tiene la misma validez en todas partes, y no depende de que la aceptemos o no; una norma es legal (convencional) cuando en primera instancia puede ser fijada en un sentido u otro con indiferencia”. Los filósofos estoicos, sobre todo Crisipo de Soli, elaboraron una teoría sistemática del derecho natural. Según el estoicismo, el cosmos está ordenado respondiendo a un principio racional por un principio activo, el logos, llamado de diversos modos: Dios, alma o destino. Toda naturaleza individual es parte del cosmos. Vivir conforme al imperativo de la virtud significa vivir en armonía con la propia naturaleza, vivir de acuerdo con la razón. Puesto que la pasión y la emoción se consideran movimientos irracionales del alma, el sabio busca erradicar las pasiones y abraza de forma consciente la vida racional. Esta doctrina fue popularizada entre los romanos por el orador del siglo I a.C. Marco Tulio Cicerón, que formuló una famosa definición de ley natural en su De Republica: “La ley verdadera es la razón justa de acuerdo con la naturaleza; es de aplicación universal, invariable y eterna; requiere el cumplimiento de sus mandatos, y aparta del mal por sus prohibiciones. No existirán leyes diferentes en Roma y Atenas, o diferentes leyes ahora y en el futuro, sino que una ley eterna e invariable tendrá validez para todas las naciones y en todas las épocas”.Entre las Líneas En el Corpus Iuris Civilis, compilación y codificación del Derecho romano promulgada en el 534 por el emperador Justiniano I, se reconocía una ius naturale, pero no existía ninguna afirmación de que el derecho natural sea superior a la ley positiva y ninguna reivindicación de los derechos humanos (la esclavitud, por ejemplo, era entonces legal).
Teorías cristianas
Los cristianos encontraban la doctrina del derecho natural de los estoicos compatible con sus creencias. San Pablo hablaba de los gentiles, que no asumen la ley de Moisés, cumpliendo “por naturaleza lo que la ley exige” (Rom. 2,14). El teólogo hispano del siglo VI san Isidoro de Sevilla afirmaba que el derecho natural se observa en todas partes por instinto natural; citaba como muestra las leyes que ordenan el matrimonio y la procreación. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto). Los textos de san Isidoro, citados por el erudito italiano Graciano en el comienzo de su Decretum (1140?), el principal manual de Derecho canónico durante la edad media, incitaron a una amplia discusión entre los más importantes representantes del escolasticismo. De las teorías de estos últimos sobre el derecho natural, la de santo Tomás de Aquino es la más conocida.Entre las Líneas En su Summa Theologiae (1265-1273), santo Tomás llamaba “ley eterna” al gobierno racional de la creación de Dios. Ésta confiere a todos los seres la orientación de aquellas acciones y fines que les son propios. Las criaturas racionales, mediante la dirección de sus propias acciones y guiando las acciones de los otros, participan de la razón divina en sí misma. “Esta participación en la ley eterna de las criaturas naturales se llama ley natural”. Sus dictados corresponden a las inclinaciones elementales de la naturaleza humana. Así, de acuerdo con santo Tomás de Aquino, es posible distinguir el bien del mal mediante el conocimiento natural de la razón.
Teorías modernas y contemporáneas
El jurista holandés Hugo Grocio está considerado el fundador de la teoría moderna del derecho natural. Su definición de ésta como el conjunto de reglas que pueden ser descubiertas por el uso de la razón es tradicional, pero al presentar la hipótesis de que su ley tendría validez siempre, aunque no existiera Dios o en el supuesto de que los problemas de los seres humanos no tuvieran ninguna importancia para Dios, estableció una separación de los presupuestos teológicos y preparó el camino para las teorías racionalistas de los siglos XVII y XVIII. Por esta vía se desvinculó del escolasticismo en su metodología, aunque no en su contenido. Una segunda innovación de Grocio fue considerar esta ley como deductiva e independiente de la experiencia; en su obra De iure belli ac pacis (Sobre el derecho de la guerra y la paz, 1625) afirmaba: “Así como los matemáticos tratan las figuras como abstracciones de sus cuerpos, así en el trato de la ley he alejado mi juicio de todos los hechos particulares”
El jurista alemán Samuel von Pufendorf desarrolló de manera más completa el concepto de una ley que instaurase el orden natural.Entre las Líneas En sus obras Leviatán (1651) y Tratados sobre el gobierno civil (1690), los filósofos ingleses del siglo XVII Thomas Hobbes y John Locke, respectivamente, proponían una condición primigenia de la naturaleza de la cual surgía un contrato social, y relacionaban y complementaban esta teoría con la del derecho natural. La doctrina de Locke, para quien la condición humana había dotado a los individuos de ciertos derechos inalienables que no podían ser violados por ninguna autoridad terrenal, fue incorporada a la Declaración de Independencia estadounidense (1776).
Basado en la experiencia de varios autores, mis opiniones, perspectivas y recomendaciones se expresarán a continuación (o en otros lugares de esta plataforma, respecto a las características en 2026 o antes, y el futuro de esta cuestión):
Durante el siglo XIX, un espíritu crítico dominó las discusiones sobre el derecho natural. Su misma existencia se consideró improbable, y fue en gran parte sustituida en la teoría legal por el utilitarismo, enunciado por el filósofo inglés Jeremy Bentham como “la máxima felicidad del mayor número de personas”, y por el positivismo legal, según el cual la ley se basa en exclusiva en los “mandatos del gobernante”, en expresión del jurista inglés John Austin.
Las atrocidades cometidas por la Alemania nacionalsocialista durante la II Guerra Mundial reavivaron el interés por hallar una norma superior al derecho natural. La Carta fundacional de la Organización de las Naciones Unidas (ONU) proclamaba la “fe” de esta organización en los derechos humanos. El 10 de diciembre de 1948, la Asamblea General de la ONU estableció la Declaración Universal de Derechos Humanos que, sin embargo, constituyó más un pronunciamiento moral que un tratado de obligado cumplimiento.[2]
Leyes de la naturaleza en la Filosofía de Hobbes
Puesto que para Thomas Hobbes el hombre no deja de ser racional y, por ello, la razón le impulsa a salir del estado de «guerra de todos contra todos»; le impulsa a observar unas leyes naturales, de las que estas son de importancia vital:
- El hombre ha de buscar la paz por todos los medios posibles.
- El hombre ha de saber renunciar a sus derechos sobre todo, y a parte de su misma libertad, de acuerdo con la norma de oro tradicional de no hacer a los demás lo que no quieras que te hagan a ti.
- Los hombres han de cumplir los pactos.
Pero estas leyes -y otras hasta un total de 11, que deduce de estas vitales- resultan imposibles de cumplir si no se establece la fuerza coercitiva de un tercero, del Estado, que obliga a mantener los pactos establecidos:
“Y dado que la condición del hombre […] es condición de guerra de todos contra todos, en la que cada cual es gobernado por su propia razón, sin que haya nada que pueda servirle de ayuda para preservar su vida contra sus enemigos, se sigue -escribe en Leviatán, XIV, XV- que en una tal condición todo hombre tiene derecho a todo, incluido al cuerpo de los demás. Y, por tanto, mientras persista este derecho natural de todo hombre a toda cosa no puede haber seguridad para hombre alguno (por muy fuerte o sabio que sea) de vivir todo el tiempo que la naturaleza concede ordinariamente a los hombres para vivir. Y es por consiguiente un precepto, o regla general de la razón, que todo hombre debiera esforzarse por la paz, en la medida en que espera obtenerla, y que cuando no puede obtenerla, puede entonces buscar y usar toda la ayuda y las ventajas de la guerra, de cuya regla la mera rama contiene la primera y fundamental ley de la naturaleza, que es buscar la paz y seguirla, la segunda, la suma del derecho natural, que es defendernos por todos los medios que podamos.
De esta ley fundamental de naturaleza […] se deriva esta segunda ley: que un hombre esté dispuesto, cuando otros también lo están tanto como él, a renunciar a su derecho a toda cosa en pro de la paz y defensa propia que considere necesaria, y se contente con tanta libertad contra otros hombres como consentiría a otros hombres contra él mismo. […]
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Nota: se analiza también el derecho natural en el derecho de los Estados Unidos de América, pero en inglés, en esta entrada (Natural Law).
Opinión jurisprudencial de que las leyes que gobiernan todas las cosas tienen su origen en la naturaleza. El concepto de ley natural es que tales leyes son eternas e inmutables. La jurisprudencia del derecho natural afirma que las reglas fundamentales que rigen el comportamiento humano se derivan de las características básicas de una naturaleza humana común a todos. La jurisprudencia del derecho natural ha producido en volumen más escritos que cualquier punto de vista de la ley. Las primeras concepciones del derecho natural se pueden ver en el pensamiento de Aristóteles, pero la primera declaración exhaustiva del derecho natural se atribuye más comúnmente a los estoicos griegos y pensadores romanos como Cicerón. El marco más sistemático para la teoría del derecho natural fue desarrollado por Tomás de Aquino en el siglo XIII. La ley natural es opuesta a las teorías positivistas de la moralidad privada y pública. La ley natural y los derechos naturales son comunes a todas las personas de todos los tiempos y lugares. Como consecuencia, si la ley es creada por un hombre (gobierno) que viola una de las reglas naturales fundamentales, la regla hecha por el hombre es inmoral e inválida. Las teorías positivistas, por otro lado, niegan tal base universal para las reglas de conducta fundamentales y afirman que tales reglas fundamentales no pueden conocerse de ninguna manera objetiva o autoritaria y que toda ley se basa en el acuerdo humano (USA).
Autor: Williams
Recursos
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Véase También
Ética
Aristóteles
Marco Tulio Cicerón
Derecho romano
Justiniano I
San Pablo
San Isidoro de Sevilla
Derecho canónico
Hugo Grocio
Tomás de Aquino
Utilitarismo
Derechos humanos
Bibliografía
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