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Libertades Fundamentales

Carta, ética y moral

La estructura de las libertades fundamentales es más o menos uniforme -se habla de convergencia de las libertades fundamentales – y plurimembre, constando de dos, tres o cuatro libertades separadas según la división seguida. En cuanto al ámbito de aplicación, hay que prestar atención a la supremacía del derecho derivado, al alcance sustantivo de la protección que ofrecen las libertades fundamentales individuales, así como a la delimitación entre las distintas libertades que, en su caso, dependerá del enfoque de la actividad en cuestión. Se considera que se ha producido una injerencia en una libertad fundamental cuando existe un trato menos favorable con respecto a los nacionales de un determinado Estado miembro; las libertades fundamentales exigen, por tanto, un trato igualitario de las personas con independencia de su nacionalidad y son, en comparación con el Art 18 TFUE/12 TCE, prohibiciones específicas de discriminación (discriminación (general)). Están prohibidas tanto las discriminaciones manifiestas (directas) como las encubiertas (indirectas). Además, las libertades fundamentales también conllevan prohibiciones de restricciones.