▷ Sabiduría mensual que puede leer en pocos minutos. Añada nuestra revista gratuita a su bandeja de entrada.

Libertades Fundamentales

▷ Regístrate Gratis a Nuestra Revista

Algunos beneficios de registrarse en nuestra revista:

  • El registro te permite consultar todos los contenidos y archivos de Lawi desde nuestra página web y aplicaciones móviles, incluyendo la app de Substack.
  • Registro (suscripción) gratis, en 1 solo paso.
  • Sin publicidad ni ad tracking. Y puedes cancelar cuando quieras.
  • Sin necesidad de recordar contraseñas: con un link ya podrás acceder a todos los contenidos.
  • Valoramos tu tiempo: Recibirás sólo 1 número de la revista al mes, con un resumen de lo último, para que no te pierdas nada importante
  • El contenido de este sitio es obra de 23 autores. Tu registro es una forma de sentirse valorados.

Las Libertades Fundamentales

Este elemento es un complemento de los cursos y guías de Lawi. Ofrece hechos, comentarios y análisis sobre las libertades fundamentales. Puede interesar también lo siguiente:

Las Libertades Fundamentales en Derecho Europeo: Sus Principios Generales

1. Desarrollo y significado
Las libertades fundamentales, con su efecto de apertura de fronteras, son un elemento clave del mercado interior europeo y, en principio, tienen una gran importancia para todo el derecho en Europa y en sus Estados miembros. La división exacta de las libertades fundamentales es discutida. Sin embargo, lo más habitual es dividirlas en la libre circulación de mercancías, la libre circulación de personas, incluida la libre circulación de trabajadores, así como la libertad de establecimiento, la libre circulación de servicios y la libre circulación de capitales y pagos. La libre circulación de los ciudadanos de la Unión, de conformidad con el artículo 21 del TFUE/18 TCE, complementa estas libertades como parte central del estatus de ciudadanía de la Unión y también es relevante para los ámbitos del derecho privado. En su jurisprudencia, el TJCE ha desarrollado ampliamente una estructura sistémica general de las libertades fundamentales con la libre circulación de mercancías desempeñando inicialmente un papel destacado en este proceso. La base de este desarrollo es el efecto directo (aplicabilidad) de las libertades fundamentales (asunto 26/62 del TJCE – van Gend & Loos [1963] Rec. 1) con el efecto de que un individuo puede invocar estas libertades y de que no debe aplicarse la legislación contradictoria de un Estado miembro (asunto 6/64 del TJCE – Costa contra ENEL [1964] Rec. 125). Por consiguiente, la aplicación de las normas jurídicas, y en especial también de las normas jurídicas de los Estados miembros, está sujeta a revisión por el TJCE con respecto a las normas establecidas por las libertades fundamentales, es decir, el derecho primario, en los casos relacionados con el mercado interior. Las normas jurídicas que restringen de forma desproporcionada el mercado interior quedan así inaplicadas. El término “integración negativa” se utiliza ocasionalmente en este contexto como contraimagen de la aproximación de las leyes mediante la integración positiva. En principio, el control jurisdiccional en virtud de las libertades fundamentales y la aproximación de las legislaciones apuntan hacia un objetivo común, el mercado interior europeo, e interactúan entre sí según el principio de los vasos comunicantes conocido en física. En los casos en los que se ha logrado una aproximación de las legislaciones, pero en los que existe una medida nacional más estricta como resultado de una “cláusula mínima”, las libertades fundamentales pueden seguir interviniendo. Para el derecho privado en particular se plantean dos cuestiones específicas: en primer lugar, el problema de si un individuo está vinculado por las libertades fundamentales (efecto horizontal directo) y, en segundo lugar, la revisión de las normas de derecho privado, y también de las normas de conflicto de leyes, sobre la base de las libertades fundamentales.

2. Destinatarios y estructura
Los destinatarios de las libertades fundamentales son, en primer lugar, los Estados miembros frente a los que conceden derechos de defensa e incluso derechos de protección (TJCE Asunto C-265/95 – Comisión contra Francia [1997] REC I-6959; TJCE Asunto C-112/00 – Schmidberger [2003] REC I-5659). Para la delimitación frente a las restricciones privadas debe seguirse un enfoque funcional (TJCE, asunto C-249/81 – Buy Irish, Rec. 1982, p. 4005; TJCE, asunto C-16/94 – Dubois, Rec. 1995, p. I-2421). Cuando un acuerdo de derecho privado es objeto de una ley, debe considerarse una medida nacional a estos efectos (TJCE, asunto C-112/05 – Comisión contra Alemania, Rec. 2007, p. I-8995, apartado 26). La propia Comunidad, así como sus órganos, también están vinculados por las disposiciones de las libertades fundamentales (ya visto en el asunto del TJCE 218/82 – Comisión contra Consejo [1983] Rec. 4063, 4075; asunto del TJCE 15/83 – Denkavit [1984] Rec. 2171). El efecto horizontal directo de la libre circulación de mercancías frente a terceros ha sido, a pesar de cierto lenguaje cuestionable (TJCE Asunto 58/80 – Dansk Supermarket [1981] 181, párrafo 17), expresamente rechazado, y para los acuerdos entre empresas son más bien las normas de competencia de los arts. 101 y ss TFUE/81 y ss TCE las aplicables (TJCE Asunto 65/86 – Bayer AG [1988] REC 5249, párrafos 11 y ss; competencia (mercado interior)). Para la libre circulación de trabajadores, la libertad de establecimiento y la libre circulación de servicios, el TJCE ha reconocido que un tercero privado puede estar vinculado en situaciones específicas, como por ejemplo en el contexto de las normas establecidas por asociaciones deportivas (TJCE Asunto C-415/93 – Bosman [1995] Rec; Asuntos acumulados C-51/96 y C-191/97 – Deliège [2000] REC I-2549), convenios colectivos de trabajo y acciones colectivas emprendidas por organizaciones sindicales (TJCE Asunto C-351/05 – Laval [2007] REC I-10779, párrafos 57 y siguientes; TJCE Asunto C-438/05 – Federación Internacional de Trabajadores del Transporte contra Viking Line [2007] REC I-10779, párrafos 57 y siguientes). Incluso en lo que respecta al seguro obligatorio de responsabilidad civil de los vehículos de motor existen las indicaciones correspondientes (TJCE, asunto 251/83 – Haug Adrion, Rec. 1984, p. 4277). En este contexto, los estudiosos del derecho utilizan a veces el término “poderes intermedios”, que se refiere a las instituciones que tienen una especie de poder legislativo y que, por lo tanto, también están obligadas por las libertades fundamentales. Aparte de los casos mencionados, el efecto horizontal directo debería rechazarse en principio, ya que afectaría demasiado gravemente a la autonomía privada. Los estudios jurídicos han examinado la cuestión de si podría derivarse un efecto indirecto frente a terceros de la obligación de un Estado miembro de protegerse contra las injerencias ilícitas de los particulares. Según el TJCE, no sólo el proveedor de, por ejemplo, bienes o servicios puede invocar las libertades fundamentales, sino también el destinatario (TJCE, asuntos acumulados 286/82 y 26/83 – Luisi y Carbone, Rec. 1989, p. 195, apartado 15; TJCE, asunto 362/88 – GB-INNO-BM, Rec. 1990, p. I-667). Si estas sentencias se aplicaran de forma coherente, podrían producirse colisiones entre las libertades fundamentales.

▷ En este Día de 5 Mayo (1862): Victoria mexicana en la Batalla de Puebla
Tal día como hoy de 1862, México repelió a las fuerzas francesas de Napoleón III en la Batalla de Puebla, una victoria que se convirtió en símbolo de resistencia a la dominación extranjera y que ahora se celebra como fiesta nacional, el Cinco de Mayo. (Imagen de Wikimedia)

La estructura de las libertades fundamentales es más o menos uniforme -se habla de convergencia de las libertades fundamentales – y plurimembre, constando de dos, tres o cuatro libertades separadas según la división seguida. En cuanto al ámbito de aplicación, hay que prestar atención a la supremacía del derecho derivado, al alcance sustantivo de la protección que ofrecen las libertades fundamentales individuales, así como a la delimitación entre las distintas libertades que, en su caso, dependerá del enfoque de la actividad en cuestión (TJCE, asunto C-275/92 – Schindler, Rec. 1994, p. I-1039). Además, existe -aunque a veces se aplica de forma generosa- el requisito de un elemento transfronterizo dentro de los límites del mercado interior (por ejemplo, TJCE Asunto C-332/90 – Steen [1992] REC I-341, 365; TJCE Asunto C-23/93 – TV10 [1994] REC I- 4795; TJCE Asunto C-425/93 – Bosman [1995] REC I-4921)- o en el caso de la libre circulación de capitales según el art. 56 TCE/63 TFUE incluso frente a terceros países. En los casos puramente nacionales, las libertades fundamentales no son aplicables. Esto puede dar lugar a una discriminación inversa (es decir, de los nacionales del Estado miembro en cuestión) y también ejercer presión sobre los Estados miembros para que desregulen. Por último, existen excepciones sectoriales especiales, en particular para el “ejercicio de potestades administrativas”, Art 51(1), 62 TFUE/45(1), 55 TCE. La nacionalidad de una persona sólo se considera expresamente en el art. 56 TFUE/49 TCE.

Se considera que se ha producido una injerencia en una libertad fundamental cuando existe un trato menos favorable con respecto a los nacionales de un determinado Estado miembro; las libertades fundamentales exigen, por tanto, un trato igualitario de las personas con independencia de su nacionalidad y son, en comparación con el Art 18 TFUE/12 TCE, prohibiciones específicas de discriminación (discriminación (general)). Están prohibidas tanto las discriminaciones manifiestas (directas) como las encubiertas (indirectas). Además, las libertades fundamentales también conllevan prohibiciones de restricciones. En este contexto, la fórmula de Dassonville, que se desarrolló originalmente para la libre circulación de mercancías pero que posteriormente se transfirió y aplicó a las demás libertades, tiene una importancia constitutiva: “todas las normas comerciales que puedan obstaculizar directa o indirectamente, real o potencialmente, el comercio intracomunitario” (TJCE, asunto 8/74 – Dassonville, Rec. 1974, p. 873, apartado 5). En principio, las normas de Derecho privado también pueden constituir normas comerciales a estos efectos. La fórmula Dassonville se ve limitada en su aplicación por la controvertida pero justificada sentencia en el asunto Keck, así como por casos posteriores. Según esta sentencia, “contrariamente a lo que se ha decidido anteriormente, la aplicación a los productos de otros Estados miembros de disposiciones nacionales que restringen o prohíben determinadas modalidades de venta no puede obstaculizar directa o indirectamente, real o potencialmente, el comercio entre Estados miembros […] siempre que dichas disposiciones se apliquen a todos los comerciantes interesados que operen en el territorio nacional y siempre que afecten de la misma manera, de hecho y de derecho, a la comercialización de los productos nacionales y de los procedentes de otros Estados miembros” (TJCE, asuntos acumulados C-267 y 268/91 – Keck, Rec. 1993, p. I-6097, apartado 16). Según el TJCE, el acceso al mercado no se vería así obstaculizado en tales casos. Lo más probable es que esta evolución conduzca a una diferenciación entre las medidas relacionadas con los productos y las relacionadas con los acuerdos de venta. El impacto sobre la revisión del derecho privado en el marco de las libertades fundamentales sigue siendo objeto de debate (véase 3. más adelante). Lo más probable es que Keck se traslade y se aplique también a las demás libertades fundamentales.

La injerencia en una libertad fundamental puede estar justificada por una autorización por escrito (arts. 36, 45.3, 52 en relación con 62, 64-66 TFUE/30, 39.3, 46 en relación con 55, 58-59 TCE) y -siempre que no haya discriminación directa (TJCE, asunto 46/76 – Bauhuis, Rec. 1977, p. 5)- también por requisitos obligatorios de interés público de acuerdo con la fórmula Cassis de Dijon (TJCE, asunto 120/78 – Rewe (Cassis de Dijon), Rec. 1979, p. 649). Según el TJCE, “a falta de norma comunitaria, los obstáculos a la circulación dentro de la Comunidad resultantes de disparidades entre las legislaciones nacionales relativas a la comercialización de los productos de que se trate deben aceptarse en la medida en que dichas disposiciones puedan reconocerse como necesarias para satisfacer exigencias imperativas relativas, en particular, a la eficacia de los controles fiscales, la protección de la salud pública, la lealtad de las transacciones comerciales y la defensa del consumidor” (TJCE, asunto 120/78 – Rewe (Cassis de Dijon), Rec. 1979, p. 649, apartado 8); también la protección del medio ambiente, asunto del TJCE 302/86 – Comisión contra Dinamarca – envases retornables [1988] Rec. 4607). Los derechos fundamentales también pueden ser una causa de justificación (véase el asunto del TJCE C-112/00 – Schmidberger [2003] Rec. I-5659, apartado 74; asunto del TJCE C-36/02 – Omega [2004] Rec. I-9609, apartado 35).

Aunque estas justificaciones pueden limitar las libertades fundamentales, ellas mismas están sujetas a limitaciones (en alemán Schranken-Schranken), especialmente al principio de proporcionalidad. Por tanto, las medidas deben ser a la vez adecuadas y necesarias. La adecuación sólo tiene un significado muy restringido en la jurisprudencia pertinente, principalmente en casos de colisiones con derechos fundamentales o de efectos de terceros sobre organizaciones privadas. En particular, una medida no es necesaria cuando el interés público ya ha sido tenido en cuenta por medidas equivalentes en el país de origen; a este respecto, se ha integrado en el derecho primario una forma del principio del país de origen que, sin embargo, tampoco se aplica sin limitaciones. El TJCE tiende a ser estricto con su prueba de necesidad, lo que se traduce en la frecuente denegación de razones que justifiquen las restricciones.

3. Normas de derecho privado y libertades fundamentales
Además, las normas de Derecho privado pueden, en contra de opiniones aisladas avanzadas en los estudios jurídicos, estar sujetas a revisión sobre la base de las libertades fundamentales; el TFUE no distingue entre Derecho público y privado. El TJCE ya ha analizado, aunque de forma muy selectiva, una serie de cuestiones individuales de Derecho privado. Los detalles, sin embargo, son objeto de considerable controversia y la jurisprudencia del TJCE aún no está ampliamente desarrollada.

Además -y contrariamente al carácter mayoritariamente territorial del derecho público- el derecho privado exige que se plantee en primer lugar la cuestión del conflicto de leyes, es decir, la cuestión de la ley aplicable según las normas pertinentes del derecho internacional privado (DIPr). Podría decirse que las normas de conflicto de leyes ya pueden vulnerar por sí mismas las libertades fundamentales. Algunas opiniones en la literatura han intentado incluso derivar normas claras de conflicto de leyes de las libertades fundamentales, como por ejemplo un principio de país de origen o un principio de favor offerentis. Sin embargo, este enfoque no ha encontrado una gran aceptación; esto es justificable en la medida en que la comprensión de las libertades fundamentales como libertades no sólo del proveedor sino también del destinatario de bienes o servicios y la constante posibilidad de justificación hablan en su contra. En contra de una opinión aislada en los estudios jurídicos, el hecho de que una norma de conflicto de leyes sea compatible con las libertades fundamentales no significa que la aplicación de la norma sustantiva sea igualmente conforme con las libertades fundamentales. Más bien, las normas de conflicto de leyes, al igual que las normas sustantivas, deben revisarse con arreglo al estándar de la libertad fundamental en cuestión; por tanto, la compatibilidad de la norma de conflicto de leyes no proporciona inmunidad alguna a la norma sustantiva en cuestión. En su lugar, lo decisivo es el resultado. Sin embargo, se discute si sólo las normas imperativas en un contexto internacional o también el derecho internacional o nacional dispositivo pueden vulnerar las libertades fundamentales. En el asunto Alsthom Atlantique, el TJCE (asunto C-339/89 – Alsthom Atlantique [1991] Rec. I- 107) rechazó tal supuesta infracción en su dictamen en razón de la posibilidad de elección de la ley aplicable (apartado 15: en cualquier caso, las partes de un contrato internacional tienen generalmente la posibilidad de acordar la ley que se aplicará a sus relaciones contractuales y evitar someterse a la ley francesa). Esto parece justificado, ya que la restricción está en manos de las partes debido a la elección de la ley por las partes. No obstante, este punto es discutido. En cualquier caso, las disposiciones imperativas (internacionalmente) superiores están sujetas al control de su compatibilidad con las libertades fundamentales. Las implicaciones de la sentencia Keck para los acuerdos de venta son muy controvertidas. Mientras que comúnmente se sostiene que las normas de derecho privado constituyen muy a menudo, aunque no siempre, meros acuerdos de venta, esta opinión es rebatida por otros. En este contexto, se impone un análisis muy cuidadoso.

Basado en la experiencia de varios autores, mis opiniones y recomendaciones se expresarán a continuación (o en otros lugares de esta plataforma, respecto a las características en 2024 o antes, y el futuro de esta cuestión):

Las infracciones evidentes de las libertades fundamentales están al alcance de la mano en el caso de las normas de derecho privado discriminatorias, aunque sean bastante infrecuentes. Por lo que se refiere a las normas de procedimiento civil, el TJCE declaró que existe una infracción en el caso de la exigencia de una fianza para las costas impuesta a los extranjeros (TJCE asunto C-20/92 – Hubbard [1993] Rec. I-3777), así como en el caso de que la necesidad de la ejecución extranjera de una sentencia constituya un motivo suficiente para el embargo de bienes (TJCE C-398/92 – Hatrex [1994] Rec. I-467). Tampoco se excluye en el ámbito del derecho sustantivo, como en la norma del artículo 239 del Bürgerliches Gesetzbuch (BGB) que limita las fianzas admisibles a las personas residentes en el territorio nacional. Si -como ocurre en los Países Bajos- se aplican normas más estrictas para el control de las cláusulas contractuales tipo o la actividad como agente de viajes combinados a las partes establecidas en el extranjero, esto podría calificarse de discriminatorio. Hasta ahora, el TJCE ha considerado incluso que existía un caso de discriminación encubierta (asunto TJCE 33/88 – Allué [1989] Rec. 1591 y ss.) en el que se establecía un límite específico a la duración de la relación laboral aplicable a los asistentes lingüísticos extranjeros -que, en la mayoría de los casos, son efectivamente extranjeros. Aún más problemática es la prohibición de las restricciones.

Debido a la tendencia del Tribunal a interpretar las libertades fundamentales como la prohibición de cualquier tipo de restricciones, la sentencia en el asunto Koestler ya no parece ser buena ley. En este caso, se había pedido al TJCE que se pronunciara sobre la aplicación de una norma de la legislación alemana vigente en aquel momento, según la cual las deudas derivadas de acuerdos a plazo sobre las diferencias entre los precios de los valores mobiliarios habían pasado a ser inejecutables. El Tribunal no consideró que se tratara de una restricción de la libre circulación de servicios (TJCE, asunto 15/78 – Koestler [1978], 1971, 1980, apartado 5). Sin embargo, según la interpretación actual, la clasificación de un crédito como inoponible u obligatio naturalis sí constituye una infracción de las libertades fundamentales. En el caso de las normas que prohíben determinados contratos, esto es cierto sin ninguna duda, pero siempre hay que preguntarse si la restricción está justificada y, en el caso de los contratos contra bonos mores (ilegalidad de los contratos) -por ejemplo, el lanzamiento de enanos (el lanzamiento de adultos de baja estatura con fines de entretenimiento), la prostitución, el sexo telefónico, la maternidad subrogada, etc.-, es dudoso hasta qué punto se dejará un margen de discrecionalidad a los Estados miembros (véase el asunto del TJCE C-36/02 – Omega [2004] Rec. I-9609). En el asunto CMC Motorradcenter, el TJCE examinó un caso de responsabilidad precontractual por la obligación de notificar los problemas relativos a las prestaciones de una garantía para productos que han sido objeto de importaciones paralelas y consideró que era demasiado incierta e indirecta para obstaculizar el comercio (asunto C-93/92 del TJCE – CMC Motorradcenter [1993] TJCE I-5009). En Alsthom Atlantique, las disposiciones internacionalmente dispositivas sobre el cumplimiento defectuoso no se midieron con la libre circulación de mercancías; en caso de disposiciones internacionalmente obligatorias, habría que plantearse la cuestión de las modalidades de venta.

Las regulaciones de precios, sin embargo, han sido tratadas de forma diferente por el TJCE. En un principio, estaban efectivamente exentas de revisión con respecto a las normas establecidas por las libertades fundamentales (TJCE, asunto 82/77, van Tiggele, Rec. 1978, p. 25, apartado 16/20; TJCE, asuntos acumulados C-177 y 178/92, van de Haar, Rec. 1984, p. 1797). Más recientemente, se han objetado ocasionalmente o se han considerado una infracción, como por ejemplo en el caso de los precios fijos franceses para los libros (TJCE, asunto 229/83, Leclerc, Rec. 1985, p. 1), así como en el caso italiano de las disposiciones que fijan honorarios mínimos para los miembros de la abogacía por los servicios prestados ante los tribunales (TJCE, asuntos acumulados C-94 y 202/04 – Cipolla, Rec. 2006, p. I-11421, pero posiblemente justificados); en Alemania, la cuestión se plantea ahora en relación con los honorarios de los miembros de la profesión de arquitecto. Una prohibición de pago de remuneraciones en cuentas a la vista, prevista por la legislación bancaria, se consideró una violación de la libertad de establecimiento (TJCE C-442/02 – Caixa Bank France [2004] REC I-8961). La prohibición de solicitar el número de la tarjeta de pago antes de que expire el plazo de desistimiento (derecho de desistimiento) se considera una infracción de la libertad de exportación prevista en el artículo 35 del TFUE/29 del TCE; por el contrario, la prohibición de exigir un anticipo o cualquier pago antes de que expire el plazo de desistimiento no se consideró una infracción (TJCE C-205/07 – Gysbrechts y Santurel Inter [2008] Rec. I-9947).

En el ámbito del derecho de propiedad, el TJCE sostuvo que el hecho de que una disposición neerlandesa de embargo sobre la recaudación de impuestos directos no tuviera en cuenta una reserva de dominio alemana no equivalía a una infracción de la libre circulación de mercancías (TJCE, asunto 69/88 – Krantz, Rec. 1990, p. I-583). En los estudios jurídicos, sin embargo, se ha intentado extraer amplias deducciones de la libre circulación de mercancías, regulada en el art. 28 TCE/34 TFUE, y aplicarlas a las leyes de garantía de créditos. En el ámbito del derecho de sociedades dentro del mercado interior, el TJCE ha considerado apropiado, desde Centros, extraer amplias deducciones de la libertad de establecimiento. Los nombres comerciales o las denominaciones comerciales también pueden considerarse restricciones que requieren justificación (TJCE, asunto C-255/97 – Pfeiffer, Rec. 1999, p. I-2835).

Inicialmente, las libertades fundamentales tenían un amplio efecto en el ámbito del derecho de la competencia, por ejemplo en caso de prohibición de publicidad que utilizara comparaciones de precios a modo de reclamo (TJCE Asunto C-126/91 – Yves Rocher [1993] REC I/2361); sin embargo, es precisamente en este ámbito en el que ahora se aplicará a menudo la sentencia Keck relativa a los acuerdos de venta. El TJCE no consideró una restricción la prohibición de revender mercancías a un precio inferior al precio real de compra (reventa a pérdida) (TJCE, asuntos acumulados C-267 y 268/91 – Keck, Rec. 1993, p. I-6097). Sin embargo, la legislación sobre competencia desleal también puede tener un efecto restrictivo del comercio relacionado con el producto (TJCE, asunto C-315/92 – Clinique [1994] REC I-317 y siguientes). En el ámbito de la propiedad intelectual, el TJCE ha derivado el principio del agotamiento comunitario de los derechos de propiedad intelectual en virtud de las leyes de los Estados miembros de la libre circulación de mercancías (TJCE C-78/70 – Deutsche Grammophon [1971] REC 487, párrafos 11 y siguientes).

El TJCE también ha medido las normas que regulan la acción sindical por referencia a las libertades fundamentales (TJCE, asunto C-351/05 – Laval, Rec. 2007, p. I-11767; TJCE, asunto C-438/05 – Federación Internacional de los Trabajadores del Transporte contra Viking Line, Rec. 2007, p. I-10779). El TJCE ha dictaminado que la exclusión del derecho a una indemnización por despido a un trabajador que rescinde voluntariamente su contrato de trabajo en Austria no puede considerarse una restricción a la libre circulación de trabajadores (TJCE, asunto C-190/98 – Filzmoser, Rec. 2000, p. I-493). La jurisprudencia confirma así el papel existente, aunque moderado, de las libertades fundamentales en el control de las normas de Derecho privado. A diferencia del escrutinio en virtud de los derechos fundamentales constitucionales, la revisión en virtud de las libertades fundamentales sólo ha tenido, hasta ahora, un efecto liberalizador.

Revisor de hechos: Schindler

Libertades de los Estados Miembro de la Unión Europea

Definición de Libertades de los Estados Miembro de la Unión Europea del Diccionario de Términos de Seguros, Reaseguros y Financieros: El derecho Comunitario Europeo tiene como uno de sus pilares y objetivos fundamentales conseguir la implantación y generalización de cuatro libertades: de circulación de capitales, mercancías, personas y de prestación de servicios.

1. La libertad de circulación de capitales, instrumento de las otras tres, es necesaria para que éstas sean efectivas e implica la liberalización de las prácticas administrativas y legales sobre el control de cambios. Actualmente, con la implantación del euro, este objetivo ha sido ampliamente superado.

2. La libertad de circulación de mercancías es la piedra angular del proceso europeo de integración comunitaria. Implica la unificación aduanera y arancelaria, y la eliminación de restricciones a los intercambios comerciales entre Estados miembros.

3. La libre circulación de personas, por su parte, se manifiesta en otras dos libertades diferenciadas: la libertad de establecimiento, que reconoce el derecho de los trabajadores no asalariados y de las personas jurídicas a ejercer su actividad profesional en cualquier país miembro, en igualdad de condiciones con los nacionales de este último; y la libertad de circulación de trabajadores, que reconoce igual derecho a los trabajadores asalariados.

4. La libre prestación de servicios, que complementa la de circulación de personas, especialmente en su modalidad de libre establecimiento, ya que mientras esta última está contemplando un supuesto de actividad estable y permanente, en el caso de la libre prestación de servicios se ampara el derecho a desarrollar la actividad profesional o mercantil con carácter no permanente.

En seguros, veánse libertad de establecimiento (régimen de derecho de establecimiento), libre prestación de servicios (régimen de libre prestación de servicios) y libre prestación de servicios de los mediadores en el Espacio Económico Europeo. Nota: Consulte más información sobre Libertades de los Estados Miembro de la Unión Europea (en inglés, sin traducción) en el Derecho anglosajón.

Los Derechos y las Libertades Fundamentales en el Derecho Constitucional Rumano

Capítulo ii [los Derechos y las Libertades Fundamentales] de la Constitución Rumana

En la Constitución vigente de Rumanía, el ], ubicado en el Título II [los Derechos, las Libertades y los Deberes Fundamentales], Capítulo ii [los Derechos y las Libertades Fundamentales] de dicha ley fundamental.

Recursos

[rtbs name=”informes-jurídicos-y-sectoriales”][rtbs name=”quieres-escribir-tu-libro”]

Véase También

  • Libertad de Circulación

Traducción al Inglés

En el ámbito de los derechos humanos, la traducción de libertades fundamentales es fundamental freedoms.

▷ Esperamos que haya sido de utilidad. Si conoce a alguien que pueda estar interesado en este tema, por favor comparta con él/ella este contenido. Es la mejor forma de ayudar al Proyecto Lawi.

Foro de la Comunidad: ¿Estás satisfecho con tu experiencia? Por favor, sugiere ideas para ampliar o mejorar el contenido, o cómo ha sido tu experiencia:

Este sitio usa Akismet para reducir el spam. Aprende cómo se procesan los datos de tus comentarios.

Descubre más desde Plataforma de Derecho y Ciencias Sociales

Suscríbete ahora para seguir leyendo y obtener acceso al archivo completo.

Seguir leyendo