Abandono De Aeronave
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Abandono De Aeronave en el Derecho Español
Abandono De Aeronave a finales del Siglo XX
En el Diccionario Jurídico Espasa, Abandono De Aeronave se define como:
(Nota: a esta entrada es aplicable gran parte del contenido de la entrada “Abandono de Nave”)
En este delito se puede cuestionar la aplicación de la eximente de estado de necesidad en su redacción del artículo 205 del Código Penal, adonde se remite el artículo 5 del Código Penal Militar En estos supuestos plantearía no pocas dificultades el requisito tercero de la eximente (que el necesitado no tenga, por su oficio o cargo, obligación de sacrificarse), particularmente para los militares miembros de la dotación del buque.
El abandono de un buque que se encuentra en circunstancias críticas tiene un componente que afecta al valor de quien lo realiza y, por ello, son frecuentes los concursos con los delitos de cobardía, incluyendo la figura genérica del artículo 113 del Código Penal Militar.
Podemos afirmar que es el ánimo cobarde lo que marca la distinción entre el artículo 113 y el 174, ambos del Código Penal Militar, pero es inevitable pensar que la conducta del autor se describe como deshonrosa o precipitadamente cobarde, con grave escándalo para el resto de la dotación y para la disciplina a bordo.
La condición del sujeto activo del delito lo diferencia con el artículo 173, delito propio del comandante del buque de guerra o aeronave militar Finalmente, en cuanto a la penalidad hay que señalar que no contempla ninguna agravación para los oficiales del buque de guerra que incurrieren en estas conductas que, si siempre son punibles, realizadas por los mandos son especialmente rechazables El Código Militar francés se cuida de señalar certeramente dos circunstancias de agravación: el que el culpable sea miembro de la dotación y que sea oficial, en cuyo caso se aplica mayor penalidad.
Basado en la experiencia de varios autores, mis opiniones, perspectivas y recomendaciones se expresarán a continuación (o en otros lugares de esta plataforma, respecto a las características en 2026 o antes, y el futuro de esta cuestión):
Con razón exponía el recordado HERNÁNDEZ CORRAL:
«Se antoja totalmente anormal la manifiesta indiscriminación llevada a efecto en los distintos sujetos posibles de este delito Confundiendo a mandos y subalternos, la disposición contraviene los principios inspiradores del Derecho Penal Militar, que habitualmente distingue la responsabilidad a exigir de cada diverso sujeto; máxime en esta ocasión, en que el ejemplo del mando ha de cundir forzosamente sobre el ánimo de la dotación, decidiendo a fin de cuentas la suerte última de la empresa» [JLR-VP]
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