Abortivo
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Abortivo en el Diccionario Razonado de Legislación y Jurisprudencia
Por su importancia histórica, hemos juzgado útil mostrar una parte sobre Abortivo publicado por el Diccionario Razonado de Legislación y Jurisprudencia, de Joaquín Escriche.(Nota: este texto es una continuación del recogido, en el Portal del Derecho Español, bajo la voz: Abortivo.) «El concurso de las circunstancias enunciadas, se lee en el preámbulo de la ley de Matrimonio civil, se requiere por la ley como efecto de la observación de la naturaleza que ha demostrado existir en la gestación. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto). La ciencia del antiguo mundo nos ha legado este descubrimiento. La naturaleza necesita mas de 180 días para que el feto pueda salir a luz en condiciones de viabilidad; pero tampoco consume en esta operación misteriosa un espacio de tiempo mayor que el de 300 días.Entre las Líneas En esta observación científica han he-. cho descansar todos los legisladores sus preceptos, según los cuales, el hijo que nace antes de los 180 días de celebrado el matrimonio de su madre, o después de los 300 de disuelto, no se reputa engendrado por el marido de la madre. La ciencia moderna no ha probado hasta ahora concluyentemente la inexactitud de la observa clon antigua, a pesar de las opiniones que se controvierten con motivo especialmente de los extraordinarios casos de superfetación No hay por lo tanto causa racional suficiente para destruir la presunción de derecho que se sienta en la ley. Mas por si algún caso ocurriera, en el cual hubiera medio de demostrar que la realidad de los hechos no se hallaba en armonía con la verdad legal, por cualquiera causa, lo dispuesto en el artículo 60 citado, y asimismo en el 61 hace posible la subordinación de la verdad legal a la realidad de los hechos. Y por este medio extraordinario, sea cualquiera el resultado, que las hoy simplemente hipotéticas teorías de algunos sabios puedan llegar a obtener por su contraste con la observación constante de los fenómenos de la vida, nunca será imposible que la presunción de la ley desaparezca ante la verdad de un hecho concreto que le sea contrario.Entre las Líneas En el artículo 60 se establecen los casos en que ha de cesar la presunción legal, según la cual, no se reputa hijo legítimo el nacido en los 180 días siguientes del matrimonio. Estos casos son también presunciones especiales del hecho de haber engendrado al hijo un padre, antes de haber contraído matrimonio.» V. el preámbulo de la ley de Matrimonio civil.
Véase, pues, por las anteriores consideraciones, que la condición sobre que el hijo nazca en tiempo en que podía vivir naturalmente, no tanto se refiere a la prescripción de que en este caso se entienda naturalmente nacido y no abortivo, cuanto a la de que no se tenga, de lo contrario, por legítimo; puesto que según se lee al final de la ley 13 de Toro, si por la ausencia del marido o por el tiempo del casamiento se probare que nació en tiempo en que no podía vivir naturalmente (se entiende, suponiéndole fruto de aquel matrimonio), aun cuando concurrieran en dicho hijo las cualidades susodichas, esto es, de haber nacido vivo y de haber vivido veinticuatro horas, que no sea habido por parto natural y legítimo. Por esta razón sin duda, algunos escritores, entre ellos el Sr. Pacheco, al exponer la doctrina sobre qué hijos deben considerarse naturalmente nacidos y no abortivos, critican esta última condición de la ley de Toro, como fuera de su lugar respecto de esta materia, y aun hay algunos que la omiten enteramente; pero si se considera que el objeto de dicha última disposi -ción de la ley, es declarar que el hijo que nace fuera del tiempo designado como: no pudiendo vivir naturalmente si fuese fruto del padre que demuestran las nupcias, debe considerarse abor, tivo, y que, si rió obstante, viviera las veinticuatro horas que requiere la ley para que no se repute tal, debe presumirse hijo de otro padre o haberlo engendrado los suyos antes de contraer matrimonio, y en su consecuencia, como hijo ilegitimo respecto del matrimonio de que se trata,, se comprenderá la analogía que tiene esta disposición con la primera de la ley, y la exactitud del Sr. Escriche al exponerla en el artículo Abortivo. El Código bávaro contiene una disposición análoga a la última de la ley 13 de Toro, puesto que declara en su cap. 3, lib. 1, que no se reputa viable el hijo sino cagando la madre ha librado en el término legal. Téngase también presente sobre el caso en que naciere viable el hijo fuera de los términos referidos, la doctrina expuesta al final del párrafo del preámbulo de la ley de Matrimonio civil arriba inserto. Lo prescrito en el artículo 56 de la ley de Matrimonio civil, sobre que no se considera legítimo el hijo que nace después de los 300 días siguientes a la disolución del matrimonio o a la separación de los cónyuges, se había ya declarado anteriormente por el artículo 400 del Código penal reformado en 1850, y que lleva el número 490 en la reforma de 1870, en el que se penaba a la mujer que se casase antes de cumplidos 301 chas desde la muerte de su marido, o de su separación legal de este.
No obstante los términos referidos marcados en las leyes, citánse casos, según se ve en el último aparte de este artículo del DICCIONARIO, en que se ha verificado el nacimiento del hijo fuera del término marcado en las mismas, presentando la criatura organización completa para vivir, y con la aspiración de ser hijos de personas casadas y de haber sido procreados durante el matrimonio. (Véanse las obras últimamente escritas sobre medicina legal, y publicadas tanto en España como en el extranjero, y para citar una meramente jurídica, los comentarios a las leyes de Toro de D. Sancho Llamas y Molina); pero además de que estos casos son rarísimos, la legislación de todos los pueblos cultos ha adoptado y sancionado los plazos referidos. «Nueve meses cumplidos, dice el Sr. Pacheco, es el plazo (véase más en esta plataforma general) vulgar que en todos los tiempos ha designado el mundo como término del embarazo en las personas humanas. Y sin embargo, desde el instante mismo de fijarse esta regla, se conoció bien que tenía amplitud, y que sus verdaderos limites estaban mas acá y mas allá de ese deterior ado punto. Desde el séptimo y hasta el décima h n sido siempre reconocidos y comunes loe.partos de área vivideros; desde el séptimo.hasta el décimo, principiado aquel, terminado este, los han proclamado en; todo tiempo como buenos y legítimos la ciencia y la legislación desde Platón e Hipócrates hasta las Partidas de D. Alfonso y el Código penal de 1849.» Debe tenerse presente, en cuanto a las disposiciones de la ley de Matrimonio civil en general, que según el artículo 1.º de la ley de 24 de Mayo de 1870, autorizando al Gobierno para publicar aquella, sus prescripciones se entenderán, sin perjuicio de lo que se dispone por el derecho foral vigente respecto a los efectos civiles del matrimonio en cuanto a las personas y bienes de los cónyuges y de sus descendientes.Entre las Líneas En la adición a los artículos del DICCIONARIO Hijo legítimo y Nacimiento, explanaremos mas lo dispuesto en la ley de Matrimonio civil sobre estos puntos. * .
Basado en la experiencia de varios autores, mis opiniones, perspectivas y recomendaciones se expresarán a continuación (o en otros lugares de esta plataforma, respecto a las características en 2026 o antes, y el futuro de esta cuestión):
Abortivo
Recursos
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- Aborto
- Anidación
- Anticonceptivos
- Cuerpo humano
- Derecho farmacéutico
- Embarazo
- Embrión
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- Gametos
- Lesiones al feto
- Medicamento
- Muerte
- Nacimiento
- Nasciturus
- Receta médica
- Responsabilidad penal de los profesionales biosanitarios
- Ser humano
- Bioderecho
Bibliografía
- De Miguel Beriain, Iñigo, el Embrión y la Biotecnología: un Análisis Ético-jurídico, Biblioteca de Derecho y Ciencias de la Vida, Núm. 20, Editorial Comares, Granada, 2004; González Morán, Luis, de la Bioética al Bioderecho. Libertad, Vida y Muerte, Universidad Pontificia de Comillas – Editorial Dykinson, Madrid, 2006; Grupo de Opinión del Observatori de Bioètica i Dret, Documento Sobre la Interrupción Voluntaria del Embarazo, Barcelona, Abril, 2008; Real Academia de Medicina e Cirurxía de Galicia, Diccionario Galego de Termos Médicos, Consellería de Educación e Ordenación Universitaria, Dirección Xeral de Política Lingüística, Santiago de Compostela, 2002; Requejo Conde, Carmen, Protección Penal de la Vida Humana. Especial Consideración de la Eutanasia Neonatal, Colección Estudios de Derecho Penal y Criminología, Romeo Casabona (dir.), Editorial Comares, Granada, 2008; Romeo Casabona, Carlos María, el Derecho y la Bioética Ante los Límites de la Vida Humana, Editorial Centro de Estudios Ramón Areces, S.a., Madrid, 1994; Romeo Casabona, Carlos María, los Delitos Contra la Vida y la Integridad Personal y los Relativos a la Manipulación Genética, Colección Estudios de Derecho Penal y Criminología, Romeo Casabona (dir.), Editorial Comares, Granada, 2004; Romeo Malanda, Sergio, «el Aborto Criminológico Derivado de Una Reproducción Asistida no Consentida», en Temas de Derecho Penal, Libro Homenaje a Luis Guillermo Cornejo Cuadros, Armaza Galdos, Julio (dir) / Armaza Armaza, Emilio José / de Miguel Beriain, Iñigo / Urruela Mora, Asier (coords.), Editorial Adrus, Arequipa, 2008; Urruela Mora, Asier, «sobre el Delito de Aborto Imprudente a la Luz del Anterior y del Actual Cp», en Actualidad Penal, Núm. 6, la Ley, 2000.
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