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Absolución

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Absolución

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Absolución, contenido de la resolución judicial que concluye un proceso y declara que no hay lugar a la pretensión o, en Derecho penal, la inocencia del inculpado. Si la absolución se produce en un proceso criminal, el procesado es puesto en libertad de inmediato, a menos que el ejercicio de un recurso que produzca efectos suspensivos o la existencia de otros motivos legales hagan necesario el aplazamiento de la excarcelación. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto). Si la sentencia que declara la absolución es firme, el procesado o demandado no podrá volver a ser llevado ante los tribunales por el mismo motivo y se encontrará protegido por la excepción de cosa juzgada.(1)

Referencias

  1. Enciclopedia Microsoft® Encarta® 2009. Microsoft Corporation, 2008.

Véase También

  • Cosa juzgada
  • Juez
  • Anulación
  • Abogado
  • Prescripción
  • Caducidad
  • Apelación
  • Recurso de Apelación
  • Magistrado
  • Demandante
  • Demandado
  • Demanda
  • Proceso
  • Jurisdicción
  • Sentencia
  • Juzgados

Bibliografía

.

Absolución en el Derecho Español

Absolución a finales del Siglo XX

En el Diccionario Jurídico Espasa, Absolución se define como:

Hablar de absolución equivale a hablar de sentencia absolutoria, es decir a que el juez o la Sala al dictar sentencia desestima la pretensión civil del demandante o la acusación penal del acusador Se declara que el demandante o el acusador no tienen razón.

Lo importante en este momento es esa afirmación, independientemente de la posición adoptada por el demandado o el acusado.

La absolución no parte de la necesaria estimación de la oposición del demandado o del acusado (persona contra la que se dirige un procedimiento penal; véase más sobre su significado en el diccionario y compárese con el acusador, público o privado) La absolución se apoya en que el demandante o acusador no tienen razón, por no tenerla o por no haber probado los hechos en los que su pretensión o acusación se basa.

Es cierto que la normal actitud del demandado o acusado (persona contra la que se dirige un procedimiento penal; véase más sobre su significado en el diccionario y compárese con el acusador, público o privado) mira a la absolución, pero no es presupuesto de la sentencia absolutoria la oposición del demandado o acusado (persona contra la que se dirige un procedimiento penal; véase más sobre su significado en el diccionario y compárese con el acusador, público o privado) Puede ser la sentencia absolutoria aún cuando el demandado o acusado (persona contra la que se dirige un procedimiento penal; véase más sobre su significado en el diccionario y compárese con el acusador, público o privado) hayan guardado silencio, o incluso, cuando el demandado o el acusado (persona contra la que se dirige un procedimiento penal; véase más sobre su significado en el diccionario y compárese con el acusador, público o privado) (en los excepcionales supuestos en que hoy es posible dictar sentencia en rebeldía del acusado (persona contra la que se dirige un procedimiento penal; véase más sobre su significado en el diccionario y compárese con el acusador, público o privado) en nuestro Ordenamiento procesal penal [V rebeldía]) esté declarado o se haya constituido en rebeldía.

La absolución puede estar fundada, claro es, en la oposición del demandado, y, precisamente, cuando el demandado se opone lo hace con esa finalidad: para obtener una absolución total o una condena parcial, con absolución, claro es de lo no incluido en la condena A tal efecto puede alegar hechos impeditivos, extintivos y excluyentes, e invocar preceptos legales que contrarresten la efectividad de los alegados de contrario

Más sobre Absolución

La absolución, pues puede estar fundada: a) En la no prueba de los llamados hechos constitutivos de la pretensión del demandante o acusación del acusador.

b) En que, desde el prisma legal, los hechos constitutivos alegados y probados por el demandante no permiten acceder a su petición, bien porque entre esos hechos y la petición no haya la causalidad legal necesaria, bien porque aunque exista, dicha petición no es amparada por el legislador, según la interpretación del juzgador.

c) En que el demandado haya alegado y probado alguno de los hechos impeditivos, extintivos o excluyentes.

d) En que, aún sin alegación del demandado, al proceso hayan llegado y se hayan probado hechos impeditivos y extintivos salvo que esa recepción procesal de esos hechos se deba al conocimiento privado del juzgador [JPGV].

Definición de ABSOLUCIÓN en Derecho español

Acción y efecto de absolver.

Absolución, contenido de la resolución judicial que concluye un proceso y declara que no hay lugar a la pretensión o, en Derecho penal, la inocencia del inculpado. Si la absolución se produce en un proceso criminal, el procesado es puesto en libertad de inmediato, a menos que el ejercicio de un recurso que produzca efectos suspensivos o la existencia de otros motivos legales hagan necesario el aplazamiento de la excarcelación. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto). Si la sentencia que declara la absolución es firme, el procesado o demandado no podrá volver a ser llevado ante los tribunales por el mismo motivo y se encontrará protegido por la excepción de cosa juzgada.

Aspectos Jurídicos y/o Políticos de Absolución (religión)

Absolución (religión) en relación con la Teología

Absolución, término utilizado en teología cristiana para hacer referencia a una parte del sacramento de penitencia, mediante el cual el sacerdote, como ministro de Dios, garantiza, a los penitentes que se confiesan, el perdón de sus pecados.Entre las Líneas En las Iglesias católica y ortodoxa, la práctica se basa en Jn. 20, 22-23. Para ser real, eficaz, la absolución supone un verdadero arrepentimiento del pecado y un firme propósito de enmienda por parte del penitente. La absolución es también una parte del ritual anglicano, pero la penitencia no es considerada como uno de los sacramentos instituidos por Cristo. La mayoría de las denominaciones protestantes no consideran la penitencia como un sacramento y por lo tanto no admiten la necesidad de la absolución sacramental. Reconocen una interpretación más amplia de la absolución, es decir, la remisión de los pecados por parte de un pecador arrepentido. Creen que esta remisión se alcanza, no mediante un acto judicial de un ministerio o de un sacerdote, sino solo a través del reconocimiento directo ante Dios de las transgresiones por el penitente y la humilde súplica para su perdón. Aunque el término absolución se limita a la teología cristiana, la práctica de súplica arrepentida y de petición del perdón a una deidad por las ofensas individuales es común en la mayoría de las religiones.

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En la Iglesia católica apostólica romana, la absolución también puede significar la liberación de la censura eclesiástica (castigo impuesto a aquél que comete cualquiera de los pecados serios graves condenados de forma específica como crímenes por el Código de Derecho canónico) o el rito que sigue, de forma inmediata, a la misa (véase su definición, y la descripción de eucaristía y Santa Misa) funeral en la que se implora la misericordia de Dios por el alma de los muertos.

Basado en la experiencia de varios autores, mis opiniones, perspectivas y recomendaciones se expresarán a continuación (o en otros lugares de esta plataforma, respecto a las características en 2026 o antes, y el futuro de esta cuestión):

Absolución en el Derecho Procesal Americano

Nota: se analiza también absolución en el derecho de los Estados Unidos de América, pero en inglés, en esta entrada (Acquittal).

Certificación formal de que una persona no es culpable de un cargo criminal. Una absolución es una constatación de hecho por un jurado o un juez de que el estado no ha demostrado “más allá de una duda razonable” que el acusado (persona contra la que se dirige un procedimiento penal; véase más sobre su significado en el diccionario y compárese con el acusador, público o privado) cometió la ofensa cargada. Un caso desestimado antes del juicio por falta de pruebas suficientes puede considerarse equivalente a una absolución. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto). El veredicto opuesto de la absolución es la condena (USA).

Autor: Williams

Definición de Absolución en Economía Política

[rtbs name=”economia-politica”]La sentencia de un tribunal que una persona acusada de un crimen no se ha demostrado que sea culpable.

Revisor: Lawrence

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Véase También

  • Convicción

Bibliografía

  • Información relacionada con “Absolución” en el Diccionario de Economía Política, de Claudio Napoleoni, Ediciones Castilla.

Recursos

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Notas y Referencias

  1. Basado en la información sobre absolución (religión) de la Enciclopedia Encarta

Véase También

Recursos

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Véase También

Bibliografía

García Ramírez, Sergio, Derecho procesal penal; 3ª edición, México, Porrúa, 1980; Arilla Bas, Fernando, El procedimiento penal en México; 4ª edición, México, Editores Mexicanos Unidos, S. A., 1973; Guasp, Jaime, Derecho procesal civil; 3ª edición, Madrid, Instituto de Estudios Políticos, 1968, 2 volúmenes; Gómea Orbaneja, Emilio y Herce Quemada, Vicente, Derecho procesal civil; 7ª edición, Madrid, Artes Gráficas y Editores, S. A. 1975, 2 volúmenes

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