Este texto se ocupa de la intención criminal. Los términos deliberado y gratuito incluyen los actos intencionados o deliberantes y también los casos de imprudencia. La responsabilidad penal no se limita a los actos positivos. Puede surgir en caso de omisión de un acto cuando existe el deber de hacerlo y la omisión se produce con la intención de que se produzcan las consecuencias o se debe a la imprudencia sobre dichas consecuencias. En el Comentario del Comité Internacional de la Cruz Roja (CICR) sobre los Protocolos Adicionales, el dolo se explica así: el acusado debe haber actuado conscientemente y con intención, es decir, con la mente puesta en el acto y sus consecuencias y queriéndolas… : esto abarca los conceptos de “dolo” o “imprudencia”, a saber, la actitud de un agente que, sin estar seguro de un resultado concreto, acepta la posibilidad de que se produzca; en cambio, no se incluye la negligencia ordinaria o la falta de previsión, es decir, cuando un hombre actúa sin tener su mente en el acto o sus consecuencias. Sin embargo, la negligencia puede ser suficiente para la adopción de medidas disciplinarias con arreglo a la legislación nacional. El estatuto de la Corte Penal Internacional especifica que un acusado sólo puede ser condenado si su delito fue cometido “con intención y conocimiento”. Un acusado tiene intención si, en relación con la conducta, “tiene la intención de realizarla” y, en relación con una consecuencia, “tiene la intención de causar esa consecuencia o es consciente”.