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Acción Plenaria de Posesion

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Acción Plenaria de Posesion

Este elemento es un complemento de los cursos y guías de Lawi. Ofrece hechos, comentarios y análisis sobre este tema. [aioseo_breadcrumbs]A continuación se examinará el significado.

¿Cómo se define? Concepto y Caracteres de Acción Plenaria de Posesion

Definición y descripción de Acción Plenaria de Posesion ofrecido por el Diccionario Jurídico Mexicano (1994), de la Suprema Corte de Justicia de México: (escrito por Alicia Elena Pérez Duarte) (También llamada publiciana por haber sido creada por un pretor público en época incierta.) Concedida al adquirente con justo título y de buena fe contra el poseedor de mala fe o contra el que teniendo algún título de igual calidad ha poseído por menos tiempo que el actor. El objetivo de dicha acción es la restitución de la cosa con sus frutos y accesiones y la declaración de que el actor tiene dominio sobre ella, aun cuando no haya transcurrido el término de la prescripción, en su caso (artículo 9 Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal).

Más sobre el Significado de Acción Plenaria de Posesion

En el derecho romano era una acción pretoria in rem, ficticia, in ius, perpetua, que se concedía al poseedor de buena fe que se encontraba poseyendo en vías de usucapir a fin de que pudiera oponerse a quienes lo desposeían. Se le denominaba reivindicatio ficticia, en virtud de que se consideraba como propietario quiritario al poseedor con el objeto de que pudiera ejercitar la correspondiente acción reivindicatoria.

Desarrollo

En el derecho moderno se pone en tela de juicio su subsistencia, ya que actualmente no se hace distinción entre las diferentes clases de propiedades (quiritaria y bonitaria) como en el derecho romano y por ello se le puede incorporar a la acción reivindicatoria.

Más Detalles

En virtud de que no es propiamente un derecho concedido a los ciudadanos para lograr la actividad jurídica del Estado, sino de un acto procesal por medio del cual se alega la existencia de un derecho subjetivo vulnerado cuya eficacia depende de su fundamentación jurídica y la legitimación del acto, su naturaleza no se encuentra ubicada dentro de las acciones sino de las pretensiones.

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Bibliografía

Pallares, Eduardo, Derecho procesal civil; 6ª edición, México, Porrúa, 1976; Pallares, Eduardo, Tratado de las acciones civiles; 4ª edición, México, Porrúa, 1981.

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