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Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas

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Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas

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Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas

Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas en el Derecho de la Unión Europea

El Diccionario Jurídico Espasa (2001) hace el siguiente tratamiento de este término jurídico: Controla las violaciones de Derecho comunitario por parte de los Estados miembros a través del recurso por incumplimiento (arts. 226—228 Tribunal Constitucional).

Realiza un control sobre la legalidad de los actos emanados de las instituciones comunitarias a través del recurso de anulación (art. 230 Tribunal Constitucional), de la cuestión prejudicial de validez (art. 234 Tribunal Constitucional) y de la excepción de ilegalidad (art. 241 Tribunal Constitucional).

El control de la inactividad de las instituciones comunitarias se realiza a través del recurso por omisión (art. 232 Tribunal Constitucional).

A través de la cuestión prejudicial de interpretación (art. 234 Tribunal Constitucional) va a garantizar la interpretación uniforme del Derecho comunitario. Este mecanismo, junto con la cuestión prejudicial de validez, le permite un estrecho diálogo con los órganos jurisdiccionales nacionales que ha sido muy fructífero para el desarrollo y consolidación del Derecho comunitario.

Tiene competencia para constatar de la responsabilidad extracontractual de la Comunidad Europea (art. 235 Tribunal Constitucional).

Conoce de los recursos de casación contra las sentencias del Tribunal de Primera Instancia (art. 225 Tribunal Constitucional).

Más sobre Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas en el Diccionario Jurídico Espasa

Controla con carácter previo la compatibilidad de los acuerdos internacionales (ver su concepto, así como tratado internacional, acuerdo internacional administrativo, acuerdo internacional medioambiental, acuerdo internacional no normativo, y acuerdo internacional sobre el transporte de mercancías perecederas o acuerdo ATP) suscritos por la Comunidad con terceros Estados u organizaciones internacionales a través del dictamen consultivo (art. 300.6 Tribunal Constitucional). Si el dictamen es negativo solo podrá entrar en vigor mediante la revisión de los Tratados conforme al artículo 48 T.U.E.

En el marco del derecho a la tutela cautelar y aunque en principio los recursos ante el Tribunal de Justicia no tienen efectos suspensivos, éste puede ordenar la suspensión del acto impugnado o cualquier otra medida de carácter provisional cuando las circunstancias del caso así lo exijan —el Tribunal de Justicia tiene en cuenta el perjuicio grave e irreparable que se causaría de no concederse la medida cautelar, la apariencia de seriedad de las alegaciones de la pretensión y, por último, realiza una valoración del principio de equilibrio de intereses— (arts. 242 y 243 Tribunal Constitucional).

Con el Tratado de Ámsterdam y, como consecuencia del establecimiento de un nuevo objetivo de establecer progresivamente un espacio de libertad, seguridad y justicia, las competencias del Tribunal de Justicia se han visto modificadas de manera importante no solo en el ámbito comunitario sino también en relación al tercer pilar.

Otros Detalles

En la vertiente comunitaria del espacio de libertad, seguridad y justicia —constituida por el Título IV Tribunal Constitucional. relativo a visados, asilo, inmigración y otras políticas relacionadas con la libre circulación de personas—, el sistema jurisdiccional general aplicable al Tribunal de Justicia ha sido modificado en los siguientes aspectos:

En relación a estas materias, solo van a poder plantear cuestiones prejudiciales los órganos jurisdiccionales cuyas decisiones no sean susceptibles de ulterior recurso. Es una pena que, con el pretexto de impedir una avalancha de cuestiones prejudiciales que paralizaría aún más el trabajo del Tribunal de Justicia, se haya impedido a las jurisdicciones inferiores hacer uso de la cuestión prejudicial.

En ningún caso va a tener competencia para conocer sobre las medidas relativas a la supresión de los controles sobre las personas en las fronteras (véase qué es, su definición, o concepto jurídico, y su significado como “boundaries” en derecho anglosajón, en inglés) interiores adoptadas con el objeto de garantizar el mantenimiento del orden público y la salvaguardia de la seguridad interior de los Estados miembros.

Desarrollo

Al Tribunal de Justicia se le dota de un nuevo instrumento de interpretación mediante el cual el Consejo, la Comisión o cualquier Estado miembro podrá dirigirse al mismo y pedirle que se pronuncie sobre cualquier cuestión de interpretación del Título IV o de actos adoptados en virtud del mismo. Se trata de un recurso en interés de ley que tienen por finalidad intentar paliar —sólo lo consigue en parte— los riesgos de interpretaciones divergentes del Título IV provocadas por la limitación de la competencia prejudicial del Tribunal de Justicia. De todas maneras, esta nueva vía procesal de carácter interpretativo tiene unos efectos bastantes limitados pues los pronunciamientos del Tribunal de Justicia con respecto a este nuevo mecanismo no se aplicarán a las sentencias de los órganos jurisdiccionales nacionales que tengan fuerza de cosa juzgada.

El Reino Unido, Irlanda y Dinamarca, en virtud de sendos Protocolos anejos al Tratado de la Unión Europea y al Tratado de la Comunidad Europea, no participan en principio en el desarrollo de este Título y, por tanto, no van a estar sometidos a la jurisdicción del Tribunal de Justicia ni van a verse vinculados por la jurisprudencia que el Tribunal de Justicia desarrolle en virtud del nuevo Título IV Tribunal Constitucional.

Más sobre esta cuestión

La vertiente intergubernamental del espacio de libertad, seguridad y justicia constituida por el tercer pilar relativo a la cooperación policial y judicial en materia penal (Título VI T.U.E.), amplía las competencias del Tribunal de Justicia a un ámbito que hasta el momento había quedado sustraído a su control jurisdiccional (con la única excepción del los convenios que, conforme al antiguo artículo K.2.c T.U.E., podían prever la competencia del Tribunal de Justicia para interpretarlos y dictar sentencia en litigios sobre su aplicación).Entre las Líneas En el ámbito del tercer pilar el Tribunal de Justicia cuenta con las siguientes competencias:

Posibilidad de conocer, con carácter prejudicial, sobre la interpretación y validez de las decisiones marco y de las decisiones, sobre la interpretación de los convenios que se celebren en este ámbito y sobre la validez e interpretación de las medidas de aplicación de los mismos. Se trata de una competencia que no es automática pues se exige la aceptación individual y explícita de cada Estado miembro, aceptación que se realiza mediante declaración expresa que puede realizarse en el momento de la firma del Tratado de Ámsterdam o en cualquier momento posterior.

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Además, los Estados miembros deben establecer en dicha declaración si la posibilidad de plantear cuestiones prejudiciales en este ámbito está abierta a todos sus órganos jurisdiccionales o si se limita a los órganos jurisdiccionales cuyas decisiones no son susceptibles de ulterior recurso.

Más

En ningún caso el Tribunal de Justicia va a ser competente para controlar la validez o proporcionalidad de las operaciones efectuadas por la policía u otros servicios coercitivos de los Estados miembros. Tampoco podrá controlar las medidas adoptadas por los Estados miembros en el ejercicio de sus responsabilidades en relación al mantenimiento del orden público y la salvaguardia de la seguridad interior.

Basado en la experiencia de varios autores, mis opiniones, perspectivas y recomendaciones se expresarán a continuación (o en otros lugares de esta plataforma, respecto a las características en 2026 o antes, y el futuro de esta cuestión):

Se establece una jurisdicción obligatoria: el Tribunal va a tener competencia para controlar la legalidad de las decisiones marco y de las decisiones cuando la Comisión o un Estado miembro hayan interpuesto un recurso basado en incompetencia, vicios sustanciales de forma, violación del Tratado o desviación de poder. El plazo (véase más en esta plataforma general) de interposición de este recurso es de dos meses a partir de la publicación de la medida.

Va a ser competente para pronunciarse sobre cualquier litigio entre Estados miembros relativo a la interpretación o aplicación de actos adoptados en virtud del Tercer Pilar (posiciones comunes, decisiones marco, decisiones convenios…) y que no hayan podido ser resueltos por el Consejo en un plazo (véase más en esta plataforma general) de seis meses. También va a ser competente para pronunciarse sobre cualquier litigio entre los Estados miembros y la Comisión relativo a la interpretación o aplicación de los Convenios que se adopten sobre la base del tercer pilar. Para finalizar, señalar que esta ampliación de las competencias del Tribunal de Justicia a otros ámbitos más allá de los comunitarios (en la actualidad, solo quedaría fuera de su jurisdicción el segundo pilar relativo a la política exterior y de seguridad común) ha llevado a parte de la doctrina a proponer el cambio en la denominación del Tribunal de Justicia que ha dejado de ser exclusivamente Tribunal de las Comunidades Europeas para convertirse en verdadero Tribunal de Justicia de la Unión Europea.

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Además del ámbito de la Unión Europea, el Tribunal de Justicia va a tener competencias para conocer de determinados litigios que se originen en el Espacio Económico Europeo conforme a lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 111 del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo (DO L 1 de 3 de enero de 1994, p.27): el Tribunal de Justicia va a resolver los litigios relativos a la interpretación de las disposiciones de dicho Acuerdo cuando no pudieran ser resueltos por el Comité Mixto del EEE [V. Derecho comunitario; lengua oficial; Unión Europea Occidental (U.E.O.); espacio Económico Europeo; asilo; libertad de circulación; cooperación policial y judicial en materia penal; cuestiones prejudiciales; tribunal de primera instancia; comisión; Tratado de Maastricht; cuestiones prejudiciales; espacio de libertad, seguridad y justicia; recurso por incumplimiento; recurso de anulación; excepción de ilegalidad; responsabilidad extracontractual; recurso de casación en la voz recursos; dictamen (dictamen conforme y dictamen consultivo)]. [E.M.S.] Véase la entrada o voz sobre el Tribunal de Justicia de la Unión Europea en esta Enciclopedia.

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