Actos Neutrales
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Los actos neutrales son conductas causales desde un punto de vista natural, pero que, en tanto que pueden estar amparadas en su adecuación social, pueden no suponer un peligro (o un aumento del peligro) jurídicamente desaprobado para el bien jurídico, y, en esa medida, no resultar típicos.
La Doctrina y jurisprudencia han elaborado criterios para establecer las condiciones objetivas en las que un acto “neutral” puede constituir una acción de participación, así se otorga tal consideración “a toda realización de una acción que favorezca el hecho principal en el que el autor exteriorice un fin delictivo manifiesto, o que revele una relación que supere los límites del papel social profesional del cooperante, de tal forma que ya no puedan ser consideradas como profesionalmente adecuadas” (son de ver STS n 11 m. 34/2007, de fecha 1 de Febrero y STS 189/2007 de 6 de Marzo).
La doctrina no alberga duda respecto de que los “actos neutrales” se presentan como insuficientes para erigir el comportamiento de su autor en forma participativa criminalizada bajo el título de cooperación necesaria.
La consideración de un acto como “neutral”, se predica respecto de aquéllos actos cotidianos que, siendo socialmente adecuados, no cabe que sean tenidos por “típicos” penalmente, y no lo son precisamente porque, con independencia del resultado, esos actos no representan un peligro socialmente inadecuado (es de ver, STS 1300/2009, de 23 de Diciembre).
Por su claridad, merece cita la doctrina adoptada por la STS 34/2007, de 1 de Febrero, que determina que “una acción que no representa peligro alguno de realización del tipo carece de relevancia penal”. Se decía en la misma, respecto de los llamados actos neutrales que la “doctrina reciente estima que estos actos son comportamientos cotidianos, socialmente adecuados, que por regla general no son típicos. Tal es el caso del que aparece como adquirente de un inmueble en un contrato de compraventa. Lo que plantea esta cuestión es la exigencia de que toda acción típica represente, con independencia de su resultado, un peligro socialmente inadecuado. Desde este punto de partida, una acción que no representa peligro alguno de realización del tipo carece de relevancia penal. El fundamento de esta tesis es la protección del ámbito general de libertad que garantiza la Constitución “.
El fundamento de esta tesis es la protección del ámbito general de libertad que garantiza la Constitución.
Se establecían, en la referida sentencia, criterios para poder calificar un acto
neutral en la participación delictiva.Entre las Líneas En concreto, se atribuye relevancia penal que
justifica la punibilidad de la cooperación a:
- toda realización de una acción que favorezca el hecho principal en el que el autor exteriorice un fin delictivo manifiesto;
- que revele una relación de sentido delictivo;
- que supere los límites del papel social profesional del cooperante. De tal forma que ya no puedan ser consideradas como profesionalmente adecuadas, o que se adapte al plan delictivo del autor, o que implique un aumento del riesgo, etc.
Considera parte de la doctrina que el primer nivel de imputación, el objetivo, que exige que la conducta desarrollada no solo tenga un significado causal naturalista respecto a la producción de un determinado resultado, sino que éste pueda ser conectado con la actuación mediante criterios normativos de imputación. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto). Si la conducta resulta atípica objetivamente podría considerarse que no es preciso, siquiera, analizarse el siguiente nivel de imputación, el subjetivo; de modo que el conocimiento que el sujeto pudiese llegar a tener a la utilización que otros hacen de su comportamiento plenamente ajustado a Derecho resulta irrelevante.
A este respecto, la sentencia de la STS 1300/2009 de 23 de diciempre, considera a los denominados actos neutrales como insuficientes para erigir el comportamiento de su autor en forma participativa criminalizada bajo el título de cooperación necesaria.Entre las Líneas En el marco de la jurisprudencia española, se ha abordado aspectos de esta cuestión al referirse al significado causal de acciones cotidianas respecto del hecho principal. Entre otras, en la sentencia del Tribunal Supremo 185/2005 para un supuesto respecto de la gerente de una sucursal bancaria.Entre las Líneas En estos supuestos, señala el Tribunal Supremo, es necesario comprobar que la acción de colaboración tenga un sentido objetivamente delictivo y que ello sea conocido por el que realiza una acción que, en principio, es socialmente adecuada.
Basado en la experiencia de varios autores, mis opiniones, perspectivas y recomendaciones se expresarán a continuación (o en otros lugares de esta plataforma, respecto a las características en 2026 o antes, y el futuro de esta cuestión):
Por ello, los actos que convenimos en conocer como “neutrales” serían aquellos cotidianos de los que se puede predicar que, siendo socialmente adecuados, no cabe tenerlos por “típicos” penalmente. Y no lo son porque, con independencia del resultado, esos actos no representan un peligro socialmente inadecuado.
En el Derecho Europeo
Expone la Sentencia del Tribunal Supremo español número 468/2014, de 7-II, que “… la teoría y algunas jurisprudencias europeas han elaborado diversos criterios para establecer las condiciones objetivas en las que un acto «neutral» puede constituir una acción de participación. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto).Entre las Líneas En este sentido se atribuye relevancia penal, que justifica la punibilidad de la cooperación, a toda realización de una acción que favorezca el hecho principal en el que el autor exteriorice un fin delictivo manifiesto, o que revele una relación de sentido delictivo, o que supere los límites del papel social profesional del cooperante, de tal forma que ya no puedan ser consideradas como profesionalmente adecuadas, o que se adapte al plan delictivo del autor, o que implique un aumento del riesgo, etc.”
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