Actos Normativos
Este elemento es una profundización de los cursos y guías de Lawi. Ofrece hechos, comentarios y análisis sobre este tema. [aioseo_breadcrumbs]
Actos Normativos en el Artículo 112 de la Constitución de Portugal
Este artículo trata sobre Actos normativos, y está ubicado en la Parte III, sobre la Organización del Poder Político, Título I, acerca de los Principios Generales, de la Constitución portuguesa vigente, que dispone lo siguiente: 1. Son actos legislativos las Leyes, los Decretos-Leyes y los Decretos-Legislativos regionales. 2. Las Leyes y los Decretos-Leyes tienen igual valor, sin perjuicio de la subordinación a las correspondientes Leyes de los Decretos-Leyes publicados en uso de autorización legislativa y de los que desarrollen las bases generales de los regímenes jurídicos. 3. Tienen valor reforzado, además de las Leyes orgánicas, las Leyes que necesitan ser aprobadas por mayoría de dos tercios, así como aquéllas que, por prescripción de la Constitución, sean presupuesto normativo necesario de otras leyes, o que deban ser respetadas por otras. 4. Los Decretos Legislativos tienen ámbito regional y versan sobre las materias enunciadas en el Estatuto Político-Administrativo de la respectiva Región Autónoma, que no estén reservadas a los órganos de soberanía, sin perjuicio de lo dispuesto en los apartados b) y c) del número 1 del artículo 227. 5. Ninguna Ley puede crear otras categorías de actos legislativos, o conferir a actos de otra naturaleza el poder de, con eficacia externa, interpretar, integrar, modificar, suspender o revocar cualquiera de sus preceptos. 6. Los reglamentos del Gobierno revisten la forma de Decretos de desarrollo, cuando así sea determinado por la ley que los contempla, o bien la de reglamentos independientes. 7. Los reglamentos deben indicar expresamente las leyes que van a desarrollar o que definen la competencia subjetiva u objetiva para su emisión. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto). 8. La transposición de los actos jurídicos de la Unión Europea en el orden jurídico interno asumirá la forma de Ley, Decreto-Ley, o, en los términos de lo dispuesto en el número 4, de Decreto- Legislativo regional.
Normativo, Normalización y Norma
La “Norma” es una regla que, por su origen (Constitución, Leyes, reglamentos administrativos, Tratados o Acuerdos internacionales. .) y su carácter general e impersonal, constituye una fuente de derechos y obligaciones jurídicas. Según, por ejemplo, el artículo 1 del Decreto nº 2009-697, de 16 de junio de 2009, relativo a la normalización en Francia, la normalización es una actividad de interés general que tiene por objeto proporcionar documentos de referencia elaborados de forma consensuada por todas las partes interesadas, relativos a reglas, características, recomendaciones o ejemplos de buenas prácticas, relativos a productos, servicios, métodos, procesos u organizaciones. Su objetivo es fomentar el desarrollo económico y la innovación teniendo en cuenta los objetivos de desarrollo sostenible. El adjetivo “Normativo” (femenino “Normativa”) califica dicha norma.
Basado en la experiencia de varios autores, mis opiniones, perspectivas y recomendaciones se expresarán a continuación (o en otros lugares de esta plataforma, respecto a las características en 2026 o antes, y el futuro de esta cuestión):
Datos verificados por: Sam
Datos verificados por: Louise
Recursos
[rtbs name=”informes-jurídicos-y-sectoriales”][rtbs name=”quieres-escribir-tu-libro”]Véase También
▷ Esperamos que haya sido de utilidad. Si conoces a alguien que pueda estar interesado en este tema, por favor comparte con él/ella este contenido. Es la mejor forma de ayudar al Proyecto Lawi.