Actus Dei Nemini Injuriam
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Actus Dei Nemini Injuriam es una máxima legal y un principio legal fundamental.
Actus Dei Nemini Injuriam: La ley no hace responsable a ningún hombre por el acto de Dios
Los deberes son impuestos por la ley o asumidos por contrato, y el estado de derecho ordinario es que cuando la ley crea el deber, y el partido está incapacitado para realizarlo sin ningún tipo de incumplimiento por el acto de Dios, la ley excusa hime, pero cuando el partido por su propio contrato se impone un deber sobre sí mismo, está obligado a cumplirlo, a pesar de cualquier accidente por necesidad inevitable. [Paradine v. Jane, Al. 26 (seguido en Redmond v. Dainton, [1920] 2 K.B. 256); Nichols v. Marsland, 2 Ex. D. 1, at p. 4; see also Greenock Corp. v. Caledonian Ry., [1917] A.C. 556].
El acto de Dios, que es la antítesis del acto del hombre, generalmente significa un accidente inevitable debido directa y exclusivamente a causas naturales sin intervención humana, y un accidente debido se considera inevitable si es tal que sería razonable, bajo todas las circunstancias del caso, esperar que una persona lo prevea y prevenga, o que resista o evite sus consecuencias. La frase que se usa a menudo de las fuerzas distintivas de la naturaleza, tales como tormentas e inundaciones, y es aplicable a éstas, aunque no sean únicas, si son extraordinarias y no se pueden anticipar razonablemente, también se usa para un evento como la muerte de una persona o su incapacidad para actuar por enfermedad.
Basado en la experiencia de varios autores, mis opiniones, perspectivas y recomendaciones se expresarán a continuación (o en otros lugares de esta plataforma, respecto a las características en 2026 o antes, y el futuro de esta cuestión):
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Autor: Williams
Recursos
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Véase También
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