Este texto se ocupa de las normas no estatales en el derecho mercantil internacional, incluyendo los contratos internacionales. Las normas no estatales representan una armonización de tipo ascendente, lo que significa que no son impuestas por el Estado, sino que surgen de la propia “comunidad comercial”, que decide utilizarlas. El uso coherente y repetido de las normas no estatales crea principios jurídicos comunes y un marco de entendimiento común entre los comerciantes. Esto favorece su aplicación en los tribunales y, a su vez, esta aplicación influye en su autoridad legal. Las normas no estatales sólo pueden contribuir a la armonización si son utilizadas por la comunidad comercial internacional, por los Estados y por los tribunales. Cuanto más importante sea el papel de las normas no estatales en la armonización, más probabilidades habrá de que se apliquen, lo que fomenta la armonización jurídica y, a través de estos procesos, las normas no estatales ganan en autoridad jurídica. El derecho mercantil internacional es una rama del derecho nacional. Se diferencia del derecho económico internacional, que regula las relaciones entre Estados, ya que se refiere a las relaciones contractuales privadas. Consiste principalmente en el derecho privado, pero está conectado con el derecho público y el derecho económico internacional y es una rama del derecho comercial. Cada jurisdicción tiene su propio derecho comercial internacional. Su objetivo es internacional e incluye elementos de derecho interno y elementos internacionales. Estos elementos internacionales se agrupan bajo el término de derecho mercantil transnacional.