Acuerdo para la Promoción y ProteccIón de Inversiones
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Acuerdo para la Promoción y ProteccIón de Inversiones (appri) (en Arbitraje)
Concepto de acuerdo para la promoción y proteccIón de inversiones (appri) en relación a este ámbito: El acrónimo APPRI, utilizado en España y en algunos países de Latinoamérica, hace referencia a los Acuerdos de ProteccIón y Promoción Recíproca de Inversiones. Este tipo de Acuerdo se conoce como TBI —Tratado Bilateral de Inversiones— en otros países latinoamericanos; BIT —Bilateral Investment Treaty— en los Estados Unidos de América; FIPA —Foreign Investment Promotion and Protection Agreement— en Canadá, e ISA —Investitionsschutzabkommen— en los países germanoparlantes. Tradicionalmente, los inversores que deseaban implementar tácticas empresariales de internacionalización duradera, solían experimentar abundantes incertidumbres a la hora de llevar a la práctica dicha decisión. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto). Ello era debido a que los países que ofrecían al inversor extranjero bajos costes (o costos, como se emplea mayoritariamente en América) de produccIón eran también Estados caracterizados por la inestabilidad política y por la inexistencia de un sistema jurídico consolidado, riesgos éstos difícilmente cuantificables, que en ocasiones paralizaban la inversión extranjera. Para poder superar estos escollos, a finales de la década de los cincuenta se empezaron a celebrar APPRIs. Estos APPRIs son tratados bilaterales cuyo objetivo primordial es proteger las inversiones realizadas por los inversores de un Estado Parte en el territorio del otro Estado Parte y de esta forma incrementar la inversión extranjera directa (IED) entre los Estados firmantes. El primer texto en esta materia data de 1959 y se firmó entre Alemania y Pakistán. A partir de ese momento, el recurso a los APPRIs se ha generalizado, hasta el punto de que, actualmente, hay en vigor más de 2600 APPRIs y adicionalmente, diversos Tratados de Libre Comercio que incluyen también un capítulo de inversión semejante a los APPRIs. Atendiendo al núcleo común de estos textos, todos coinciden en presentar una serie de preceptos que aminoran las inseguridades del empresario extranjero, garantizándole, si invierte en el otro Estado, una serie de derechos sustantivos (trato nacional, trato justo y equitativo, trato de nación más favorecida y unas garantías en caso de producirse una expropiación) así como el recurso a mecanismos —como el arbitraje internacional— para resolver las controversias que puedan derivarse de la inversión. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto). Adicionalmente, los APPRIs suelen presentar un preámbulo y preceptos dedicados, respectivamente, a definir términos clave, establecer requisitos pre —y/o post— establecimiento, regular la compensación por pérdidas debidas a guerra o a otros conflictos, garantizar la libre transferencia de pagos, abordar la cuestión de la subrogación y precisar la entrada en vigor, duración y terminación del APPRI. [1]
Basado en la experiencia de varios autores, mis opiniones, perspectivas y recomendaciones se expresarán a continuación (o en otros lugares de esta plataforma, respecto a las características en 2026 o antes, y el futuro de esta cuestión):
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Recursos
[rtbs name=”informes-jurídicos-y-sectoriales”][rtbs name=”quieres-escribir-tu-libro”]Notas y Referencias
- Información sobre acuerdo para la promoción y proteccIón de inversiones (appri) procedente del Diccionario terminológico del arbitraje nacional e internacional (Comercial y de Inversiones), Jorge Luis Collantes et al., Perú, 2011
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1 comentario en «Acuerdo para la Promoción y ProteccIón de Inversiones»