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Adición de Herencia

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Adición De Herencia

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Definición de ADICIÓN DE HERENCIA en Derecho español

Aceptación de la herencia por parte del heredero testamentario legítimo.

Aceptación o Adición de Herencia en el Diccionario Razonado de Legislación y Jurisprudencia

Por su importancia histórica, hemos juzgado útil mostrar una parte sobre Aceptación o Adición de Herencia publicado por el Diccionario Razonado de Legislación y Jurisprudencia, de Joaquín Escriche.(Nota: este texto es una continuación del recogido, en el Portal del Derecho Español, bajo la voz: Adición de Herencia.) 7.º Que por su aceptación pura y simple queda sujeto el heredero a la obligación de satisfacer las deudas que dejó el difunto, y de entregar las mandas que hizo, aun cuando importen mucho mas que los bienes hereditarios: leyes 5 y 10, título 6, Part. 6. Hay, no obstante, algunos casos en que el heredero no está obligado a pagar mas de lo que valga la herencia, aunque la haya aceptado pura y simplemente. Tales son los siguientes: 1º Cuando el heredero goza del Beneficio de competencia con respecto de los acreedores y legatarios. 2.º Cuando el testador exime a su heredero directa o indirectamente de la formación de inventario, lo cual puede hacer en perjuicio de los legatarios mas no de los acreedores. 3.º Cuando el heredero no aceptó la herencia libremente, sino por violencia o inducido a ello por dolo o malicia de los acreedores o legatarios. 4.º Cuando en la aceptación padeció el heredero error involuntario, inculpable o invencible, como si creyendo al principio que la herencia era cuantiosa, se descubren después deudas o pérdidas considerables que la, absorben enteramente; pero como esta excepción podría destruir la regla general, no debe admitirse sino en algún caso muy raro. 5.º Cuando los acreedores y legatarios confiesan no haber mas bienes en la herencia, pues así se desvanece la presunción en que se fundó la ley para hacer responsable al heredero por falta de inventario. 6.º Cuando el heredero, por serlo forzoso, tiene derecho a percibir legítima; pues aunque haya dejado de hacer inventario la deducirá despees de las deudas y antes de los legados. 7º Cuando el heredero menor de edad que no tenía padre ni curador padeció lesión en haber aceptado, pues probándola con audiencia de los acreedores, se le concederá la restitución y volverá la herencia al estado que tenía antes de ser aceptada: ley 7, título 19, Part. 6. Todas estas excepciones se apoyan en la razón y en la opinión de varios autores. 8.º Que si el heredero es acreedor o deudor del difunto, su deuda activa o pasiva queda extinguida del todo por la confusión desde la muerte de este último, o hasta la cantidad concurrente de su parte hereditaria si solo es heredero parcial. Mas esta confusión no impide que se tome en cuenta la deuda para calcular la legítima que se debiere al heredero en caso de que el difunto hubiese dejado en mandas mayor cantidad que la que rabia en la parte disponible; porque la confusión mas bien extingue la acción que el derecho, Potius exirni.t personara ab obligatione, quarn extinguit obligationem, respecto de (Pie nadie puede proceder contra sí mismo. 9.º Finalmente, el heredero mediante su aceptación se priva del derecho de poder renunciar, a no ser que se halle en alguno de los casos en que la ley le autoriza para reclamar contra su aceptación por causa de menor edad, violencia 6 dolo, como se ha indicado mas arriba: ley 18, título 6, Part. 6. ti. renuncia de here; cia.

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Como la aceptación tiene consecuencias que pueden ser tan graves para el que la otorga, ha introducido la ley dos beneficios de que puede usar el heredero para precaverse de los peligros a que pudiera exponerle la admisión pura y simple de la herencia. Tales son el Derecho de delibero y el Beneficio de inventario: por el primero se le concede cierto plazo (véase más en esta plataforma general) para que pueda averiguar los bienes y deudas de la herencia, y resolver en su vista si le conviene mas admitirla o repudiarla; por el segundo se le concede la. facultad de no quedar obligado a las deudas y cargas, sino en cuanto monten los bienes hereditarios, con tal que tenga cuidado de hacerlos constar por medio de inventario. De cada uno de estos beneficios se hablará con separación en los artículos Beneficio de deliberación y Beneficio de inventario.

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