Alcalde
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Alcalde en el Derecho Español
En el Diccionario Jurídico Espasa, Alcalde se define como: Primera autoridad municipal. Voz derivada del árabe «Al-cadí», Juez.
Hasta el siglo XIX ostentó facultades judiciales que, inicialmente, fueron limitadas por la Ley de Cortes de 1812 en la que se establecieron los jueces letrados. Se fue, posteriormente, perfilando su carácter hasta llegar a la consideración actual de órgano unipersonal representativo de una comunidad vecinal.
Es elegido, en los municipios de más de 250 habitantes, de entre los concejales por mayoría absoluta y si ninguno de los candidatos obtiene dicha mayoría, es proclamado Alcalde, el concejal que encabece la lista que haya obtenido mayor número de votos populares en el correspondiente municipio En caso de empate, se resolverá por sorteo.
En los municipios comprendidos entre 100 y 250 habitantes, pueden ser candidatos a Alcalde todos los concejales; si alguno de los candidatos obtiene la mayoría absoluta de los votos de los concejales, es proclamado electo; si ninguno obtuviese dicha mayoría, será proclamado Alcalde el concejal que hubiese obtenido más votos populares en las elecciones de concejales.
En los municipios de menos de 100 habitantes, los electores eligen directamente al Alcalde, por sistema mayoritario.
El Alcalde ha visto robustecer su figura por la LBL vigente, no solo por las atribuciones que dicha Ley le confiere (art 21), sino porque la Comisión de Gobierno, que es obligatoria en los municipios con población superior a 5000 habitantes, es emanación de su voluntad política, pudiendo, por tanto, nombrar y cesar libremente a sus miembros (art 231).
Carácter Presidencialista
El carácter presidencialista se acentúa, si se tiene en cuenta el carácter tasado de las atribuciones de los restantes órganos municipales y la asignación expresa -por el contrario- al Alcalde de las atribuciones «residuales». Aunque el art 21 LBL solamente refleja, respecto del Alcalde, su condición de presidente de la Corporación y enumera sus atribuciones seguidamente, debe dejarse constancia de que la referencia que el art 59 LRL de 1955 hacía a su condición de Jefe de la Administración Municipal, sigue vigente. La misma enumeración de atribuciones de la LBL es, primordialmente, una relación de atribuciones del Alcalde, como Jefe de la Administración Municipal Del mismo modo, la referencia a su eventual condición de Delegado del Gobierno, debe considerarse, teniendo en cuenta la vigencia del art 7 de la Ley de Orden Público de 30 de julio de 1959 Véanse, así mismo, la OM de 18 de abril de 1979 y el RD 110/1977 de 8 de junio.
Además, es innegable su carácter de autoridad.Entre las Líneas En este sentido es clara la STS de 14 de mayo de 1969 según la cual:
«es indudable la facultad de los Alcaldes para dictar medidas que limiten la actividad o libertad de los ciudadanos cuando comporten daño o peligro para los demás y esto, a pesar de que no existiera ordenanza, por ser evidente que el Alcalde dentro del municipio es la máxima autoridad administrativa de policía, encargada de mantener el orden, la seguridad, la sanidad y la tranquilidad».
Una vez que se ostente la condición de Alcalde, se tendrá derecho al tratamiento de:
- Excelencia (los Alcaldes de Madrid y Barcelona).
- Ilustrísimo Sr (los de las demás capitales de provincia).
- Señoría (los restantes Alcaldes).
Según la Ley Municipal de Cataluña de 1987, el Alcalde de Barcelona tendrá el tratamiento de Excmo Sr «y los demás Alcaldes, Ilmo Sr».
Bastón de mando o Insignias
Todo ello, sin perjuicio de que se respeten los tratamientos que respondan a tradiciones reconocidas por disposiciones legales (art 19 TR/86 y art 33 ROF). La referencia al uso del bastón de mando o insignias que determinen el Reglamento de la Corporación, que se viene reconociendo secularmente a los Alcaldes, ha desaparecido inexplicadamente del ROF vigente, a pesar de que expresamente se recogía tal referencia en el ROF anterior (art 103) Se puede encontrar, también, esta referencia en la RO de 16 de abril de 1857 y en el RD de 22 de octubre de 1855.
En el caso de que se produzca la vacante en la alcaldía, ésta se resuelve «conforme» a lo previsto en el art 196 LOREG, considerándose a estos efectos que encabeza la lista en que figuraba el Alcalde, el siguiente de la misma, «a no ser que renuncie a la candidatura» (art 198 LOREG).
Puede ser censurado, y si la moción de censura prospera, es destituido en los términos previstos en el art 197 LOREG (Ver moción de censura).
Legislación local
Ley 7/85, de 2 de abril
– Actos que ponen fin a la vía administrativa, 52; ROF: 210
– Asistencia por la Comisión de Gobierno, 232a; ROF: 531
– Atribuciones, 211; TR: 24; ROF: 41- DA 4ª
– Ausencia, TR: 21; ROF: 47
– Bandos, 211e; TR: 55; ROF: 4113
– Composición del Ayuntamiento, 191-201a
– Concejo abierto, 29
– Conflictos de atribuciones, 501; TR: 10-LHL art 83; ROF: 222
– Consulta popular, 71
– Contratación de obras y servicios, 2111-88; TR: 24c-1133a; ROF: 4111
– Datos a miembros de la Corporación, 77; ROF: 14-15-16
– De Barrio, TR: 20; ROF: 122
– Delegación de atribuciones, 213-232b y 4; ROF: 43-44-114 a 118
– Despido personal laboral, 211h; ROF: 4114
– Disposición de gastos, 211f; TR: 24c y f-1131ª-11711ª LHL art 166; ROF: 4117
– Ejercicio de acciones, 211k; ROF: 4122
– Elección, 192; ROF: 40
– Información sobre actos y acuerdos a otras Administraciones, 56-64; ROF: 1963
– Jefatura de la Policía Municipal, 211i; ROF: 4115
– Jefatura del Personal, 211h; ROF: 4114
– Juramento o promesa, TR: 18
– Medidas en caso de catástrofe o riesgo, 211m; TR: 11711ª
– Miembro del Pleno y Comisión de Gobierno, 221-231
– Moción de censura, 223; ROF: 406-107-108
– Nombramiento de personal que use armas, 211h
– Nombramiento de nuevas Comisiones de Gobierno, DT3; ROF: 38-52
– Nombramiento de Tenientes de Alcalde, 212-233; ROF: 46
– Nombramiento y cese de eventuales, 104
– Nombramiento y separación de integrantes de la Comisión de Gobierno, 231; ROF: 52
– Ordenación de pagos, 211f; LHL art 167; ROF: 4117
– Otorgamiento de licencias, 211q; ROF: 419
– Pedáneo, TR: 39-40; ROF: 54-46 al 48 y 145
– Presidente de la Corporación, 211
– Rendición Cuentas, LHL art 193
– Representación del Ayuntamiento, 211b
– Representantes personales, TR: 20; ROF: 122
– Requerimiento de informe al secretario y al interventor, TR: 54; ROF: 922
– Retribuciones (V miembros corporativos)
– Sanciones a miembros de la Corporación, 784; TR: 73; ROF: 18-19
– Sanciones por desobediencia a su autoridad, 211n; TR: 73
– Sesiones, 211c y 3-221-162
– Sustitución en caso de vacante, ausencia o enfermedad, 233; TR: 21
– Tratamiento; TR: 19; ROF: 33
– Voto de calidad, 46; TR: 24a; ROF: 1002 [JCR]
Elecciones del Alcalde / Presidente Municipal en el Derecho Constitucional Comparado del Continente Americano
Estudio comparativo sobre esta cuestión constitucional en los países que más abajo se cubren:
BOLIVIA
Artículo 200.-…Son candidatos a Alcalde quienes estén inscritos en primer lugar en las líneas de concejales de los partidos. El Alcalde será elegido por mayoría absoluta de votos válidos.
Si ninguno de los candidatos a Alcalde obtuviera la mayoría absoluta, el Consejo tomará a los dos que hubieran logrado el mayor número de sufragio (el derecho al voto)s válidos y de entre ellos hará la elección por mayoría absoluta de votos válidos del total de miembros d el Consejo, mediante votación oral y nominal.Entre las Líneas En caso de empate se repetirá la votación oral y nominal. De persistir el empate se proclamará Alcalde al candidato que hubiere logrado la mayoría simple en la elección municipal. La elección y el cómputo se hará en Sesión pública y permanente por razón de Tiempo y Materia, y la proclamación mediante Resolución Municipal.
CHILE
Artículo 108 – Elección del Consejo / Asamblea municipal.
COLOMBIA
Artículo 259.- Autoridades administrativas de las unidades.
Artículo 314.- En cada municipio habrá un alcalde, jefe de la administración local y representante legal del municipio, que será elegido popularmente para períodos de tres años, no reelegible para el período siguiente….
COSTA RICA
Artículo 171.- Los regidores Municipales serán elegidos por cuatro años y desempeñarán sus cargos obligatoriamente.
La ley determinará el número de Regidores y la forma en que actuarán.
Puntualización
Sin embargo, las Municipalidades de los cantones centrales de provincias estarán integradas por no menos de cinco Regidores propietarios e igual número de suplentes.
Las Municipalidades se instalarán el primero de mayo del año correspondiente.
Artículo 172.- Cada distrito estará representado ante la Municipalidad del respectivo cantón por un Síndico propietario y un suplente, con voz pero sin voto.
CUBA
Artículo 116.- Autoridades corporativas.
Artículos 117 y 118.- Autoridad administrativa.
ECUADOR
Artículo 234.-… El alcalde será el máximo personero del concejo municipal, que lo presidirá con voto dirimente. Será elegido por votación popular y desempeñará sus funciones durante cuatro años. Sus atribuciones y deberes constarán en la ley….
EL SALVADOR
Artículo 202.- Para el Gobierno Local, los departamentos se dividen en Municipios, que estarán regidos por Concejos formados de un Alcalde, un Síndico y dos o más Regidores cuyo número será proporcional a la población.
Los miembros de los Concejos Municipales deberán ser mayores de veintiún años y originarios o vecinos del municipio; serán elegidos para un período de tres años, podrán ser reelegidos y sus demás requisitos serán determinados por la ley.
GUATEMALA
Artículo 254.- (Reformado) Gobierno municipal. El gobierno municipal será ejercido por un Consejo, el cual se integra con el alcalde los síndicos y concejales, electos directamente por sufragio (el derecho al voto) universal y secreto para un período de cuatro años, pudiendo ser reelectos.
MÉXICO
Artículo 115.- Gobierno Municipal.
NICARAGUA
Artículo 178.- El Alcalde, el Vicealcalde y los concejales serán elegidos por el pueblo mediante el sufragio (el derecho al voto) universal, igual, directo, libre y secreto, de conformidad con la ley. Serán electos Alcalde y Vicealcalde, los candidatos que obtengan la mayoría relativa de los votos. Los concejales serán electos por representación proporcional, de acuerdo con el cociente electoral. El Alcalde y el Vicealcalde solo podrán ser reelectos por un período. La reelección del Alcalde y Vicealcalde no podrá ser para el período inmediato siguiente.
Para ser Alcalde se requiere de las siguientes calidades:
Ser nacional de Nicaragua.
Estar en pleno goce de sus derechos civiles y políticos.
Haber cumplido veintiún años de edad.
El período de las autoridades municipales será de cuatro años, contados a partir de la toma de posesión del cargo ante el Consejo Supremo Electoral.
No podrán ser candidatos a Alcalde los ministros y viceministros de Estado, a menos que hayan renunciado a sus cargos doce meses antes de la elección.
Los concejales, el Alcalde y el Vicealcalde podrán perder su condición por las siguientes causas:
Renuncia del cargo;
por muerte;
condena mediante sentencia firme a pena de privación de libertad o de inhabilitación para ejercer el cargo, por delito que merezca pena más que correccional por un término igual o mayor al resto de su período;
abandono de sus funciones durante sesenta días continuos;
contravención a lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 130 Cn;
incumplimiento de la obligación de declarar sus bienes ante la Contraloría General de la República, al momento de la toma de posesión del cargo;
haber sido declarado incurso de malos manejos de los fondos de la Alcaldía, según resolución de la Contraloría General de la República.
En los casos de los incisos d) y e), el Concejo Municipal correspondiente deberá aprobar una resolución declarando que el Alcalde o Concejal ha incurrido en la circunstancia que motiva la pérdida de su condición.
Dicha resolución o los documentos públicos o auténticos que acrediten las circunstancias establecidas en los otros numerales deberá ser remitida al Consejo Supremo Electoral, acompañando el nombre del sustituto, que será el Vicealcalde cuando se sustituya al Alcalde, o cualquiera de los concejales electos cuando se sustituya al Vicealcalde, o la solicitud de declaración de propietario para el de los concejales.
El Consejo Supremo Electoral procederá en un término no menor de quince días a tomar la promesa de ley y darle posesión del cargo.
Las limitaciones de los concejales para trabajar en la administración municipal, así como el régimen de dietas, serán regulados por la ley. (2)
PANAMÁ
Artículo 238.- Habrá en cada Distrito un Alcalde, Jefe de la Administración Municipal, y dos suplentes, elegidos por votación popular directa por un período de cinco años.
La Ley podrá, sin embargo, disponer que en todos los Distritos o en uno o más de ellos, los Alcaldes y sus suplentes sean de libre nombramiento y remoción del Organo Ejecutivo.
PERÚ
Artículo 191.-…
Detalles
Los alcaldes y regidores son elegidos por sufragio (el derecho al voto) directo, por un período de cinco años. Pueden ser reelegidos. Su mandato es revocable pero irrenunciable. Gozan de las prerrogativas que señala la Ley.
VENEZUELA
Artículo 174.- El gobierno y administración del Municipio corresponderán al Alcalde o Alcaldesa, quien será también la primera autoridad civil.
Para ser Alcalde o Alcaldesa se requiere ser venezolano o venezolana, mayor de veinticinco años y de estado seglar. El Alcalde o Alcaldesa será elegido o elegida por un período de cuatro años por mayoría de las personas que votan, y podrá ser reelegido o reelegida, de inmediato y por una sola vez, para un período adicional.
Atribuciones del Alcalde / Presidente Municipal en el Derecho Constitucional Comparado del Continente Americano
Estudio comparativo sobre esta cuestión constitucional en los países que más abajo se cubren:
BOLIVIA
Artículo 201.-…El Alcalde Municipal tiene potestad ejecutiva, administrativa y técnica en el ámbito de su competencia.
CHILE
Artículo 109.- Los alcaldes, en los casos y formas que determine la ley orgánica constitucional respectiva, podrán designar delegados para el ejercicio de sus facultades en una o más localidades.
COLOMBIA
Artículo 315.- Son atribuciones del Alcalde:
Cumplir y hacer cumplir la Constitución, la ley, lo decretos del Gobierno, las ordenanzas, y los acuerdos del Concejo.
Conservar el orden público en el municipio, de conformidad con la ley y las instrucciones y ordenes que reciba del Presidente de la República y del respectivo Gobernador. El Alcalde es la primera autoridad de policía del municipio. La Policía Nacional cumplirá con protitud y diligencia las órdenes que le imparta el Alcalde por conducto del respectivo comandante.
Dirigir la acción administrativa del municipio; asegurar el cumplimiento de las funciones y la prestación de los servicios a su cargo; representarlo judicial y extrajudicialmente; y nombrar a los gerentes o directores de los establecimientos públicos y de las empresas industriales o comerciales de carácater local de acuerdo con las disposiciones pertinentes.
Suprimir o fusionar entidades o dependencias municipales, de conformidad con los acuerdos respectivos.
Presentar oportunamente al Concejo los proyectos de acuerdo sobre planes y programas de desarrollo económico y social, obras públicas, presupuesto anual de rentas y gastos y los demás que estime convenientes para la buena marcha del municipio.
Sancionar y promulgar los acuerdos que hubiere aprobado el Concejo y objetar los que considere inconvenientes o contrarios al ordenamiento jurídico.
Crear, suprimir o fusionar los empleos de sus dependencias; señalarles funciones especiales y fijar sus emolumentos con arreglo a los acuerdos correspondientes. No podrá crear obligaciones que excedan el monto global fijado para gastos de personal en el presupuesto inicialmente aprobado.
Colaborar con el Concejo para el buen desempeño de sus funciones, presentarle informes generales sobre su administración y convocarlo a sesiones extraordinarias, en las que solo se ocupará de los temas y materias para los cuales fue citado.
Ordenar los gastos municipales de acuerdo con el plan de inversión y el presupuesto.
Las demás que la Constitución y la ley le señalen.
PANAMÁ
Artículo 240.- Los Alcaldes tendrán, además de los deberes que establece el artículo 231 de esta Constitución y la Ley, las atribuciones siguientes:
Presentar proyectos de acuerdos, especialmente el de Presupuesto de Rentas y Gastos.
Ordenar los gastos de la administración local ajustándose al Presupuesto y a los reglamentos de contabilidad.
Nombrar y remover a los Corregidores y a los demás funcionarios públicos municipales cuya designación no corresponda a otra autoridad, con sujeción a lo que dispone el Título XI.
Promover el progreso de la comunidad municipal y velar pro el cumplimiento de los deberes de sus funcionarios públicos.
Artículo 241.- Los Alcaldes y Corregidores recibirán por sus servicios una remuneración que será pagada por el Tesoro Nacional o Municipal, según lo determine la Ley.
Basado en la experiencia de varios autores, mis opiniones, perspectivas y recomendaciones se expresarán a continuación (o en otros lugares de esta plataforma, respecto a las características en 2026 o antes, y el futuro de esta cuestión):
PARAGUAY
Gobierno municipal
PERÚ
Artículo 191.- Atribuciones del Concejo Municipal.
Cese del mandato del Alcalde / Presidente Municipal en el Derecho Constitucional Comparado del Continente Americano
Estudio comparativo sobre esta cuestión constitucional en los países que más abajo se cubren:
BOLIVIA
Artículo 201.- Cumplido por lo menos un año desde la posesión del Alcalde que hubiese sido elegido conforme al Párrafo VI del Artículo 2001, el Consejo puede censurarlo y removerlo por tres quintos del total de sus miembros, mediante voto constructivo de cen sura siempre que simultáneamente elija al sucesor de entre los Concejales. El sucesor así elegido ejercerá el cargo hasta concluir el período respectivo. Este procedimiento no podrá volverse a intentar sino hasta cumplido un año después del cambio de un A lcalde, ni tampoco en el último año de gestión municipal.
CHILE
Artículo 114.- Las leyes orgánicas constitucionales respectivas establecerán las causales de cesación en los cargos de alcaldes, de miembro del consejo regional y de concejal.
COLOMBIA
Artículo 314.-… El Presidente y los Gobernadores, en los casos taxativamente señalados por la ley, suspenderán o sustituirán a los alcaldes.
La ley establecerá las sanciones a que hubiere lugar por el ejercicio indebido de esa atribución.
ECUADOR
Artículo 109.- Ver limitaciones a los legisladores y pérdida de la investidura.
MÉXICO
Artículo 110.- Responsabilidad de los funcionarios / servidores públicos.
Alcalde en el Reino Unido y Estados Unidos
Título del jefe de administración urbana (ciudad o pueblo).Entre las Líneas En Inglaterra, Gales e Irlanda del norte, el alcalde es el oficial principal de un Consejo de distrito que ha recibido el estatus de distrito-ciudad bajo la carta real.Entre las Líneas En los Estados Unidos un alcalde es el jefe elegido de una ciudad o de una ciudad.Entre las Líneas En 1996 el partido laborista sugirió propuestas para alcaldes elegidos directamente en Gran Bretaña, que confirmó cuando llegó al poder en 1997. Un referéndum en mayo de 1998 aprobó el establecimiento de un alcalde electo de Londres: Ken Livingstone fue elegido en 2000. Un libro blanco del gobierno del 1998 de julio propuso permitir a las autoridades locales introducir a alcaldes elegidos directamente, trabajando junto con asambleas o comités ejecutivos, como una manera de revivir la democracia local.
Puntualización
Sin embargo, para el 2001 de octubre, solo 13 consejos habían celebrado referendos, y 7 aprobaron la elección de un alcalde.
Los concejos parroquiales que adoptan el estilo de los Ayuntamientos tienen una silla conocida como el alcalde de la ciudad.Entre las Líneas En Escocia el oficial equivalente es conocido como preboste.Entre las Líneas En algunos casos el Presidente de un Concejo Municipal puede tener el derecho de ser llamado Señor alcalde (un uso también seguido por las ciudades australianas). La oficina del alcalde fue revivida (por primera vez desde 1871) en París para Jacques Chirac en 1977.
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[rtbs name=”derecho-del-reino-unido”] Con la introducción de alcaldes elegidos directamente, el nuevo gobierno laborista buscó revitalizar los consejos locales y hacerlos más eficientes mediante la anulación del antiguo sistema de comisiones establecido, bajo el cual todos las decisiones debían someterse a votación. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto). Un alcalde elegido directamente es el jefe ejecutivo único de su autoridad local, con la responsabilidad final de su cartera de servicios y deberes, y la libertad de actuar dentro de un marco de política y presupuesto aprobado por el pleno del Consejo.Detalles
Los alcaldes independientes pueden ser elegidos, fuera del sistema del partido. El alcalde puede ser apoyado en la toma de decisiones por un pequeño gabinete de concejales locales, mientras que la mayoría de los concejales supervisan la implementación de la política a través de paneles de escrutinio. Un referéndum debe ser sostenido antes de que un sistema del alcalde pueda ser aprobado, y esto puede ser instigado por la autoridad local, o ser forzado por una petición firmada por el 5% del electorado local.
A finales del 2001, solamente 14 ciudades y ciudades habían celebrado referéndums del Mayoral: Watford, Doncaster, Middlesbrough, Hartlepool, Tyneside del norte, Sedgefield, y el municipio de Londres de Lewisham aprobó a alcalde, mientras que Berwick-upon-Tweed, Cheltenham, Gloucester, Kirklees, Sunderland y Brighton & Hove habían rechazado la propuesta.
Detalles
Los ayuntamientos de Newcastle-upon-Tyne, Birmingham y Bradford habían anunciado su negativa a celebrar referendos. Aquellos que se oponen a la idea de un alcalde del Consejo dicen que pone demasiado poder en las manos de una persona, lo que conduce a una posible corrupción, y que afecta a la democracia del gobierno local, ya que muchos consejeros elegidos democráticamente son eliminados de la proceso de toma de decisiones.
Autor: Williams
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Alcalde en Derecho Electoral
[rtbs name=”derecho-electoral”]
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