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Derecho Económico

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Derecho Económico

Este elemento es un complemento de los cursos y guías de Lawi. Ofrece hechos, comentarios y análisis sobre el derecho económico, su concepto y descripción. En inglés: Economic law (o right). Nota: Consulte también los elementos del derecho económico internacional y el derecho económico por país, incluyendo el derecho económico México y el derecho económico de Corea del Sur.

Consumo y derecho económico

Este apartado o sección tiene como objetivo estudiar la regla de que el consumo conduce al desarrollo en espiral circular de la economía a nivel macro desde el ángulo del propio consumo, incluyendo el papel que desempeña el consumo en el proceso de desarrollo de los seres humanos y su inherente relación global con las actividades económicas. Para comprender mejor el derecho económico, hay que aclarar la forma en que el derecho económico emerge durante el proceso de desarrollo de la sociedad humana. Esto significa que hay que aclarar las condiciones de surgimiento y el proceso de desarrollo del derecho económico, su poder y sus relaciones con la voluntad subjetiva de los seres humanos. Se puede generalizar de la siguiente manera:

  • Las leyes económicas relativas al consumo natural y al control del mercado libre se crean a través de tres tipos importantes de consumo. En otras palabras, la ley de la economía natural se crea a través del consumo de vida, el consumo social y el consumo de producción (que juntos se llaman consumo, en definitiva). Se crea durante el proceso de desarrollo en espiral de la economía, que es impulsado por las necesidades de consumo materialista, espiritual y cultural cada vez más elevadas de los seres humanos.
  • En la sociedad humana, es el consumo el que crea la base económica de la propiedad privada, crea la producción que combina la productividad de una sociedad de consumo y las relaciones de producción, y crea una nación y la superestructura. El país y la superestructura representan y actúan para el fundamento económico, la productividad y las relaciones de producción, así como los intereses de los ciudadanos. El fundamento económico determina los objetivos de la producción que generan la ley y el derecho económico básica. Influye en las finanzas naturales (de libre mercado) y en el derecho económico. El derecho económico de libre mercado, generado a partir del proceso de intercambio de mercancías, tiene efectos tanto positivos como negativos.
  • Las intervenciones para mitigar los efectos negativos de las finanzas y la economía de libre mercado desde la superestructura estatal durante el proceso de producción de mercancías, intercambio y consumo de capital se denominan leyes económicas de macrocontrol dominantes en el Estado, que crean las reglas de macrocontrol de la economía de mercado. El derecho económico es objetiva e independiente de la voluntad del hombre. Cuando la voluntad subjetiva de las personas se ajusta al derecho económico objetiva, la economía se desarrolla rápidamente; cuando la voluntad subjetiva de las personas viola el derecho económico objetiva, las personas serán castigadas y la economía experimentará un desarrollo lento, un estancamiento o una regresión o incluso crisis económicas (grave desequilibrio proporcional). Cuando las personas puedan comprender y dominar el derecho económico, adaptarse a ella, intervenir en ella y controlarla, habrá un desarrollo sostenible de la economía. De este modo, la actuación sobre el derecho económic mostrará la iniciativa subjetiva de las personas.

Datos verificados por: Krau

▷ En este Día: 18 Abril de 1857: El Juicio del Siglo
Nace el abogado defensor, orador, polemista y escritor estadounidense Clarence Darrow, entre cuyas destacadas comparecencias ante los tribunales figura el juicio Scopes, en el que defendió a un profesor de secundaria de Tennessee que había infringido una ley estatal al presentar la teoría darwiniana de la evolución.

Concepto de Derecho Económico

El derecho económico (véase más sobre su concepto jurídico en el diccionario) describe y regula las pautas de comportamiento que se espera que muestren los miembros de un grupo industrial, de servicios o comercial en determinadas circunstancias.

A continuación se examinará el significado en la literatura jurídica.

¿Cómo se define? Concepto y Caracteres de Derecho Economico

Definición y descripción de Derecho Economico ofrecido por el Diccionario Jurídico Mexicano (1994), de la Suprema Corte de Justicia de México: (escrito por Marcos Kaplan) Definición. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto). Conjunto de valores, principios, normas y procedimientos jurídicos tendientes a requerir, posibilitar y controlar la intervención directa e indirecta e imperativa del Estado con todos los aspectos macro y microscópicos de la economía, a través de medidas y actividades coactivas y persuasivas, estimulantes y disuasivas, a fin de proveer y garantizar las condiciones y los objetivos de implantación, estructuración, funcionamiento, reproducción, crecimiento y desarrollo de dicha economía y, por lo tanto, la producción, distribución y uso de consumo de bienes, servicios e ingresos.

Génesis y naturaleza

El derecho económico es a la vez proceso y resultado emergente de las interrelaciones, interacciones e influencias recíprocas entre el derecho y la economía, a su vez creadas y reforzadas por una serie de factores y dinamismos. Ellos se refieren sobre todo a:

  • El avance mundial (o global) del capitalismo como sistema fuertemente dinámico, pero incapaz de autoinstauración, autorreproducción y autodesarrollo, y de superación de la crisis (económicas, sociopolíticas, militares) a partir y a través del libre juego de las fuerzas de la empresa privada y del mercado.
  • La concomitancia y simultaneidad de las tendencias a la autonomía relativa, dentro de la sociedad, de la economía por una parte y de la política y el Estado por la otra.
  • Las modalidades y dificultades del tránsito entre diferentes fases y formas del crecimiento y del desarrollo global, y en especial: la tendencia a la concentración y centralización económica bajo variedad de formas y prácticas monopólicas, tanto nacionales como transnacionales; la estructuración de clases y otros grupos de intereses en grandes organizaciones burocrático-corporativas, y la multiplicación de sus conflictos.
  • Ascenso y primacía del Estado y sus diferentes grados y modalidades de injerencia en la economía, la sociedad y la política (mero intervencionismo, dirigismo, planificación).
  • Creciente internacionalización de la economía, la sociedad, la cultura y la ideología, la política, y fuertes diferenciaciones en el seno del orden mundial, en jerarquías de poder y en bloques (capitalista desarrollado, colectivista de planificación (véase más en esta plataforma general) centralizada, “Tercer Mundo”, variedades de integración regional).

(Nota de Lawi: Respecto al último punto, el término derecho económico internacional designa un complejo marco normativo procedente de diferentes fuentes de derecho que regula las relaciones económicas internacionales y la conducta económica transfronteriza de los Estados, las organizaciones internacionales y los agentes privados (agentes no estatales). En aras de unos contornos tangibles, esta noción a veces se limita a la regulación de las transacciones transfronterizas de bienes (y su libre circulación), servicios (y su comercio) y capitales (como las inversiones y su protección internacional), relaciones monetarias (el derecho monetario) y otros elementos.)

▷ Lo último (2024)
Lo último publicado esta semana de abril de 2024:

Las relaciones se dan entre derecho y economía como dos niveles y aspectos de la totalidad social, ambas específicas y relativamente autónomas, pero en mutuo condicionamiento y determinación. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto). La economía no puede organizarse ni funcionar sin la base y el marco del ordenamiento jurídico, que debe ser instrumental y funcional a los requisitos, exigencias y fines de la economía, a los cuales no puede afecta ni destruir por coacciones, restricciones ni sanciones excesivas. El derecho, sin embargo, cumple este papel de acuerdo con su realidad y a su lógica propias, y a los requisitos internos y externos de existencia y eficacia. Requisitos internos del derecho económico, como de cualquier otro derecho, son: generalidad, publicidad, no retroactividad, claridad, no contradicción, posibilidad de cumplimiento, continuidad. Requisitos externos: son: solidaridad, seguridad, derecho de defensa, derecho de juicio por jueces naturales, soberanía del contrato como ley de las partes, primacía de la lealtad o buena fe, transitoriedad de los valores realizados por el orden jurídico. Este sirve a la economía, pero le impone sus exigencias, en contradicción posible con las de eficacia económica.

Diferencias y Noción Fundamental

Por encima y más allá de las diferencias que se evidencian entre distintos países y sistemas – en términos de realidades, experiencias y regímenes jurídicos -, y de la rápida y constante evolución del derecho económico en todos ellos, una noción amplia y compleja de aquel tiende a prevalecer en dogmática normativa, la doctrina, la jurisprudencia, y la administración pública. De acuerdo a la concepción prevaleciente, el derecho económico no puede ser conceptualizado ni analizado de acuerdo con un enfoque formalista y exclusivista. No puede, por una parte, ser asignado a ninguno de los demonios disciplinarios preexistentes; no es reductible al derecho público ni al privado, entre los cuales cabalga: no es una parte o un emergente de los derechos comercial, civil, administrativo, financiero, fiscal, penal, constitucional, internacional público, aunque contiene elementos de todos ellos. Tampoco ha llegado a ser hasta la fecha una rama autónoma del derecho. El derecho económico tiende a ser a la vez disciplina general y particular; a combinar las estructuras dogmáticas y formales de otras disciplinas jurídicas con el sentido teleológico y práctico. Derecho aplicado a la economía, resultado de sus interacciones, debe tener en cuenta el número y la diversidad de normas de diferentes disciplinas jurídicas, las cuales presuponen, admiten o rechazan datos y fines económicos, producen o impiden efectos económicos. La omnipresencia de aspectos económicos produce sobre las normas jurídicas impactos diferentes (principales o secundarios, directos o indirectos, manifiestos o latentes). Esta actividad temática requiere la aplicación simultánea y coordinada de reglas jurídicas de naturaleza diversa, sin vínculos teóricos, unidas entre sí solo por la comunidad de implicaciones económicas, y las cuales debe el derecho económico, a partir de un enfoque interdisciplinario, y mediante sus propias técnicas, captar y unificar.

Basado en la experiencia de varios autores, mis opiniones y recomendaciones se expresarán a continuación:

Métodos y ámbitos

La especialidad disciplinaria del derecho económico, su funcionalidad e instrumentalidad respecto a la economía, la necesidad de adaptación de las cambiantes condiciones de aquéllas, se manifiestan en otras características metodológicas y en la diversificación de sus ámbitos. Las características metodológicas se dan en la constitución de las normas (movilidad, plasticidad, disciplinariedad, prevalencia de la objetividad sobre la subjetividad); en la interpretación de normas (reducción del papel del juez, aumento del papel de la administración pública y de los expertos); y en la aplicación de las normas (concepción de los delitos, tipología de las sanciones). La diversificación de los ámbitos y temáticas se da en la división entre un derecho económico interno y otro internacional, y en el interior de cada uno de ellos.

Sus objetos temáticos

Derecho económico interno abarca, entre otros, objetos temáticos como: 1. Sujetos públicos y privados. 2. Régimen de propiedad y de iniciativa económica. 3. Contratos. 4. Responsabilidad patrimonial. 5. Mercado, competencia y monopolio. 6. Protección al consumidor, precios, calidades. 7. Moneda y crédito. 8. Equipamientos colectivos. 9. Ingresos. 10. Política fiscal (finanzas públicas, presupuesto, contabilidad, gasto público, deuda pública). 11 (consulte más sobre estos temas en la presente plataforma online de ciencias sociales y humanidades). Banca. 12. Recursos naturales (energéticos, minerales, agua, fauna. flora). 13. Alimentos e insumos. 14. Industrias (fomento regulación). 15. Fomento agropecuario. 16. Fomento minero. 17. Inversión extranjera, empresa transnacional. 18. Investigación científica, transferencia e innovación tecnológicas. 19. Ordenamiento del territorio (regulación de la tenencia y uso de la tierra, urbanización y metropolización, regionalización). 20. Infraestructura económica y social (energía, transporte, vivienda, salud, educación, etc.). 21. Seguridad social. 22. Turismo. 23. Información, comunicación, informática. 24. Coyuntura y estructura, política anticíclicas, de crecimiento y de desarrollo. 25. Administración económica (poderes, órganos, instancias: federales estatales municipales, regionales, supranacionales). 26. Derecho profesional y empresarial. 27. Protección estatal de categorías sociales desfavorecidas (trabajadores rurales y urbanos marginales, consumidores y usuarios, pequeña y mediana empresa, ahorristas, accionistas). 28. Criterios de reparto (véase qué es, su definición, o concepto, y su significado como “distribution” o “sharing” en el contexto anglosajón, en inglés) de competencias jurisdiccionales en el intervencionismo estatal (decisiones unilaterales, acuerdos contractuales). 29. Contencioso de legalidad (control de legalidad externa e interna de medidas y actos de intervencionismo; aplicación de tratados de cooperación e integración internacionales; responsabilidad del Estado por culpa o por ruptura del principio de legalidad).

Las relaciones económicas entre Estados

El derecho económico internacional incluye dentro de su ámbito propio la sistematización de las reglas jurídicas referentes a las relaciones económicas entre Estados y entre éstos y otros actores del orden mundial (o global) y en especial:

  • Instituciones económicas internacionales.
  • Transacciones económicas internacionales.
  • Conflictos económicos entre Estados y otros actores.
  • Espacios y problemas vinculados a la soberanía económica residual de los Estados (establecimiento de personas, inversiones privadas, nacionalizaciones, empresas públicas plurinacionales, cooperación e integración regionales, prestación internacional de servicios, regulación de la transferencia de tecnología, etcétera.).

Los modelos económicos del Derecho

[sc name=”home-derecho”][/sc] Este texto discute el uso de modelos económicos para entender el derecho. Comienza describiendo la naturaleza de los modelos económicos en general, y luego pasa a la aplicación específica de los modelos económicos a la ley. Distingue entre `análisis económico del derecho’, que se refiere al uso de la teoría económica para describir los efectos incentivadores de las reglas legales (análisis positivo) y para prescribir mejores reglas (análisis normativo); y `el derecho y la economía’, que se refiere a la relación entre el derecho y los mercados como instituciones alternativas para organizar la actividad económica. El texto concluye con algunos comentarios sobre el proceso real de construcción de modelos económicos de derecho. Véase información sobre lo siguiente: modelos económicos, análisis económico del derecho (incluido el análisis normativo), derecho y economía (incluidas las reglas de propiedad y de responsabilidad).

▷ Noticias internacionales de hoy (abril, 2024) por nuestros amigos de la vanguardia:

Autor: Black

Casos Internacionales de Derecho Económico

[rtbs name=”derecho-y-economia”]

En el Tribunal Andino de Justicia – Propiedad Intelectual

Algunas decisiones fueron las siguientes:

  • Disputa sobre el uso de la marca Belmont en Colombia y Ecuador (revisión administrativa) El Tribunal Andino llena vacíos legales y coordina la toma de decisiones administrativas transnacionales en relación con la marca “Belmont”.
  • Disputa sobre patentes en Perú “Patente de Segundo Uso”- (TAJ, aplicación) La revisión del Tribunal Andino de la política de Perú de otorgar patentes para nuevos usos médicos conduce a la nulidad tácita de un decreto peruano que autorizaba las patentes de segundo uso.
  • Caso de exenciones en Perú – derogaciones a las disposiciones de libre comercio en Perú (TAJ, revisión constitucional de actos internacionales) TAJ invalida una decisión ejecutiva andina colectiva que exime a Perú de los requisitos del Área Andina de Libre Comercio.
  • Barreras no arancelarias al comercio en Colombia y barreras arancelarias en Ecuador (TAJ, revisión constitucional de leyes estatales) TAJ encuentra que las políticas de alcohol colombianas violan las reglas de libre comercio andinas y que las represalias ecuatorianas son ilegales. Ecuador cumple, pero Colombia no.

En el Tribunal de Justicia de la Unión Europea – Defensa de la competencia en Europa

Algunas decisiones fueron las siguientes:

  • “Microsoft” – (caso del TJCE, revisión administrativa) La Comisión Europea multa a la empresa estadounidense Microsoft por prácticas no competitivas, y obliga a la empresa a desagregar el software y a divulgar información a los productores europeos de software.
  • “Fusión GE/Honeywell”- (caso del TJCE, revisión administrativa) La Comisión Europea prohíbe la fusión de dos empresas estadounidenses.

En el Tratado de Libre Comercio de América del Norte y en la Organización Mundial del Comercio

Algunas decisiones fueron las siguientes:

  • Revisión binacional del TLCAN (el 1 de julio de 2020 entró en vigor el Tratado entre México, Estados Unidos y Canadá (T-MEC), que sustituye al TLCAN (véase su historia)) y revisión de la OMC de las determinaciones nacionales de dumping y derechos compensatorios con respecto a los gravámenes estadounidenses sobre la madera de coníferas canadiense. La disputa se resuelve mediante el cumplimiento parcial y un acuerdo político.
  • Centro Internacional de Arreglo de Diferencias entre Inversores y el Tratado de Libre Comercio de América del Norte Capítulo 20.
  • Disputa de Inversión que involucra a una firma estadounidense y a México, “Metalclad” (CIADI y TLCAN) Sistema de solución de controversias entre inversionistas para compensar por una toma administrativa indirecta mexicana de la propiedad de una inversión extranjera estadounidense.

En la Organización Mundial del Comercio

Algunas decisiones fueron las siguientes:

  • Subsidios en los Estados Unidos, “Foreign Sales Corporation (caso de la OMC) La revisión de la OMC del trato fiscal especial de los Estados Unidos para las mercancías exportadas al extranjero conduce a un cambio en la legislación fiscal de los Estados Unidos.

En la Organización para la Armonización del Derecho Mercantil en África

Algunas decisiones fueron las siguientes:

  • Derecho comercial en el África francófono (OHADA). Discusión de casos, la decisión y el impacto de la creación de un órgano supranacional de apelación para los casos públicos y privados en los que estén implicados los “actos uniformes” de la OHADA. La corte de OHADA escucha muchos casos, y la discusión ofrece evidencia sugestiva de un impacto limitado de este nuevo cuerpo.

Autor: Black
[rtbs name=”derecho-y-economia”]

Derecho Económico en el Derecho Español

Según el Diccionario Jurídico Espasa, Derecho Económico se describe de la siguiente forma:

Consignado por la moderna doctrina jurídica se define como «un conjunto de conceptos en los cuales encuentra su expresión jurídica la vinculación de la economía a la comunidad nacional» (HEDEMANN, KRAUSE). El derecho económico viene a ser el derecho de la economía política. Su fundamento está en la necesidad de someter la economía a un orden planificado, lo cual solo puede hacerse con un andamiaje jurídico. Para este fin el derecho económico entra en relación, entre otros, con el Derecho Mercantil, sin confundirse con él. Ambas disciplinas tienen un dominio jurídico distinto. El derecho económico compara aquella parte del ordenamiento jurídico total que se destina a ordenar el campo de las relaciones económicas concebidas en su conjunto y precisamente por cuanto dichas relaciones tienen naturaleza económica; el Derecho Mercantil, en cambio, ampara aquella parte del ordenamiento jurídico en la que se contienen las normas jurídicas privadas destinadas a establecer y regular las instituciones a través de las cuales hayan de canalizarse las actividades de las empresas privadas mercantiles. [J.M.C.R.] [sc name=”reciente-derecho”][/sc] [sc name=”derecho-economico”][/sc]

Recursos

[rtbs name=”informes-jurídicos-y-sectoriales”][rtbs name=”quieres-escribir-tu-libro”]

Véase También

Desarrollo Económico, Desconcentración y Descentralización Económicas, Empresas Transnacionales, Empresas Multinacionales, Intervencionismo Estatal, Integración Económica, Planificación

Bibliografía

Carreau, Dominique, Juillard, Patrick y Flory, Thiébaut, Droit économique international; 2a. edición, París, Presses Universitaires de France,. 1980; Fajart, Gérard, Droit économique, Paris, Presses Universitaires de France, 1971; Jacquemin, Alex y Schrans, Guy, Le droit économique, Paris, Presses Universitaires de France, 1974; Rangel Couto, Hugo, El derecho económico, México, Porrúa, 1980.

 

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4 comentarios en «Derecho Económico»

  1. Sin duda, desde Weber, fuimos entrenados para apreciar la relación entre el derecho y la economía como una elección entre lo inevitable y lo imposible. Podría considerarse que el derecho económico como idea, concepto y programa marcó un esfuerzo por atraer críticamente la tensión entre el derecho y la economía como parte de un proyecto productivo y político.

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  2. El derecho económico es un conjunto de normas jurídicas para regular la actividad económica. La economía puede definirse como una ciencia social que se ocupa de la producción, la distribución y el consumo de bienes y servicios. El objetivo del derecho económico es abordar la logística de la producción y la distribución. Dentro de cada sistema político y económico, existen infraestructuras jurídicas diferentes y particulares para regular la producción y la distribución. Estos sistemas económicos conllevan diferentes fundamentos filosóficos y lógicos a la hora de aplicar las leyes que rigen la producción de bienes y servicios, la distribución de la riqueza, las responsabilidades de las diferentes partes interesadas/actores clave de la economía, así como la propiedad de la riqueza y los recursos.

    Algunos ejemplos de sistemas políticos y económicos son el sistema de mercado (capitalismo), el sistema de mando (socialismo) y los sistemas tradicionales. Dependiendo del tipo de capitalismo, las leyes económicas que rigen ese sistema en particular tienen diferentes niveles de restricciones para el Estado, el mercado y los propietarios.

    También existe un campo llamado Derecho y economía, o análisis económico del derecho, que consiste en la aplicación de la teoría microeconómica al análisis del derecho. Este campo surgió en Estados Unidos a principios de la década de 1960, principalmente a partir del trabajo de estudiosos de la escuela de economía de Chicago como Aaron Director, George Stigler y Ronald Coase.

    Además de éstos, el derecho económico internacional es un campo cada vez más seminal del derecho internacional que implica la regulación y la conducta de los Estados, las organizaciones internacionales y las empresas privadas que operan en el ámbito económico internacional.

    ¿Cómo afecta el derecho económico al comercio internacional?

    El derecho económico afecta al comercio internacional de muchas maneras. El derecho comercial internacional incluye las normas y costumbres apropiadas para gestionar el comercio entre países. Actualmente es un campo de estudio independiente, ya que la mayoría de los gobiernos han pasado a formar parte del comercio mundial, como miembros de la Organización Mundial del Comercio (OMC). El derecho comercial internacional se centra en la aplicación de las normas nacionales a las normas comerciales internacionales y en la aplicación del derecho comercial internacional basado en tratados que rigen el comercio.

    El derecho económico internacional es un campo más amplio que abarca no sólo el derecho de la OMC, sino también el derecho que rige el sistema monetario internacional y la regulación monetaria, así como el derecho del desarrollo internacional. A medida que se han intensificado los procesos de regionalización y globalización, se ha producido un aumento paralelo de la regulación del comercio internacional y del derecho económico a nivel de leyes internacionales, regionales y nacionales.

    El derecho económico internacional es el derecho que rige la interacción económica entre las naciones. Abarca el derecho internacional privado y público del comercio, el derecho comercial internacional y las finanzas e inversiones internacionales. Esto significa que las leyes económicas pueden afectar al comercio internacional regulando la producción, la distribución y el consumo de bienes y servicios entre naciones. Las leyes económicas también pueden afectar al comercio internacional regulando el flujo de capital, inversiones y divisas entre las naciones.

    En resumen, el derecho económico desempeña un papel crucial en la configuración del funcionamiento del comercio internacional al proporcionar un marco para regular la producción, la distribución y el consumo de bienes y servicios entre las naciones. También contribuye a garantizar que el comercio internacional se lleve a cabo de forma justa y transparente.

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