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Amortización Civil en el Diccionario Razonado de Legislación y Jurisprudencia

Por su importancia histórica, hemos juzgado útil mostrar una parte sobre Amortización Civil publicado por el Diccionario Razonado de Legislación y Jurisprudencia, de Joaquín Escriche.(Nota: este texto es una continuación del recogido, en el Portal del Derecho Español, bajo la voz: Amortización Civil.) 5.º Y que se divida, o espere el pago de los bienes así vendidos, por el término de cinco años a plazos iguales, satisfaciendo la referida caja de consolidación, en la que ha de entrar el importe de aquellos, los réditos correspondientes; así como el comprador y sus sucesores abonarán el interés respectivo a la cantidad del capital que no haya satisfecho. Por real resolución de 15 de Diciembre de 1804 y cédula del Consejo de 17 de Enero de 1805 (ley 24, arts. 23, 24 y 25, tit. 15, lib. 10, Novísima Recop.), se concedió facultad a los poseedores de mayorazgos y vínculos, para que con el objeto de redimir las cargas a que se hallen afectas algunas de sus fincas, puedan vender otras pertenecientes a la misma fundación, procediéndose en pública subasta ante las justicias ordinarias de los pueblos, y debiendo imponerse en la caja de extinción de vales el sobrante que después de redimidas las cargas tal vez resultare, del cual se abonará al poseedor del vínculo la octava parte; en inteligencia de que ni por la venta ni por la re dención se le ha de exigir alcabala ni otro derecho, ni tampoco el 15 por 100 de- la nueva imposición que a su favor se hiciere. Las cortes de 1820 a 1823 abrieron enteramente las puertas a la desamortización civil, permitiendo a los que poseían mayorazgos la enajenación de la mitad de las fincas vinculadas y clando la calidad de libres a la otra mitad cuando pasasen It manos de los inmediatos sucesores; pero quedaron abolidas a la caída del sistema constitucional, por la Real cédula de 11 de Marzo de 1824, estas disposiciones, que se restablecieron por Real decreto de 30 de Agosto de 1836. * Mucho se ha declamado contra la amortización civil, y en efecto el abuso era intolerable, mas no lo es menos la desamortización absoluta. El individualismo, partidario de esta, ha triunfado del colectivismo que reconoce como base robustísima la amortización discreta y limitada. La floreciente agricultura de Inglaterra, donde está admitida, y la de Cataluña, donde la amortización de los bienes en favor del lona es un hecho, demuestran palpablemente que no perjudica a los intereses del país, y que si el completo estancamiento e inmovilidad de las propiedades inmuebles es un mal gravísimo, no lo es menor la pulverización., que engendra ya serios temores en la nación vecina. V. Bienes vinculados, Mayorazgos. *

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