Armador
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Armador en el Derecho Español
Armador a finales del Siglo XX
En el Diccionario Jurídico Espasa, Armador se define como:
La falta de claridad en los distintos textos legales y la confusión terminológica, legal y doctrinal, entre los vocablos de armador y naviero -y, eventualmente, propietario-, es paradigmática en nuestro Derecho Marítimo.
El Código de Comercio jamás utiliza la expresión «armador», sino, por el contrario, las de naviero y propietario.
En puridad de concepto armador es quien se dedica a la empresa de armamento marítimo, o empresa marítima propiamente dicha, es decir, a la tarea previa a la navegación, de aprestar el buque para ella, dotándolo de cuantos elementos sean necesarios para la acción de navegar, pudiendo, pues, efectuar tal actividad bien el dueño de la nave, empleándola a su servicio o al del fletador -en cuyo caso coinciden el armador y el naviero-, o bien el fletador -en cuyo caso, a éste conviene el nombre de armador-, pero, en general, se ha abandonado, en la actualidad, el uso independiente de este término -procedente de la época, finalizada con la Declaración de París, de 16 de abril de 1856, en que, determinadas personas, arrendaban al Estado, que carecía de ellos, los buques que, al efecto, tenían dispuestos, para hacer la guerra, pertrechándolos y avituallándolos, a tal fin, con cuantos elementos fueran necesarios para que el buque pudiera navegar-, pasando las funciones que el mismo designa al naviero, lo que implica que si, por regla general -aunque no siempre-, éste es el mismo propietario, se equipara, en diversos textos legales, el armador al propietario, acabándose, pues, con la diferenciación, o separación, entre empresa marítima y empresa comercial.
El Código de Comercio, al definir al naviero, en el apartado segundo del artículo 586, como la persona encargada de avituallar al buque, induce a la confusión, identificándolo con el armador, siendo más explícito, al respecto, el entender por naviero al propietario del buque, que lo pertrecha, dota y avitualla, mientras que se define al armador como la persona que toma en arriendo un buque por tiempo determinado o viajes para explotarlo, corriendo de su cuenta el pertrecharlo, dotarlo y avituallarlo, siendo, pues, ésta es la única forma de distinguir, con claridad, ambos conceptos
Más sobre Armador
La distinción entre armador y naviero, en consecuencia, es, hoy día, en la práctica, puramente terminológica, ya que, en la actualidad, ambos vocablos designan, indistintamente, al titular de la empresa marítima o comerciante marítimo, es decir, a quien, siendo -en cuyo caso estamos ante el armador propietario o el naviero propietario-, o no -en cuyo caso estamos ante el armador o naviero-, propietario del buque, lo explota por cuenta y en nombre propios Los términos de armador y naviero se consideran como iguales, o equivalentes, de modo que ha de considerarse como armador o naviero a toda aquella persona -física o jurídica- que explota comercialmente, -es decir, cual titular de la empresa marítima o comerciante marítimo-, el buque, sea porpio o ajeno.
En cualquier caso, en un plano puramente teórico-conceptual, es preciso admitir, junto al naviero-propietario, la posibilidad legal, en nuestra Patria, del armador stricto sensu, es decir, la posibilidad actual del naviero que, sin ser propietario, utiliza el buque como fuente de lucro mercantil, de modo que, en el primer caso -cuando el armador va a explotar la navegación-, el armamento del buque no es sino un acto preparatorio del comercio marítimo, mientras que, en el segundo -cuando el armador se limita a entregar la nave, armada, a otro-, el armamento de la nave es, per se, un acto de comercio marítimo, inserto en la actividad propia de una empresa de armamento de buques; en la realidad práctica, ambas actividades aparecen hoy confundidas, pues las grandes empresas de transporte marítimo son, al mismo tiempo, propietarias y armadoras de sus buques (V naviero; empresa naviera) [FPM].
A continuación se examinará el significado.
¿Cómo se define? Concepto y Caracteres de Armador
Definición y descripción de Armador ofrecido por el Diccionario Jurídico Mexicano (1994), de la Suprema Corte de Justicia de México: (escrito por Ramón Esquivel Avila) (Del latín armator-oris). Significa la persona que explota uno o más buques en el tráfico marítimo. Esta palabra se usa como sinónimo de naviero, ya sea propietario del buque o naviero arrendatario.
Más sobre el Significado de Armador
En el Código de Comercio no se usa la designación armador y solo se refiere a los navieros, en el Libro Tercero, título Segundo, capítulo I “De los navieros”.Entre las Líneas En la Ley de Vías Generales de Comunicación y en sus reglamentos en materia marítima, se usa la palabra armador.Entre las Líneas En el Reglamento para la Navegación de Cabotaje, publicado en el Diario Oficial del 4 de septiembre de 1941, en su artículo 17 y bajo el subtítulo “De los armadores”, expresa que éstos, en su calidad de propietarios no pueden dar instrucciones a los consignatarios o a los capitanes, para dejar de cumplir con las disposiciones legales, leyes y reglamentos de marina.Entre las Líneas En la Ley Federal del Trabajo de 1931, también se identifica al propietario con el armador, naviero o fletador, en su calidad de patrones.Entre las Líneas En la Ley de Navegación y Comercio Marítimo se usa la designación armador, pero tampoco se precisa su concepto y así en los artículos 93 y 93 bis, así como en el 95 se refieren al armador como propietario del buque; en el artículo 255 K y M, y en el 272, se refieren al armador como empresario marítimo, sin distinguir si se trata además de propietario.Entre las Líneas En las normas de la Ley de Navegación y Comercio Marítimo, correspondientes al Registro Público Marítimo Nacional, en la fracción V del artículo 96, determina como inscribibles en el mismo, las escrituras de constitución de sociedades navieras, por lo que parece que el legislador limitó para el caso de empresas marítimas, persona moral, la designación de sociedades navieras, con lo que se restringiría la designación armador a solo las personas físicas
Basado en la experiencia de varios autores, mis opiniones, perspectivas y recomendaciones se expresarán a continuación (o en otros lugares de esta plataforma, respecto a las características en 2026 o antes, y el futuro de esta cuestión):
Véase También
Naviero.
Recursos
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Bibliografía
Cervantes Ahumada, Raúl, Derecho marítimo, México, Editorial Herrero, 1970.
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Bibliografía
Cervantes Ahumada, Raúl, Derecho marítimo, México, Editorial Herrero, 1970.
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