Animus Domini
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¿Cómo se define? Concepto y Caracteres de Animus Domini
Definición y descripción de Animus Domini ofrecido por el Diccionario Jurídico Mexicano (1994), de la Suprema Corte de Justicia de México: (escrito por Carmen García Mendieta) Del latín, animus: espíritu, sentimiento, intención; domini: según algunos autores, de domo, as, are, sujetar, dominar o domar; según otros, de domus, casa; de allí derivan: dominus (el jefe y señor de la casa) y dominium (la superioridad de dicho jefe sobre las personas y bienes que integran la casa). Ulpiano define al pater familias diciendo: qui in domo dominium habet quavis filios non habeat. Intención de comportarse con respecto a una cosa como dueño de ella; según la doctrina clásica, es un elemento esencial de la usucapión, o prescripción adquisitiva o positiva. Gran parte los autores y todas las legislaciones modernas consideran como sinónimos a las palabras dominio y propiedad. La doctrina antigua (Gregorio López Palardorio, Vinnio) entendía que dominio era un concepto más extenso que propiedad, pues significaba tanto el dominio directo como el útil, mientras que “propiedad” expresaba el derecho sin el usufructo. La doctrina moderna (Viso, Marfa, Azcárate, Clemente de Diego, De Buen, Gomís y Muñoz) considera más extensa la voz “propiedad” que la de “dominio”:la primera tiene un sentido genérico y el segundo una aceptación específica, aquella abarca todas las relaciones jurídicas de esta naturaleza, lo mismo la totalidad de ellas que cada una en particular; éste alude solo al conjunto cuando está indiviso. Demolombe, Aubry, Rau, entre otros, consideran sinónimos los vocablos propiedad y dominio.
Más sobre el Significado de Animus Domini
Definiciones doctrinales de dominio. Existen tres grupos de definiciones: a) Las sintéticas, como la de Ulpiano: “plena in re potestas quatenus juris ratio patitur”; la de Bártolo: “jus de re corporalis perfecti disponendi nisi lege prohibeatur”; la de Puchta; “la total sumisión de una cosa”; la de Windscheidt: “sumisión de una cosa en todas sus relaciones”; la de Dernburg: “general dominación sobre una cosa”. b) Las analíticas, como la que dan los romanistas: “Derecho de usar, disfrutar, abusar, vindicar y disponer de una cosa corporal, sin más limitaciones que las impuestas por la ley o por la voluntad de los transmitentes”. c) Las que ponen el énfasis en los caracteres de la relación dominial, como la de Colin y Capitant: “Es el derecho en virtud del cual se encuentra sometida una cosa, de manera exclusiva y a perpetuidad a la acción y voluntad de una persona y sus causahabientes”: y la de Dusi: “El señoría unitario, independiente y cuando menos virtualmente universal sobre una cosa corporal”.
Desarrollo
Caracteres del dominio.Entre las Líneas En la doctrina clásica, el dominio es un concepto absoluto, exclusivo y perpetuo.Entre las Líneas En ello influyó la evolución del derecho romano hacia la noción de derecho subjetivo, derecho del individuo, que vincula todo el derecho de cosas con la propiedad individual. Los jurisconsultos romanos incluyeron en su ius gentium a los dominia distincta, es decir, la propiedad privada dividida y atribuida a los singuli. El pensamiento filosófico de la ilustración (siglo XVIII), que parte de Francia y se irradia por Europa, reconoce la libre personalidad del individuo y le asegura su propiedad mediante garantía constitucional. Esta evolución se completa en el siglo XIX, en que llega a su fin el proceso legislativo que convierte todo el derecho de cosas en propiedad privada individual. Entre las teorías nuevas del dominio, que se oponen a la concepción individualista, podemos citar la de Duguit, para quien la propiedad no es un derecho subjetivo, sino una función social del poseedor de la riqueza, cuya gestión debe conducirse en vista del mejor rendimiento (véase una definición en el diccionario y más detalles, en la plataforma general, sobre rendimientos) en interés de todos. Duguit, siguiendo a Augusto Comte, relega la noción de derecho subjetivo a la metafísica y la rechaza como anticientífica. Josserand, por su parte, desarrolla el concepto de “abuso del derecho”, para explicar los recortes hechos al derecho de propiedad en favor de los comerciantes, campesinos y ocupantes de inmuebles. Formula la teoría de los derechos-función, según la cual los bienes deben usarse de acuerdo con la función que les corresponde.
Basado en la experiencia de varios autores, mis opiniones, perspectivas y recomendaciones se expresarán a continuación (o en otros lugares de esta plataforma, respecto a las características en 2026 o antes, y el futuro de esta cuestión):
Más Detalles
El dominio en las legislaciones. Las leyes de Partidas señalan los caracteres del dominio, expresando que “Señorío es poder que ome ha en su cosa de fazer della o en ella lo que quisiere, segund Dios e segund fuero” (Ley 1ª Título XXVIII, Partida 3ª). Para el Código Napoleón “La propiedad es el derecho de gozar y disponer de las cosas del modo más absoluto, siempre que no se haga de ellas un u so prohibido por las leyes o por los reglamentos” (artículo 445).
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Bibliografía
Gomís, José y Muñoz, Luis Elementos de derecho civil mexicano, tomo II, Derechos reales, México, Porrúa, 1943; Ibarrola, Antonio de, Cosas y sucesiones, México, Porrúa, 1957; Hedemann, Justus W., Tratado de derecho civil, tomo II, Derechos reales, Madrid, Editorial Revista de Derecho Privado, 1955.
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