Tarjeta VISA
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Uso de la Tarjeta Visa
El Tribunal Supremo español ratificó dos condenas de cuatro años y medio, por el delito de apropiación indebida para una pareja que utilizaba la tarjeta de crédito de la empresa, de la cual el marido era administrador y la mujer empleada, en beneficio propio. La Justicia comprobó que el matrimonio gastó una suma superior a los 450.000 euros en erogaciones tales como comidas de fin de semana, muebles y viajes. El Tribunal Supremo español destacó que “el más elemental sentido común impone al titular de una tarjeta de empresa excluir su utilización para gastos personales”, aunque no exista una limitación expresa por parte de quien haya autorizado su uso. Los magistrados encuadraron la conducta dentro del delito de apropiación indebida, que se da cuando el uso de la tarjeta se realiza “con vocación de apropiación permanente”, por la”naturaleza particular del gasto” y por “la inexistencia de gestión alguna para liquidar o devolver los fondos destinados a usos manifiestamente ajenos a los que corresponden en la práctica mercantil a una tarjeta de empresa, que son los destinados a gastos de representación u otros relacionados con la empresa”.
El uso de las tarjetas visa, según la resolución del alto Tribunal, constituye un delito de apropiación indebida cuando se realiza con “vocación de apropiación permanente”
El esposo era el administrador solidario de tres empresas de venta y alquiler de coches y para su esposa, que trabajaba como administrativa en las mismas, por delitos continuados de apropiación indebida y falsedad derivados de la utilización delictiva de las tarjetas visa junto a otras prácticas en las compañías.
Su actuación despertó las sospechas de uno de los socios, que encargó una auditoría especial y forzó así la salida del administrador tras las juntas generales de accionistas celebradas el día 13 de diciembre de 2000.
El recurrente argumentó que el accionista mayoritario autorizó el uso de la tarjeta de empresa sin establecer límite alguno, por lo que el hecho de que existan cargos personales debe considerarse atípico.
Según recoge la sentencia del alto tribunal, ambos cargaron en las cuentas de la empresa comidas, muebles, viajes y un sistema de aire acondicionado para su casa.
Una interpretación sobre esta sentencia podría apuntar que este uso personal no sería delito si la entrega de las tarjetas es una forma de pagar el salario (por ejemplo, un complemento retributivo) por parte de la empresa. Para ello deberían tener reflejo en las nóminas, ser objeto de retención fiscal y no violar ninguna ley (por ejemplo, en el caso de las entidades financieras, una ley bancaria o la ley de cajas de 2003).
Tarjeta VISA en el Derecho Penal
Esta sección comprende los siguientes apartados:
- Falsificación y utilización fraudulenta de tarjetas de crédito (incluido las tarjetas VISA)
- La utilización indebida de tarjetas de crédito (incluido las tarjetas VISA) y EPROM en el Código Penal (español) de 1995: nuevos supuestos
- La competencia de la Audiencia Nacional española en relación con la falsificación de las tarjetas de crédito (incluido las tarjetas VISA) y el fraude cometido mediante ellas
- La investigación policial en los supuestos de fraude mediante tarjetas de crédito (incluido las tarjetas VISA)
- Medios de pago: detección y prevención del fraude.
- Falsificación de moneda y tarjetas de crédito (incluido las tarjetas VISA): el art. 387 del Código Penal español.
Recursos
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Véase También
- Tarjeta de Débito
- Tarjeta-Habiente
- Tarjeta Inteligente
- Cargo Automático
- Tarjeta de Crédito
- Contrato de Tarjeta de Crédito
- Reembolso
- Sobregiro
- Cajero Automático
- Banca Electrónica
Bibliografía
- José Manuel Maza Martín (director),Tarjetas Bancarias y Derecho Penal, Consejo General del Poder Judicial, Madrid, España
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