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Aplicación de la Legislación sobre Competencia

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Aplicación de la Legislación sobre Competencia

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Historia del Sistema de Aplicación privada sobre Competencia en Estados Unidos

Ver la entrada sobre la Ley Sherman.

En el artículo “Aplicación privada de la legislación sobre competencia en EE.UU.: Elementos de
reflexión”, de Joanna Goyder, ésta señala las siguientes características principales del sistema de EEUU “de aplicación privada de la legislación sobre competencia:

  • Amplias posibilidades de pago de los honorarios por acuerdo “quota litis” o
    según condiciones (1)
  • “Cultura del litigio” y una abogacía muy activa. Existe una sólida cultura del litigio y los abogados buscan activamente demandantes potenciales, por ejemplo en cuanto se informa de una investigación oficial.
  • Requisitos exigentes sobre exhibición de documentos (2)
  • Normalmente no existe pena de nulidad para los acuerdos contrarios a la competencia. No existe este incentivo para fomentar que los contratos no incumplan la legislación sobre competencia.
  • Triple indemnización aplicable a casi todos los casos sobre competencia (3)
  • Normativa sobre costas favorable a los demandantes (4)
  • Responsabilidad solidaria y derecho de no contribución (5)
  • Procedimientos colectivos (6)
  • Responsabilidad per se muy limitada (7)
  • Ausencia de “passing-on defence” (defensa de daños repercutidos) o pretensiones indirectas del comprador (a escala federal). (8)
  • Cálculo de los daños. Una vez que el demandante expone una valoración razonable del daño causado, corresponde al demandado prestar declaración para rebatirla.
  • Juicio con jurado. Las demandas por daños relativos a la legislación sobre competencia se enjuician ante jurado.

Recursos

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Véase También

Ley Sherman

Notas

  1. Muchas de las personas que desean presentar demandas sobre competencia no tienen
    que invertir ninguna cantidad para hacerlo, y los honorarios en los procedimientos
    colectivos antimonopolio suelen ser del orden del 10-25% de las indemnizaciones que
    finalmente se obtengan.
  2. A cada parte implicada en un procedimiento judicial se le solicita que exhiba a la otra documentación extensa y variada. Este proceso supone una carga considerable, en principio tanto para el demandante como para el demandado.
    Aviso

    No obstante, en la práctica, al menos en los procedimientos colectivos de consumo, la carga es mucho mayor para los demandados.

  3. La regla de la triple indemnización existe desde 1890, y el comité de modernización de la lucha contra los monopolios (Antitrust Modernization Committee) de 2007 ofrece cinco justificaciones para ello: castigo, disuasión, restitución de beneficios, indemnización íntegra e incentivo a las víctimas para que hagan aplicar la ley. No obstante, en la práctica la triple indemnización se paga en raras ocasiones. Ello se debe a que la mayoría de los demandantes se conforman con el valor atribuido a los daños en sí o menos, e incluso, cuando se dicta sentencia, no suele concederse ningún interés previo al fallo.
  4. La norma general en los tribunales estadounidenses es que cada parte soporte sus propias costas, pero los casos sobre competencia están sujetos a cambios desiguales en los honorarios: los demandados que pierden deben pagar las costas del demandante y las suyas propias, pero los demandantes que pierden solo tienen que soportar sus propias costas.
  5. Supone un importante incentivo para que los demandados alcancen rápidamente un acuerdo y evita pleitos sobre demandas de contribución. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto).Si, Pero: Pero puede percibirse como algo injusto y contrario a los principios generales de la responsabilidad civil.
  6. Con frecuencia los procedimientos colectivos dan lugar a cuantiosas indemnizaciones y pagos de carácter polémico, incluso en EE.UU. La combinación de honorarios por acuerdo “quota litis”, triples indemnizaciones, requisitos exigentes sobre exhibición de documentos y el sistema de exclusión voluntaria “opt-out” (en el que todos los demandantes potenciales quedan incluidos en el procedimiento a no ser que ellos mismos soliciten que se les excluya) ejerce una presión enorme sobre los demandados para que lleguen a un acuerdo, y con frecuencia se percibe como un incentivo a las demandas infundadas. Algunos casos recientes han contribuido a aumentar la dificultad de emprender procedimientos colectivos, como por ejemplo Twombly (2007).Si, Pero: Pero el marco normativo sigue siendo muy favorable a los demandantes.
  7. En todos los casos basados en la monopolización (similar al abuso de posición dominante del derecho comunitario) o los acuerdos verticales (incluido el mantenimiento del precio de reventa), es necesario demostrar un perjuicio real a la competencia para que exista infracción.
  8. El enfoque federal posibilita una aplicación eficaz de la legislación, pero puede percibirse como injusto. Asimismo, distintos enfoques por parte de organismos federales y de los estados provocan multiplicidad y duplicidad en los procedimientos.
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