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Prueba en Derecho de la Competencia

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Prueba en Derecho de la Competencia

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Violación de Normas del derecho colombiano de la Competencia

[rtbs name=”derecho-de-la-competencia”] Los acuerdos entre competidores que tengan por objeto o como efecto la fijación de precios, el reparto de los mercados o las prácticas concertadas constituyen, en derecho colombiano, las formas más corrientes de violación del derecho de la competencia que dicho ordenamiento jurídico combate.

Prueba en Derecho de la Competencia en Italia

Gabriella Muscolo, en el artículo “Acciones por daños relacionados con la competencia. Cuantificación de los daños ante los tribunales nacionales. La perspectiva italiana” hace referencia en el mismo a dos temas que surgen en la fase de investigación en derecho de la competencia: “la primera consiste en atenuar la carga de la prueba y depende de numerosas normas; la segunda es la asimetría de las partes en el acceso a las pruebas, y afecta a la normativa procesal sobre obtención de pruebas.”

Atenuar la carga de la prueba en asuntos sobre competencia

En cuanto a la primera cuestión, en el sistema italiano, de acuerdo con la norma general del
art. 2697 del Código Civil (italiano), corresponde al demandante -Gabriella Muscolo- demostrar el incumplimiento de las normas sobre competencias, la relación de causalidad y la cuantía de los daños.

No obstante, a la hora de recabar pruebas, tanto la legislación como la jurisprudencia
atenúan la carga de la prueba que pesa sobre el demandante.

Por ejemplo, no existe una disposición que de un modo general obligue a revelar la
información en los asuntos relacionados únicamente con la competencia.Si, Pero: Pero si el asunto
también guarda relación con la propiedad industrial, el Código de la Propiedad Industrial
italiano, en su artículo 121.2, y el art. 156 de la Ley de Derechos de Autor disponen que el
tribunal deberá emitir una orden al presunto infractor o a terceros para que exhiban
documentos, información y datos para la identificación de las personas jurídicas implicadas
en el incumplimiento y aplicación del art. 6 de la Directiva 2004/48/CE (la llamada
directiva de ejecución), así como ADPIC.

En los asuntos relacionados con el vínculo entre la propiedad industrial y la competencia,
también puede recurrirse al art. 121.5 del Código de la Propiedad Industrial, que permite
que un perito técnico designado por el juez reciba documentación que aún no haya sido
presentada al tribunal.

Asimetría de las partes en la información y el acceso a las pruebas

En cuanto a (…) la asimetría de las partes en la información sobre los
hechos relevantes y las pruebas es el principal obstáculo para la mejora de los pleitos
privados -continua sosteniendo Gabriella Muscolo- sería deseable un mecanismo de revelación, como el propuesto por el Libro Blanco. Sigue el modelo de revelación tenue adoptado por la Directiva 2004/48/CE relativa al respeto de los derechos de propiedad intelectual.

El acceso a las pruebas podría facilitarse en los procedimientos derivados; las mismas
partes disponen únicamente de un acceso limitado al archivo, pero el tribunal puede
solicitarlo directamente a la Autoridad en Defensa de la Competencia y el Mercado (de Italia)
(AGCM) en virtud del art. 211 de la ley de enjuiciamiento (de ese país).

Ante un tribunal italiano, a una resolución de la Autoridad en Defensa de la Competencia y el Mercado de Italia constatando un incumplimiento de la legislación sobre competencia se le otorga una fuerza probatoria considerable, pero no tiene el valor de prueba legal y no invierte la carga de la prueba sobre la infracción.

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Por ejemplo, en el Tribunal de Apelación de Milán, el 26 de noviembre de 1996, en el
asunto Telsystem contra Sip, un procedimiento derivado por daños y perjuicios en un caso
destacado de abuso excluyente de posición dominante, el tribunal determinó por sí solo
que existía infracción, alcanzando las mimas conclusiones que la Autoridad en Defensa de la Competencia y el Mercado de Italia.

Basado en la experiencia de varios autores, mis opiniones, perspectivas y recomendaciones se expresarán a continuación (o en otros lugares de esta plataforma, respecto a las características en 2026 o antes, y el futuro de esta cuestión):

El Tribunal Supremo italiano, en su resolución de 13 de febrero de 2009 nº 3640 Inaz Paghe
contra Associazione Nazionale Consulenti del Lavoro, estableció que las resoluciones de la
autoridad nacional de la competencia representaban una “prueba privilegiada”, es decir, una
pieza probatoria de gran valor para las demandas por daños y perjuicios posteriores. No
obstante, dicha prueba es refutable y es posible contrastar el resultado de la evaluación de la
autoridad nacional de la competencia con piezas probatorias distintas y contrarias.

La postura del gobierno italiano, del Consejo Superior de la Magistratura italiano (Consiglio
Superiore della Magistratura), del Tribunal Supremo italiano y de la Autoridad en Defensa de la Competencia y el Mercado de Italia no es favorable a la propuesta del Libro Blanco de otorgar carácter vinculante transfronterizo a las resoluciones de la autoridad nacional de la competencia para los tribunales nacionales; dicha postura es incompatible con el sistema legal italiano y, en caso de interpretación exhaustiva, podría ser incluso contrario a la Constitución Italiana.

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