Arbitraje Ocasional
Este elemento es una ampliación de las guías y los cursos de Lawi. Ofrece hechos, comentarios y análisis sobre este tema. [aioseo_breadcrumbs]
Arbitraje Ad-hoc (también Llamado Arbitraje Ocasional o no Administrado)
Concepto de arbitraje ad-hoc (también llamado arbitraje ocasional o no administrado) en relación a este ámbito: Cuando se habla de arbitraje ad-hoc, así como de su opuesto, el arbitraje institucional o administrado, se hace referencia a la forma de organizarlo. Nos encontraremos ante un arbitraje ad-hoc cuando, para el caso concreto, las partes diseñan la estructura que deberá conducir y concluir el procedimiento arbitral. Entre otras circunstancias, se eligen los árbitros, se señala la sede del procedimiento, las reglas, duración, idioma y sus costos, con respeto, en todo caso, a las normas de carácter imperativo previstas por la respectiva Ley de Arbitraje.
Pormenores
Por el contrario, se habla de arbitraje institucional cuando una estable y específica organización —la Corte arbitral— se encarga de gestionar un concreto arbitraje a petición de las partes que quieran valerse de sus servicios.Entre las Líneas En el ámbito del comercio internacional los arbitrajes ad-hoc han descendido en número de importancia en un proceso paralelo al auge experimentado por el arbitraje institucional. Este último ofrece grandes ventajas a las partes, ya que todo o casi todo se les da resuelto: se facilita el acceso a listas preestablecidas de árbitros; se fija la sede arbitral y se controla la labor de los árbitros para otorgar el máximo de eficacia y de seguridad al arbitraje así planteado; en caso de desacuerdo entre las partes sobre puntos críticos del proceso arbitral (reglas de procedimiento aplicables, ausencia de designación de los árbitros, Derecho aplicable en cuanto al fono, etc.) lo habitual es que la autoridad de la institución intervenga para allanar los obstáculos que puedan surgir.Entre las Líneas En el extremo contrario, el arbitraje ad-hoc requiere mayor atención y diligencia de las partes en la estructuración del proceso, lo que se traduce en la exigencia de una mayor previsión en la redaccIón del convenio arbitral, en el que al menos deberá identificarse la forma de designación de los árbitros y de constitución del tribunal arbitral, fijación de la sede y del Derecho aplicable al fondo y al procedimiento. Es esta falta de facilidades que ofrece frente al arbitraje institucional, la que explica el descenso experimentado por el arbitraje ad-hoc, tanto en el ámbito interno como en el internacional. Junto al esfuerzo que supone redactar una cláusula compromisoria que no dé lugar a imprecisión o lagunas, las partes deben prever todas las eventualidades que puedan acaecer en el curso del procedimiento. Pero, el mayor obstáculo reside en la falta de una autoridad dirimente que resuelva los conflictos o desavenencias entre las partes, relativas a la constitución del tribunal arbitral, o a las circunstancias de funcionamiento, lugar, idioma, fases del procedimiento o Derecho aplicable, cuando todas o algunas de ellas no han sido precisadas en el convenio arbitral.Entre las Líneas En la práctica y en el Derecho convencional se distinguen cuatro clases de soluciones que garanticen el pacífico desarrollo del arbitraje ad-hoc: – Intervención de una autoridad dirimente previamente determinada por las partes de carácter jurisdiccIonal (Presidente de tribunales nacionales o internacionales) o no jurisdiccIonal (autoridades corporativas, institucionales, etc.). – Intervención de un tribunal judicial por disposición del Derecho aplicable, lo cual se da en los ordenamientos internos y más raramente en materia de arbitraje internacional. – Intervención de una autoridad en virtud de Tratado o Convención aplicable. Es el sistema de la Convención de Ginebra de 1961. – Intervención de una autoridad de designación, impuesta por la aceptación de un reglamento de carácter internacional, como el de la UNCITRAL, o de la Comisión Económica para Europa de las Naciones Unidas, que tratan de conservar el espíritu del arbitraje adhoc, pero evitando en la medida de lo posible sus inconvenientes. Dicho lo anterior, el arbitraje ad-hoc no ha perdido totalmente su funcionalidad e importancia y es ampliamente utilizado en conflictos de diversa naturaleza, por lo habitual ajenos al comercio internacional, así en conflictos de carácter civil patrimonial, en los conflictos entre Estados, en asuntos que por su magnitud, trascendencia y carácter atípico, se resisten a ser encuadrados en normas preestablecidas, tanto de procedimiento como de fondo, etc. No hay que olvidar que ciertos países se muestran reticentes a acudir al arbitraje institucionalizado por encontrarse éste localizado en países industrializados. Frente al carácter prefabricado de un procedimiento estandarizado recogido en el Reglamento de una institución arbitral, el arbitraje ad-hoc está más atento a buscar soluciones con base en las circunstancias específicas del caso concreto y al logro de un clima de confianza entre las partes y los árbitros, que son escogidos intuitu personae. Una modalidad dentro del arbitraje ad-hoc es el arbitraje ad-hoc reglamentado, también llamado semiorganizado. Este tipo de arbitraje está sometido a un reglamento internacional, pero, a diferencia del arbitraje institucional, carece del apoyo de una institución. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto). Es el caso de los arbitrajes que se llevan a cabo por aplicación del Reglamento de la UNCITRAL, sin la presencia de ningún centro permanente de arbitraje que lo administre. Esta modalidad se encuentra, en realidad, a caballo entre el arbitraje institucional y el arbitraje ad-hoc. Del primero le separa la inexistencia de una institución que le dé cobertura y atención. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto). Del segundo, la presencia de un reglamento preestablecido que las partes pueden, no obstante, modelar y adaptar al caso concreto que les ocupa, a reserva de las disposiciones imperativas de la ley de procedimiento aplicable; como también cabe la posibilidad de acudir a terceras personas que resuelvan las eventuales controversias sobrevenidas con ocasión de la constitución del tribunal arbitral o de las distintas circunstancias del procedimiento (artículo 6, párrafo 1º b) del Reglamento de la UNCITRAL). [1]
Basado en la experiencia de varios autores, mis opiniones, perspectivas y recomendaciones se expresarán a continuación (o en otros lugares de esta plataforma, respecto a las características en 2026 o antes, y el futuro de esta cuestión):
📬Si este tipo de historias es justo lo que buscas, y quieres recibir actualizaciones y mucho contenido que no creemos encuentres en otro lugar, suscríbete a este substack. Es gratis, y puedes cancelar tu suscripción cuando quieras: Qué piensas de este contenido? Estamos muy interesados en conocer tu opinión sobre este texto, para mejorar nuestras publicaciones. Por favor, comparte tus sugerencias en los comentarios. Revisaremos cada uno, y los tendremos en cuenta para ofrecer una mejor experiencia.
Arbitraje Ocasional
Recursos
[rtbs name=”informes-jurídicos-y-sectoriales”][rtbs name=”quieres-escribir-tu-libro”]Véase También
- Arbitraje ad-hoc
- Arbitraje
- Arbitraje Laboral
- Arbitraje Internacional
Recursos
[rtbs name=”informes-jurídicos-y-sectoriales”][rtbs name=”quieres-escribir-tu-libro”]Notas y Referencias
- Información sobre arbitraje ad-hoc (también llamado arbitraje ocasional o no administrado) procedente del Diccionario terminológico del arbitraje nacional e internacional (Comercial y de Inversiones), Jorge Luis Collantes et al., Perú, 2011
▷ Esperamos que haya sido de utilidad. Si conoces a alguien que pueda estar interesado en este tema, por favor comparte con él/ella este contenido. Es la mejor forma de ayudar al Proyecto Lawi.