Articulado
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Articulado en el Derecho Constitucional
Concepto de Articulado publicado por Víctor Manuel Alfaro Jimenez, de la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM): Con este nombre se designa el lenguaje oral, para distinguirlo del lenguaje gráfico o del de señales y del lenguaje de los animales.
Articulado en el Derecho Legislativo y Político
Examen de la materia ofrecido por el Diccionario universal de términos parlamentarios, de la Secretaría de Servicios Parlamentarios de la Cámara de Diputados de México:
Origen de la Expresión
Deriva de verbo articular, proveniente del latín articulare, articulus, juntura, unir, enlazar. (Véase artículo.) El verbo articular se traduce al alemán gliedern, deutlich aussprechen; al francés; articuler, al inglés to unite, to join; al italiano articolare y al portugués articular. El articulado sería el conjunto o la serie de artículos de un tratado, ley o reglamento (DRAE, 19a. ed.), representando su estructura ordenada en forma progresiva. Para ello se utilizan números ordinales del 1o. al 9o. y cardinales del 10 en adelante. La organización del articulado puede conformar conjuntos internos dentro de la estructura, dando lugar a subdivisiones o agrupamientos que van conformando sucesivamente libros, títulos, capítulos, partes, secciones y párrafos. Técnicamente, el articulado comprende las disposiciones jurídicas permanentes y las transitorias.
Desarrollo de Articulado en este Contexto
No existe una traducción del término articulado en otras lenguas, aunque el concepto relativo a separar numeradamente el contenido de un cuerpo normativo es una práctica común en la legislación mundial. Las constituciones escritas que derivan de los modelos francés y americano contienen disposiciones “plasmadas en un texto normativo más o menos unitario, en forma de articulado, en el cual las materias que componen la regulación constitucional están normadas con cierta precisión” (BURGOA, p. 317). El número de artículos que componen el conjunto de artículos o articulado es muy variable, desde los 26 que contiene la Constitución de los Estados Unidos a los 141 de la Constitución de Cuba.
Articulado en el Derecho Parlamentario
[rtbs name=”parlamentarismo”]Nota: Un análisis sobre este tema, referido a México, está contenido en la plataforma digital mexicana.Articulado en el Derecho Parlamentario
[rtbs name=”parlamentarismo”]En esta sección se ofrece un examen y referencias cruzadas de articulado en el ámbito del derecho comparado e internacional, en este contexto.Recursos
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Bibliografía
BURGOA, Ignacio, Derecho Constitucional Mexicano, Porrúa, México, 1982, 4a. ed.
CAMPOSECO CADENA, Miguel çngel, Manuales elementales de técnicas y procedimientos legislativos, edición del autor, México, 1990, 1a. ed.
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, Secretaría de Gobernación, Talleres Gráficos de la Nación, México, 1995.
Diccionario de la Real Academia de la Lengua Española, Espasa-Calpe, Madrid, 1970, 19a. ed.
Gran Enciclopedia del Mundo, Durván, Bilbao, 1970, 7a. reimp.
SçENZ ARROYO, José, Rubén Valdez Abascal et al., Técnica legislativa, Porrúa, México, 1988.
MADERO ESTRADA, José Miguel, Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Nayarit. Comentada, edición del.
autor, Tepic, Nayarit, México, 1993, 1a. ed.
TREJO CERDA, Onosandro, Sistema legislativo y formación de las leyes en México, tesis de doctorado en Derecho, Facultad de Derecho, Universidad Nacional Autónoma de México, México, 1994.
Recursos
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Bibliografía
BURGOA, Ignacio, Derecho Constitucional Mexicano, Porrúa, México, 1982, 4a. ed.
CAMPOSECO CADENA, Miguel Ángel, Manuales elementales de técnicas y procedimientos legislativos, edición del autor, México, 1990, 1a. ed.
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, Secretaría de Gobernación, Talleres Gráficos de la Nación, México, 1995.
Diccionario de la Real Academia de la Lengua Española, Espasa-Calpe, Madrid, 1970, 19a. ed.
Gran Enciclopedia del Mundo, Durván, Bilbao, 1970, 7a. reimp.
SÁENZ ARROYO, José, Rubén Valdez Abascal et al., Técnica legislativa, Porrúa, México, 1988.
Basado en la experiencia de varios autores, mis opiniones, perspectivas y recomendaciones se expresarán a continuación (o en otros lugares de esta plataforma, respecto a las características en 2026 o antes, y el futuro de esta cuestión):
MADERO ESTRADA, José Miguel, Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Nayarit. Comentada, edición del autor, Tepic, Nayarit, México, 1993, 1a. ed.
TREJO CERDA, Onosandro, Sistema legislativo y formación de las leyes en México, tesis de doctorado en Derecho, Facultad de Derecho, Universidad Nacional Autónoma de México, México, 1994.
Recursos
[rtbs name=”informes-jurídicos-y-sectoriales”][rtbs name=”quieres-escribir-tu-libro”]Véase También
Bibliografía
BURGOA, Ignacio, Derecho Constitucional Mexicano, Porrúa, México, 1982, 4a. ed.
CAMPOSECO CADENA, Miguel Ángel, Manuales elementales de técnicas y procedimientos legislativos, edición del autor, México, 1990, 1a. ed.
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Diccionario de la Real Academia de la Lengua Española, Espasa-Calpe, Madrid, 1970, 19a. ed.
Gran Enciclopedia del Mundo, Durván, Bilbao, 1970, 7a. reimp.
SÁENZ ARROYO, José, Rubén Valdez Abascal et al., Técnica legislativa, Porrúa, México, 1988.
MADERO ESTRADA, José Miguel, Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Nayarit. Comentada, edición del autor, Tepic, Nayarit, México, 1993, 1a. ed.
TREJO CERDA, Onosandro, Sistema legislativo y formación de las leyes en México, tesis de doctorado en Derecho, Facultad de Derecho, Universidad Nacional Autónoma de México, México, 1994.
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