Asistencia a las Sesiones
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Asistencia a las Sesiones en el Derecho Legislativo y Político
Examen de la materia ofrecido por el Diccionario universal de términos parlamentarios, de la Secretaría de Servicios Parlamentarios de la Cámara de Diputados de México:
Origen de la Expresión
La palabra asistencia, por un lado, significa aquella acción de estar o hallarse presente y, por otro lado, también se refiere al conjunto de personas que están presentes en un acto. Mientras que el término sesiones es el plural de sesión, palabra proveniente del latín sessionis, que hace referencia a las juntas de un concilio, un congreso o una corporación. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto). Asistencia se escribe en inglés assistance, en francés assistance, en alemán Beistand y en italiano assistenza, soccorso. Mientras que sesión, en inglés y francés session, en alemán Sitzung y en italiano sessione, seduta.
Desarrollo de Asistencia a las Sesiones en este Contexto
Por asistencia a las sesiones, en el contexto del Derecho Parlamentario, entendemos la obligación de los parlamentarios (diputado o senador), incluso de algunos altos funcionarios, para que se presenten a las reuniones de la institución representativa (Congreso, Parlamento o Asamblea) para tratar, de acuerdo con el orden del día previamente elaborado, los asuntos que son de su competencia. Asimismo, podrá tratarse del hecho relativo a que otras personas, distintas de las señaladas, asistan a las reuniones de la institución representativa. La mayoría de las constituciones latinoamericanas o iberoamericanas establecen, como mínimo de quórum, para que una reunión se lleve a cabo, más de la mitad del número total de los miembros de la Cámara o la mitad más uno de sus miembros, pero existen excepciones; por ejemplo, en Chile con la concurrencia de una tercera parte del total de los miembros de las cámaras se puede sesionar; en Costa Rica el quórum para que se puedan efectuar sesiones es de dos tercios del total de la Asamblea; en Cuba, Perú y Paraguay es de más de la mitad del total de los miembros y; por último, en Argentina, Bolivia y Venezuela es el de mayoría absoluta.Entre las Líneas En Italia, respecto de la Cámara de Diputados, cuando se va a deliberar en el pleno o en comisiones, se exige un quórum de reunión de la mayoría de sus componentes; para las deliberaciones en Comisión, cuando no actúen en función legislativa, se requerirá la asistencia de una cuarta parte de los miembros que la integran.
Asistencia a las Sesiones en el Derecho Parlamentario
[rtbs name=”parlamentarismo”]Nota: Un análisis sobre este tema, referido a México, está contenido en la plataforma digital mexicana.Asistencia a las Sesiones en el Derecho Parlamentario
[rtbs name=”parlamentarismo”]En esta sección se ofrece un examen y referencias cruzadas de asistencia a las sesiones en el ámbito del derecho comparado e internacional, en este contexto.Recursos
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Bibliografía
BERLêN VALENZUELA, Francisco, Derecho Parlamentario, Fondo de Cultura Económica, México, 1993.
Boletín Oficial de la República, “Reglamento de la Cámara de Diputados de Italia”, del 18 de febrero de 1971.
CAMPOSECO, Miguel çngel, “De las sesiones”, en Manuales elementales de técnicas y procedimientos legislativos, Cámara de Diputados, México, 1990.
CARPIZO, Jorge y Jorge Madrazo, Derecho Constitucional, Instituto Federal Electoral, México, 1993.
Diario Oficial de la Federación, México, 20 de julio y 31 de diciembre de 1994.
GONZçLEZ REBOLLEDO, Ignacio, “Las sesiones”, en Derecho Legislativo Mexicano, Cámara de Diputados, México, 1973.
Gran Enciclopedia del Mundo, Editorial Marín, España, 1970.
PEDROZA DE LA LLAVE, Susana Thalía, “Comentario al artículo 63”, en Derechos del pueblo mexicano. México a través.
de sus constituciones, Cámara de Diputados y Miguel çngel Porrúa, México, 1994, t. VII.
Real Academia Española, Diccionario de la Lengua Española, Espasa-Calpe, Madrid, 1992, 21a. ed., t. I y II.
SERNA DE LA GARZA, José Ma., “Comentario al artículo 63”, en Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Comentada, Porrúa-UNAM, México, 1995, t. I, 7a. ed.
VALADéS, Diego, Constitución y política, Universidad Nacional Autónoma de México, México, 1994.
Recursos
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Bibliografía
BERLÍN VALENZUELA, Francisco, Derecho Parlamentario, Fondo de Cultura Económica, México, 1993.
Boletín Oficial de la República, “Reglamento de la Cámara de Diputados de Italia”, del 18 de febrero de 1971.
CAMPOSECO, Miguel Ángel, “De las sesiones”, en Manuales elementales de técnicas y procedimientos legislativos, Cámara de Diputados, México, 1990.
CARPIZO, Jorge y Jorge Madrazo, Derecho Constitucional, Instituto Federal Electoral, México, 1993.
Diario Oficial de la Federación, México, 20 de julio y 31 de diciembre de 1994.
GONZÁLEZ REBOLLEDO, Ignacio, “Las sesiones”, en Derecho Legislativo Mexicano, Cámara de Diputados, México, 1973.
Gran Enciclopedia del Mundo, Editorial Marín, España, 1970.
PEDROZA DE LA LLAVE, Susana Thalía, “Comentario al artículo 63”, en Derechos del pueblo mexicano. México a través de sus constituciones, Cámara de Diputados y Miguel Ángel Porrúa, México, 1994, t. VII.
Basado en la experiencia de varios autores, mis opiniones, perspectivas y recomendaciones se expresarán a continuación (o en otros lugares de esta plataforma, respecto a las características en 2026 o antes, y el futuro de esta cuestión):
Real Academia Española, Diccionario de la Lengua Española, Espasa-Calpe, Madrid, 1992, 21a. ed., t. I y II.
SERNA DE LA GARZA, José Ma., “Comentario al artículo 63”, en Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Comentada, Porrúa-UNAM, México, 1995, t. I, 7a. ed.
VALADÉS, Diego, Constitución y política, Universidad Nacional Autónoma de México, México, 1994.
Recursos
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Bibliografía
BERLÍN VALENZUELA, Francisco, Derecho Parlamentario, Fondo de Cultura Económica, México, 1993.
Boletín Oficial de la República, “Reglamento de la Cámara de Diputados de Italia”, del 18 de febrero de 1971.
CAMPOSECO, Miguel Ángel, “De las sesiones”, en Manuales elementales de técnicas y procedimientos legislativos, Cámara de Diputados, México, 1990.
CARPIZO, Jorge y Jorge Madrazo, Derecho Constitucional, Instituto Federal Electoral, México, 1993.
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GONZÁLEZ REBOLLEDO, Ignacio, “Las sesiones”, en Derecho Legislativo Mexicano, Cámara de Diputados, México, 1973.
Gran Enciclopedia del Mundo, Editorial Marín, España, 1970.
PEDROZA DE LA LLAVE, Susana Thalía, “Comentario al artículo 63”, en Derechos del pueblo mexicano. México a través de sus constituciones, Cámara de Diputados y Miguel Ángel Porrúa, México, 1994, t. VII.
Real Academia Española, Diccionario de la Lengua Española, Espasa-Calpe, Madrid, 1992, 21a. ed., t. I y II.
SERNA DE LA GARZA, José Ma., “Comentario al artículo 63”, en Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Comentada, Porrúa-UNAM, México, 1995, t. I, 7a. ed.
VALADÉS, Diego, Constitución y política, Universidad Nacional Autónoma de México, México, 1994.
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