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Asistencia Jurídica Gratuita

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Asistencia Jurídica Gratuita

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Asistencia Jurídica Gratuita en el Derecho Español

En el Diccionario Jurídico Espasa, Asistencia Jurídica Gratuita se define como: La Ley 1/1996, de 10 de enero de Asistencia Jurídica Gratuita (LAJG), ha establecido la actual normativa, configurando ex novo la naturaleza, y fijando los presupuestos, régimen jurídico, procedimiento, resolución y efectos de la institución denominada, tradicionalmente, beneficio de pobreza o de justicia gratuita, y, ahora, llamada beneficio de asistencia jurídica gratuita, y, en consecuencia, ha regulado la figura del abogado de oficio.

La nueva normativa responde al mismo fundamento constitucional que el anterior. ÇEn lógica coherencia con los contenidos de estos preceptos constitucionales (arts. 24 y 25), y al objeto de asegurar a todas las personas el acceso a la tutela judicial efectiva, el artículo 119 del propio texto constitucional previene que la Justicia será gratuita cuando así lo disponga la ley y, en todo caso, respecto de quienes acrediten insuficiencia de recursos para litigar. Con todo ello, nuestra Norma Fundamental diseña un marco constitucional regulador del derecho a la tutela judicial que incluye, por parte del Estado, una actividad prestacional encaminada a la provisión de los medios necesarios para hacer que este derecho sea real y efectivo incluso cuando quien desea ejercerlo carezca de recursos económicosÈ dice la Exposición de Motivos de la LAJG.

Instrumentos Internacionales

Unión Europea

Directiva 2002/8/CE del Consejo de 27 de enero de 2003 destinada a mejorar el acceso a la justicia en los litigios transfronterizos mediante el establecimiento de reglas mínimas comunes relativas a la justicia gratuita para dichos litigios (Ley 16/2005 de 18 de julio por la que se modifica la Ley 1/1996 de 10 de enero de asistencia jurídica gratuita)

Bilaterales

Existen numerosos acuerdos o convenios bilaterales, como por ejemplo: el Convenio relativo a la mutua asistencia en los procedimientos civiles y comerciales entre España y Gran Bretaña, firmado en Londres el 27 de junio de 1929 (Se aplica con Canadá, Chipre, Dominica, Fiji, Lesotho)

Conferencia de La Haya

Convenio de La Haya tendente a facilitar el acceso internacional a la justicia, de 25 de octubre de 1980

Otros organismos

Convenio Europeo relativo a la transmisión de solicitudes de asistencia jurídica gratuita, hecho en Estrasburgo el 27 de enero de 1977

Principio general favorable de cooperación

Principio general favorable de cooperación, en el caso de España

En caso de que no exista convenio bilateral o multilateral la ley de cooperación jurídica internacional, Ley 29/2015, de 30 de julio, de cooperación jurídica internacional en materia civil, remite a la Ley de asistencia jurídica gratuita, Ley 1/1996, de 10 de Enero.

Se entiende por litigio trasfronterizo A los efectos de la ley de cooperación jurídica internacional, aquel en el que la parte que solicita la asistencia jurídica gratuita reside habitualmente o está domiciliada en un Estado distinto de aquel otro donde se halle el Juzgado o Tribunal competente para su conocimiento o en el que deba ejecutarse la resolución.

Para el supuesto de que el Estado del solicitante no sea miembro de la Union Europea ni forme parte del Convenio Europeo relativo a la transmisión de solicitudes de asistencia jurídica gratuita, de 27 de enero de 1977, y del Convenio de La Haya de acceso internacional a la Justicia, de 25 de octubre de 1980, se aplicará la normativa interna, Ley 1/1996. Así, el artículo 18 de la Ley de cooperación jurídica internacional dispone que los gastos relativos al trámite y ejecución de las solicitudes de cooperación jurídica internacional serán a cargo de la autoridad requirente o en su caso de la parte a cuya instancia se realicen, pero añade que respecto a las actuaciones procesales que se realicen por autoridades españolas, el interesado podrá solicitar las prestaciones que pudieran corresponderle conforme a la normativa sobre asistencia jurídica gratuita y que cuando el solicitante de la cooperación esté exento del pago de los gastos de las actuaciones procesales, se aplicará lo previsto para quienes gocen del derecho a la asistencia jurídica gratuita.

▷ En este Día de 1 Mayo (1889): Fundación del Primero de Mayo
Tal día como hoy de 1889, el Primero de Mayo -tradicionalmente una celebración del retorno de la primavera, marcada por el baile en torno a un mayo- se celebró por primera vez como fiesta del trabajo, designada como tal por el Congreso Socialista Internacional. (Imagen de Wikimedia)

Para el supuesto de exequátur, el artículo 53 de la Ley 29/2015, de 30 de julio, de cooperación internacional dispone que las partes podrán solicitar las prestaciones que pudieren corresponderles conforme a la Ley 1/1996, de 10 de enero, de asistencia jurídica gratuita.

Problemas de Extranjería Procesal en España: Asistencia Jurídica Gratuita

Principio de no discriminación por razón de nacionalidad

La extensión del derecho de asistencia jurídica gratuita a los extranjeros (referido a las personas, los migrantes, personas que se desplazan fuera de su lugar de residencia habitual, ya sea dentro de un país o a través de una frontera internacional, de forma temporal o permanente, y por diversas razones) ha suscitado profundos vaivenes legales y jurisprudenciales, desde que el artículo 2 de la Ley 1/1996, de 10 de enero, de asistencia gratuita, reservara dicho privilegio a los extranjeros (referido a las personas, los migrantes, personas que se desplazan fuera de su lugar de residencia habitual, ya sea dentro de un país o a través de una frontera internacional, de forma temporal o permanente, y por diversas razones) que residieran legalmente en España. La norma, mantenida en el artículo 22 de la LO 8/2000, de 22 de diciembre, sobre derechos y libertades de los extranjeros (referido a las personas, los migrantes, personas que se desplazan fuera de su lugar de residencia habitual, ya sea dentro de un país o a través de una frontera internacional, de forma temporal o permanente, y por diversas razones) en España y su integración social, era abiertamente contraria a los artículo 24 y 119 de la CE, que contemplan la tutela judicial efectiva como un derecho inherente a la persona. El artículo 2 de la Ley 1/1996 fue declarado inconstitucional por la Sent. TC núm. 95/2003 de 22 de mayo . La decisión estimó parcialmente el recurso de inconstitucionalidad núm. 1555/1996 promovido por el Defensor del Pueblo contra el inciso «que residan legalmente en España» del apartado a) del artículo 2 de la Ley. Por una parte entendió que el inciso «legalmente» era inconstitucional y nulo, y consideró que no es contrario a la Constitución limitar el derecho a la justicia gratuita a los extranjeros (referido a las personas, los migrantes, personas que se desplazan fuera de su lugar de residencia habitual, ya sea dentro de un país o a través de una frontera internacional, de forma temporal o permanente, y por diversas razones) que residan en España, siempre que se interprete el criterio de residencia como «de hecho» y no como residencia legal o administrativamente regular. Sorprendentemente, la Ley 8/2000, que mantenía el mismo criterio restrictivo de la residencia legal, no fue modificada, ni se tuvo en cuenta la doctrina constitucional en la reforma operada por la Ley 14/2003.

La definitiva adaptación constitucional se produjo finalmente tras la nueva redacción de la Ley 1/1996 en virtud de la Ley 16/2005, y también tras la reforma del artículo 22 de la Ley de Extranjería (RCL 2000, 72, 209) –declarado a su vez inconstitucional por la Sent. TC núm. 236/2007 de 7 de noviembre – por LO 2/2009, de 11 de diciembre (RCL 2009, 2428) . La primera extiende el derecho a «los extranjeros (referido a las personas, los migrantes, personas que se desplazan fuera de su lugar de residencia habitual, ya sea dentro de un país o a través de una frontera internacional, de forma temporal o permanente, y por diversas razones) que se encuentren en España», mientras que la segunda opta por emplear la expresión «que se hallen en España», sin recortar, por otra parte, los supuestos especiales recogidos en la Ley de 2005 en que los extranjeros (referido a las personas, los migrantes, personas que se desplazan fuera de su lugar de residencia habitual, ya sea dentro de un país o a través de una frontera internacional, de forma temporal o permanente, y por diversas razones) pueden tener derecho a la asistencia gratuita aun hallándose fuera de España (procedimientos laborales, de Seguridad Social…).

Puntualización

Sin embargo, hay algunos términos en el artículo 22 de la Ley de Extranjería que se antojan aún restrictivos: por ejemplo, se refiere como objeto del derecho en los procesos administrativos a la «asistencia letrada», que es un concepto más restringido que la asistencia «jurídica», susceptible de abarcar otros extremos distintos a los costes (o costos, como se emplea mayoritariamente en América) del servicio de abogados y procuradores, como son las exenciones fiscales o del coste (o costo, como se emplea mayoritariamente en América) de obtención y producción documental.
Admitida, pues, la necesidad de extender a los extranjeros (referido a las personas, los migrantes, personas que se desplazan fuera de su lugar de residencia habitual, ya sea dentro de un país o a través de una frontera internacional, de forma temporal o permanente, y por diversas razones) el beneficio de justicia gratuita, es indudable que su concesión a los extranjeros (referido a las personas, los migrantes, personas que se desplazan fuera de su lugar de residencia habitual, ya sea dentro de un país o a través de una frontera internacional, de forma temporal o permanente, y por diversas razones) y, en general, a aquellos que no residan en España, plantea dificultades de índole probatoria y procedimental, a tenor de las normas contenidas en la Ley, pensadas no estrictamente para nacionales, pero sí para personas residentes en territorio español.Entre las Líneas En cualquier caso, la existencia de dichas dificultades no ampara una denegación del beneficio de justicia gratuita.Entre las Líneas En esta línea, es digna de mérito la doctrina contenida en la Sent. TS de 16 de febrero de 1987 .Entre las Líneas En el asunto resuelto por dicha decisión, se daba la circunstancia de que la solicitante de nacionalidad austríaca y residente en la RF de Alemania, solicitaba el beneficio de justicia gratuita en España cuando, al cambio, sus ingresos mensuales superaban el límite previsto en la legislación española para conceder el beneficio de justicia gratuita.

Aviso

No obstante, el tribunal español, valorando el supuesto con el margen de apreciación de las circunstancias admitido por la ley española, procedió a conceder el beneficio valorando la diferencia del costo (o coste, como se emplea mayoritariamente en España) medio de nivel de vida existente entonces entre España y la RF de Alemania.

Basado en la experiencia de varios autores, mis opiniones y recomendaciones se expresarán a continuación (o en otros lugares de esta plataforma, respecto a las características en 2024 o antes, y el futuro de esta cuestión):

Régimen convencional e institucional

Los problemas probatorios y procedimentales que suscita la concesión del beneficio de justicia gratuita al extranjero quedan reducidos a menudo merced al tratamiento privilegiado que resulta de la aplicación de los convenios internacionales que regulan esta materia.

Otros Elementos

Además, la reglamentación convencional permite la extensión del beneficio a los nacionales de los Estados parte, aunque no residan legalmente en España, con lo que se ajusta a la doctrina constitucional. Entre estos convenios, destaca, por su alcance, la reglamentación contenida en los artículos 20 a 24 del Convenio de La Haya sobre procedimiento civil de 1 de marzo de 1954, del que es parte España.Entre las Líneas En su artículo 20 se establece el principio de igualdad de trato entre los nacionales de los Estados parte para la obtención del beneficio de justicia gratuita conforme a la legislación del Estado donde se solicitare. Dicho texto fija, además, un sistema de asistencia judicial internacional que permite al interesado solicitar el beneficio de justicia gratuita desde un Estado distinto a aquél donde deba tramitarse la misma (art. 23). El Convenio regula específicamente la emisión de certificados o declaraciones de pobreza por parte de las autoridades de la residencia habitual o actual del extranjero o, en su defecto, por los agentes diplomáticos o funcionarios consulares del país a que el extranjero pertenezca (art. 22). Dichos certificados se acompañan, como elemento documental esencial, a la solicitud del beneficio de justicia gratuita (art. 23).

Puntualización

Sin embargo, ello no significa que la aportación del certificado de pobreza ajustado a la normativa del Estado de origen o residencia del extranjero determine automáticamente la concesión en otro Estado. Al contrario, la autoridad encargada de resolver la solicitud de defensa gratuita conserva el derecho a verificar los certificados mencionados (art. 22); además, la autoridad española negará el beneficio si del certificado de pobreza se infiere que el solicitante no se halla en los supuestos en que la ley española procede a conceder dicho beneficio, en aplicación del artículo 20 del propio texto convencional.

A su vez, el Convenio de La Haya tendente a facilitar el acceso internacional a la justicia, de 25 de octubre de 1980, recoge en su artículo 1 el principio de igualdad de trato respecto a los extranjeros (referido a las personas, los migrantes, personas que se desplazan fuera de su lugar de residencia habitual, ya sea dentro de un país o a través de una frontera internacional, de forma temporal o permanente, y por diversas razones) de Estados parte en el Convenio, recogiendo en sus artículos 2 a 13 una pormenorizada regulación de los aspectos de auxilio judicial internacional en las solicitudes de asistencia judicial. Finalmente, cabe reseñar, en el capítulo de los convenios multilaterales y en el exclusivo ámbito de la asistencia judicial internacional para la transmisión de solicitudes de asistencia judicial gratuita, el Acuerdo Europeo de Estrasburgo de 27 de enero de 1977, del que es parte España; todo ello sin olvidar las cláusulas particulares contenidas en gran cantidad de convenios multilaterales y bilaterales sobre materias específicas, en especial en los relativos al reconocimiento y ejecución de decisiones judiciales, asistencia judicial, protección de menores y alimentos.

En el ámbito europeo, y sobre la base jurídica que proporcionaba el Título IV del Tratado CE (RCL 1978, 2836), se adoptó la Directiva 2002/8/CE del Consejo, de 27 de enero de 2003, destinada a mejorar el acceso a la justicia en los litigios transfronterizos mediante el establecimiento de reglas comunes relativas a la justicia gratuita para dichos litigios. La Directiva, que se aplica entre todos los Estados miembros con excepción de Dinamarca, abarca los procesos en materia civil y mercantil, cualquiera que sea la naturaleza del órgano jurisdiccional, siempre que la parte que solicita la justicia gratuita tenga su domicilio o residencia habitual en un Estado miembro distinto a aquél en que se encuentra el tribunal que conoce del procedimiento declarativo o ejecutivo. Se extiende, además, a procedimientos extrajudiciales y de ejecución de documentos públicos, y cubre los propios gastos de traducción de documentos para la solicitud de asistencia gratuita [ Sent. TJUE (Sala Quinta) de 26 de julio de 2017 (As. C-670/15: «Jan Šalplachta») ]. La Directiva incluye una serie de normas materiales específicas relativas al contenido y alcance del derecho, condiciones relativas a los recursos financieros y al fondo del litigio, así como un régimen detallado del procedimiento de solicitud y concesión de la justicia gratuita. Introduce, en especial, su preferencia sobre los regímenes convencionales multilaterales y bilaterales. La Decisión de la Comisión de 26 de agosto de 2005 ha establecido un formulario para la transmisión de solicitudes de justicia gratuita en aplicación de la Directiva. La transposición de la Directiva ha sido ejecutada en España mediante la Ley 16/2005, de 18 de julio, que introdujo un nuevo capítulo en la Ley 1/1996.

En el marco de los procedimientos enmarcados en el Derecho de la Unión Europea, la asistencia jurídica gratuita debe ser considerara a tenor del art. 47 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea (LCEur 2007, 2329) . Así, en relación con una acción de responsabilidad por falta de transposición de una Directiva, planteada por una empresa contra el propio Estado de su sede, la Sent. TJUE (Sala Segunda) de 22 de diciembre de 2010 (As. C-279/09: «DEB Deutsche Energiehandels-und Beratungsgesellschaft mbH/Alemania)» entendió que no se excluye que dicho precepto pueda ser invocado por personas jurídicas y que la asistencia concedida en aplicación de este principio pueda incluir, en particular, la dispensa del pago anticipado de las costas del procedimiento y/o de la asistencia letrada. El Auto TJUE (Sala 6ª) de 13 de junio de 2012 (As. C-156/12 «GREP GmbH/Freitstaat Bayern») incide en esta cuestión en relación con un recurso de apelación en el procedimiento de declaración de ejecutividad regulado en el Reglamento «Bruselas I».

Autor: Cambó

Asistencia Jurídica Gratuita

En relación a este acto procesal, a través del cual el proceso civil se realiza, esta sección sobre asistencia jurídica gratuita examina, o redirecciona a otras partes de la presente plataforma donde se lleva a cabo su análisis, los apartados siguientes:

Concepto de Asistencia Jurídica Gratuita

Para una definición alternativa y conceptos relacionados de asistencia jurídica gratuita, véase en el diccionario de conceptos jurídicos.

Modalidades

Se recogen aquí los tipos o clases de este acto procesal.

Presupuestos

Aquí se analizan los presupuestos procesales de asistencia jurídica gratuita.

Requisitos de Asistencia Jurídica Gratuita

Efectos de Asistencia Jurídica Gratuita

Se analizan aquí los efectos legales que tiene asistencia jurídica gratuita.

Tratamiento Procesal de Asistencia Jurídica Gratuita

Junto a asistencia jurídica gratuita, buena parte de las entradas sobre Derecho Procesal Civil pueden examinarse aquí.

Programa para Asistencia Jurídica Gratuita

Traducción al Inglés

En el ámbito de los derechos humanos, la traducción de programa para asistencia jurídica gratuita es scheme for free legal aid.

Recursos

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Véase También

Insolvencia
Reconocimiento y ejecución de medidas cautelares (Derecho de familia)
Sustracción internacional de menores
Notificación y traslado de documentos judiciales y extrajudiciales
Obtención de pruebas en el extranjero
Reconocimiento y ejecución de resoluciones judiciales

Recursos

[rtbs name=”informes-jurídicos-y-sectoriales”][rtbs name=”quieres-escribir-tu-libro”]

Bibliografía

  • Voz “Asistencia Jurídica Gratuita” en el Diccionario de Derecho Procesal Civil, de Vicente Gimeno Sendra

M. AGUILAR BENÍTEZ DE LUGO: «La asistencia judicial gratuita en Derecho internacional privado», BIMJ, núm. 1805, 1997, pp. 1887-1905. V. CUARTERO RUBIO: La justicia gratuita en los litigios transfronterizos (Estudio de la Directiva 2003/8/CE y de su transposición al Derecho español), Madrid, Iustel, 2007. J. M. DE DIOS MARCER: La asistencia jurídica gratuita en Derecho internacional privado español, Madrid, Eurolex, 1999. A. DURÁN AYAGO: «El derecho a la asistencia jurídica gratuita en los litigios transfronterizos», Revista Electrónica de Estudios Internacionales, núm. 22, 2011. M. GALDUCH GARGALLO: «La asistencia jurídica gratuita al extranjero», Derecho Migratorio y Extranjería, núm. 4, 2003, pp. 65-82. T. GONZÁLEZ CUETO: «Acceso a la Justicia. Directiva sobre asistencia jurídica gratuita», La Ley, núm. 5613, 17-9-2002. A. MARÍN LÓPEZ: «La asistencia judicial gratuita», AEDIPr, t. 0, 2000, pp. 311-322. A. LARA AGUADO: «El derecho de los extranjeros (referido a las personas, los migrantes, personas que se desplazan fuera de su lugar de residencia habitual, ya sea dentro de un país o a través de una frontera internacional, de forma temporal o permanente, y por diversas razones) a la asistencia jurídica gratuita en la Ley 1/1996, de 10 de enero», REDI, 1996-II, pp. 99-133. ID.: «Litigios transfronterizos y justicia gratuita (A propósito de la Directiva 2003/8/CE (LCEur 2003, 210, 270) del Consejo de 27 de enero de 2003)», Revista de Derecho comunitario europeo, año 8, núm. 17, ene.-abr. 2004, pp. 83-115. ID.: «Cooperación judicial internacional en materia civil: avances en la asistencia jurídica gratuita», Cuadernos de la Escuela Diplomática Española: La Presidencia española de la Unión Europea en 2010: Propuestas para una agenda ambiciosa, Madrid, Marcial Pons, 2009, pp. 381-390. J. M. VACA SÁNCHEZ DEL ÁLAMO: «Régimen del proceso civil con elemento extranjero: representación, defensa y asistencia judicial gratuita», RGD, núms. 532-533, 1989, pp. 47-53.

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1 comentario en «Asistencia Jurídica Gratuita»

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