Asociaciones de Vida Apostólica
Este elemento es una expansión del contenido de los cursos y guías de Lawi. Ofrece hechos, comentarios y análisis sobre este tema. [aioseo_breadcrumbs]
Asociaciones de Vida Apostólica en Relación a Religión Cristiana
En este contexto, a efectos históricos puede ser de interés lo siguiente: [1] Antecedentes canónicos. Las denominadas sociedades o asociaciones de Vida Apostólica tienen como predecente inmediato las sociedades de Vida Común sin votos. Así denominó el Código de 1917 a una serie de asociaciones que no pudieron ser identificadas como religiones por faltarles un elemento esencial de la vida religiosa cual es la profesión de los consejos evangélicos (véase, si se desea, más sobre este último termino en la plataforma general) mediante votos. Al tener, no obstante, una estructura, vida cómún y régimen análogos a las Congregaciones religiosas, aparecieron ubicadas sistemáticamente en el Código en el contexto de la vida religiosa (véase en esta plataforma: RELIGIOSOS).
En el Concilio Vaticano II, las sociedades de vida común sin votos son mencionadas explícitamente en el Decreto Perfectae Caritatis en cuanto destinatarias de los principios generales de renovación que el documento conciliar establece primordialmente para la religiones.
En los primeros trabajos de revisión del Código de 1917 las sociedades de vida común sin votos aparecían configuradas como una forma más de instituto de vida consagrada junto con los institutos religiosos y los institutos seculares (véase, si se desea, más sobre este último termino en la plataforma general).Si, Pero: Pero este criterio no prosperó porque a tales sociedades les faltaba un elemento esencial de la vida consagrada: la profesión pública de los consejos evangélicos. Por ello se optó por regular en secciones distintas la vida consagrada y las sociedades de vida apostólica. Esta será la definitiva denominación que reciben las antiguas sociedades de vida común sin votos. Con este cambio se ha pretendido poner de relieve la verdadera naturaleza de esas asociaciones que no reside estrictamente en la vida comunitaria, sino en la vida apostólica. El vivir en comunidad es tan sólo un medio para el logro de los fines apostólicos.
Configuración en el Código de 1983. Las sociedades de vida apostólica aparecen situadas sistemáticamente en el Código de 1983 en sección aparte de los institutos de vida consagrada, pero integrando conjuntamente la parte III del libro II.
Canónicamente, dichas sociedades no son institutos de vida consagrada (véase en esta plataforma: RELIGIOSOS; CONSEJOS EVANGÉLICOS) porque les falta el elemento esencial de la consagración (véase, si se desea, más sobre este último termino en la plataforma general) consistente en la asunción de los consejos evangélicos de pobreza, castidad y obediencia mediante un vínculo sagrado, no importa que puedan existir sociedades según reconoce el can. 741 § 2 cuyos miembros abrazan esos consejos mediante un vínculo determinado por las constituciones.
Aviso
No obstante, se asemejan accedunt, dice el c. 731 a los institutos de vida consagrada, y más concretamente a los institutos religiosos, por los fines que persiguen, y sobre todo por el régimen de vida en comunidad a la que se comprometen sus socios. El c. 740 establece a este respecto que los miembros de estas sociedades deben habitar en la casa o en la comunidad legítimamente constituida, y llevar vida en común de acuerdo con el derecho propio por el cual se rigen también las ausencias de la casa o de la comunidad.
Esta asimilación no identificación tiene como principal consecuencia canónica que buena parte de la normativa común por la que se rigen sea ad instar religiosorum como lo demuestran las constantes remisiones a los cánones que regulan la vida religiosa.
Algunos aspectos de su régimen jurídico. Por su espevial relevancia canónica, es oportuno poner de relieve los siguientes datos normativos:
a) Las sociedades de vida apostólica, si son clericales ti, de derecho pontificio, además de la potestad de carácter asociativo, gozan de potestad eclesiástica de régimen, tanto para el fuero externo como para el interno, y sus superiores reciben, en consecuencia, el nombre de ordinarios (c. 134 § 1).
b) Es regla general que cuando se trata de sociedades clericales, los clérigos se incardinen en la misma sociedad. Cabe, no obstante, la posibilidad de que existan sociedades cuyos clérigos se incardinen en una diócesis.
c) Estas sociedades, así como sus circunscripciones y casas si las constituciones no disponen otra cosa, tienen personalidad jurídica y, consecuentemente, capacidad para adquirir, poseer, administrar y enajenar bienes temporales de acuerdo con el derecho propio y con el derecho universal.
d) Además de las obligaciones que dimanan del vínculo de incorporación a la sociedad, los miembros de las sociedades «tienen los deberes comunes de los clérigos, a no ser que por la naturaleza de la cosa o por el contexto conste otra cosa» (c. 739). [rbts name=”religion-cristiana”]
Basado en la experiencia de varios autores, mis opiniones, perspectivas y recomendaciones se expresarán a continuación (o en otros lugares de esta plataforma, respecto a las características en 2026 o antes, y el futuro de esta cuestión):
Recursos
Notas y Referencias
- Basado parcialmente en el concepto y descripción sobre asociaciones de vida apostólica en la Enciclopedia Rialp (f. autorizada), Ediciones Rialp, 1991, Madrid, España
Véase También
Bibliografía
J. BONPILS, Les societés cle vie aposlolic ue, «Vie consacrée», 34, 1983, pp. 213226; J (se puede estudiar algunas de estas cuestiones en la presente plataforma online de ciencias sociales y humanidades). F CASTAÑO, !~ contesto ecclesiale ¿/ella vita coraecrzrtcr, en 11 rurovo diritto dei religiosi, Roma 1984 (Rogate); R G. MARCLIZZI, Le societá Vi vita apostolicc¿’ en La normativa del rurovo Coclice, 2 ed Brescia 1985 (Queriniana) 137146; S. MASCARENHAS, Societies o,}’ apostolie life: their identity and their slatistics ivith regar¿! to the consecration, en Cormrrentdrirrnr pro religiosis n° 71.'(1990) 365; T. RINCÓNPÉREZ, lnstitrtlos de vida corrsagrucla, en Manual cle Derecho Canónico, cap. V, 2 ed. Pamplona 1990 (Eunsa); J. SÁNCHEZ v SÁNCHEZ, Sobre las .sociedades de vicia apostólica, «Revista Española de Derecho Canónico», n° 41 (1985) 423428.
📬Si este tipo de historias es justo lo que buscas, y quieres recibir actualizaciones y mucho contenido que no creemos encuentres en otro lugar, suscríbete a este substack. Es gratis, y puedes cancelar tu suscripción cuando quieras: Qué piensas de este contenido? Estamos muy interesados en conocer tu opinión sobre este texto, para mejorar nuestras publicaciones. Por favor, comparte tus sugerencias en los comentarios. Revisaremos cada uno, y los tendremos en cuenta para ofrecer una mejor experiencia.▷ Esperamos que haya sido de utilidad. Si conoces a alguien que pueda estar interesado en este tema, por favor comparte con él/ella este contenido. Es la mejor forma de ayudar al Proyecto Lawi.