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Aspecto Social del Derecho Privado

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Aspecto Social del Derecho Privado

Este elemento es una profundización de los cursos y guías de Lawi. Ofrece hechos, comentarios y análisis sobre este tema. [aioseo_breadcrumbs] La aparición y desarrollo del Derecho del trabajo no llega a afectar al desenvolvimiento del Derecho civil, sino que se caracteriza por poner de relieve las insuficiencias de éste en el ámbito del llamado arrendamiento de servicios o “trabajo subordinado”. Se separa el Derecho civil pero no se produce una “laborización” del Derecho civil propiamente dicha.

A pesar de que el Derecho del trabajo no se pueda considerar como un factor conformador del Derecho civil, no quiere decir que no tenga una importancia en cuanto buena parte de las instituciones a él conexas han ido protagonizando una ampliación de su originario ámbito de aplicación. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto). Como punto de partida de dicha extensión se encuentra el carácter liberal-individualista de los Códigos civiles decimonónicos que estaban inspirados en la autonomía privada y que fueron instauradores de una ilimitada libertad contractual y que no podían regular, por esas razones, la situación social de trabajo subordinado.

Como indica la doctrina, la consecuencia de ello estribaba en que el trabajador había de concurrir ofreciendo su fuerza de trabajo, abandonado a la ley de un mercado donde, de forma sistemática y constante, asumía la posición de contratante débil. Esta situación empeoraba por la desaparición del régimen gremial y artesanal, tras la llamada “revolución liberal” y por las condiciones laborales efectivas posteriores, a finales del siglo XIX, con la “Revolución Industrial (véase también el impacto y las consecuencias de la industrialización)”.

En esta tesitura surge el movimiento obrero y la influencia de las doctrinas marxistas. Se producen logros como la regulación de la huelga, la contratación colectiva, los medios arbitrales de resolución de conflictos y el reconocimiento de una autonomía normativa, dando lugar a la aparición de un sector muy importante dentro del Derecho del trabajo: el colectivo.

Junto a ello, se produce una injerencia de la acción de los poderes públicos y un impulso del Derecho del trabajo. La mayor parte de las normas laborales de procedencia estatal se reducen a una regulación de carácter fragmentario.

La «socialización» del Derecho civil: la influencia de las normas de orden público

El fenómeno que se conoce como “publificación” (Se refiere, incluso, a la publificación de la personalidad jurídica, CAPILLA RONCERO, F.: La persona jurídica. Funciones y disfunciones, Madrid, 1984.), “socialización” o “administrativización” del Derecho provoca, según la doctrina, la llamada “crisis” (Sobre la crisis del Derecho civil, puede consultarse HERNÁNDEZ GIL, A.: «En defensa del Código civil», R.D.P., 1948, págs. 778 y sigs.; PASCUAL QUINTANA, J. M.: «La encrucijada del Derecho civil», Estudios de Derecho civil en honor del Profesor Castán Tobeñas, tomo I, Pamplona, 1969, págs. 420 y sigs.), “agonía” y “derrumbamiento” del Derecho civil, pasando a adquirir protagonismo el Derecho público ante el Derecho privado. La progresiva importancia del Derecho administrativo se ha visto reflejado en lo que se ha denominado (por varios autores) “administrativización del Derecho”.

Supone la desaparición de la primacía del Derecho privado y la injerencia cada vez más frecuente de la intervención de los poderes públicos en la vida de la comunidad. (LÓPEZ Y LÓPEZ, A. M.: «Constitución, Código y Leyes especiales (examine más sobre estas cuestiones en la presente plataforma online de ciencias sociales y humanidades). Reflexiones sobre la llamada descodificación», Centenario del Código civil (1889-1989), tomo II, Madrid, 1990, pág. 1165. Como indica MARTÍNEZ DE AGUIRRE Y ALDAZ, C.: El Derecho civil a finales del siglo XX, cit., pág. 128, con el fenómeno de la publificación se entiende: «1) por un lado, el desplazamiento del Derecho civil por parte del Derecho público (señaladamente, del administrativo), en la regulación de determinadas materias, consideradas tradicionalmente como propias de nuestra disciplina; materias que pasan a ser ahora de “competencia compartida” entre el Derecho civil y el administrativo, con clara preferencia para este último en la mayor parte de las ocasiones: es lo que cabría denominar la administrativización de las instituciones o de los contenidos (y llamaré, simplemente, administrativización); 2) en segundo lugar, la utilización por el Derecho civil de mecanismos e instrumentos considerados como más propios del Derecho público (fundamentalmente, la limitación del juego de la autonomía de la voluntad, sustituida por la regulación imperativa de la materia), o que se ven fuertemente influenciados por valores y principios procedentes del Derecho público: cabría hablar, entonces, de publificación de las técnicas civiles (o, simplemente, publificación)».)

La introducción del poder estatal en las relaciones privadas es un hecho hoy en día inconstatable. Las consecuencias es una expansión del Derecho administrativo, al tiempo que ejerce una tarea de infiltración y de absorción (véase su concepto jurídico) de dominios reservados al Derecho privado. Al fluir toda la actividad económica a través de la administración, las relaciones jurídicas de orden económico y patrimonial quedan afectadas por el Derecho administrativo.

Una de las razones por las cuales se produce es la quiebra, bancarrota, o insolvencia, en derecho (véase qué es, su concepto jurídico; y también su definición como “insolvency” o su significado como “bankruptcy”, en inglés) del régimen económico liberal, que fue objeto de plasmación en la obra del Derecho civil codificado, y su sustitución por una mayor intervención del Estado en la vida económica. Es de destacar la importancia que tiene en este fenómeno las doctrinas socialistas y la situación social de desigualdad, junto con las condiciones de vida y laborales de la clase trabajadora ante la Revolución Industrial (véase también el impacto y las consecuencias de la industrialización). Todas estas circunstancias provocan un cambio de funciones del Estado que se convierte en un “Estado social”, “Estado de Derecho” y deja de ser un “Estado guardián”. Ello provoca que el Estado se involucre cada vez más en la vida social, regulándola e intentando conformarla en determinados aspectos considerados como “privados”. Se produce la llamada “desprivatización” y la consiguiente disminución del Derecho civil.

Otra de las razones es que la presencia cada vez más amplia de la Administración pública obedece a la reacción frente a las injustas consecuencias del libre juego de la iniciativa privada en el sistema económico capitalista: ante las fuerzas económicas incontroladas se erige el Derecho público como medio de defensa de los derechos de los ciudadanos.

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No obstante lo anterior, la doctrina considera que la expresión “publificación del Derecho civil” no significa, en principio, una pérdida del carácter privado del mismo y una asunción indiscriminada de características propias del Derecho público. No es un acercamiento del Derecho civil al ámbito del Derecho público, sino que lo que se produce es una influencia de éste último en la configuración técnica de algunas instituciones principales del Derecho civil.

La “socialización” y “publificación” del Derecho civil han producido diversas consecuencias:

1.La disgregación del estatuto unitario de la propiedad, poniéndose en primer plano la diferente naturaleza y finalidad social de los bienes susceptibles de apropiación por los particulares. Junto a ello, se produce un desplazamiento del significado y de la importancia de la realidad social que constituye el objeto del Derecho civil. Esta “publificación del Derecho” se pone de manifiesto en el llamado “Derecho patrimonial civil estático”, en especial con la institución de la propiedad privada, cuya regulación se acerca al Derecho público a través de las normas urbanísticas, produciéndose el mencionado intervencionismo administrativo, y con la legislación agraria.

Basado en la experiencia de varios autores, mis opiniones, perspectivas y recomendaciones se expresarán a continuación (o en otros lugares de esta plataforma, respecto a las características en 2026 o antes, y el futuro de esta cuestión):

2.La penetración del llamado orden público económico, que afecta al mundo de la contratación: condiciones generales, autorizaciones administrativas para contratar, legislación monetaria, normas sobre disciplina de mercado, legislación antimonopolística, etc.

La «Descodificación» del Derecho civil

Se hace referencia en esta entrada, analizando sus causas y sus consecuencias, el proceso denominado «descodificación», con la que se ha entendido la ruptura del sistema normativo unitario derivado de la «codificación».

Fuente: Francisca Ramón Fernández, Prospectiva del Derecho Civil Foral Valenciano, 2011

Recursos

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Véase También

Bibliografía

BERCOVITZ RODRÍGUEZ-CANO, R.: «Principio de igualdad y Derecho privado», A.D.C., tomo XLIII, fasc. II, abril-junio 1990, págs. 369 y sigs.
LASARTE ÁLVAREZ, C.: «El Derecho civil en la época codificadora y vicisitudes posteriores», cit., pág. 1136. SANTOS BRIZ, J.: «El Derecho civil. Evolución de su concepto y tendencias actuales», R.D.P., enero 1977, págs. 38 y sigs.
CASTÁN TOBEÑAS, J.: «Hacia un nuevo Derecho civil», R.G.L.J., tomos CLXII y CLXIII, 1933, págs. 5 y sigs.
LÓPEZ Y LÓPEZ, A.M.: La disciplina constitucional de la propiedad privada, Madrid, 1988; «El derecho de propiedad. Una relectio», A.D.C., tomo LI, fasc. IV, octubre-diciembre 1988, págs. 1637 y sigs.
ROCA I TRÍAS, E.: «L´estructura de l´ordenament civil espanyol», R.J.C., núm. 1, 1983, págs. 125 y sigs.; «Jurisprudencia, precedentes y principio de igualdad», R.J.C., núm. 4, 1986, págs. 7 y sigs.
TORRALBA SORIANO, V.: «El Derecho civil desde la codificación hasta el tiempo presente», R.G.L.J., núm. 3, tomo LXXI, septiembre 1975, págs. 239 y sigs.
ELIZALDE Y DE AYMERICH, P. DE: «El Derecho civil en los Estatutos de Autonomía», A.D.C., tomo XXXVII, fasc. II, abril-junio 1984, págs. 389 y sigs.
GALLARDO RUEDA, A.: «El pasado inmediato del Derecho civil», A.D.C., tomo III, fasc. III, julio-septiembre 1950, págs. 657 y sigs.
MARTÍNEZ DE AGUIRRE Y ALDAZ, C.: El Derecho civil a finales del siglo XX, cit., pág. 46, nota 12.
ACOSTA ROMERO, M.: «El fenómeno de la descodificación en el Derecho civil», R.D.P., julio-agosto 1989, págs. 611 y sigs.

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