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Assignatus utitur jure auctoris
Este elemento es una profundización de los cursos y guías de Lawi. Ofrece hechos, comentarios y análisis sobre este tema.
Assignatus utitur jure auctoris es una máxima legal en relación a la adquisición, disfrute y transferencia de bienes o propiedad.
Assignatus utitur jure auctoris – Un cesionario está vestido con el derecho de su principal
Con el fin de poner en claro el rumbo general de la máxima assignatus uitur jure auctoris, notaremos brevemente, primero, la cantidad y, segundo, la calidad o la naturaleza del interés en la propiedad que el propietario puede asignar a Otra fiesta. Y es una ruda general muy conocida, importada del derecho civil inglés, que ningún hombre puede transferir un derecho o interés más grande que el que posee: no más juris ad alium transferre potest quam ipse habereto. El propietario, por ejemplo, de una base de una tarifa determinada no puede, como regla general, hacer más que transferir a otro su propio patrimonio, o algún interés de grado inferior creado a partir de él. De la misma manera, cuando el otorgante originalmente poseía solo un derecho temporal o revocable en la cosa otorgada, y este derecho se extingue por el flujo de tiempo o por la revocación, el título del cesionario deja de ser válido, de acuerdo con la regla de resolución “jure concedentis resolvitur jus cocessum”.
Basado en la experiencia de varios autores, mis opiniones y recomendaciones se expresarán a continuación (o en otros lugares de esta plataforma, respecto a las características y el futuro de esta cuestión):
Sin embargo, encontramos que la máxima antes mencionada, que es una de las reglas principales en cuanto a los títulos, o la máxima equivalente, non dat qui non habet, no se aplicó a la Ley de Bienes Inmuebles de 1845 antes de la Ley de Bienes Inmuebles de 1845, en Gran Bretaña. Transportes o actos tortuosos. Por ejemplo, antes de esa Ley, si un inquilino durante años hizo una falsificación, esta falsificación confiere a la fefe una propiedad anulable de dominio absoluto; de acuerdo con la antigua doctrina, toda persona que posea tierras, por muy delgada o tortuosa que pueda ser su posesión, fue, sin embargo, (a menos que, en realidad, fuera el mero “baliff” de la parte que tiene el título), se considera que pertenece al seisin. Arancel, para poder, por librea, transferirlo a otro, y, en consecuencia, si en el supuesto caso anterior, el feoffee había impuesto una multa, después del transporte, tal multa, al cabo de cinco años a partir de La expiración del plazo, han prohibido el arrendador.Si, Pero: Pero por s. 4 de la Ley anterior se proporcionó para una “falsedad no tendrá ninguna operación ilícita”, y aunque esta sección ahora ha sido revocada t, ya no es necesaria, ya que, desde 1925, todas las tierras se encuentran en concesión y son incapaces de ser transmitidos por la falsificación.
Autor: Williams
Recursos
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Véase También
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