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Leges posteriores priores contrarias abrogant

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Leges posteriores priores contrarias abrogant

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Leges posteriores priores contrarias abrogant es una máxima legal en relación a la interpretación de las leyes e instrumentos escritos.

Leges posteriores priores contrarias abrogant. – Las leyes posteriores revocan leyes anteriores que no son compatibles con las mismas

La legislatura, que posee el poder supremo en el Estado, posee, como consecuencia de ello, el derecho a cambiar, modificar y derogar las leyes existentes. Afirmar que un Parlamento puede, mediante sus ordenanzas obligar a otro, de hecho sería contradecir esta simple proposición; si, por lo tanto, una Ley del Parlamento contiene una cláusula “que no será legal para el Rey, por autoridad del Parlamento durante el espacio de siete años, para derogar esta Ley”, tal cláusula, que técnicamente se denomina “clausula derogatoria, “es nulo, y la Ley puede ser derogada (en el caso de una norma, cuando se suprime una parte; si se elimina en su totalidad es una ley abrogada; véase abrogación o abrogatio) dentro de siete años, por clausula no derogatoria quo impidente minus ab eadem potestate res dissolvantur a quibus constituenturc; y “perpetua lex est nullam legem humanam ac positivam perpetuam esse, et clausula quoe abrogationem excludit ab initio non valetc”. El principio así expuesto parece ser de aplicación universal; y con respecto a nuestro propio Parlamento, una Ley puede ser modificada, enmendada o derogada (en el caso de una norma, cuando se suprime una parte; si se elimina en su totalidad es una ley abrogada; véase abrogación o abrogatio) en la misma sesión en la que se aprueba.

Es, entonces, una regla elemental que una Ley anterior debe dar lugar a una posterior, si las dos no se pueden reconciliar – lex posterior derogat priorie – Non est novum ut priores leges ad posteriores trahanturf y una Ley puede derogar otra por palabras expresas o por implicación; ya que es suficiente si hay palabras que, por implicación necesaria, lo derogan.Si, Pero: Pero una derogación por implicación nunca debe ser favorecida, y no debe ser imputada a la legislatura sin necesidad, o razón fuerte, para ser demostrada por el partido que la imputa. Solo se efectúa cuando las disposiciones de la promulgación posterior son tan inconsistentes o repugnantes con las de la anterior que los dos no pueden estar juntos; a menos que los dos actos sean tan claramente repugnantes entre sí que el efecto no pueda darse a ambos al mismo tiempo que no puede implicarse una derogación; y los Actos especiales no son revocados por los Actos generales a menos que haya alguna referencia expresa a la legislación anterior, o una inconsistencia necesaria en los dos Actos que se unen, lo que impide que se aplique la máxima generalia specialibus non derogant.Entre las Líneas En el caso de que en una ley posterior haya palabras generales que puedan aplicarse razonablemente sin extenderse a temas especialmente tratados por la legislación anterior, entonces, en ausencia de una indicación de una intención particular a tal efecto, la presunción es que las palabras generales no fueron destinado a derogar la legislación anterior y especial, o para quitar un privilegio particular de una clase particular de persona también. “La ley no permitirá que la exposición se revoque o altere mediante la construcción de palabras generales en ningún estatuto en particular, donde las palabras pueden tener su funcionamiento adecuado sin ella”.

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Autor: Williams

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1 comentario en «Leges posteriores priores contrarias abrogant»

  1. El tema es saber el significado de perpetua lex est nullam legem humanam ac positivam perpetuam esse, et clausula quoe abrogationem excludit ab initio non valet cuando no se sabe latín ni nada de máximas jurídicas.

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