Audiencia Nacional
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Audiencia Nacional en el Derecho Español
Audiencia Nacional a finales del Siglo XX
En el Diccionario Jurídico Espasa, Audiencia Nacional se define como:
Órgano judicial con sede en Madrid y jurisdicción en toda España Está integrado por tres Salas: de lo Penal, de lo Contencioso Administrativo y de lo Social (arts 62 y ss de la LOPJ) No tiene competencia en materia civil ni militar.
Según la LDP está compuesta por:
El Presidente de la Audiencia Nacional que realiza funciones de gobierno y dirección, ahora recogidas en el Reglamento de los órganos de Gobierno de los Tribunales aprobado por el CGPJ el 7 de junio de 1995.
La Sala de lo Penal con un Presidente de Sala y 4 Secciones, compuesta cada una de un Presidente de Sección y 2 Magistrados El Presidente de la Sala de lo Penal es el Presidente de la Sección 1ª.
La Sala de lo Contencioso-Administrativo compuesta por un Presidente de Sala (que lo es también de la Sección 1ª y 8 Secciones, cada una formada por un Presidente de Sección y 2 Magistrados.
La Sala de lo Social compuesta por un Presidente y 2 Magistrados.
Hay un Secretario de Gobierno y los Secretarios de Sala y Sección precisos y un número determinado en las plantillas de Oficiales, Auxiliares y Agentes de la Administración de Justicia
Más sobre Audiencia Nacional
Orgánicamente la Audiencia Nacional actúa en Pleno, en Sala de Gobierno y en Salas de Justicia La composición del Pleno y la Sala de Gobierno así como sus funciones, son análogas respecto a los mismos órganos de los Tribunales Superiores de Justicia.
En el orden judicial penal conoce: .
De los delitos contra el Titular de la Corona, su Consorte, su Sucesor, Altos Organismos de la Nación y forma de Gobierno.
Los de falsificación de moneda metálica y billetes de Estado y Banco y los de tráfico monetario comprendidos en los artículos 283 a 290 del Código Penal y en la legislación sobre régimen jurídico de control de cambios.
Los de defraudación (quiebras, estafas, etc) y de las maquinaciones para alterar el precio de las cosas, que puedan repercutir gravemente en la seguridad de tráfico mercantil o en la economía nacional, así como los mismos delitos si se cometen mediante operaciones sobre terrenos o viviendas o a través de sociedades o entidades de inversión o financiación, siempre que unos y otros produzcan o puedan producir perjuicio patrimonial a una generalidad de personas en territorios de más de una .
Los de tráfico de drogas o estupefacientes (a nivel internacional, ha sido objeto de los siguientes instrumentos multilaterales promocionados por las Naciones Unidas: Protocolo que enmienda los Acuerdos, Convenios y Protocolos sobre Estupefacientes, concertados en La Haya el 23 de enero de 1912, en Ginebra el 11 de febrero de 1925, el 19 de febrero de 1925 y el 13 de julio de 1931, en Bangkok el 27 de noviembre de 1931 y en Ginebra el 26 de junio de 1936. Lake Success, Nueva York, 11 de diciembre de 1946; Convenio internacional sobre el opio. La Haya, 23 de enero de 1912; Acuerdo relativo a la fabricación, el comercio interior y el uso de opio preparado. Firmado en Ginebra el 11 de febrero de 1925. Lake Success, Nueva York, 11 de diciembre de 1946; Acuerdo relativo a la fabricación, el comercio interior y el uso de opio preparado. Ginebra, 11 de febrero de 1925; Convenio internacional sobre el opio. Ginebra, 19 de febrero de 1925 y Lake Success, Nueva York, 11 de diciembre de 1946 (incluido el Protocolo, adoptado en Ginebra, 19 de febrero de 1925); Convenio para limitar la manufactura y regular la distribución de estupefacientes. Ginebra, 13 de julio de 1931 y Lake Success, Nueva York, 11 de diciembre de 1946 (incluido el Convenio para limitar la manufactura y regular la distribución de estupefacientes, adoptado en Ginebra, 13 de julio de 1931, y el Protocolo de firma, de la misma fecha); Acuerdo relativo a la supresión del hábito de fumar opio (consulte más sobre estos temas en la presente plataforma online de ciencias sociales y humanidades). Bangkok, 27 de noviembre de 1931 y Lake Success, Nueva York, 11 de diciembre de 1946; Acuerdo relativo a la supresión del hábito de fumar opio (consulte más sobre estos temas en la presente plataforma online de ciencias sociales y humanidades). Bangkok, 27 de noviembre de 1931; Convenio para la supresión del tráfico ilícito de drogas nocivas. Ginebra, 26 de junio de 1936 y Lake Success, Nueva York, 11 de diciembre de 1946, incluido el protocolo de firma, de la misma fecha); Protocolo que somete a fiscalización internacional ciertas drogas no comprendidas en el Convenio del 13 de julio de 1931 para limitar la manufactura y regular la distribución de estupefacientes, y modificado por el Protocolo firmado en Lake Success, Nueva York, el 11 de diciembre de 1946. París, 19 de noviembre de 1948; Protocolo para limitar y reglamentar el cultivo de la adormidera y la producción, el comercio internacional, el comercio al por mayor y el uso del opio. Nueva York, 23 de junio de 1953; Convención Única sobre Estupefacientes, 1961. Nueva York, 30 de marzo de 1961; Convenio sobre Sustancias Psicotrópicas. Viena, 21 de febrero de 1971; Protocolo por el que se enmienda la Convención única sobre estupefacientes, 1961. Ginebra, 25 de marzo de 1972; Convención única sobre estupefacientes, 1961, modificada por el Protocolo que modifica la Convención única sobre Estupefacientes, 1961. Nueva York, 8 de agosto de 1975; y Convención de las Naciones Unidas contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias. Viena, 20 de diciembre de 1988), fraudes, alimentarios y de sustancias farmacéuticas o medicinales, siempre que cualquiera de ellos sea cometido por bandas o grupos organizados y produzcan efectos en lugares pertenecientes a distintas Audiencias.
Los cometidos fuera del territorio nacional cuando, conforme a las Leyes y Tratados internacionales, corresponda su enjuiciamiento a los Tribunales españoles
Otros Aspectos
De los procedimientos judiciales de extradición pasiva, sea cual fuere el lugar de residencia o en el que hubiere tenido lugar el arresto del presunto extradicto.
Los recursos de apelación y queja que se interpongan contra las sentencias o resoluciones de los Juzgados Centrales de lo Penal y de los Juzgados Centrales de Instrucción.
De los procedimientos penales iniciados en el extranjero, de la ejecución de penas dictadas por Tribunales extranjeros, o de los procesos por delitos cometidos en el extranjero cuando sean competencia de los Tribunales españoles.
Según el art 1º de la L0 5195, los delitos cuya competencia corresponden a la Audiencia Nacional quedan excluidos del procedimiento del jurado.
b) En el orden judicial Contencioso-administrativo.
La Ley de la Jurisdicción Contencioso-administrativa de 13 de julio de 1998, atribuye a La Audiencia Nacional funciones de conocimiento en única, instancia, funciones de apelación y funciones de revisión.
Como funciones de conocimiento de proceso y decisión en única instancia conoce:
1º De los recursos que se deduzcan en relación con las disposiciones generales y los actos de los Ministros y de los Secretarios de Estado en general y en materia de personal cuando se refieran al nacimiento o extinción de la relación de servicio de funcionarios de carrera.
De los recursos contra los actos de cualesquiera órganos centrales de Ministerio de Defensa referidos a ascensos, orden y antigüedad en el escalafonamiento y destinos
También en el Diccionario Jurídico
De los recursos contra los actos de los Ministros y Secretarios de Estado cuando rectifiquen en vía de recurso o en procedimiento de fiscalización o tutela los dictados por órganos o entes distintos con competencia en todo el territorio nacional.
De los recursos en relación con los convenios entre Administraciones públicas no atribuidos a los Tribunales Superiores de Justicia.
De los actos de naturaleza económico-administrativa dictados por el Ministro de Economía y Hacienda y por el Tribunal Económico-Administrativo Central que no correspondan a los Tribunales Superiores de Justicia.
La Disposición Adicional cuarta de la Ley 29/98 atribuye además a la competencia de la Audiencia Nacional directamente y en única instancia el conocimiento de los siguientes recursos:
Los interpuestos contra actos administrativos no susceptibles de recurso ordinario dictados por el Banco de España y las resoluciones del Ministro de Economía y Hacienda que resuelvan recursos ordinarios contra actos dictados por dicho Banco así como las disposiciones dictadas por la citada entidad.
Los actos administrativos no susceptibles de recursos ordinarios dictados por la Comisión Nacional de Mercado de Valores y las resoluciones del Ministro de Economía y Hacienda que resuelvan recursos ordinarios contra actos dictados por tal Comisión, así como las disposiciones dictadas por la misma.
Las resoluciones del Tribunal de Defensa de la Competencia
Desarrollo
Las resoluciones de la Junta Arbitral de Financiación de las Comunidades Autónomas, y.
Los actos administrativos dictados por la Agencia de Protección de Datos, Comisión de Sistema Eléctrico Nacional, Comisión de Mercado de las Comunicaciones, Consejo Económico y Social, Instituto «Cervantes», Consejo de Seguridad Nuclear y Consejo de Universidades.
Como funciones de segunda instancia conoce de las apelaciones contra autos y sentencias dictadas por los Juzgados Centrales de lo Contencioso-Administrativo y de los correspondientes recursos de queja.
Como funciones de revisión es competente para decidir los recursos de revisión contra sentencias firmes que también hayan sido dictadas por los Juzgados Centrales de lo Contencioso-Administrativo.
Esta Sala resuelve, además, las cuestiones de competencia que se puedan plantear entre los Juzgados Centrales de lo Contencioso-Administrativo.
Esta Sala, si el número de sus Magistrados es superior a cinco, actúa dividida en Secciones y para la vista, deliberación y fallo de asuntos será suficiente la concurrencia del que presida y de dos Magistrados.
c) En el orden laboral.
Según el art 7 de la Ley de Procedimiento Laboral de 1995 esta Sala de lo Social de la Audiencia Nacional conoce en única instancia de los procesos sobre:
Constitución y reconocimiento de la personalidad jurídica de los Sindicatos, impugnación de sus Estatutos y su modificación, su régimen jurídico específico, su funcionamiento interno y las relaciones con sus afiliados
Otros Puntos Jurídicos
Constitución y reconocimiento de la personalidad jurídica de las Asociaciones empresariales, impugnación de sus Estatutos y modificación:
Basado en la experiencia de varios autores, mis opiniones, perspectivas y recomendaciones se expresarán a continuación (o en otros lugares de esta plataforma, respecto a las características en 2026 o antes, y el futuro de esta cuestión):
Tutela de los derechos de libertad sindical.
Procesos sobre conflictos colectivos, y.
Procesos sobre impugnación de convenios colectivos.
En todos estos supuestos es necesario que los efectos del acto se extiendan a un ámbito territorial superior al de una Comunidad Autónoma.
d) Una Sala especial formada por el Presidente de la Audiencia Nacional, los Presidentes de las Salas y el Magistrado más moderno y el más antiguo de cada una de ellas, conocerá y resolverá las recusaciones del Presidente, de los Presidentes de Sala y de más de dos Magistrados de una Sala, ya que la recusación de uno o dos Magistrados son resueltas por la misma Sala de la que no pueden formar parte los Magistrados recusados.
Audiencia Nacional en el Derecho Español
Audiencia Nacional a finales del Siglo XX
En el Diccionario Jurídico Espasa, Audiencia Nacional se define como:
(V jurisdicción contencioso-administrativa)
Más sobre Audiencia Nacional
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Definición de AUDIENCIA NACIONAL en Derecho español
Tribunal con competencia en todo el territorio de España para ciertas causas penales, sociales y contencioso-administrativas.
Definición de AUDIENCIA NACIONAL en Derecho español
Tribunal jurisdiccional colegiado con sede en la capital de la nación, constituida por una sala de la penal y otra de la contencioso-administrativo creada por real decreto de 4 de enero de 1977 para el conocimiento de determinados asuntos.
Órgano judicial español creado por real decreto ley en 1977. Se halla integrada por un presidente, con la consideración de presidente de Sala del Tribunal Supremo; los presidentes de Sala, que adoptan la categoría de magistrados del Tribunal Supremo; y los magistrados que determine la ley para cada una de sus salas y secciones.
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La Sala de lo Contencioso-Administrativo conoce en única instancia de los recursos contra disposiciones y actos emanados de los ministros y secretarios de Estado.
La Sala de lo Social conoce los procesos especiales de impugnación de convenios colectivos cuyo ámbito de aplicación sea superior al de una comunidad autónoma y de los procesos sobre conflictos colectivos cuya resolución haya de surtir efecto en un ámbito territorial superior al de una comunidad autónoma.
Recursos
[rtbs name=”informes-jurídicos-y-sectoriales”][rtbs name=”quieres-escribir-tu-libro”]Notas y Referencias
- Información sobre Audiencia Nacional en la Enciclopedia Online Encarta
Véase También
Guía sobre Audiencia Nacional
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