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Ausentismo a las Sesiones

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Ausentismo a las Sesiones

Este elemento es una ampliación de los cursos y guías de Lawi. Ofrece hechos, comentarios y análisis sobre este tema. [aioseo_breadcrumbs]

Ausentismo a las Sesiones en el Derecho Legislativo y Político

Examen de la materia ofrecido por el Diccionario universal de términos parlamentarios, de la Secretaría de Servicios Parlamentarios de la Cámara de Diputados de México:

Origen de la Expresión

El término ausentismo deriva de ausencia, palabra que proviene del latín absentia, que significa la acción y efecto de ausentarse o de estar ausente. Ausentismo, en el lenguaje común, se refiere a que una persona no se presente en un lugar en que se le esperaba. Mientras que el término sesiones es el plural de sesión, palabra proveniente del latín sessio, -onis, que hace referencia a las juntas de un concilio, congreso o corporación. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto). La palabra ausencia se escribe en inglés y francés absence, en alemán Abwesenheit y en italiano assenza. Mientras que sesión session, Sitzung y sessione, seduta, respectivamente.

Desarrollo de Ausentismo a las Sesiones en este Contexto

Así, o del Derecho Parlamentario, por ausentismo a las sesiones entendemos el hecho relativo a que uno o más parlamentarios u otros funcionarios o particulares no se presenten a las reuniones del Congreso, del Parlamento o de la Asamblea, a tratar, de acuerdo con el orden del día, los asuntos que son de su competencia. Al respecto, tanto en Iberoamérica como en Europa, la sanción por ausentismo a las sesiones es regulada en los reglamentos parlamentarios y no en las constituciones.Entre las Líneas En la actualidad los parlamentarios, en varios países, se siguen presentando con irregularidad, sin embargo cobran sus dietas completas, lo cual trae como resultado que el erario nacional gaste fondos que podrían invertirse en otras necesidades.

Ausentismo a las Sesiones en el Derecho Parlamentario

[rtbs name=”parlamentarismo”]Nota: Un análisis sobre este tema, referido a México, está contenido en la plataforma digital mexicana.

Ausentismo a las Sesiones en el Derecho Parlamentario

[rtbs name=”parlamentarismo”]En esta sección se ofrece un examen y referencias cruzadas de ausentismo a las sesiones en el ámbito del derecho comparado e internacional, en este contexto.

Recursos

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Véase También

Bibliografía

CARPIZO, JORGE, “La elección y la representación de los diputados y senadores”, en Derecho Legislativo Mexicano, Cámara de Diputados, México, 1973.

Gran Enciclopedia del Mundo, Editorial Marín, España, 1970.

MADRAZO, Jorge, “Comentario al artículo 64 constitucional”, en Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Comentada, Procuraduría General de la República e Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM, México, 1994.

PEDROZA DE LA LLAVE, Susana Thalía, “Comentario al artículo 63” y “Comentario al artículo 64”, en Derechos del pueblo.

mexicano. México a través de sus constituciones, Cámara de Diputados y Miguel çngel Porrúa, México, 1994, t. VII.

Real Academia Española, Diccionario de la Lengua Española, Espasa-Calpe, Madrid, 1992.

SANTAOLALLA, Fernando, Derecho parlamentario español, Espasa-Calpe, Madrid, 1990.

SERNA DE LA GARZA, José Ma., “Comentario al artículo 63” y “Comentario al artículo 64”, en Constitución Política de los.

Estados Unidos Mexicanos. Comentada, Porrúa-UNAM, México, 1995, 7a. ed., t. I.

Recursos

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Véase También

Bibliografía

CARPIZO, JORGE, “La elección y la representación de los diputados y senadores”, en Derecho Legislativo Mexicano, Cámara de Diputados, México, 1973.

Gran Enciclopedia del Mundo, Editorial Marín, España, 1970.

MADRAZO, Jorge, “Comentario al artículo 64 constitucional”, en Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Comentada, Procuraduría General de la República e Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM, México, 1994.

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PEDROZA DE LA LLAVE, Susana Thalía, “Comentario al artículo 63” y “Comentario al artículo 64”, en Derechos del pueblo mexicano. México a través de sus constituciones, Cámara de Diputados y Miguel Ángel Porrúa, México, 1994, t. VII.

Real Academia Española, Diccionario de la Lengua Española, Espasa-Calpe, Madrid, 1992.

SANTAOLALLA, Fernando, Derecho parlamentario español, Espasa-Calpe, Madrid, 1990.

Basado en la experiencia de varios autores, mis opiniones, perspectivas y recomendaciones se expresarán a continuación (o en otros lugares de esta plataforma, respecto a las características en 2026 o antes, y el futuro de esta cuestión):

SERNA DE LA GARZA, José Ma., “Comentario al artículo 63” y “Comentario al artículo 64”, en Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Comentada, Porrúa-UNAM, México, 1995, 7a. ed., t. I.

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Bibliografía

CARPIZO, JORGE, “La elección y la representación de los diputados y senadores”, en Derecho Legislativo Mexicano, Cámara de Diputados, México, 1973.

Gran Enciclopedia del Mundo, Editorial Marín, España, 1970.

MADRAZO, Jorge, “Comentario al artículo 64 constitucional”, en Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Comentada, Procuraduría General de la República e Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM, México, 1994.

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PEDROZA DE LA LLAVE, Susana Thalía, “Comentario al artículo 63” y “Comentario al artículo 64”, en Derechos del pueblo mexicano. México a través de sus constituciones, Cámara de Diputados y Miguel Ángel Porrúa, México, 1994, t. VII.

Real Academia Española, Diccionario de la Lengua Española, Espasa-Calpe, Madrid, 1992.

SANTAOLALLA, Fernando, Derecho parlamentario español, Espasa-Calpe, Madrid, 1990.

SERNA DE LA GARZA, José Ma., “Comentario al artículo 63” y “Comentario al artículo 64”, en Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Comentada, Porrúa-UNAM, México, 1995, 7a. ed., t. I.

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