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Autorización de Tratados Internacionales

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Autorización de Tratados Internacionales

Este elemento es un complemento de los cursos y guías de Lawi. Ofrece hechos, comentarios y análisis sobre la autorización de tratados internacionales. En inglés: Authorization of International Treaties. Véase también la “Reciprocidad Internacional“. En otro ámbito, existe la reciprocidad en la accion colectiva.

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Autorización de Tratados Internacionales

El término “autentificación” se refiere al procedimiento por el que se establece que el texto de un tratado es auténtico y definitivo. Suele requerir el consentimiento del poder legislativo de los Estados firmantes. Según la legislación estadounidense, por ejemplo, un tratado es específicamente un acuerdo jurídicamente vinculante entre países que requiere la ratificación y el “consejo y consentimiento” del Senado. La ratificación de acuerdos internacionales significa que la parte firmante consiente formalmente en quedar vinculada por el acuerdo o tratado.

Ejemplo de Autorización de Tratados Internacionales: Japón

Proceso de aprobación de tratados en la Dieta

Los tres principios del ministro de Asuntos Exteriores Ohira

La Constitución no define específicamente qué tipo de tratados y acuerdos internacionales deberá aprobar la Dieta de acuerdo con el punto 3 del artículo 73.

A este respecto, el Gobierno de Japón especificó tres categorías de tratados para su aprobación por la Dieta a través de la declaración del Ministro de Asuntos Exteriores Masayoshi Ohira en la Comisión de Asuntos Exteriores de la Cámara de Representantes en 1974, como sigue:

  • Categoría 1: Acuerdos internacionales que incluyen las llamadas “cuestiones legislativas”. Acuerdos internacionales que requieren que Japón desarrolle una nueva legislación o mantenga la existente con el fin de aplicar dichos acuerdos, siempre y cuando dichos acuerdos estén en vigor.
  • Categoría 2: Acuerdos internacionales que incluyen las llamadas “cuestiones presupuestarias”. Acuerdos internacionales que crean una obligación fiscal adicional para Japón además de la obligación fiscal ya aprobada según lo dispuesto por la ley o según lo incluido en el presupuesto.
  • Categoría 3: Otros acuerdos internacionales importantes. Acuerdos internacionales que no entran ni en la Categoría 1 ni en la Categoría 2, pero que son políticamente importantes en el sentido de que esos acuerdos estipulan relaciones básicas entre países (más detalles sobre relaciones internacionales y las tensiones geopolíticas en nuestra plataforma) y, por lo tanto, requieren ratificación para su entrada en vigor.

Es el poder ejecutivo el que determina si un acuerdo internacional entra o no en alguna de las tres categorías anteriores. Si se considera que dichos acuerdos no entran en ninguna de las dos categorías, son competencia del poder ejecutivo y, por lo tanto, se concluyen sin la aprobación de la Dieta.

Los criterios arriba mencionados establecidos por el ministro de Asuntos Exteriores Ohira en 1974 fueron el resultado de una serie de prácticas reales relativas a la conclusión de acuerdos internacionales, que cristalizan la práctica constitucional posterior a la Segunda Guerra Mundial.

Decisión del gabinete sobre la solicitud de la aprobación de la Dieta para los tratados

Habrá una decisión del gabinete si éste decide solicitar la aprobación de la Dieta para los tratados antes de someter dichos tratados a la Dieta.

La Dieta debe decidir si aprueba o no la celebración de un tratado. Como tal, la posición del Gobierno desde hace mucho tiempo es que la Dieta no tiene autoridad para añadir enmiendas a los tratados presentados y que sólo toma la decisión de aprobar o desaprobar los tratados.

Explicación previa a las partes en litigio/oposición

Antes de presentar un tratado a la Dieta, el Gobierno sigue los procedimientos necesarios dentro de los partidos gobernantes para obtener su apoyo a la presentación con vistas a garantizar una decisión colectiva del Gobierno y de los partidos gobernantes. Hay algunos partidos de la oposición que siguen procesos similares para decidir su posición respecto a la presentación de un tratado a la Dieta antes de que ésta inicie realmente las deliberaciones.

Los tratados múltiples suelen agruparse en un solo paquete cuando pasan por un proceso entre los partidos gobernantes y los de la oposición. Cada tratado tiene que ser aprobado en varios procesos dentro de los partidos, y el Ministerio de Asuntos Exteriores es responsable de cada tratado. Normalmente, el Ministerio de Asuntos Exteriores pasa por un proceso similar simultáneamente para múltiples tratados.

Proceso de aprobación de la Dieta

Los tratados requieren una mayoría de votos para ser aprobados tanto en la Cámara de Representantes como en la Cámara de Consejeros. Excepto en algunos casos en los que la Cámara de Consejeros delibera primero sobre un tratado, la secuencia normal de deliberación de la Dieta es la siguiente: primero, la Comisión de Asuntos Exteriores de la Cámara de Representantes; segundo, la Sesión Plenaria de la Cámara de Representantes; tercero, la Comisión de Asuntos Exteriores y Defensa de la Cámara de Consejeros; y finalmente la Sesión Plenaria de la Cámara de Consejeros.

Deliberación en la Dieta

Aquí tiene lugar la “Regla de los 30 días”, agrupación de tratados, y supremacía de la decisión de la Cámara de Representantes.

Existen algunas palabras clave en relación con la deliberación de la Dieta sobre los tratados, como la “regla de los 30 días” y la supremacía de la decisión de la Cámara de Representantes. En Japón, la Cámara de Representantes y la Cámara de Consejeros tienen en principio el mismo estatus, pero a la Cámara de Representantes se le acredita excepcionalmente la superioridad en algunas cuestiones, incluida la aprobación para la celebración de tratados.

“Regla de los 30 días”

Según el párrafo 2 del artículo 607 y el artículo 618 de la Constitución, cuando la conclusión de un tratado es aprobada por la Cámara de Representantes, y en caso de que la Cámara de Consejeros no tome medidas en el plazo de 30 días, la decisión de la Cámara de Representantes se convierte en la decisión de la Dieta.
Por lo tanto, si bien es importante preparar minuciosamente las deliberaciones en ambas Cámaras, también es necesario obtener la decisión de la Cámara de Representantes con suficiente antelación, teniendo en cuenta el calendario de la Dieta, para poder aplicar con éxito la “regla de los 30 días”.

Agrupación de tratados

Durante la deliberación de la Dieta, los tratados no pasan necesariamente por el proceso de la Dieta uno por uno. Múltiples tratados de naturaleza similar (por ejemplo, acuerdos de inversión, convenios fiscales) se agrupan en un paquete y se deliberan en conjunto.

La forma de agrupar los tratados debe coordinarse en la Dieta y se determina mediante negociaciones entre los partidos gobernantes y los partidos de la oposición. Mientras que los partidos gobernantes intentan agrupar el mayor número posible de tratados para que se aprueben en un plazo limitado de días de la sesión de la Dieta, los partidos de la oposición intentan dividir los tratados en muchos grupos para que necesiten deliberaciones más largas en la Dieta para ser aprobados. Como resultado, hubo casos en los que los tratados se agruparon de forma diferente en cada cámara.

Por ejemplo, en la 190ª sesión de la Dieta en 2016, los acuerdos de inversión con Irán y Omán, así como un tratado con Irán sobre el traslado de personas condenadas, se agruparon en uno solo y se aprobaron en conjunto en la Cámara de Representantes. Del mismo modo, los acuerdos sobre servicios aéreos con Camboya y Laos, así como un acuerdo sobre seguridad social con Filipinas, se agruparon en uno y se aprobaron en conjunto en la Cámara de Representantes. Estos tratados se agruparon en un solo paquete respectivamente, teniendo en cuenta el hecho de que se negociaron con países de la misma región. Sin embargo, el tratado con Irán sobre el traslado de personas condenadas y el acuerdo sobre seguridad social con Filipinas fueron desagrupados y pasaron por la deliberación en la Cámara de Consejeros uno por uno como resultado de la negociación entre los partidos gobernantes y los partidos de la oposición.

En la misma sesión de la Dieta, los convenios para la eliminación de la doble imposición con Alemania y Chile, así como un protocolo de enmienda del convenio para la eliminación de la doble imposición con India fueron agrupados en uno solo y aprobados en conjunto en la Cámara de Representantes. Estos tratados se agruparon en un solo paquete debido a su misma naturaleza.

En la 129ª Sesión de la Dieta en 1994, hasta siete acuerdos de servicios aéreos (es decir, con Brunei, Mongolia, Hungría, Sudáfrica, Jordania, Singapur y Vietnam) fueron agrupados en uno y aprobados.

En caso de decisiones diferentes por parte de las dos Cámaras

Este es el caso de los siguientes instrumentos internacionales:

  • Acuerdo Internacional de Guam entre Japón y Estados Unidos (en la 171ª Sesión de 2009)
  • Acuerdo de Apoyo a la Nación Anfitriona entre Japón y Estados Unidos (en la 169ª Sesión en 2008)

Ambos tratados fueron aprobados en la Cámara de Representantes pero no pudieron conseguir la aprobación en la Cámara de Consejeros, controlada entonces por los partidos de la oposición. Tras el rechazo de los tratados por la Cámara de Consejeros, se celebró una comisión mixta de ambas Cámaras que no llegó a un compromiso. Finalmente, las decisiones de la Cámara de Representantes prevalecieron y se convirtieron en una decisión de la Dieta, de acuerdo con las disposiciones de la Constitución (es decir, el párrafo 2 del artículo 60 y el artículo 61).

La aplicación de la “regla de los 30 días”

Por lo general, la Cámara de Consejeros prefiere evitar la aplicación de la “regla de los 30 días”. Como resultado, hay muchos casos en los que los tratados se aprobaron con éxito justo antes del plazo de 30 días o el día 30 después de la aprobación por la Cámara de Representantes.

Los siguientes son casos reales del pasado sobre la aplicación de la “regla de los 30 días:

  • En 2014: Acta de Ginebra del Arreglo de La Haya relativo al Registro Internacional de Dibujos y Modelos Industriales; Arreglo de Locarno por el que se establece una Clasificación Internacional para los Dibujos y Modelos Industriales, firmado en Locarno el 8 de octubre de 1968 y modificado el 28 de septiembre de 1979.
  • En 2008: Acuerdo de Asociación Económica Global entre Japón y los Estados miembros de la Asociación de Naciones del Sudeste Asiático.
  • En 1977: Acuerdo entre Japón y la República de Corea relativo al establecimiento de límites en la parte septentrional de la plataforma continental adyacente a los dos países; Acuerdo entre Japón y la República de Corea relativo al desarrollo conjunto de la parte meridional de la plataforma continental adyacente a los dos países.
  • En 1960: Tratado de Cooperación Mutua y Seguridad entre Japón y los Estados Unidos de América; Acuerdo en virtud del artículo VI del Tratado de Cooperación Mutua y Seguridad entre Japón y los Estados Unidos de América, relativo a las instalaciones y zonas y al estatuto de las Fuerzas Armadas de los Estados Unidos en Japón.
  • En 2013: Convenio sobre los Aspectos Civiles de la Sustracción Internacional de Menores.
  • En 2011: Acuerdo entre el Gobierno de Japón y el Gobierno de la República de Corea sobre la transferencia de archivos tradicionales de origen coreano almacenados en Japón a la República de Corea.
  • En 2010: Protocolo por el que se modifica el Acuerdo entre el Gobierno de Japón y el Gobierno de la República de Singapur para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta; Protocolo por el que se modifica el Acuerdo entre el Gobierno de Japón y el Gobierno de Malasia para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta.

Informe a la Dieta sobre los acuerdos administrativos

El ministro de Asuntos Exteriores, Masayoshi Ohira, explicó la práctica de informar a la Dieta sobre los acuerdos administrativos de la siguiente manera:

“Como práctica arraigada, los acuerdos administrativos que se concluyen simultáneamente para la aplicación y el funcionamiento de un tratado o para proporcionar detalles de un tratado se presentan a la Dieta para su referencia cuando la Dieta lleva a cabo deliberaciones sobre dicho tratado. Con ello se pretende respetar el derecho de deliberación de la Dieta. Además, el Gobierno se asegurará de seguir la práctica presentando a la Comisión de Asuntos Exteriores la información pertinente sobre las disposiciones administrativas adoptadas tras la conclusión de un tratado para su aprobación por la Dieta, si dichas disposiciones administrativas se consideran importantes y necesarias para que la Dieta pueda seguir la aplicación o el funcionamiento de dicho tratado. Dicha información se facilitará a la Dieta tan pronto como se concluyan dichos acuerdos administrativos”.

(Declaración del ministro de Asuntos Exteriores Ohira en la Comisión de Asuntos Exteriores de la Cámara de Representantes el 20 de febrero de 1974)

Como tal, hay una serie de acuerdos administrativos que fueron presentados a la Dieta o informados a la Dieta para su referencia en el pasado. Los ejemplos más recientes son:

  • las notas intercambiadas entre Japón y Estados Unidos relativas a las contribuciones en efectivo en virtud del protocolo de enmienda del Acuerdo Internacional de Guam en 2016 y;
  • el Acuerdo Complementario Japón-EE.UU. sobre Medio Ambiente.

Ambos fueron informados a la Comisión de Asuntos Exteriores de la Cámara de Representantes el 4 de marzo de 2016 y a la Comisión de Asuntos Exteriores y Defensa de la Cámara de Consejeros el 7 de marzo de 2016. Los informes se realizan proporcionando a los miembros de las comisiones pertinentes los textos de los acuerdos administrativos.

Canje de notas relativo al Acuerdo Internacional de Guam

Se trata del canje de notas relativo a las contribuciones en efectivo en virtud del Protocolo de Enmienda del Acuerdo Internacional de Guam.

El Acuerdo Internacional de Guam (en lo sucesivo, “el GIA”) y el Protocolo que modifica el GIA (en lo sucesivo, “el Protocolo”) se celebraron con el fin de poner en marcha los proyectos relacionados con la reubicación del Cuerpo de Marines de EEUU y sus familiares desde Okinawa. Tanto el GIA como el Protocolo fueron presentados a la Dieta para su aprobación. Según la GIA y el Protocolo, la cuantía de las contribuciones japonesas en efectivo debe acordarse en “arreglos posteriores” entre Japón y Estados Unidos.

Esos “acuerdos” se realizan en forma de notas intercambiadas entre los Gobiernos de Japón y Estados Unidos, en las que se describen específicamente la cantidad de dinero en efectivo así como los proyectos concretos a los que se destinarán esas contribuciones en efectivo. El importe de las contribuciones en efectivo constituye una parte de la suma prometida por Japón en el GIA y el Protocolo. Dado que estas notas intercambiadas son esenciales para que la Dieta pueda hacer un seguimiento de cómo se están aplicando el GIA y el Protocolo, el Gobierno de Japón informó de ellas a la Dieta.

Acuerdo entre Japón y Estados Unidos sobre Cooperación en Medioambiente

Se trata del Acuerdo entre Japón y Estados Unidos sobre Cooperación en el Ámbito de la Gestión Medioambiental Suplementario al Acuerdo sobre el Estatuto de las Fuerzas entre Japón y Estados Unidos (o llamado “Acuerdo Suplementario sobre Medio Ambiente”)

El Acuerdo Suplementario sobre Medio Ambiente establece un marco para reforzar la cooperación en el campo de la administración medioambiental en relación con las fuerzas armadas estadounidenses en Japón. El acuerdo estipula las medidas en el campo de la administración medioambiental que deben adoptar las fuerzas armadas estadounidenses dentro de las instalaciones y zonas proporcionadas por Japón a Estados Unidos en virtud del Acuerdo sobre el Estatuto de las Fuerzas (SOFA). Dado que este acuerdo no entra en ninguna de las categorías de los “Principios de Ohira”, se concluyó como un acuerdo administrativo sin la aprobación de la Dieta.

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Precisamente, el acuerdo no se concluyó para la implementación y el funcionamiento del Acuerdo sobre el Estatuto de las Fuerzas aprobado por la Dieta ni para proporcionar detalles del Acuerdo sobre el Estatuto de las Fuerzas. Sin embargo, en esencia, este acuerdo aborda la cooperación bilateral en el campo del medio ambiente, que no está cubierto por el Acuerdo sobre el Estatuto de las Fuerzas. En otras palabras, el acuerdo complementa el Acuerdo sobre el Estatuto de las Fuerzas. Teniendo esto en cuenta, el Gobierno consideró que se trataba de un importante acuerdo administrativo del que hay que informar a la Dieta.

De este modo, el Gobierno decide qué acuerdos administrativos deben ser comunicados a la Dieta caso por caso, teniendo en cuenta el contenido y la importancia de los mismos.

Efectos jurídicos internos de la celebración de tratados y otros acuerdos internacionales

Proyectos de ley para la aplicación

El Ministerio de Asuntos Exteriores, en coordinación con otros ministerios y organismos competentes, incluido la Oficina de Legislación del Gabinete, se asegura de identificar si la conclusión de tratados u otros acuerdos internacionales requiere una legislación interna. Dependiendo de la naturaleza de un tratado, algunos tratados son considerados como los llamados “tratados autoejecutables”, que son aptos para su aplicación interna por los tribunales. Que un tratado se considere “autoejecutable” o no dependerá de la finalidad del tratado o de la intención de las partes en el mismo, de la naturaleza de los derechos y obligaciones establecidos por un tratado, así como del grado de especificación de sus disposiciones.

En principio, cuando se requieran nuevos proyectos de ley o enmiendas a la legislación existente, se presentarán a la Dieta junto con los tratados u otros acuerdos internacionales en cuestión. A continuación se muestran algunos ejemplos concretos:

Acuerdo de Prestación Recíproca de Apoyo Logístico, Suministros y Servicios

Se trata del Acuerdo entre el Gobierno de Japón y el Gobierno de los Estados Unidos de América relativo a la Prestación Recíproca de Apoyo Logístico, Suministros y Servicios entre las Fuerzas de Autodefensa de Japón y las Fuerzas Armadas de los Estados Unidos de América (ACSA).

Basado en la experiencia de varios autores, mis opiniones, perspectivas y recomendaciones se expresarán a continuación (o en otros lugares de esta plataforma, respecto a las características en 2026 o antes, y el futuro de esta cuestión):

El ACSA Japón-EEUU permite la prestación de apoyo logístico, suministros y servicios entre las Fuerzas de Autodefensa y las Fuerzas Armadas de EEUU. El acuerdo estipula que cualquiera de las Partes puede proporcionar apoyo logístico, suministros y servicios “dentro de sus competencias”, pero una vez que una Parte decide proporcionar apoyo logístico, suministros y servicios, tiene que hacerlo de acuerdo con los procedimientos de solución establecidos en el acuerdo.

En otras palabras, el acuerdo no exige a ninguna de las partes que desarrolle o mantenga una legislación nacional que permita a las Fuerzas de Autodefensa o a las fuerzas armadas estadounidenses proporcionar apoyo logístico, suministros y servicios en determinadas circunstancias. Sólo exige a las partes que permitan los procedimientos de solución establecidos en el acuerdo. Este acuerdo exige que Japón mantenga las leyes nacionales pertinentes sobre los procedimientos de solución. Por lo tanto, corresponde a un acuerdo internacional para la aprobación de la Dieta ya que incluye cuestiones legislativas.

Más concretamente, la Sección 1, Artículo 9 de la Ley de Finanzas Públicas estipula que “La propiedad nacional, a menos que se cumpla de otro modo con las leyes, no se intercambiará para utilizarla con fines de pago ni se transferirá sin el precio adecuado o se prestará”. En consecuencia, para seguir los procedimientos de liquidación establecidos en el acuerdo, hay que desarrollar y mantener las leyes pertinentes que permitan el intercambio de propiedad nacional “sin precio apropiado o prestado”. El artículo 100-7 de la Ley de las Fuerzas de Autodefensa fue añadido a tal efecto.

Existen otros casos singulares en los que el Gobierno adoptó un enfoque diferente en la conclusión de tratados y otros acuerdos internacionales:

Acuerdo sobre el Estatuto de las Fuerzas entre Japón y EE.UU.

Con respecto a la aplicación de las leyes y reglamentos nacionales a las fuerzas armadas extranjeras, la postura del Gobierno de Japón es la siguiente: “según el derecho internacional consuetudinario, las leyes y reglamentos del Estado receptor no se aplican a las fuerzas armadas extranjeras estacionadas bajo el consentimiento del Estado receptor, a menos que se estipule lo contrario. Esto también es aplicable a las fuerzas armadas estadounidenses. Dicho esto, también se entiende que, según el derecho internacional consuetudinario, las fuerzas armadas del estado emisor tienen la obligación de respetar las leyes y reglamentos del estado receptor. Estados Unidos también tiene esa obligación”.

La aplicación de las leyes y reglamentos nacionales a las fuerzas armadas estadounidenses puede clasificarse como sigue:

  • Leyes y reglamentos aplicados directamente a las fuerzas armadas estadounidenses: Estas leyes y reglamentos se estipulan explícitamente en el Acuerdo sobre el Estatuto de las Fuerzas Japón-EEUU o en los documentos pertinentes. Tales ejemplos son los relacionados con el movimiento de fuerzas en el estado receptor (Acta Acordada con respecto al Artículo 5 del Acuerdo sobre el Estatuto de las Fuerzas Japón-EEUU), asuntos laborales (Párrafo 5, Artículo 12 del Acuerdo sobre el Estatuto de las Fuerzas Japón-EEUU), y divisas (Párrafo 1, Artículo 19 del Acuerdo sobre el Estatuto de las Fuerzas).
  • Las leyes y reglamentos que no se aplican a las fuerzas armadas estadounidenses: Hay una serie de Leyes de Medidas Especiales a través de las cuales las fuerzas armadas estadounidenses están exentas de su obligación de cumplir o respetar las leyes y reglamentos de Japón. Tales ejemplos incluyen los relacionados con la aplicación de la Ley de Aviación, la Ley de Transporte por Carretera, la Ley de Radio Inalámbrica, la Ley de Negocios de Telecomunicaciones y la Ley Postal.
  • Leyes y reglamentos para la aplicación del Acuerdo sobre el Estatuto de las Fuerzas Japón-EEUU: Ejemplos de tales leyes y reglamentos incluyen los relacionados con la Ley de Propiedad Nacional (Artículo 2 del Acuerdo sobre el Estatuto de las Fuerzas), la Ley de Aduanas (Artículo 11 del Acuerdo sobre el Estatuto de las Fuerzas), la Ley de Servicio Público Nacional (Artículo 12 del Acuerdo sobre el Estatuto de las Fuerzas), el Código de Procedimientos Penales (Artículo 17 del Acuerdo sobre el Estatuto de las Fuerzas) y el Código de Procedimientos Civiles (Artículo 18 del Acuerdo sobre el Estatuto de las Fuerzas).

Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional

Japón firmó la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional en diciembre de 2000 y obtuvo la aprobación de la Dieta en mayo de 2003 para concluir la Convención. Sin embargo, dado que los proyectos de ley nacionales pertinentes necesarios para la conclusión de la convención no han sido aprobados por la Dieta, Japón no ha concluido la Convención.

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Una de las razones por las que esos proyectos de ley no han sido aprobados por la Dieta ha sido la acalorada discusión sobre la penalización de la “conspiración” (que castiga el acto de ponerse de acuerdo con otra u otras personas para cometer un delito grave en el apartado 1(a) (i) del artículo 5 de la Convención). Uno de los principales argumentos contra la penalización de la “conspiración” es que la definición de “conspiración” era demasiado amplia y ambigua y que podía castigar un mero acto de ponerse de acuerdo. En el pasado, un partido gobernante presentó un proyecto de ley con la intención de aclarar y limitar el alcance de la “conspiración” de acuerdo con la disposición pertinente de la Convención. El Gobierno de Japón está estudiando ahora detenidamente el contenido de los proyectos de ley pertinentes, teniendo en cuenta las deliberaciones previas de la Dieta.

Recursos

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Véase También

Bibliografía

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