Tratados de Paz
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A continuación se examinará el significado.
¿Cómo se define? Concepto y Caracteres de los Tratados de Paz
Definición y descripción de Tratados de Paz ofrecido por el Diccionario Jurídico Mexicano (1994), de la Suprema Corte de Justicia de México: (escrito por Víctor Carlos García Moreno) Los tratados de paz son los acuerdos celebrados entre Estados que se encuentran en estado de guerra, con el propósito de poner fin definitivamente a la situación bélica existente entre ellos. Un tratado de paz es el instrumento jurídico por el cual termina una guerra.
Puntualización
Sin embargo, los Estados pueden aun antes de celebrar el tratado de paz, poner fin al estado de guerra. Desde un punto de vista teórico cabe la discusión de la validez de los tratados de paz, ya que éstos son arrancados por la fuerza, hipótesis prohibido por la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados (artículo 52), pero desde un punto de vista estrictamente de la práctica internacional es inobjetable su validez, ya que de otro modo no habría forma jurídica de poner fin a una guerra.
Puntualización
Sin embargo, deben tenerse en cuenta las características especiales de los tratados de paz.
Historia de los Tratados de Paz
El tratado de paz más antiguo del que se tiene conocimiento es el celebrado en el año de 1278 antes de Cristo, redactado en los idiomas egipcio y babilonio, celebrado entre Ramsés II y Hattusilis, quienes se declararon mutuamente en paz y amistad y se comprometieron a no atacar más a sus respectivos países, sino que, al contrario, se comprometían a defenderlos en común, en contra de los enemigos de cada uno de ellos. La Enciclopedia mundial (o global) de las relaciones internacionales (más detalles sobre relaciones internacionales y las tensiones geopolíticas en nuestra plataforma) afirma que el número de tratados de paz celebrados y firmados a partir del año 1500 antes de Cristo hasta 1860 era de 8,000 aproximadamente. El tratado de paz debe ser distinguido de otras figuras afines, pero de naturaleza provisional, como la suspensión de armas, la capitulación (véase qué es, su definición, o concepto jurídico, y su significado como “capitulation” en el derecho anglosajón, en inglés) y el armisticio.
En la historia son numerosísimos los tratados de paz, en ocasiones celebrados en el mismo lugar (por ejemplo, el Tratado de París de 1763 y el Tratado de París de 1783). Otras veces los tratados no se han respetdo o no se han reconocido posteriormente, de forma sistematica, como ocurrión con los firmados con los indígenas. Véase también el Tratado de Paz de Ryswick, los tratados numerados y el de Oswegatchie de 1760.
Los Tratados de Paz de 1919-1923
Más que las grandes guerras precedentes, la de 1914 a 1918 desbarató ampliamente, por el alcance de sus resultados, las previsiones de los que la desencadenaron. Acabó con el Imperio austro-húngaro y con los restos del otomano. Pero, antes incluso de la caída de éstos, el Imperio de los zares sucumbió ante el impacto de la Revolución de Octubre, una revolución de signo por completo diferente de las precedentes, que ponía en tela de juicio el orden económico y social en su conjunto. La aparición de un sistema comunista en el inmenso espacio imperial ruso será uno de los hechos más preñados en consecuencias también en Derecho internacional. El mapa geográfico y social de Europa y de una parte del mundo —en particular, del Cercano Oriente— quedó trastocado.
La Conferencia de la Paz de París (1919-1920) elaboró los tratados que pusieron fin a la guerra con los diferentes adversarios. El primero y más importante fue el de Versalles de 28 de junio de 1919 con Alemania, seguido de los Tratados de Saint-Germain con Austria (10 de septiembre de 1919), de Neuilly con Bulgaria (27 de noviembre de 1919), de Trianon con Hungría (4 de junio de 1920) y de Sévres con Turquía (10 de agosto de 1920).
Puntualización
Sin embargo, este último no fue aceptado por el movimiento nacionalista de Mustafá Kemal, y tras las victorias kemalistas sobre los griegos en 1921 -1922, la Turquía republicana obtuvo con¬diciones mucho más favorables con el Tratado de Lausana (24 de julio de 1923).
Desde la perspectiva de la tradición de los congresos y las conferencias reu¬nidos para restablecer la paz, en esta conferencia surgieron importantes diferencias formales y materiales, que no eran de mejor augurio para el porvenir.Entre las Líneas En la Conferencia de Paz de París, por primera vez la paz solo.fue negociada entre los vencedores, particularmente., las «principales potencias aliadas y asociadas» (Estados Unidos, Imperio británico representado por el Reino Unido, Francia, Italia y Japón, éste para las cuestiones del Océano Pacífico). El contraste con el Congreso de Viena de 1814-1815 —donde la Francia monárquica, retornada a la legitimidad reconocida, fue invitada y participó de pleno derecho en las discusiones— es revelador.Entre las Líneas En Versalles, sin embargo, también los delegados alemanes representaban a un nuevo régimen, democráticamente legitimado; su marginación habría de tener consecuencias negativas en la política interior ale¬mana para los partidos de los signatarios, que eran precisamente los más moderados y los más cercanos políticamente a las democracias occidentales.
De igual modo, la participación de los Estados Unidos en la persona de su presidente, en razón de su decisivo papel en la guerra, puso claramente de relieve el fin del Concierto europeo como tal. Era la primera vez que un estadista no europeo intervenía, a esta escala, en los asuntos de nuestro continente. Lo que entonces no era más que un reparto (véase qué es, su definición, o concepto, y su significado como “distribution” o “sharing” en el contexto anglosajón, en inglés) con los Estados Unidos del papel dominante de Europa se convertirá, al término de la Segunda Guerra Mundial, en un eclipse.
Otra innovación, esta vez del Tratado de Versalles (véase un resumen y las condiciones plasmadas en el mismo), fue la cláusula del artículo 231, según el cual «los gobiernos aliados y. asociados, declaran, y Alemania reconoce, que Alemania y sus aliados son responsables, por haberlos causado, de todas las pérdidas y de todos los daños sufridos por los gobiernos aliados y asociados y sus nacionales como consecuencia de la guerra, que les fue impuesta por la agresión de Alemania y de sus aliados».Entre las Líneas En relación con esta declaración, que justificaba el pago de reparaciones, el artículo 227 sometía a pública acusación a «Guillermo II de Hohenzollern, ex emperador de Alemania, por ofensa suprema contra la moral internacional y la sagrada autoridad de los tratados», así como preveía su juicio por un tribunal especial compuesto por cinco jueces, nombrados por cada una de las cinco principales potencias aliadas y asociadas, que debía juzgar «por motivos inspirados en los principios más elevados de la política entre las naciones con el propósito de asegurar el respeto de las obligaciones solemnes y de los compromisos internacionales, así como de la moral internacional». Las fórmulas utilizadas se derivan más de un moralismo que de un juridicismo y han sido criticadas por este motivo. La idea de la responsabilidad individual por el recurso a la guerra implicaba retornar, en cierta forma, aun concepto discriminatorio de la guerra, propio de la doctrina de la «guerra justa», aun cuando aquí partiese del criterio formal exclusivo de la ruptura efectiva de la paz. El asunto pasó entonces sin consecuencias, al no dar curso los Países Bajos —donde Guillermo II se había refugiado— a la demanda de extradición del acusado. Las diligencias previstas contra los acusados inferiores, confiados finalmente a tribunales alemanes, fueron poco eficaces.Si, Pero: Pero estas disposiciones constituyen un precedente que sería retomado y puesto en práctica en condiciones radicalmente diferentes al término de la Segunda Guerra Mundial (habiendo caído entonces los acusados en manos de sus acusadores).
El primer reto asumido por los aliados vencedores tras la firma de los tratados de paz de los alrededores de París, no podía ser otro que poner en marcha un sistema de seguridad colectiva. La creación, en la Ginebra neutral, de la Sociedad de Naciones (SDN, con cuarenta y cinco estados miembros iniciales, creada por la Conferencia de París el 24 de abril de 1919, tras la primera guerra mundial, duró hasta 1939, año que se inició la segunda guerra mundial) (SdN) fue la respuesta. La idea de instaurar una organización, de este género provenía del último de los Catorce Puntos que el presidente de los Estados Unidos, Thomas Woodrow Wilson, había presentado en su mensaje al Congreso del 8 de enero de 1918 como programa de negociación y que, en principio —una vez aceptados por todos los beligerantes— debían inspirar la paz futura. Puede atribuírsele, pues, con toda justicia. Tanto más cuanto que se corresponde ampliamente con su concepción personal del orden internacional. Wilson, profesor universitario antes de ser presidente de los Estados Unidos, autor, en particular, de The State (1889)—, consideraba el Derecho internacional, en la línea de Austin, como un conjunto normativo intermedio entre la moral y el derecho, y que no llegaría a serlo más que en el marco de una organización internacional dotada de un poder coercitivo.
La naturaleza jurídica de la Sociedad de Naciones (SDN, con cuarenta y cinco estados miembros iniciales, creada por la Conferencia de París el 24 de abril de 1919, tras la primera guerra mundial, duró hasta 1939, año que se inició la segunda guerra mundial) se parece a la de una confederación muy laxa. Poseía, según opinión dominante, la personalidad jurídica internacional. Sus órganos principales eran la Asamblea, conferencia anual de todos sus miembros, y el Consejo, el número de cuyos miembros varió de ocho a quince, teniendo algunos —las «principales potencias aliadas y asociadas», desde el principio— un puesto permanente. Un tratado colectivo autónomo estableció en La Haya el Tribunal Permanente de Justicia Internacional.
Fueron grandes las esperanzas que se suscitaron en la opinión. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto). Por desgracia, la nueva organización no pudo satisfacerlas. Dos circunstancias le impidieron desempeñar el papel de «garantizar la paz y la seguridad» que le fuera asignado. El hecho de que su pacto constitutivo figurase en los tratados de paz parecía, predestinarla a ser, ante todo, un instrumento al servicio del statu quo..
Otros Elementos
Por otro lado, la ausencia de los Estados Unidos, cuyo Senado no ratificó el Tratado de Versalles (véase un resumen y las condiciones plasmadas en el mismo), mermó profundamente su autoridad. La diplomacia trató de reforzar el sistema establecido. El Tratado de Locarno (16 de octubre de 1925), por el que Gran Bretaña e Italia garantizaban las fronteras (véase qué es, su definición, o concepto jurídico, y su significado como “boundaries” en derecho anglosajón, en inglés) de Francia y Bélgica con Alemania —y Francia firmaba un tratado de alianza con Checoslovaquia y Polonia— estando todos vinculados por pactos de arbitraje con Alemania, fue el preludio de su ingreso en el Consejo de la Sociedad de Naciones (SDN, con cuarenta y cinco estados miembros iniciales, creada por la Conferencia de París el 24 de abril de 1919, tras la primera guerra mundial, duró hasta 1939, año que se inició la segunda guerra mundial), donde ocupó un puesto permanente. Asimismo, por iniciativa del Secretario de Estado norteamericano, Frank B. Kellogg, el Tratado de 27 de agosto de 1928 que lleva su nombre —asociado con frecuencia al de Arístides Briand, Ministro de Asuntos Exteriores francés—puso la guerra fuera de la ley. 57 Estados, entre ellos todas las grandes potencias, se adhirieron a él.Si, Pero: Pero la división, que se acentuaría poco después, entre potencias satisfechas (Gran Bretaña, Francia, Estados de la «Pequeña Entente»: Yugoslavia, Rumania y Checoslovaquia) y potencias revisionistas (Alemania, evidentemente, pero también, entre los vencedores, Italia y Japón) acabaron por obstaculizar fuertemente el funcionamiento de la organización ginebrina. Es significativo que las grandes potencias no fueron nunca miembros de ella simultáneamente.
Por su estructura y, en particular, por el principio de la unanimidad, la Sociedad de Naciones (SDN, con cuarenta y cinco estados miembros iniciales, creada por la Conferencia de París el 24 de abril de 1919, tras la primera guerra mundial, duró hasta 1939, año que se inició la segunda guerra mundial) no disponía de los medios de sus fines. Desde esta perspectiva, su denominación inglesa original, “League of Nations”, era más exacta que la francesa, que indica un grado de integración más elevado. El hecho es que no pudo cumplir la función de instrumento de cambio pacífico de las situaciones internacionales, a “peaceful change,” entonces en el primer plano de las preocupaciones. Éxitos en la protección de minorías y la organización del plebiscito del Saar (Sarre) (1935) no pudieron compensar el fracaso en cuestiones tan graves como el conflicto chino japonés (a partir de 1931) y la guerra entre Italia y Etiopía (1935-1936).
Desde antes del fin de las hostilidades en el frente occidental se inició el establecimiento de regímenes políticos cuya naturaleza les convertía en hostiles por definición hacia el estado de cosas creado por los Tratados de 1919-1920. El advenimiento del bolchevismo en Rusia (1917), del fascismo en Italia (1922) y del nacionalsocialismo en Alemania (1933), que compartían la concepción totalitaria del Estado y un virulento antiliberalismo, abrió un foso difícil de rellenar frente a las democracias occidentales. La crisis económica que castigó a Europa a partir de 1931 haría el resto.
La idea de la revolución mundial (o global) propugnada por la Unión de Repúblicas Socialistas Soviéticas (URSS, fundada el 30 de diciembre de 1922) suponía un estado de hostilidad permanente con el mundo capitalista, que solo conveniencias del momento podrían atenuar. Mientras el resto del mundo no adoptase el socialismo marxista en su versión bolchevique, no cabrían entre la URSS y los Estados «burgueses» capitalistas otro derecho que el que un internacionalista soviético de primera hora, E. A. Korovin, caracterizó como un «Derecho internacional del período de la transición», fundado en compromisos precisos, claramente formulados.Si, Pero: Pero justamente el oportunismo político y el retraso de la revolución mundial (o global) por llegar, siempre diferida, produjeron el viraje de la URSS desde su aislamiento inicial hacia su ingreso en la Sociedad de Naciones (SDN, con cuarenta y cinco estados miembros iniciales, creada por la Conferencia de París el 24 de abril de 1919, tras la primera guerra mundial, duró hasta 1939, año que se inició la segunda guerra mundial) como miembro permanente del Consejo, y finalmente, hacia el Pacto de no agresión germano-soviético (23 de agosto de 1939), que precipitó la invasión de Polonia por la Alemania hitleriana y desencadenó así la Segunda Guerra Mundial.
El fascismo italiano, por su parte, tratando de ensanchar su «lugar bajo el sol», había de tropezar finalmente con el apego de las democracias occidentales al statu quo. Cabe recordar, no obstante, que Mussolini mantuvo en lo esencial la unidad de acción con Francia y el Reino Unido tras la denuncia de las cláusulas militares del Tratado de Versalles (véase un resumen y las condiciones plasmadas en el mismo) por Alemania; pero el «frente de Stresa» de abril de 193 5 ya quedó roto en octubre del mismo año por la agresión italiana contra Etiopía, y la política de «sanciones» de las democracias occidentales y de la SdN empujó a Mussolini al lado de Hitler.Entre las Líneas En cuanto al nacionalsocialismo alemán, cuya llegada al poder se vio facilitada por la pasividad general, constituyó un asunto constante de inquietud, en particular, por sus reivindicaciones territoriales. Apoyado en el principio racial, obtuvo éxitos espectaculares como el Anschluss de Austria (15 de marzo de 1938)4 y la incorporación a Alemania de la región de los Sudetes, en Checoslovaquia—sancionado este por el Acuerdo de las cuatro potencias (Ale manía, Italia, Francia, Reino Unido) de Munich del 30 de septiembre de 1938—.
Puntualización
Sin embargo, fueron más allá del criterio étnico y nacional a partir de la ocupación (15 de marzo de 1939) de Bohemia y Moravia, convertidas en «protectorado», y en el asunto del corredor de Danzig (Gdansk), en vísperas de la guerra.
Así como en Viena el principio de legitimidad fue limitado en su aplicación por las exigencias del equilibrio, en París el principio de las nacionalidades, caro al presidente Wilson (puntos 9, 10, 12 y 13 de su mensaje del 8 de enero de 1918; punto 4 de las proposiciones complementarias del 12 de febrero de 1918) conoció alteraciones por razones políticas (así, el Tirol meridional fue atribuido a Italia a fin de asegurar la frontera del Brennero; los kurdos, para los que el tratado de Sévres preveía un Kurdistán autónomo, se vieron privados de él por el de Lausana).Entre las Líneas En todo caso, los nuevos Estados, o aquellos cuyo territorio se había acrecentado, incluían minorías. La preocupación por la protección de estas minorías es uno de los rasgos del Derecho internacional de Versalles. Los tratados de paz incluían cláusulas que la imponían. Aparte de éstos, se firmaron tratados específicos sobre este punto, tal como el que las principales potencias aliadas y asociadas concluyeron con Polonia el 28 de junio de 1919.
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Sin embargo, la protección de minorías fue a menudo fuente de tensiones, en particular, en los casos de minorías con apoyo de un Estado vecino, y ello tanto más cuanto que éste fuese poderoso. El papel desempeñado por las cuestiones de minorías en la génesis de las dos guerras mundiales logró que, tras la segunda, se pusiera el acento en la protección de los derechos huma¬nos. Una protección que, como condición previa a escala universal, implicará, con todo, el derecho de los pueblos a disponer de sí mismos.
Siendo facultativa la jurisdicción del Tribunal Permanente de Justicia Internacional, se realizaron esfuerzos orientados a convertirla en obligatoria. El Acta general de Ginebra de 26 de septiembre de 1926 fue un ensayo de regular la solución pacífica de conflictos (conciliación, arreglo judicial, arreglo arbitral) en el sentido de un recurso necesario a una u otra forma de solución. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto). Nunca fue aplicada.
Se recordará que la Sociedad de Naciones (SDN, con cuarenta y cinco estados miembros iniciales, creada por la Conferencia de París el 24 de abril de 1919, tras la primera guerra mundial, duró hasta 1939, año que se inició la segunda guerra mundial), que perdió su razón de ser al desencadenarse la Segunda Guerra Mundial, tuvo, no obstante, el arranque de expulsar a la URSS en diciembre de 1939, tras su ataque a Finlandia.
Fuente: Histoire du droit international public, Editions Economica, 1995 (traducido por Editorial Tecnos en 1998)
La resolución 1325 del UNSC (2000)
La resolución 1325 pide la participación igualitaria de las mujeres con los hombres y su plena participación en todos los esfuerzos para el mantenimiento y la promoción de la paz y la seguridad. Reafirma la necesidad de aplicar plenamente el derecho internacional humanitario y de derechos humanos para proteger a las mujeres y las niñas de los abusos contra los derechos humanos, incluida la violencia basada en el género. Identifica la necesidad de incorporar el género perspectivas en relación con la prevención del conflicto, las negociaciones de paz, las operaciones de mantenimiento de la paz, la asistencia humanitaria, las iniciativas de reconstrucción y desarme post-conflicto, la desmovilización y la reintegración. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto). La resolución se dirige vario a las instituciones de las Naciones Unidas, los Estados miembros y todas las partes en conflicto armados.Entre las Líneas En el párrafo 8 (véase) se encuentra una referencia especifica a los acuerdos de paz La aprobación de la resolución 1325 se significant por varios motivos. La resolución constituyó la primera vez que el Consejo de seguridad de las Naciones Unidas convirtió su plena atención en el tema de la mujer y el conflicto militar y reconoció el papel de las mujeres como agentes activos en la negociación y el mantenimiento de los acuerdos de paz, proporcionando una clara fundamento jurídico para abordar la cuestión. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto). Simbólicamente, la resolución marcó el impacto de la guerra contra las mujeres y proporcionó un reconocimiento formal de alto nivel de que la exclusión de los hombres del conflicto resolución es una amenaza para la paz.Entre las Líneas En la práctica, la resolución impulsaba automáticamente la atención permanente de las Naciones Unidas a la mujer, la paz y la seguridad, al prever la presentación del Secretario General de las Naciones Unidas sobre su implementación. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto). La resolución constituía una gran victoria para las mujeres transnacionales movilización encaminada a incorporar la igualdad de las mujeres en las Naciones Unidas.
Acuerdos de paz como sitios de intervención feminista
Vale la pena considerar por qué las negociones y los acuerdos de paz se han convertido en un foco de intervención feminista. La referencia de la resolución 1325 a los acuerdos de paz responde a la proliferación de los acuerdos de paz después de la guerra fría y al uso del asentamiento negociado como el mecanismo clave para poner fin a la conflicto social violenta.
Detalles
Los acuerdos de paz documento acuerdo entre las partes beligerantes en un intento por poner fin al conflicto y establecer la política como alternativa a la violencia militar. La inclusión en los textos del acuerdo de paz es, por tanto, un punto de partida importante para lograr otros logros políticos, jurídicos y sociales para las mujeres. [rtbs name=”historia-de-las-mujeres”] La escala de la práctica es bastante abrumadora, con alrededor de tantos Estados que tienen procesos y acuerdos de paz como no. 18 los documentos de estos procesos incluyen el cese de fuego y acuerdos de pre-negociación; los acuerdos marco que establecen las disposiciones para la solución sustantiva del conflicto; y los acuerdos de aplicación que abordan la aplicación del acuerdo marco.
Las referencias especificas a las mujeres pueden ser importantes en las tres etapas. Si las cuestiones tales como la violencia sexual se incluyen en los acuerdos de ceasefire determinarán lo que será considerado como una violación del cese de fuego, qué violaciones serán monitoreadas, y a menudo si la cuestión será tratada más adelante en cualquier arreglo de paz comprensivo.Entre las Líneas En lo que se refiere a los acuerdos de paz marco e implementación, la inclusión de referencias a las mujeres suele significante a la inclusión de las mujeres en las estrategias de consolidación post-conflicto. Si bien en 1990 acuerdos de paz se consideraban “contratos” amplios entre las partes, actualmente se los considera más como “planes de ruta”. Paradójicamente, este cambio ha acentuado, en lugar de sustituir, la importancia de las referencias de acuerdo con las mujeres. [rtbs name=”historia-de-las-mujeres”] El acuerdo de paz como mapa de carreteras defines los objetivos del proceso de paz y, además, establece prioridades specificas para una amplia gama de cuestiones, desde la reforma institucional hasta el desarrollo socioeconómico, tanto para los partidos locales como para las organizaciones internacionales y la financiadores internacionales del proceso. Si bien los términos de un acuerdo de paz no garantizan la aplicación de sus disposiciones, y la omisión de una cuestión no significa que no pueda abordarse en la práctica, las cuestiones que no son especificamente mencionadas en el acuerdo pueden difcultar para priorizar después del acuerdo, y lo que es importante, los mecanismos internacionales de implementación y la financiación (o financiamiento) de los donantes flujo de las prioridades del acuerdo.Entre las Líneas En otras palabras, aunque las referencias de género pueden hacer poco para promover la igualdad de las mujeres, sin que se mencione las dificultades del género para la inclusión es aún más dificultad.
Basado en la experiencia de varios autores, mis opiniones, perspectivas y recomendaciones se expresarán a continuación (o en otros lugares de esta plataforma, respecto a las características en 2026 o antes, y el futuro de esta cuestión):
Autor: Williams
Tratados de Paz
En el contexto del derecho internacional y comparado, esta sección se ocupará de lo siguiente: Tratados de paz. Véase asimismo más sobre esta materia y algunas cuestiones conexas en esta plataforma. [rtbs name=”consecuencias-de-la-guerra”]
Definición de Tratados de Paz
Véase una aproximación o concepto relativo a tratados de paz en el diccionario.
Recursos
[rtbs name=”informes-jurídicos-y-sectoriales”][rtbs name=”quieres-escribir-tu-libro”]Véase También
- Consecuencias de la Guerra
- Tratados de Paz
Recursos
[rtbs name=”informes-jurídicos-y-sectoriales”][rtbs name=”quieres-escribir-tu-libro”]Véase También
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