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Ayudas Públicas

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Ayudas Públicas

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En el Derecho Comparado

La actuación de los poderes públicos, en particular mediante la concesión de ayudas a las empresas, puede generar distorsiones en las condiciones de competencia en los mercados. [rtbs name=”mercados”] Con el fin de garantizar un marco homogéneo en todo el mercado interior, las ayudas públicas susceptibles de afectar al comercio intracomunitario están sujetas al procedimiento de control por parte de la Comisión Europea establecido en el Tratado CE.

Las normas fundamentales del sistema comunitario relativas a las ayudas estatales vienen recogidas en los artículos 87 y 88 del Tratado CE, que se han ido complementando mediante el desarrollo del Derecho derivado (constituido básicamente por el Reglamento de procedimiento de control de las ayudas de Estado, Reglamentos de exención para categorías de ayudas horizontales como empleo, formación, PYME, PYMES agrarias, I+D en PYME y Encuadramientos, Comunicaciones y demás normativa relativa a diferentes aspectos de carácter general o a ayudas de carácter sectorial) y la jurisprudencia. Al respecto:

– El artículo 87 del Tratado CE se basa en un principio general de incompatibilidad con el mercado común de las ayudas públicas, en la medida que afecten a los intercambios comerciales intracomunitarios, siendo la interpretación de “afectación” muy amplia.Si, Pero: Pero ello no implica una prohibición total; el mismo artículo recoge una serie de supuestos en los que las ayudas son o pueden ser compatibles con el mercado común, aunque siempre bajo la vigilancia de la Comisión Europea.
– Por su parte, el artículo 88 TCE establece el procedimiento general de control de las ayudas de Estado. De acuerdo con el mismo, los Estados miembros tiene que notificar cualquier proyecto de concesión de ayuda antes de su ejecución y se confiere a la Comisión Europea la potestad para declarar la compatibilidad de las ayudas propuestas así como su supresión o modificación, siempre que afecten a los intercambios comunitarios.

La preocupación por reducir los efectos distorsionadores en los mercados de las ayudas públicas ha llevado al compromiso del Consejo de Estocolmo que, con el fin de reforzar la competitividad de la Unión Europea y en línea con los objetivos establecidos de disciplina presupuestaria, ha dispuesto la necesidad de reducir y reorientar las ayudas.Entre las Líneas En este contexto, el control de ayudas de Estado se encuentra en un proceso de modernización con cuatro objetivos principales:

– Reforzar el enfoque económico en el análisis de las ayudas.
– Agilizar y reducir el proceso de control mediante la adopción de reglamentos de exención para las ayudas de carácter horizontal.
– Incrementar la seguridad jurídica y la transparencia.
– Racionalizar y enfocar los recursos de la Comisión Nacional de Defensa de la Competencia.

Como complemento al control comunitario de las ayudas públicas, la normativa de España, tradicionalmene, dispone también de un proceso para su análisis centrado en el artículo 19 de la anterior Ley de Defensa de la Competencia y de unos requisitos para el trámite interno, recogidos en la Ley General de Subvenciones (Ley 38/2003 de 17 de noviembre).Entre las Líneas En concreto, por lo que respecta al texto anterior a la Ley 15/2007, de 3 de julio, de Defensa de la Competencia, se contemplaba la posibilidad de que el Tribunal de Defensa de la Competencia examine “los criterios de concesión de las ayudas públicas” (se definen como ayudas “las aportaciones de recursos a operadores económicos y empresas publicas o privadas, así como a producciones, con cargo a fondos públicos, o cualquier otra ventaja concedida por los poderes o entidades publicas que suponga una reducción de las cargas a las que deberían hacer frente los operadores económicos y las empresas en condiciones de mercado”; además, se añade “cualesquiera otras medidas de efecto equivalente”) en relación con sus efectos sobre las condiciones de competencia, y que emita un informe que elevara al Consejo de Ministros y que será publico. Sobre la base del dictamen del Tribunal de Defensa de la Competencia, el Consejo de Ministros propondrá a los poderes públicos la supresión o modificación de tales criterios y, en su caso, las demás medidas conducentes al mantenimiento o reestablecimiento de las condiciones de competencia.

Por tanto, en todos los Estados miembros no se ha establecido un sistema basado en la prohibición general de las ayudas públicas con excepciones autorizables sino un esquema más bien de recomendación, desde un enfoque técnico de análisis de los efectos de las ayudas públicas sobre las condiciones de competencia.

Autor: Salvador Trinxet (basado parcialmente en el Libro Blanco para la reforma del sistema español de defensa de la competencia)

Pagos de intereses ficticios y abuso de la legislación fiscal europea

El 7 de marzo de 2019, la Comisión inició una investigación formal de ayuda estatal sobre la deducción fiscal de los pagos de intereses ficticios en el caso de Luxemburgo Huhtamäki. Básicamente, argumenta que los pagos de intereses no existentes no se pueden deducir para reducir el impuesto a pagar. A primera vista, cualquier abogado no tributario podría razonar que no hay razón para deducir algo por lo que nunca pagó de todos modos, así que, ¿de qué se trata todo esto? Es probable que los abogados fiscales que crecieron en países con un régimen fiscal corporativo que vincula estrechamente las cuentas comerciales y fiscales tengan una respuesta similar.

Una explicación bastante sencilla: supongamos que una compañía proporciona un préstamo sin intereses a otra compañía, porque ambas están relacionadas (por ejemplo, pueden tener un propietario común).Entre las Líneas En algunas jurisdicciones fiscales, las transacciones entre partes relacionadas se corregirán para evitar que cualquier relación “personal” interfiera con la determinación de la ganancia fiscal, lo que incluso podría suceder con compañías independientes en relación con sus accionistas.Entre las Líneas En tal caso, se le puede permitir a la entidad que está sacando el préstamo que deduzca una cantidad apropiada de interés de la ganancia fiscal, incluso si no se ha pagado, mientras que la otra entidad debe agregar los intereses no recibidos a su ganancia para que se realice correctamente (consulte más sobre estos temas en la presente plataforma digital de ciencias sociales y humanidades). Refleja lo que hubiera pasado en una relación con un tercero. (Técnicamente hablando, tales deducciones y adiciones al beneficio se procesarán por medio de una contribución de capital asumida y una distribución de beneficios asumida, pero evitaré referirme a esto para facilitar la lectura).

Lo anterior no será cierto en todas las jurisdicciones, ya que varios de ellos no permitirían la deducción de intereses que no se han pagado con fines de impuestos corporativos, a menudo siguiendo el modelo de la doctrina alemana “Nutzungseinlagen”, ya que tal pago no aparece como Una aportación de capital en las cuentas. Entonces, dependiendo del marco legal y la doctrina prevaleciente en un país, la deducción (e impuestos) de pagos ficticios puede o no ser aceptable como regla general.

Es una pena que la Comisión no haya proporcionado algunos detalles más en su comunicado de prensa, por lo que tendremos que esperar a que se publique la decisión que abre la investigación formal de ayuda estatal para ver si está apuntando o no a todo tipo de casos ficticios. Pagos de intereses independientemente del marco de referencia.

Lo que probablemente haya jugado un papel aquí es que la Comisión vio un caso de doble imposición, ya que la entidad que otorgó el préstamo tenía su sede en Irlanda, donde no estaba sujeta a impuestos sobre su préstamo sin intereses.

Una Conclusión

Por lo tanto, si bien Luxemburgo permitió la deducción de intereses ficticios en una resolución, no se reconoció ni gravar dichos intereses en el otro lado. El hecho de que la doctrina del otro país permita o no gravar los intereses ficticios no debe impedir que un Estado miembro determine adecuadamente la ganancia imponible de acuerdo con sus normas nacionales, en caso de que generalmente permitan una deducción de los intereses ficticios (que la Comisión deberá determinar en respecto de luxemburgo). Siempre y cuando estas reglas sean coherentes internamente y las tasas de interés utilizadas reflejen lo que hubieran acordado los terceros, ¿quién tiene la culpa de una diferencia entre los sistemas tributarios nacionales?

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Esto lleva a otro pequeño enigma: ¿qué llevó a la Comisión a no iniciar investigaciones paralelas en dos Estados miembros debido a que Irlanda no incluyó el interés (ficticio) en la renta imponible? En otros casos recientes, la Comisión defendió enérgicamente el reconocimiento de un principio general de la legislación de la UE que exige a los Estados miembros garantizar que las empresas del grupo sean gravadas como partes no relacionadas (quod non). Podría entender si la Comisión ya adoptó una doctrina de modelo alemán en su línea de pensamiento, pero ¿no es eso prematuro? Por supuesto, no podemos terminar con un hallazgo de ayuda estatal en dos países a la vez con respecto a la misma transacción, por lo que aquí podríamos tener que considerar los efectos de las disparidades entre doctrinas legales que pueden no ser atribuibles a ninguno de los estados.

Basado en la experiencia de varios autores, mis opiniones, perspectivas y recomendaciones se expresarán a continuación (o en otros lugares de esta plataforma, respecto a las características en 2026 o antes, y el futuro de esta cuestión):

Esta investigación no fue lo único que sacudió las cosas recientemente.Entre las Líneas En una serie de casos daneses (casos acumulados C-116/16 y C-117/16 y casos acumulados C-115/16, C-118/16, C-119/16 y C-299/16 del 26 de febrero). 2019) el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) confirmó la existencia de un principio europeo contra el abuso aplicable a situaciones en las que los contribuyentes intentan confiar en la legislación de la UE, incluso en los casos en que dicha norma no existe en virtud de la legislación nacional o las disposiciones bilaterales. en los tratados fiscales. Esto como tal no es nuevo.Si, Pero: Pero aquí, el TJUE declaró claramente que, en caso de una práctica fraudulenta o abusiva, las autoridades nacionales y los tribunales deben rechazar la reclamación de un contribuyente a los derechos normalmente ofrecidos en virtud de los instrumentos legales pertinentes de la UE.

Esto plantea la cuestión de si, en situaciones en las que los contribuyentes dependen, por ejemplo, de las exenciones fiscales prescritas por la Directiva matriz / subsidiaria o la Directiva sobre intereses y retribuciones, como en los casos en cuestión, la ayuda estatal podría estar en juego si los Estados miembros siguen permitiendo para tales exenciones en algunas (pero no todas) situaciones de abuso. La elección de las palabras del TJUE parece no dejar a las autoridades nacionales facultades discrecionales para centrar sus esfuerzos de investigación en los casos más prometedores, aunque cabe dudar de si implican una acción de oficio por parte de los tribunales nacionales en los procedimientos que se les presentan.

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Aún no está claro si los Estados miembros que ya ofrecieron exenciones en su legislación nacional, antes de que las Directivas de la UE lo ordenen, todavía podrían volver a su norma nacional y seguir haciéndolo.Entre las Líneas En caso de uso abusivo de las exenciones nacionales, esto es poco probable. A partir de 2019, la mayoría de las reglas generales nacionales contra la evasión (GAAR) en los sistemas de impuestos corporativos de los Estados miembros de la UE se han adaptado, ya sea en texto o en espíritu, para adaptarse a una GAAR bastante amplia prescrita por la Directiva de evasión de impuestos (ATAD), por lo que podríamos ver una cierta convergencia aquí también.

Entonces, ¿a dónde conduce todo esto? Las investigaciones sobre ayudas estatales podrían utilizarse para abordar la falta de acción de los Estados miembros con respecto a situaciones abusivas particulares, sobre todo ahora que las normas europeas y nacionales contra el abuso se están poniendo más en línea. Al mismo tiempo, debemos tener cuidado de no utilizar las investigaciones sobre ayudas estatales para hacer cumplir lo que algunos podrían considerar “mejores prácticas” cuando existen diferencias legítimas en la doctrina y los conceptos legislativos entre los Estados miembros.

Autor: Williams

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1 comentario en «Ayudas Públicas»

  1. En poco más de una semana, vimos una serie de juicios y una decisión de la Comisión Europea que podría poner a prueba nuevamente los límites del sistema de ayudas estatales de la Unión Europea en su aplicación a asuntos de impuestos directos.

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