Bando
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Bando en el Derecho Español
Bando a finales del Siglo XX
En el Diccionario Jurídico Espasa, Bando se define como:
Mandato publicado por el Alcalde de obligatoria y general observancia Normalmente se distingue de los edictos en que éstos se dictan para promover la audiencia de todos o solo de una parte del vecindario, en relación con ciertos actos o resoluciones municipales El bando suele ser solemne en la forma de redactarse y aún en la de publicarse
Más sobre Bando
Concepto de Bando
Norma reglamentaria, dictada por el Alcalde en el ámbito de sus atribuciones
bando Límites
El art 55 TR/86 los establece concretamente:
«En ningún caso contendrán preceptos opuestos a las leyes».
No hay problemas, pues, si existe Ley reguladora Pero ¿si no existe tal Ley? el horror vacui del Ordenamiento Jurídico, obliga a la actividad No es posible la pasividad municipal En efecto, en supuestos normales, las relaciones vecinales se pueden regular a través de las ordenanzas municipales que desarrollan Leyes Sectoriales concretas, pero -en defecto de Ley estatal o autonómica- la Ordenanza debe regular las patologías de las relaciones vecinales y no permanecer impasible la autoridad municipal ante lo ilícito En este sentido puede verse la apelación legitimadora expresa, que se hace a las Ordenanzas Municipales, en la Exposición de Motivos de la Ley Orgánica, 3/1989 de 21 de junio, de modificación del Código Penal Dado el carácter que tienen algunos Bandos (los extraordinarios) puede predicarse de ellos, la misma filosofía legitimadora que la predicable para las Ordenanzas
Otros Aspectos
Clases de Bandos
– Ordinarios.
– Generales Establecen derechos y obligaciones para los habitantes.
– Interpretativos y aclaratorios de Ordenanzas (art 1062 in fine LBL).
– De trámite Recordatorios del cumplimiento de normas ya existentes (STS de 28-12-1977).
– Extraordinarios Son los típicos, los de urgencia No tienen carácter de permanencia
Naturaleza Jurídica de los Bandos
– La Jurisprudencia ha sido vacilante:
STS de 9-5-1991 (Ar 4247) Son típica expresión de la potestad reglamentaria.
STS 10-5-1991 (Ar 4272) La mayoría de los Bandos, son de carácter recordatorio.
CHACÓN ORTEGA se inclina por considerar al Bando como manifestación de la potestad reglamentaria
Procedimiento del Bando en España
1 Formulación por escrito, previos los informes procedentes.
2 Firma del Alcalde.
3 Publicación Tablón de Edictos y Boletín Oficial de la Provincia (arts 702, LBL y 196 y 197 ROF V art 521 LRJAP y PAC) [JCR].
También en el Diccionario Jurídico
.
Bando en el Derecho Legislativo y Político
Examen de la materia ofrecido por el Diccionario universal de términos parlamentarios, de la Secretaría de Servicios Parlamentarios de la Cámara de Diputados de México:
Origen de la Expresión
Del latín bandir y éste a su vez del germánico bandu, pregonar, condenar. Edicto o mandato solemnemente publicado de orden superior (DRAE, 19a. ed.). Se dice offentliche, bekanntmachung en alemán; ban en francés; proclamation en inglés; bando, en italiano y proclamaçao en portugués. ‘ en la época contemporánea, el Bando se distingue igualmente por representar el símbolo de la soberanía del Estado, en tanto que estipula decisiones fundamentales. Esta antigua costumbre del derecho se practica en un entorno de solemnidad popular, colocándolo en los lugares más significativos de la población. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto).
Desarrollo de Bando en este Contexto
En la ley inglesa el bando es una proclamación real, es decir, el anuncio personal con el gran sello real, de alguna decisión que el rey tomó en consejo y desea dar a conocer a sus súbditos. Por ejemplo, una declaración de guerra o de neutralidad, convenios de paz, anexiones del territorio, apertura o disolución del parlamento, o provisiones de algún estatuto cuya legislatura se haya dejado a la discreción del rey y de su consejo. Los bandos reales con este carácter, se proclaman bajo el supuesto de no entrar en contradicción con las viejas leyes, o si no tienden a establecer nuevas leyes. El estatuto de los bandos (en inglés Statute o Proclamations) de 1539 preveía que los bandos proclamados con el consentimiento del Consejo podían tener la fuerza de una ley estatutaria si no perjudicaban la herencia, el oficio, las libertades, los bienes y las maneras de vivir de ninguna persona. La Corona frecuentemente legisló a través de bandos pero mediante un acta de 1547 se rechazó que los bandos reales pudieran tener la fuerza de la ley, salvo en el caso de los países de reciente conquista, como sucedió en la Colonia de Transval en el sur de África durante la guerra de los Boer de 1899 a 1902. Cuando los británicos tenían protectorados, el Alto Comisionado o Administrador legislaba por medio de bandos.Entre las Líneas En las colonias británicas las órdenes frecuentemente se dan por medio de bandos.
Más Detalles
Bando en el Derecho Parlamentario
[rtbs name=”parlamentarismo”]Nota: Un análisis sobre este tema, referido a México, está contenido en la plataforma digital mexicana.Bando en el Derecho Parlamentario
[rtbs name=”parlamentarismo”]En esta sección se ofrece un examen y referencias cruzadas de bando en el ámbito del derecho comparado e internacional, en este contexto.Recursos
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Bibliografía
CAMPOSECO CADENA, Miguel çngel, El legislador federal. Prontuario jurídico, edición del autor, México, 1989, 1a. ed.
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, Secretaría de Gobernación, Talleres Gráficos de la Nación, México, 1995.
Diccionario de la Real Academia de la Lengua Española, Espasa-Calpe, Madrid, 1970, 19a. ed.
Enciclopedia Jurídica Omeba, Argentina, Buenos Aires, 1968.
Basado en la experiencia de varios autores, mis opiniones, perspectivas y recomendaciones se expresarán a continuación (o en otros lugares de esta plataforma, respecto a las características en 2026 o antes, y el futuro de esta cuestión):
MADRAZO, Jorge (coord.), Diccionario Jurídico Mexicano, Porrúa-UNAM, México, 1989, 3a. ed., t. I.
TREJO CERDA, Onosandro, Sistema legislativo y formación de las leyes en México, tesis de doctorado en Derecho, Facultad de Derecho, Universidad Nacional Autónoma de México, México, 1994.
Recursos
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Bibliografía
CAMPOSECO CADENA, Miguel Ángel, El legislador federal. Prontuario jurídico, edición del autor, México, 1989, 1a. ed.
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, Secretaría de Gobernación, Talleres Gráficos de la Nación, México, 1995.
Diccionario de la Real Academia de la Lengua Española, Espasa-Calpe, Madrid, 1970, 19a. ed.
Enciclopedia Jurídica Omeba, Argentina, Buenos Aires, 1968.
MADRAZO, Jorge (coord.), Diccionario Jurídico Mexicano, Porrúa-UNAM, México, 1989, 3a. ed., t. I.
TREJO CERDA, Onosandro, Sistema legislativo y formación de las leyes en México, tesis de doctorado en Derecho, Facultad de Derecho, Universidad Nacional Autónoma de México, México, 1994.
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Bibliografía
CAMPOSECO CADENA, Miguel Ángel, El legislador federal. Prontuario jurídico, edición del autor, México, 1989, 1a. ed.
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, Secretaría de Gobernación, Talleres Gráficos de la Nación, México, 1995.
Diccionario de la Real Academia de la Lengua Española, Espasa-Calpe,
Madrid, 1970, 19a. ed.
Enciclopedia Jurídica Omeba, Argentina, Buenos Aires, 1968.
MADRAZO, Jorge (coord.), Diccionario Jurídico Mexicano, Porrúa-UNAM, México, 1989, 3a. ed., t. I.
TREJO CERDA, Onosandro, Sistema legislativo y formación de las leyes en México, tesis de doctorado en Derecho, Facultad de Derecho, Universidad Nacional Autónoma de México, México, 1994.
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