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Bloqueo

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Bloqueo

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Bloqueo en el Derecho Español

Bloqueo a finales del Siglo XX

En el Diccionario Jurídico Espasa, Bloqueo se define como:

El bloqueo es un medio de hostilización propio de la guerra marítima Se trata de una medida por la cual un beligerante (véase qué es, su concepto jurídico; y también su definición como “belligerent” en el derecho anglosajón, en inglés) prohíbe toda comunicación entre la alta mar y el litoral enemigo, bajo sanción de detener y capturar a los barcos que la contravengan.

El bloque marítimo no debe ser confundido: a) con la policía de las aguas costeras, que consiste en el conjunto de medidas que un gobierno toma para impedir que fuerzas rebeldes puedan tener acceso a un puerto o a una costa determinados; ni b) con el cierre de los puertos, disposición puramente defensiva tomada por un Estado afectado por dificultades internas Pero esta distinción entre el cierre de los puertos y el bloqueo, relativamente fácil desde el punto de vista teórico, es en la práctica mucho menos clara

Más sobre Bloqueo

Condiciones de validez del bloqueo

Los requisitos de validez del bloqueo se reducen a tres:

a) Existencia previa de un estado de guerra.

b) Efectividad El bloqueo, para ser obligatorio, debe ser declarado, notificado y efectivo, es decir, mantenido por una fuerza suficiente para impedir realmente el acceso al litoral enemigo La apreciación de la efectividad es una cuestión de hecho de la que no todos los Estados tienen idéntica concepción.

En lo que afecta a su realización técnica, la única forma de bloqueo practicada en la época contemporánea es la del bloqueo en crucero, que consiste en que la escuadra bloqueadora, en vez de permanecer inmóvil, patrulla de modo incesante frente a los lugares bloqueados Esta práctica no parece haber suscitado objeciones por parte de los Estados neutrales y la jurisprudencia ha reconocido su legalidad.

Al bloque efectivo se opone el bloqueo ficticio o bloqueo de gabinete, que es totalmente irregular, ya que consiste en una orden escrita declarando bloqueado el litoral enemigo sin enviar ningún barco de guerra a los lugares bloqueados Lo peligroso del bloqueo ficticio se halla en su doble corolario (derecho de prevención y derecho de persecución) que permite apresar, en cualquier parte, todo barco «sospechoso» de dirigirse a los lugares bloqueados o de venir de ellos.

c) Notificación La exigencia de notificación es una medida de publicidad El bloqueo no puede surtir efectos frente a los neutrales mientras éstos no tengan conocimiento de su existencia.

La falta de notificación puede llevar consigo la responsabilidad pecuniaria del Estado Este principio ha sido admitido por la jurisprudencia internacional por lo menos en lo que se refiere a los bloqueos pacíficos.

Bloqueo

Bloqueo en Derecho Militar

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Operación de las fuerzas navales y aéreas, mediante la cual un beligerante (véase qué es, su concepto jurídico; y también su definición como “belligerent” en el derecho anglosajón, en inglés) prohíbe totalmente el movimiento marítimo procedente de un puerto o con destino a éste o de un litoral perteneciente a un beligerante (véase qué es, su concepto jurídico; y también su definición como “belligerent” en el derecho anglosajón, en inglés) enemigo. A fin de que el bloqueo sea obligatorio -es decir, que los terceros Estados estén obligados a respetarlo-, éste debe ser efectivo, o sea, se ha de mantener mediante una fuerza suficiente para prohibir realmente el acceso al litoral enemigo.

Otros Elementos

Además, el bloqueo debe ser declarado, precisándose la fecha del inicio, los límites geográficos del territorio bloqueado y el plazo (véase más en esta plataforma general) de salida que se concede a los barcos neutrales. Esta declaración ha de notificarse a las Potencias neutrales y a la autoridad local.Entre las Líneas En el derecho internacional positivo o en el consuetudinario se estipulan otras prescripciones relativas al bloqueo. (Cf. París 1856; Londres Decl. 1909, arts. 1-22).Entre las Líneas En las normas de H AW se estipula (art. 53) la posibilidad del bloqueo aéreo de un aeropuerto o de otras partes del territorio enemigo efectuado mediante el uso de la fuerza aérea. Véase también: Captura, Confiscación, Contrabando de guerra.A continuación se examinará el significado.

¿Cómo se define? Concepto y Caracteres de Bloqueo

Definición y descripción de Bloqueo ofrecido por el Diccionario Jurídico Mexicano (1994), de la Suprema Corte de Justicia de México: (escrito por Víctor Carlos García Moreno) La expresión bloqueo proviene del francés bloquer, hacer un bloque, y éste a su vez de blocus, fortín de asedio, bloqueo. Acción de bloquear. Desde un punto de vista militar significa el conjunto de medidas que adopta un Estado beligerante (véase qué es, su concepto jurídico; y también su definición como “belligerent” en el derecho anglosajón, en inglés) para impedir la navegación y el comercio marítimo con su adversario. Se afirma que es un recurso de extrema importancia cuando un país afectado depende para su avituallamiento del exterior. El bloqueo prohibe la entrada y salida de barcos en el país afectado, por lo que se impide el acceso a la costa o puertos del enemigo al interceptar todos los buques que se dirigen o que provienen de ese país. El concepto anterior es el llamado bloqueo de guerra.

Más sobre el Significado de Bloqueo

El bloqueo de guerra para que pueda calificarse de lícito tiene que llenar determinadas condiciones, entre otras, que exista el estado de guerra contra el Estado que lo sufre. Es necesario además, que sea efectivo por lo que una simple declaración prohibiendo la entrada o salida de barcos no será suficiente, ni válida. El Estado que ejerce el bloqueo debe notificarlo a terceros Estados para que surta efectos con respecto a ellos.

Desarrollo

En la historia militar se conoce el bloqueo decretado por Napoleón contra Inglaterra para arruinar el comercio exterior y las comunicaciones navales de dicho país; durante la Primera Guerra Mundial, el bloqueo de los países centrales por los aliados, y, en la Segunda Guerra Mundial, el bloqueo contra Alemania, que resultó decisivo para su derrota final.

Más Detalles

En la práctica internacional se conoce el llamado bloqueo pacífico como medio compulsivo para ajustar una diferencia internacional. Esta figura, que ya estaba en desuso, vuelve a resurgir en 1962 con motivo del bloqueo naval de Cuba ejercido por los Estados Unidos.

Puntualización

Sin embargo, el bloqueo pacífico, como medida represiva se encuentra proscrito por la Carta de las Naciones Unidas (firmada en San Francisco, 26 de junio de 1945), de 1945, ya que es violatorio del artículo 2, fracciones3 y 4.Entre las Líneas En otras palabras, todo acto de fuerza que no esté previsto por la Carta (Legítima defensa, acciones colectivas decididas por el Consejo de Seguridad) es simplemente ilegal o ilícito. El bloqueo en tiempo de paz solo es admisible cuando es un instrumento de acción colectiva para hacer efectivas las obligaciones y principios de la propia Carta (artículos 41 y 42). La primera vez que se menciona al bloqueo es en la Declaración sobre Derecho Marítimo, firmada en 1856 por los signatarios del Tratado de París, que puso fin a la guerra de Crimea, en cuyo punto número 4 se estableció que el bloqueo debe ser eficaz lo que significa disponer de fuerzas suficientes a fin de impedir el acceso del enemigo a la costa.

Secuencia

Posteriormente, en la Declaración relativa a las leyes de la guerra marítima, firmada en Londres en 1906, por Alemania, Austria-Hungría, España, Estados Unidos, Francia, Holanda, Italia, Japón, Gran Bretaña y Rusia, establece en su capítulo I, artículos 1-21, los principios qué rigen el bloqueo en tiempo de guerra.Entre las Líneas En las últimas décadas se habla a menudo de “bloqueo económico”, destinado a producir una crisis económica en un país determinado, acompañado, usualmente, del llamado “bloqueo invisible”, que consiste en impedirle créditos y flujos financieros al país afectado. Existe la tendencia doctrinal de considerar al bloqueo económico y al bloqueo invisible como un acto de intervención. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto). Lamentablemente estas dos figuras económico-financieras no encuentran aún una tipificación internacional clara y precisa. A continuación se examinará el significado.

¿Cómo se define? Concepto de Bloqueo en el Entorno Empresarial Global

[rtbs name=”entorno-empresarial-global”]Bloqueo puede ser definido/a de la siguiente forma: El acto de confiscar el intercambio comercial con un país en particular, común en tiempos de guerra.

Revisor: Lawrence

Bloqueo

Recursos

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Véase También

Recursos

[rtbs name=”informes-jurídicos-y-sectoriales”][rtbs name=”quieres-escribir-tu-libro”]

Véase También

Bibliografía

Kaplan y Katzenbach, Fundamentos políticos del derecho internacional, México, Editorial Limusa-Wiley, 1965.

Recursos

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Notas

Bibliografía

  • Información sobre Bloqueo en el Diccionario Terminológico Básico de la Intervención Militar (Intervención General de la Defensa, España)
  • Manual de Derecho Militar: Doctrina, Legislación, Jurisprudencia (Carlos Manuel Silva Ruiz; “Los Amigos del Libro,” Bolivia)

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A continuación se examinará el significado.

¿Cómo se define? Concepto y Caracteres de Bloqueo

Definición y descripción de Bloqueo ofrecido por el Diccionario Jurídico Mexicano (1994), de la Suprema Corte de Justicia de México: (escrito por Víctor Carlos García Moreno) La expresión bloqueo proviene del francés bloquer, hacer un bloque, y éste a su vez de blocus, fortín de asedio, bloqueo. Acción de bloquear. Desde un punto de vista militar significa el conjunto de medidas que adopta un Estado beligerante (véase qué es, su concepto jurídico; y también su definición como “belligerent” en el derecho anglosajón, en inglés) para impedir la navegación y el comercio marítimo con su adversario. Se afirma que es un recurso de extrema importancia cuando un país afectado depende para su avituallamiento del exterior. El bloqueo prohibe la entrada y salida de barcos en el país afectado, por lo que se impide el acceso a la costa o puertos del enemigo al interceptar todos los buques que se dirigen o que provienen de ese país. El concepto anterior es el llamado bloqueo de guerra.

Basado en la experiencia de varios autores, mis opiniones, perspectivas y recomendaciones se expresarán a continuación (o en otros lugares de esta plataforma, respecto a las características en 2026 o antes, y el futuro de esta cuestión):

Más sobre el Significado de Bloqueo

El bloqueo de guerra para que pueda calificarse de lícito tiene que llenar determinadas condiciones, entre otras, que exista el estado de guerra contra el Estado que lo sufre. Es necesario además, que sea efectivo por lo que una simple declaración prohibiendo la entrada o salida de barcos no será suficiente, ni válida. El Estado que ejerce el bloqueo debe notificarlo a terceros Estados para que surta efectos con respecto a ellos.

Desarrollo

En la historia militar se conoce el bloqueo decretado por Napoleón contra Inglaterra para arruinar el comercio exterior y las comunicaciones navales de dicho país; durante la Primera Guerra Mundial, el bloqueo de los países centrales por los aliados, y, en la Segunda Guerra Mundial, el bloqueo contra Alemania, que resultó decisivo para su derrota final.

Más Detalles

En la práctica internacional se conoce el llamado bloqueo pacífico como medio compulsivo para ajustar una diferencia internacional. Esta figura, que ya estaba en desuso, vuelve a resurgir en 1962 con motivo del bloqueo naval de Cuba ejercido por los Estados Unidos.

Puntualización

Sin embargo, el bloqueo pacífico, como medida represiva se encuentra proscrito por la Carta de las Naciones Unidas (firmada en San Francisco, 26 de junio de 1945), de 1945, ya que es violatorio del artículo 2, fracciones3 y 4.Entre las Líneas En otras palabras, todo acto de fuerza que no esté previsto por la Carta (Legítima defensa, acciones colectivas decididas por el Consejo de Seguridad) es simplemente ilegal o ilícito. El bloqueo en tiempo de paz solo es admisible cuando es un instrumento de acción colectiva para hacer efectivas las obligaciones y principios de la propia Carta (artículos 41 y 42). La primera vez que se menciona al bloqueo es en la Declaración sobre Derecho Marítimo, firmada en 1856 por los signatarios del Tratado de París, que puso fin a la guerra de Crimea, en cuyo punto número 4 se estableció que el bloqueo debe ser eficaz lo que significa disponer de fuerzas suficientes a fin de impedir el acceso del enemigo a la costa.

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Secuencia

Posteriormente, en la Declaración relativa a las leyes de la guerra marítima, firmada en Londres en 1906, por Alemania, Austria-Hungría, España, Estados Unidos, Francia, Holanda, Italia, Japón, Gran Bretaña y Rusia, establece en su capítulo I, artículos 1-21, los principios qué rigen el bloqueo en tiempo de guerra.Entre las Líneas En las últimas décadas se habla a menudo de “bloqueo económico”, destinado a producir una crisis económica en un país determinado, acompañado, usualmente, del llamado “bloqueo invisible”, que consiste en impedirle créditos y flujos financieros al país afectado. Existe la tendencia doctrinal de considerar al bloqueo económico y al bloqueo invisible como un acto de intervención. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto). Lamentablemente estas dos figuras económico-financieras no encuentran aún una tipificación internacional clara y precisa.

Recursos

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Véase También

Bibliografía

Kaplan y Katzenbach, Fundamentos políticos del derecho internacional, México, Editorial Limusa-Wiley, 1965.

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Véase También

Bibliografía

Kaplan y Katzenbach, Fundamentos políticos del derecho internacional, México, Editorial Limusa-Wiley, 1965.

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