Capacidad de las Fundaciones
Este elemento es un complemento de los cursos y guías de Lawi. Ofrece hechos, comentarios y análisis sobre este tema. [aioseo_breadcrumbs]
Capacidad de las Fundaciones en el Derecho civil en general
En el derecho comparado, en general, se puede encontrar información útil sobre este tema de derecho civil.
Recursos
[rtbs name=”informes-jurídicos-y-sectoriales”][rtbs name=”quieres-escribir-tu-libro”]Bibliografía
- LA FUNDACIóN EMPRESA: JUAN CARLOS MARTÍN ROMERO: Comunidades de Bienes, Cooperativas y otras formas de Empresa. Consejo General del Notariado, 1996.
- (Ver bibliografía citada).
.
Capacidad de las Fundaciones
Capacidad de las Fundaciones en el Derecho Civil
El Diccionario Jurídico Espasa (2001) hace el siguiente tratamiento de este término jurídico: Nota: Esta sección es una continuación de la entrada con el mismo nombre localizada en la Enciclopedia Jurídica española. Por la vocación a la inscripción —elemento básico para que juegue el beneficio de responsabilidad limitada frente a terceros—. Porque el socio en la sociedad en formación no responde personalmente en sentido estricto, responde la sociedad en formación con el patrimonio aportado por los socios.
En cuanto al supuesto que la fundación se viera envuelta en una situación de irregularidad societaria (anónima o limitada) parece como ha expuesto VICENT CHULIá que en cuanto a la responsabilidad por dichos contratos el art. 16 Ley de Régimen Jurídico de las Sociedades Anónimas dispone que verificada la voluntad de no inscribir y en el supuesto de irregularidad automática, se aplican las normas de la sociedad colectiva, si la actividad es mercantil o de la sociedad civil en otro caso. La doctrina mercantilista ha puesto de manifiesto como el art. 16 consagra la técnica de la conversión de Girón TENA los socios pasan así a responder ilimitadamente (si la actividad es mercantil, solidariamente) a no ser que insten la disolución de la sociedad y la previa liquidación del patrimonio social —es decir, su cuota—.
Procede examinar el hecho de que la fundación sea socio único de una sociedad unipersonal anónima o limitada. Resulta claro que la toma de participación tanto en los supuestos de unipersonalidad sobrevenida como originaria es una toma total y no mayoritaria, la cual implica que desde el principio debe darse cuenta de dicha toma de participación al Protectorado.
Más sobre Capacidad de las Fundaciones en el Diccionario Jurídico Espasa
Pero parece que el art. 22.3 está pensando en una simple participación mayoritaria y no en la constitución ex novo de una sociedad unipersonal o en la total toma de participación como consecuencia de la unipersonalidad sobrevenida, evidentemente en ambos casos el socio tiene una responsabilidad limitada. (Martín ROMERO).
A continuación también debemos hacer referencia a que ocurre con la toma de participación en sociedades civiles, pues el citado precepto se refiere a las Sociedades Mercantiles. Al respecto hay que señalar que la responsabilidad de los socios, en sede de sociedad civil, es personal, ilimitada, subsidiaria y mancomunada sin perjuicio de los pactos de solidaridad y responsabilidad principal no subsidiaria. Si bien dicha responsabilidad casa mal con el art. 22 en los casos en los que tenga lugar el citado supuesto tendrá lugar la transformación de aquellas (el R.R.M. y Ley de Régimen Jurídico de las Sociedades de Responsabilidad Limitada se refieren a la transformación de sociedades civiles en sociedades de responsabilidad limitada). (Martín ROMERO).
Otros Detalles
Por último señalaremos que la actividad mercantil de las Fundaciones no es un tema exclusivamente del D. interno sino que traspasa y se extiende al D. Comunitario. El art. 58 del T. de Roma de 1957 y el art. 222 del Tratado Europeo se refieren a esta materia; se plantea el problema de determinar hasta que punto les son aplicables a estas entidades las reglas comunitarias generales que se imponen a los operadores económicos ordinarios. El D. comunitario —como señala LORENZO García— incide directamente en el Derecho Nacional de Fundaciones para regular aquellos aspectos de su régimen jurídico que se vinculan a la competencia comunitaria y existen normas comunitarias que, sin estar destinadas específicamente a regular la actuación de estas entidades, resultan de obligado cumplimiento para las fundaciones, en la medida en que inciden en las actividades económicas que éstas se realizan.
Basado en la experiencia de varios autores, mis opiniones, perspectivas y recomendaciones se expresarán a continuación (o en otros lugares de esta plataforma, respecto a las características en 2026 o antes, y el futuro de esta cuestión):
Además de la obligación de la Fundación de dar cumplimiento a sus fines de acuerdo con lo establecido en la Ley y en los estatutos, las fundaciones no pueden tener participación alguna en sociedades mercantiles en las que deban responder personalmente de las deudas sin perjuicio de que tengan posibilidad de participar en sociedades no personalistas (S.A. y S.L.) debiendo de dar cuenta de dicha participación cuando sea mayoritaria al protectorado.
📬Si este tipo de historias es justo lo que buscas, y quieres recibir actualizaciones y mucho contenido que no creemos encuentres en otro lugar, suscríbete a este substack. Es gratis, y puedes cancelar tu suscripción cuando quieras: Qué piensas de este contenido? Estamos muy interesados en conocer tu opinión sobre este texto, para mejorar nuestras publicaciones. Por favor, comparte tus sugerencias en los comentarios. Revisaremos cada uno, y los tendremos en cuenta para ofrecer una mejor experiencia.Desarrollo
Las Fundaciones podrán obtener ingresos por sus actividades siempre que ello no implique una limitación injustificada de los posibles beneficiarios.
El destino de las rentas e ingresos netos, deducidos impuestos, en cuantía de al menos el 70%, deberá ser el de la realización de sus fines, aplicándose el resto a incrementar la dotación fundacional. Por lo demás el art. 26 autoriza a los patronos a contratar con la Fundación ya en nombre propio o de un tercero, previa autorización del Protectorado o lo que es lo mismo posibilita la autocontratación.
▷ Esperamos que haya sido de utilidad. Si conoces a alguien que pueda estar interesado en este tema, por favor comparte con él/ella este contenido. Es la mejor forma de ayudar al Proyecto Lawi.