Diccionario de Derecho Romano
Este elemento es un complemento de los cursos y guías de Lawi. Ofrece hechos, comentarios y análisis sobre este tema. [aioseo_breadcrumbs] Autor del Diccionario: Marta Moiineau lduarte
Este diccionario, además de contener las voces más usuales correspondientes a la materia que trata, incluye una lista de emperadores romanos y otra de los principales jurisconsultos, un glosario de términos latinos equivalentes a cada una de las entradas que en el diccionario figuran en español y, por último, una bibliografia básica sobre el derecho romano y sobre la historia de Roma.Entre las Líneas En cuanto a las listas de emperadores y juristas ronianos, servirán al lector para ubicar la época de algunos de ellos, cuando los encuentre mencionados en el texto. Por lo que al glosario corresponde, creemos que de esta manera será más sencillo acceder a las voces que el diccionario contiene. Independientemente de las obras citadas en la bibliografia, también se recomienda al lector consultar las fuentes jurídicas romanas.Entre las Líneas En este diccionario las referencias a esas fuentes se incluyen, en su caso, entre paréntesis, en el texto correspondiente a cada una de las voces o entradas.
La manera de citarlas es la siguiente: Por lo que atañe a las Instituciones de Gayo, la cita empieza con el nombre del autor y después los números del conieutario y fragmento correspondientes. Por ejemplo: Gayo, 4, 75, indicaque la referencia pertenece al comentario número 4, fragmen-to 75, de sus Instituciones.Las citas al Corpus iirris tivilis deJustiniano aparecen de la formasiguiente: el Código está citado anteponiendo la letra C a losnúmeros que sucesivamente indican el libro, el título y el frag-niento respectivo; de esta manera, C. 4, 44, 2, nos remite allibro 4, titulo 44, fragmento 2.El Digesto se cita mencionando primero el nombre del jurisconsulto referido en esta obra, anteponiendo después Id letra D a los números que indican el libro, título, fragmento y parágrafo. Al parágrafo inicial se le llama principio, en latín principium, y se indica con las letras pr.; los siguientes se designan connumeración sucesiva a partir del número 1.
Cabe señalar que en la definición de casi todas las voces hay remisiones a otras voces; esas remisiones están indicadas con el símbolo ».
Véase también
Derecho Romano
Diccionario de Derecho Procesal Constitucional y Convencional
Diccionario General de Derecho Canónico
Diccionario Jurídico Básico
Diccionario De Términos Jurídicos
Diccionario Jurídico Económico
Diccionario Enciclopédico de Derecho Usual
Cónsul Romano
Diccionario de Derecho Internacional de los Conflictos Armados
Diccionario de Derecho Social, Derecho del Trabajo y Seguridad Social
Edil Romano
Diccionario de Ciencias Jurídicas, Políticas y Sociales
Diccionario Jurídico Mexicano
Diccionario Jurídico Elemental
Derecho Matrimonial
Diccionario Jurídico Espasa
Diccionario de la Administración española
Diccionario
Historia Del Derecho De Egipto
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