Casa Consistorial
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Casa Consistorial en el Derecho Español
Casa Consistorial a finales del Siglo XX
En el Diccionario Jurídico Espasa, Casa Consistorial se define como:
También denominada casa del Ayuntamiento, casa de la Villa, casa de la Ciudad, casa del Concejo, etc, viene a hacer referencia al edificio en que están instaladas las oficinas del mismo, donde celebran las reuniones, juntas o sesiones los concejales, y donde, el alcalde, tiene la residencia oficial.
Conforme al TR/86, tiene carácter de bien demanial de servicio público (art 742), donde las sesiones se celebrarán obligadamente, salvo causa de fuerza mayor (art 49), debiendo radicar en la capitalidad del municipio Preceptos desarrollados en el ROFRJEL de 28 de noviembre de 1986, artículo 85.
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Legislación local: Ley 7/1985, de 2 de abril.
– TR/86: artículos 49 y 742.
– RB/86: artículo 4.
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