Certificado Médico
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Certificado médico en Argentina
Acotaciones de Interés Pericial Relacionadas con Artículos del Código de Procedimientos en Materia Penal y del Código Procesal Penal de la Provincia de Buenos Aires
Resumen
El certificado médico expedido por un facultativo de un establecimiento oficial no constituye un documento público en los términos del artículo (argentino) 979 del Código Civil. Dicho instrumento no goza de autenticidad (véase qué es, su concepto; y también su definición como “authentication” en el contexto anglosajón, en inglés) ni tiene, respecto de su contenido, la fuerza probatoria de los arts. 993, 994 y 995 del Código Civil (SCBA, 1969-496). artículo (argentino) 329, CPPC: No podrán prestar informe pericial acerca del delito los que no están obligados a declarar como testigos, ni los que se encontraren afectados por algunas de las inhabilidades para ser testigos.[1]
Recursos
[rtbs name=”informes-jurídicos-y-sectoriales”]Basado en la experiencia de varios autores, mis opiniones, perspectivas y recomendaciones se expresarán a continuación (o en otros lugares de esta plataforma, respecto a las características en 2026 o antes, y el futuro de esta cuestión):
Notas y Referencias
- Descripción de acotaciones de interés pericial relacionadas con artículos del código de procedimientos en materia penal y del código procesal penal de la provincia de buenos aires, de Vicente Cabello, Psiquiatría Forense en el Derecho Penal, Editorial Hammurabi, Buenos Aires (Argentina)
Véase También
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