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Cesión de Contrato

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La Transferencia o Cesión de Contrato

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Cesión de Contrato en el Derecho Europeo

1. Objeto y finalidad
Mediante una cesión de contrato se transfiere una parte de una relación contractual en su totalidad. La consecuencia es que una nueva parte asume todos los derechos y obligaciones de una de las partes originales del contrato. Técnicamente, una transferencia de contrato puede efectuarse bien mediante una serie de sucesiones individuales, es decir, mediante la cesión de todos los derechos y la absorción de todas las obligaciones derivadas del acuerdo contractual, bien mediante uno actu, es decir, mediante una forma contractual de sucesión universal. El acto jurídico de cesión de contrato permite, por tanto, transferir la totalidad de los derechos y obligaciones que constituyen la relación contractual en cuestión mediante un único negocio jurídico (acto jurídico). El concepto de transferencia de contrato es muy importante en la práctica, especialmente en el caso de contratos a largo plazo como arrendamientos, préstamos y acuerdos laborales, así como en las adquisiciones de empresas efectuadas mediante un asset deal. En un asset deal una empresa no se transfiere mediante la venta de las acciones que se poseen en ella, sino mediante la transferencia de los activos individuales -incluidos los contratos- que en su conjunto conforman la empresa.

La transmisión del contrato se entiende doctrinalmente bien como una institución jurídica independiente que constituye una forma contractual de sucesión universal, bien como un caso de novación. Según el primer punto de vista, un contrato existente se transfiere pero, aparte del cambio en la persona de una de las partes, el contrato sigue siendo el mismo. Por el contrario, según la segunda opinión, el contrato original es sustituido por un nuevo contrato. Independientemente de su clasificación doctrinal, la cesión de contrato requiere la participación de las tres partes implicadas, es decir, las partes originales del contrato y la nueva parte que entra en el contrato y sustituye a una de las partes originales.

La cesión de contrato debe distinguirse de la adhesión a un contrato existente. En este caso, la nueva parte que se adhiere a un contrato no sustituye a una de las partes originales. Más bien, la nueva parte entra en la relación contractual además de una de las partes originales. Como consecuencia, la nueva parte es responsable de las obligaciones derivadas del contrato de la parte original de cuyo lado se ha unido. La forma específica de dicha responsabilidad depende del acuerdo real. Así, la nueva parte y la parte original pueden ser solidariamente responsables de las obligaciones derivadas de la relación contractual con la consecuencia de que ambas están obligadas a un mismo cumplimiento (cumplimiento y sus modalidades) y el acreedor puede exigírselo a cualquiera de ellas hasta que se haya recibido el cumplimiento íntegro (obligaciones solidarias). También es posible que la nueva parte y la parte original sólo estén obligadas a una parte de la prestación. En ese caso, sus obligaciones están separadas o divididas. Pero también puede darse el caso de que a la nueva parte y a la parte original se les exija el cumplimiento de forma conjunta, es decir, que sus obligaciones sean comunes o conjuntas, y que el acreedor sólo pueda exigir el cumplimiento de forma colectiva a ambas y no a cada una de ellas por separado.

Al igual que la cesión de un contrato, la adhesión a un contrato requiere la participación de las tres partes implicadas, ya que como consecuencia de la adhesión de otra parte al contrato, la posición de la parte que se encuentra al otro lado de la relación contractual no sólo mejora: también tiene que hacer frente a otro acreedor.

La cesión del contrato también puede distinguirse de la absorción de la deuda (véase más detalles sobre la cesión de la obligación). En el caso de esta última, se trata únicamente de una obligación derivada de una relación jurídica (no necesariamente contractual) que es asumida por un nuevo deudor, mientras que el deudor original queda liberado de esa obligación. En consecuencia, y a diferencia de la transferencia de un contrato, si la transferencia de una obligación se refiere a una deuda contractual, el deudor original sigue siendo parte en el contrato; es sólo una obligación aislada la que se transfiere. Por lo tanto, todos los derechos de afectación, es decir, de modificación o rescisión de la relación contractual, permanecen con él.

La transferencia del contrato también debe distinguirse de lo que se denomina un compromiso contractual por parte de un tercero de cumplir la obligación de otro. Tal compromiso no da lugar a una modificación de la relación contractual existente. Ni siquiera modifica la posición del deudor original. Más bien, el tercero sólo se compromete frente al deudor a cumplir la obligación en cuestión por cuenta de este último.

2. Tendencias del desarrollo jurídico
Hoy en día, la cesión de contrato está universalmente reconocida como concepto jurídico. Pero se trata de un concepto bastante reciente, entre otras cosas porque está en total contradicción con la concepción del derecho romano del contrato como un “juris vinculum inter personas”, es decir, un vínculo estrictamente personal entre las partes del contrato. Según este punto de vista, la transferencia de un contrato sería imposible.

Hoy en día, al menos en las codificaciones más recientes como la italiana, la portuguesa y la holandesa, se pueden encontrar incluso normas explícitas sobre la transferencia del contrato. La mayoría de las jurisdicciones, independientemente de si la cesión de contrato está codificada como tal o no, la consideran como un acto jurídico único y no como la suma total de varias absorciones de deudas y cesiones de créditos. La evolución del derecho alemán ofrece un buen ejemplo. El Código Civil alemán (Bürgerliches Gesetzbuch (BGB)) no contiene normas explícitas sobre la cesión de contrato. Ello se debe a que los redactores del código no consideraban las relaciones contractuales como una entidad jurídica, sino más bien como la suma total de los derechos y obligaciones de cada parte. Así, se pensó que las normas sobre la cesión de créditos y la absorción de deudas serían suficientes para una transferencia de tales derechos y obligaciones. Hoy en día, también en el derecho alemán se entiende perfectamente que una cesión de contrato puede efectuarse mediante un único acto jurídico que requiere la participación de todas las partes. En principio, el concepto de transferencia de contrato también es conocido por las jurisdicciones de derecho anglosajón. El derecho inglés considera la transferencia de un contrato como un caso de novación que requiere el consentimiento de todas las partes implicadas. El derecho escocés considera la transferencia de un contrato como una institución jurídica independiente que también requiere el consentimiento de todas las partes.

Así pues, todas las jurisdicciones requieren la participación y el consentimiento de todas las partes implicadas. En general, se entiende que esto puede efectuarse mediante un acuerdo tripartito o mediante un acuerdo entre la parte que se retira del contrato y la nueva parte con el consentimiento de la parte del otro lado de la relación contractual. Ese consentimiento también puede darse implícitamente o en cláusulas contractuales estándar siempre que se cumplan los requisitos generales de validez. También puede darse por adelantado. La transferencia del contrato no requiere una forma específica, pero el acuerdo de transferencia debe satisfacer los requisitos formales del contrato que se transfiere.

Además de la transferencia del contrato mediante un acuerdo entre las partes implicadas, un contrato también puede transferirse por ministerio de la ley. Los ejemplos incluyen los casos prácticamente importantes de (1) cuando, como parte de la transferencia de la propiedad de una empresa, los acuerdos laborales pasan automáticamente al adquirente de la empresa, o (2) cuando se vende una propiedad inmobiliaria y los contratos de arrendamiento suscritos por el vendedor pasan automáticamente al comprador, o (3) cuando los contratos se transfieren como resultado de una reestructuración empresarial, como la fusión o escisión de sociedades.

La mayoría de las jurisdicciones también están de acuerdo sobre qué derechos y defensas pueden invocarse entre la nueva parte y la otra parte de la relación contractual. Por regla general, ambas pueden invocar recíprocamente todas las excepciones (entre otras, defecto de forma, anulabilidad por error, rescisión, cumplimiento) que se deriven del contrato. Obviamente, la nueva parte y la otra parte de la relación contractual también pueden invocar todas las excepciones derivadas de su relación jurídica, por ejemplo, un plazo adicional para el pago acordado entre ellas. Aunque bajo la ley inglesa una cesión de contrato se considera una novación, la otra parte de la relación contractual puede, no obstante, en principio, invocar todas las defensas contra la nueva parte contractual que podría haber invocado contra la parte contractual original.

3. Derecho uniforme: Posibilidades y requisitos de una cesión de contrato
De los proyectos de Derecho uniforme, el PECL (Art 12:201) (Principios de Derecho Contractual Europeo (PECL)) y el DCFR (Arts III.-5:301 y III.-5:302) (Marco Común de Referencia (MCR)) tratan la cesión de contratos de forma casi idéntica. El UNIDROIT PICC (Arts 9.3.1 ss) (Principios UNIDROIT sobre los contratos comerciales internacionales (PICC)) y el Avant-projet (Arts 118 ss) (Código europeo de contratos (Avant-Projet)) también contienen cada uno un conjunto de normas. Sin embargo, los Principios del Acervo no abordan la cesión de contratos.

Todos los proyectos de derecho uniforme entienden la cesión de contratos como un único negocio jurídico y no como una mera combinación de una cesión de créditos y una cesión de obligaciones. PECL, DCFR y UNIDROIT PICC se limitan a remitirse a las disposiciones sobre la cesión de créditos y la transferencia de obligaciones para conocer las consecuencias jurídicas de una cesión de contrato.

Aunque ninguna de las reglas modelo aborda explícitamente la clasificación jurídica de una cesión de contrato, tanto el PECL como el DCFR, por ejemplo, establecen en sus comentarios que la cesión de contrato debe distinguirse de la novación. Mientras que la novación implica la extinción de la antigua relación contractual y la constitución de una nueva (a menudo entre las mismas partes) la esencia de una cesión de contrato, según el PECL y el DCFR, es que el contrato sigue siendo el mismo pero se transfiere de la parte que se retira del contrato a la nueva parte. El Avant-projet reconoce la cesión de contrato tanto como una institución jurídica individual como un caso de novación.

Todas las reglas modelo permiten la transferencia de contratos mediante un acuerdo tripartito o mediante un acuerdo entre la parte que se retira y la nueva parte con el consentimiento de la otra parte de la relación contractual.

Todas las reglas modelo permiten que el consentimiento se dé por adelantado. Cuando el consentimiento se da por adelantado, la transferencia sólo se hace efectiva una vez que la parte que ha dado su consentimiento recibe la notificación del acuerdo entre la parte que se retira y la nueva parte.

Si la otra parte da su consentimiento a la transferencia del contrato, según el PECL y el DCFR la parte que se retira queda liberada de la relación contractual. Todos los derechos y obligaciones se transfieren entonces a la nueva parte.

Una regulación diferente se encuentra en el PICC de UNIDROIT. Distinguen entre el consentimiento a la transferencia del contrato y el descargo de la parte original. Dicho descargo debe producirse además de la prestación del consentimiento. Si la otra parte de la relación contractual se niega a conceder tal descargo, la parte original y la nueva parte serán solidariamente responsables de las obligaciones de la parte original. Los PICC de UNIDROIT también establecen explícitamente que la otra parte puede retener a la parte original como una especie de deudor subsidiario, en caso de que la nueva parte no cumpla adecuadamente. En los casos en los que no se concede la liberación, no está claro si la parte original sigue siendo acreedora o se retira de la relación contractual al menos en este aspecto. Por lo tanto, los PICC de UNIDROIT abarcan tanto la cesión real del contrato, por la que una de las partes contractuales originales es sustituida por una nueva, como la adhesión a un contrato.

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El Avant-projet ofrece otro conjunto de normas. En principio, la parte original queda liberada del contrato y de sus obligaciones una vez que la transferencia del contrato se hace efectiva. Sin embargo, la otra parte de la relación contractual puede, al dar su consentimiento, declarar que no desea liberar a la parte original. En ese caso, la parte original sigue siendo responsable como deudor subsidiario en caso de incumplimiento de la nueva parte.

4. Derecho uniforme: consecuencias jurídicas de una cesión de contrato
PECL, DCFR y UNIDROT PICC remiten a las disposiciones sobre la cesión de créditos para las consecuencias jurídicas de una cesión de contrato en la medida en que esta última incluya la cesión de derechos, y a las disposiciones sobre la cesión de obligaciones en la medida en que contengan una cesión de obligaciones. Esta referencia es especialmente importante para las cuestiones (1) hasta qué punto pueden invocarse excepciones, (2) hasta qué punto las partes pueden notificar la compensación y (3) qué efecto tiene una cesión de contrato sobre las garantías concedidas para el cumplimiento de las obligaciones del contrato original.

En caso de transferencia de una obligación, el nuevo deudor puede invocar contra el acreedor todas las excepciones que el deudor original hubiera podido invocar contra él. En principio, en el caso de una cesión de contrato debe ser posible invocar excepciones en mayor medida aún que en el caso de una “mera” cesión de una obligación, porque se transfiere toda la relación contractual y, por lo tanto, la nueva parte también debe poder invocar excepciones basadas en el hecho de que es, al mismo tiempo, el acreedor de la contraparte. Sin embargo, la nueva parte no puede declarar una compensación con los créditos que la parte que se retira tenía en virtud de relaciones jurídicas distintas de la transferida. La otra parte de la relación contractual puede volver a invocar contra la nueva parte todas las defensas que podría haber invocado contra la parte que se retiró. También puede hacer uso de cualquier derecho de compensación que hubiera podido utilizar contra la parte que se retira hasta haber recibido la notificación de la transferencia del contrato.

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Las disposiciones sobre la cesión de obligaciones también determinan el destino de las garantías concedidas por la parte que desiste o por un tercero para el cumplimiento de la obligación contractual de la parte que desiste. Dichas garantías, según el PECL y el DCFR, expiran a menos que la parte retractante o el tercero acuerden que continúen existiendo. Se ha visto anteriormente que los PECL de UNIDROIT requieren la concesión tanto del consentimiento como del descargo por la otra parte de la relación contractual para que la parte original quede liberada de sus obligaciones. Sólo cuando se otorguen tanto el consentimiento como el descargo se extinguirán las garantías. Sin embargo, según el PECL, el DCFR y las garantías UNIDROIT PICC no expiran si se refieren a activos que se transfieren a la nueva parte como parte del contrato entre la parte que se retira y la nueva parte.

El Avant-projet no hace referencia a las disposiciones sobre cesión de créditos y transferencia de obligaciones. En su lugar, el Avant-projet establece explícitamente que la otra parte de la relación contractual puede invocar contra la nueva parte todas las excepciones derivadas del contrato, pero no las excepciones derivadas de otras relaciones con la parte que se retira, a menos que la otra parte se haya reservado este derecho al dar su consentimiento a la transferencia del contrato. No existen normas explícitas en lo que respecta a las defensas de que dispone la nueva parte, ni a su derecho a declarar la compensación, ni al destino de las garantías. No obstante, parece justo suponer que los principios de las demás reglas modelo se aplican de forma análoga. A su vez, el Avant-projet contiene disposiciones elaboradas sobre la cuestión de en qué medida la parte que se retira es responsable ante la nueva parte de la validez y exigibilidad de los créditos transferidos frente a la otra parte de la relación contractual.

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Por lo tanto, el PECL, el DCFR y el PICC de UNIDROIT tratan las cuestiones esenciales relativas a la cesión de un contrato de manera muy similar. Esto parece ser cierto también para el Avant-projet, aunque siga un enfoque diferente, especialmente en lo que se refiere a su exposición sistemática.

5. Disposiciones de la CISG
La CISG no contiene disposiciones sobre la cesión de contrato. Por lo tanto, la validez y las consecuencias jurídicas de una cesión de contrato prevista deben derivarse del derecho nacional aplicable en virtud de las normas de conflicto de leyes.

Revisor de hechos: Schumman

Cesión de Contrato en el Derecho

Definición de Cesión de Contrato del Diccionario de Términos de Seguros, Reaseguros y Financieros: Acuerdo en virtud del cual una de las partes de un contrato (cedente) transfiere a un tercero (cesionario) todos los derechos y obligaciones que se derivan del contrato en cuestión, siendo sustituida por este último en toda su posición jurídico-contractual. Nota: Consulte más información sobre Cesión de Contrato (en inglés, sin traducción) en el Derecho anglosajón.

Recursos

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Véase También

  • Contrato de Seguro
  • Elementos del Contrato de Seguro
  • Derechos del Asegurador
  • Póliza de Seguro
  • Ley de Contrato de Seguro
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