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Ciencia General del Derecho

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Ciencia General del Derecho

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El Derecho en General

El Derecho puede significar la facultad que una persona tiene de exigir de las otras el respeto y la inviolabilidad de sí propio y de todo aquello que le pertenece. Entendido así, el derecho es personal y denota la “facultas agendi”, que algunos denominan Derecho en sentido
subjetivo.

La relación jurídica (véase más en su entrada) dimana de la concurrencia y complicación
de derechos particulares. (…)

El Derecho se puede también considerar como algo exterior a la persona.Entre las Líneas En tal sentido, la palabra derecho se emplea para significar la base o fuente del Derecho, es decir, lo que da origen o fundamento al derecho perteneciente a cada uno, y que sirve como regla o
norma para el desarrollo de la actividad humana y de las relaciones jurídicas que de tal desarrollo derivan. Esto es lo que se denomina Derecho en sentido objetivo, y se puede considerar como la regula agendi.

Todo derecho concreto encuentra su fundamento en la ley; las relaciones jurídicas derivan de las instituciones jurídicas, las cuales resultan de un conjunto armónico y orgánico de disposiciones que tienen por objeto determinada relación jurídica. Toda institución jurídica
es un organismo, y las partes que lo constituyen están dentro de él en correlación. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto). Toda relación jurídica está subordinada a la institución jurídica correspondiente; todo derecho particular se subordina a una norma especial, de la que procede, y que lo regula, y no es posible concebirlo más que en relación con ella. Esta norma o regla es de diversas naturaleza, según es también distinta la naturaleza de los derechos mismos. La división más importante es la de derechos naturales y derechos positivos. Los primeros derivan del derecho natural, cuyos
principales y esenciales caracteres son existir y obligar independientemente de toda promulgación, ser universal, es decir, aplicable a todos sin distinción de nacionalidades, y ser inmutable sin que nunca pueda alterarse ni derogarse. Los segundos proceden de la norma dictada en forma de canon, máxima, disposición, uso, etc., por quien tiene poder para hacerlo. Esto es lo que comúnmente se llama derecho positivo.

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El derecho positivo existe a veces en la conciencia común de los pueblos y adquiere forma sensible y exterior mediante la uniformidad de actos continuos y repetidos, es decir, mediante los usos de la vida social y la costumbre. (…)

Basado en la experiencia de varios autores, mis opiniones, perspectivas y recomendaciones se expresarán a continuación (o en otros lugares de esta plataforma, respecto a las características en 2026 o antes, y el futuro de esta cuestión):

Autor: Pascuale Fiori, siglo XIX

Ciencia general del derecho

Ciencia general del derecho en la Enciclopedia Jurídica Omeba

Véase:

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